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Documento BOE-A-2001-18799

Ley 3/2001, de 3 de julio, de modificación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de Creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37243 a 37244 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2001-18799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2001/07/03/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2001, de 3 de julio de modificación de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de Creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Mediante la Ley 1/2000, de 27 de junio, se creó el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, para coordinar e integrar en un solo órgano todas las acciones, actuaciones y estructuras referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laborales existentes en la Comunidad Autónoma, con el fin de contemplar de una forma única y globalizada estos aspectos. Con la creación de este organismo, necesario para contribuir a reducir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma, se pretendía coordinar y optimizar los recursos existentes en la Comunidad Autónoma desde una perspectiva de eficacia administrativa, permitiendo la necesaria reorganización de la estructura y funcionamiento del órgano científico-técnico para adecuar sus actuaciones a las demandas actuales con objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las mejoras de las condiciones de trabajo.

La citada Ley 1/2000, en su artículo 3, establece los fines y objetivos del Instituto, indicando en su número 1 que es el "órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico las funciones que el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo".

Para un mejor desarrollo de las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones técnicas, mediante la necesaria cooperación con otras instituciones de las Administraciones autonómicas y estatal con competencias en la materia de prevención de riesgos laborales, que tiene atribuidas el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, se considera preciso dotar a éste de una Subdirección como órgano de apoyo y asistencia técnica a la Dirección del organismo, tomando como base la experiencia positiva de dicho órgano en la estructura organizativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 1/2000 regula la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral como órgano colegiado asesor de participación institucional en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y de los trabajadores en la Región de Murcia, estableciendo su artículo 16 la existencia de una Comisión Permanente, integrada, entre otros, por un Vocal en representación de las organizaciones empresariales y un Vocal en representación de las organizaciones sindicales más representativas, en ambos casos.

En nuestra Región hay dos organizaciones sindicales que poseen la condición de más representativas a los efectos de la participación institucional de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, representados por un solo Vocal en la citada Comisión Permanente, por lo que se considera conveniente ampliar el número de Vocales a dos para asegurar la participación de ambas organizaciones sindicales en términos de igualdad, con el correspondiente aumento a dos de los Vocales pertenecientes a las asociaciones empresariales, para garantizar la paridad, dando satisfacción con dicha modificación a las demandas formuladas por los agentes sociales (CROEM, UGT y CC.OO.).

El resto de las modificaciones de la Ley 1/2000, referidas a los artículos 6.1, c) y 12.d), e) y f) son meras correcciones técnicas no afectando sustancialmente a su contenido. Consisten, por un lado, en corregir la denominación anterior, de representante de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por la actual, de Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, por otro, en añadir el término "intersectorial" al de organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Ley 1/2000, de 27 de junio, de Creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Artículo 1.

La letra c) del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1/2000, queda redactada de la siguiente forma:

"Cuatro Vocales designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial y dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial."

Artículo 2.

Se adiciona en la Ley 1/2000, el artículo 10 bis, con el siguiente texto:

"Subdirección General.

Como órgano de apoyo y asistencia técnica inmediata a la Dirección, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia contará con una Subdirección, con rango asimilado al de Subdirección General.

A dicha Subdirección le corresponderá dirigir y coordinar todas las actuaciones técnicas y científicas a desarrollar por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en el desempeño de sus funciones, así como la coordinación técnica de aquellas que, en los términos previstos en la presente Ley, se deban realizar mediante la cooperación entre las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, la Subdirección ejercerá cuantas otras funciones les sean delegadas o encomendadas, expresamente, por el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral."

Artículo 3.

Las letras d), e) y f) del artículo 12 de la Ley 1/2000, quedan redactadas de la siguiente forma:

"d) Tres Vocales en representación asimismo de la Administración, constituidos por:

El Director general de Industria o persona en quien delegue.

Un representante de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con rango al menos de Director general o persona en quien delegue.

El Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona en quien delegue.

e) Seis Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial.

f) Seis Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial.

Por cada Vocal titular de las organizaciones empresariales y sindicales se nombrará un suplente.

Los Vocales que no tengan la consideración de Vocales natos serán nombrados por el Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de sus respectivas organizaciones."

Artículo 4.

El párrafo primero del artículo 16 de la Ley 1/2000, queda redactado de la siguiente forma:

"La Comisión Permanente estará presidida por el Director general de Trabajo, formando parte

igualmente de la misma el Director general de Salud Pública en representación de la Administración, dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de carácter intersectorial y dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de carácter intersectorial. Actuará como Secretario el del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto."

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 3 de julio de 2001.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 166, de 19 de julio de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/07/2001
  • Fecha de publicación: 10/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2001
  • Publicada en el BOMU núm. 166, de 19 de julio de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 6/2013, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2013-8990).
  • Fecha de derogación: 11/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 12, 16 y AÑADE un art. 10.bis a la Ley 1/2000, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2001-540).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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