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Documento BOE-A-2001-540

Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2001, páginas 859 a 864 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2001-540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2000/06/27/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,

PREÁMBULO

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud y atribuyendo en el número 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Estos mandatos constitucionales, que abarcan a todas las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, no sólo deben entenderse en el marco de la política laboral, sino que, dada la complejidad de los aspectos ligados a la seguridad y salud en el trabajo, han de comprender otros campos relacionados con las condiciones de trabajo y la salud.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 9.2.c), que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, velará por la adopción de medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo y, en su artículo 12.10, que corresponde a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Mediante los Reales Decretos 375/1995 y 373/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 92, de 18 de abril), se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación laboral y las funciones del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 373/1995, de 10 de marzo, a partir del mes de julio de 1995, la Comunidad Autónoma de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial y a través del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las funciones y servicios que en dicha materia venía ejerciendo la Administración del Estado.

En el marco de dichas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Murcia y como desarrollo de la normativa estatal vigente, que se materializa fundamentalmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" número 269, del 10), la Administración autónoma, en cumplimiento de lo establecido en la misma, se fijó como objetivo prioritario la promoción y mejora de las condiciones de trabajo, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como la planificación del asesoramiento a realizar por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo como órgano científico-técnico en materia preventiva, incluyendo la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la precitada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, donde se recoge el derecho de los trabajadores y empresarios a participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, se creó mediante Decreto 41/1997, de 13 de junio ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 148, del 30), la Comisión de Seguridad y Salud de la Región de Murcia como órgano colegiado asesor de la Administración autónoma en la formulación de las políticas de prevención y como órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral. Con la creación de esta Comisión también se daba cumplimiento a lo especificado en el Acuerdo para la promoción de la formación, las relaciones laborales, el empleo y la actividad económica de la Región de Murcia, suscrito en el seno de la Mesa por el Empleo entre la Administración regional y los agentes económicos y sociales, en el cual también se contemplaba el estudio y creación de un Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez desarrollada reglamentariamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Por todo lo anterior, una vez que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha sido desarrollada reglamentariamente en sus aspectos fundamentales, lo que supone un nuevo esquema de actuación, obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes, tanto para los empresarios y los trabajadores como para la Administración, se plantea la creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales, que permita coordinar e integrar en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laborales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos.

Con la creación de este organismo, necesario para contribuir a reducir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma, se pretende coordinar y optimizar los recursos existentes en la Comunidad Autónoma desde una perspectiva de eficacia administrativa, que permita la necesaria reorganización de la estructura y funcionamiento del órgano científico-técnico para adecuar sus actuaciones a las demandas actuales, con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las mejoras de las condiciones de trabajo.

La Ley opta por configurar este ente instrumental como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, viniendo, dada la elección de esta fórmula organizativa, de un lado, del régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y, de otro, del análisis de las distintas experiencias autónomas en este campo.

La Ley consta de veintiún artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, compuesto de cuatro artículos, regula la naturaleza, finalidad y funciones del Instituto.

El capítulo II, dividido en dos secciones, consta de catorce artículos y se dedica a la regulación de los órganos de gobierno: El Consejo de Dirección, el Presidente, el Vicepresidente y el Director, y de asesoramiento y participación: La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

El capítulo III, compuesto de dos artículos, determina el régimen patrimonial y presupuestario del Instituto.

Por último, el capítulo IV, con un único artículo, se dedica al régimen jurídico del personal del Instituto.

CAPÍTULO I

Naturaleza, finalidad y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, dotado de personalidad jurídica propia y con patrimonio afectado al cumplimiento de sus fines.

2. Adaptará su régimen jurídico a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27) a las Leyes 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 14) ; Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 50, de 1 de marzo de 2000) a la presente Ley, y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 90, del 15), como normativa supletoria estatal o normas que la sustituyan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Instituto extenderá sus funciones al territorio de la Región de Murcia. El ámbito de aplicación será el previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, las actividades de promoción de la prevención se extenderán al conjunto de la población trabajadora de la Región de Murcia.

Artículo 3. Fines y objetivos.

1. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia es el organismo gestor de la política de la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en la presente Ley y el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Instituto tiene como fin primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la coordinación e integración, en su caso, de todas las actividades preventivas en el ámbito laboral, estableciendo para ello la cooperación necesaria entre todas las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

2. Para el cumplimiento de tal finalidad, llevará a cabo en materia de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales, las siguientes actuaciones:

a) Información, formación e investigación de carácter preventivo, tanto en el ámbito general como específico.

b) Divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales.

c) Programación de actuaciones preventivas dirigida a diversos colectivos laborales.

d) Asesoramiento y apoyo técnico a los organismos administrativos y agentes sociales.

e) Seguimiento y evaluación de las actuaciones técnicopreventivas en materia de seguridad y salud laboral que se realicen en las empresas y administraciones públicas.

Artículo 4. Funciones.

1. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral realizará, en el marco que establezcan las leyes y demás normativa del Estado, las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, así como su relación con los componentes materiales y organizativos del mismo, proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.

b) Recibir, tramitar y registrar los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación, registro informatizado, custodia, confección de estadísticas y análisis de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta evaluación y análisis se realizarán con carácter sectorial y territorial.

c) Realizar los estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

d) Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir, tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.

e) Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

f) Actuar con especial dedicación a las PYME en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

g) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

h) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes administraciones públicas.

i) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, la Consejería com petente en materia de trabajo suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

j) Desarrollar proyectos de investigación aplicada, con sus propios medios o en colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y técnicas de seguridad, higiene, condiciones ambientales, salud y toxicología laborales. A tal fin, la Consejería competente en materia de trabajo suscribirá convenios de colaboración y concederá becas de formación y ayudas de investigación.

k) Prestar los servicios autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica, analítica o formativa.

l) Informar, en los términos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado" número 27, del 31), sobre los expedientes de acreditación, como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

ll) Proponer los procedimientos necesarios para la intercomunicación de los registros relativos a las entidades acreditadas como servicios de prevención, auditorías y entidades formativas entre las administraciones competentes en la materia.

m) Realizar la evaluación y control de las actuaciones que, en relación con la vigilancia de la salud laboral, se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes en los términos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, comunicando a la autoridad sanitaria los casos de contravenciones graves o reiteradas.

n) Estudiar, informar y proponer la regulación normativa o su reforma que tenga relación con la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito autonómico.

ñ) Participar, como órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, en la coordinación técnica y desarrollo normativo o reglamentario, en el ámbito nacional e internacional.

o) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y autoridades judiciales.

p) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, estadísticas de siniestralidad laboral, resultados de estudios técnicos y edición de monografías técnicas o legislativas.

q) Realizar el control periódico, mediante auditorías o evaluaciones, de los sistemas de prevención de la Administración autonómica.

r) Realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.

s) Informar los expedientes de aperturas de centros de trabajo en relación con el cumplimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

t) Estudiar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo o lactancia.

u) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

v) Elaboración de informes en materia de su competencia a las autoridades, entidades e instituciones a las que la legislación vigente atribuye responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

w) Recepción, registro y custodia de la documentación remitida a la autoridad laboral por las empresas que cesen en su actividad, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

x) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

y) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Las funciones atribuidas al Instituto de Seguridad y Salud Laboral por la presente Ley se ejercerán sin perjuicio de las competencias que sobre las citadas materias tengan atribuidas otras Consejerías por normativa básica estatal y en coordinación con el departamento de la Administración regional competente en materia sanitaria, en las funciones relativas a dicha materia.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y participación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

SECCIÓN 1.ª DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 5. Órganos.

Los órganos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia son los siguientes:

1. De dirección y ejecución: El Consejo de Dirección, el Presidente, el Vicepresidente y el Director.

2. De asesoramiento y participación: Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 6. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad y Salud Laboral estará integrado, además de por el Presidente y el Director, por ocho miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, de la siguiente forma:

a) El Presidente: Será el Consejero competente en materia de trabajo.

b) Cuatro vocales: Designados por el Consejo de Gobierno de entre altos cargos de los departamentos de la Administración autonómica cuyas competencias incidan en los fines del Instituto.

c) Cuatro vocales: Designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas y dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

2. Será Secretario del Consejo de Dirección un funcionario, licenciado en Derecho, de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y levantar acta de las reuniones.

b) Certificar todos los actos emanados del Consejo de Dirección del Instituto.

c) Formalizar los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Dirección y a su Presidente, así como cumplimentar ulteriormente los acuerdos adoptados por dichos órganos.

d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.

e) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos del Instituto en materia jurídica y administrativa.

f) Podrá recibir, por delegación, atribuciones específicas que le sean conferidas por el Consejo de Dirección.

El Secretario será nombrado por orden del Consejero competente en materia de trabajo.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección, máximo órgano de dirección y ejecución del Instituto, tendrá como principal atribución el establecimiento de los criterios generales de actuación, en el marco de las directrices que en materia de seguridad y salud laborales se establezcan para la Región de Murcia.

Artículo 8. Atribuciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Dirección, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día para su celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Cualquier otra función inherente a su condición de Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.

Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente, cuyo titular será el de la Consejería competente en materia sanitaria, sustituir al Presidente del Consejo de Dirección en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer asimismo las funciones que el Presidente delegue específicamente en el ámbito de las previstas en el artículo 8.

Artículo 10. Atribuciones del Director.

1. El Director del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

2. Son atribuciones del Director:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

b) Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección del Instituto.

d) Formular propuestas de resolución así como de actuación al Consejo de Dirección en asuntos cuya aprobación le competa.

e) Dirigir los servicios del Instituto.

f) Aquellas que puedan ser delegadas por el Consejo de Dirección.

SECCIÓN 2.ª DE LA COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 11. Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral es el órgano colegiado asesor de participación institucional en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en la región de Murcia, excluido del ámbito material de aplicación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 290, del 12), modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 113, de 19 de mayo).

Artículo 12. Composición de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral.

La Comisión de Seguridad y Salud Laboral está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el Consejero competente en materia de trabajo o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente primero, que será el Director general de Trabajo o persona en quien delegue.

c) Vicepresidente segundo, que será el Director general de Salud Pública o persona en quien delegue.

d) Tres vocales en representación asimismo de la Administración, constituidos por:

El Director general de Industria o persona en quien delegue.

Un representante de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con rango al menos de Director general, o persona en quien delegue.

El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o persona en quien delegue.

e) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

Por cada vocal titular de las organizaciones empresariales y sindicales se nombrará un suplente.

Los vocales que no tengan la consideración de vocales natos serán nombrados por el Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.

g) La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en el Director del Instituto o funcionario que le sustituya, que asumirá dicha función con voz pero sin voto.

Artículo 13. Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral.

Son funciones de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral las siguientes:

1. Conocer de las actuaciones y gestión del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

2. Informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones.

3. Formular propuestas de coordinación de las actuaciones que desarrollen en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales otras Consejerías, fundamentalmente las que tienen competencias en sanidad, industria, educación y agricultura y medio ambiente.

4. Formular propuestas sobre programas generales de actuación en prevención de riesgos laborales.

5. Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los distintos programas de actuación en la Comunidad Autónoma de Murcia.

6. Proponer el destino de los fondos que se le atribuyan en función de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Conocer de la memoria aprobada por el Consejo de Dirección.

8. Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano colegiado de carácter participativo.

Artículo 14. Estructura y funcionamiento de la Comisión.

La Comisión funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo.

Artículo 15. Del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión, considerándose válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo concurrir en todo caso el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente o de quien le sustituya.

3. El Pleno de la Comisión se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral. Al citado pleno le estará atribuida la aprobación del reglamento interno de la Comisión.

Artículo 16. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará presidida por el Director general de Trabajo, formando parte igualmente de la misma el Director general de Salud Pública en representación de la Administración, un vocal en representación de las organizaciones empresariales y un vocal en representación de las organizaciones sindicales más representativas en ambos casos. Actuará como Secretario el del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. La Comisión Permanente tendrá encomendada con carácter general una labor de seguimiento y control de los acuerdos del Pleno. Igualmente ejercerá las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 17. De los Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión, respetándose en su composición la proporcionalidad representativa, pudiendo asistir, en calidad de expertos y asesores, personas ajenas a los mismos. La composición y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se determinará por acuerdo del Pleno de la Comisión.

Artículo 18. De las indemnizaciones de los miembros de la Comisión.

El cargo de miembro de la Comisión no será retribuido sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por asistencia a los plenos.

CAPÍTULO III

Del patrimonio y del régimen presupuestario

Artículo 19. Del patrimonio.

El patrimonio del Instituto de Seguridad y Salud Laboral estará constituido por:

a) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad Autónoma, fundaciones, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.

d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados, en el ejercicio de su actividad.

f) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudieran corresponderle.

Artículo 20. Del régimen presupuestario.

1. El Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y, en general, a la normativa aplicable en esta materia.

2. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Administración autonómica de la Región de Murcia.

3. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

CAPÍTULO IV

Del personal del Instituto

Artículo 21. Del régimen jurídico del personal.

1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La estructura orgánica inicial del Instituto se creará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero competente en materia de trabajo y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oídas las organizaciones sindicales más representativas. La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral conocerá la propuesta de estructura definitiva elaborada por el Consejo de Dirección, oído el Director.

2. El procedimiento de selección y acceso será el mismo que se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en todo caso, se garantizarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Disposición adicional única.

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social, extinguiéndose dicho Gabinete a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se apruebe la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y su relación de puestos de trabajo, los puestos pertenecientes al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto número 41/1997, de 13 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero competente en materia de economía y recursos humanos a realizar cuantas modificaciones presupuestarias y de personal sean precisas para dar cumplimiento a la presente Ley.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 27 de junio de 2000.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 162, de 14 de julio de 2000.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/06/2000
  • Fecha de publicación: 09/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2000
  • Publicada en el BOMU núm. 162, de 14 de julio de 2000.
  • Fecha de derogación: 11/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 6/2013, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2013-8990).
  • SE MODIFICA los arts. 6, 12, 16 y SE AÑADE un art. 10.bis, por Ley 3/2001, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2001-18799).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 41/1997, de 13 de junio (BOMU del 30).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.2.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24292).
Materias
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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