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Documento BOE-A-1986-30697

Ley 8/1986, de 1 de agosto, por la que se modifica parcialmente la Ley 10/1984, de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia, y se regulan las tasas cuya gestión tienen encomendadas las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1986, páginas 38751 a 38782 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1986-30697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1986/08/01/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 8/1986, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, Y SE REGULAN LAS TASAS CUYA GESTION TIENEN ENCOMENDADAS LAS CONSEJERIAS DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 157 DE LA CONSTITUCION, SEÑALA COMO FUENTE DE INGRESOS, ENTRE OTRAS, LAS PROCEDENTES DE LAS TASAS.

LA COMUNIDAD AUTONOMA, A TRAVES DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, PROCEDIO A LA REORDENACION, HOMOGENEIZACION Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS TASAS PROPIAS DE LA REGION; POR UN LADO, RECOGIO LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODAS ELLAS;POR OTRO, SE REGULARON ALGUNAS DE LAS TASAS VIGENTES, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DE <LA MANIFIESTA NECESIDAD DE DISPONER DE UNA NORMATIVA DE APLICACION INMEDIATA QUE CLASIFIQUE Y RESUELVA LAS DUDAS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD Y QUE ORIENTE LA FUTURA REGULACION DE CADA TASA EN CONCRETO...>, SEGUN REZA EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY REGIONAL.

TAMBIEN SE CONTENIA ALLI LA PREVISION SEGUN LA CUAL SE PROCEDERIA, CON POSTERIORIDAD, A LA REORDENACION DE LAS RESTANTES TASAS, <EN LINEA CON EL PROCEDIMIENTO Y LOS PRINCIPIOS QUE EN ESTA LEY SE SEÑALAN>.

Y, CABALMENTE, ESTE PROPOSITO ES EL QUE AHORA SE PRETENDE CUMPLIR: REORDENAR LAS TASAS QUE, SIENDO PROPIAS DE LA REGION DE MURCIA, NO ESTAN CONTENIDAS EN LA ANTERIOR REGULACION. DICHAS TASAS AFECTAN A LAS CONSEJERIAS DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

TAMBIEN SE MODIFICAN, PARCIALMENTE Y DE ACUERDO CON LA EXPERIENCIA ACUMULADA, ALGUNOS ELEMENTOS TRIBUTARIOS REFERIDOS A TASAS CUYA GESTION SE HALLA ATRIBUIDA A LAS CONSEJERIAS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, CULTURA Y EDUCACION Y SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES.

ARTICULO UNICO. SE AMPLIA EL TITULO II DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, AÑADIENDO LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN, Y QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

CAPITULO 9

TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

ART. 43.

HECHO IMPONIBLE .

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION, POR LOS ORGANISMOS REGIONALES Y PORTUARIOS, DE SERVICIOS GENERALES, ESPECIFICOS Y EVENTUALES, ASI COMO LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, EN LOS SUPUESTOS Y CASOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION, BIEN SEA A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS O DE OFICIO.

2. ESTAN SUJETOS A LA TASA LOS SIGUIENTES ACTOS Y OPERACIONES:

1. ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA, SISTEMA DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, CANALES DE ACCESO, EXCLUSAS (SIN INCLUIR AL AMARRAJE, REMOLQUE O SIRGA) Y PUENTES MOVILES, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO.

2. ATRAQUE DE BARCOS. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA, DE LAS OBRAS DE ATRAQUE Y ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA QUE PUDIERA HABER EN ELLOS, EXCEPTUANDO LAS QUE PARA PROTECCION DE LOS BARCOS CONTIGUOS SE NECESITASEN.

3. MERCANCIAS Y PASAJEROS. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA INSTALACION PORTUARIA, ASI COMO DE LAS AREAS COMERCIAL Y DE ACCESO, EN LA PARTE QUE LES CORRESPONDE.

4. PESCA. COMPRENDE LA UTILIZACION POR LAS EMBARCACIONES PESQUERAS EN ACTIVIDAD Y LOS PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA FRESCA DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA, SISTEMA DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, MUELLES, DARSENAS, ZONAS DE MANIPULACION Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO. COMPRENDE:

A) LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA, DE LOS SISTEMAS DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, DE LAS OBRAS DE ABRIGO, FRENTES DE ATRAQUE Y ACCESOS, ASI COMO DE LOS ELEMENTOS DE AMARRE Y DEFENSA QUE PARA PROTECCION DE DOS EMBARCACIONES CONTIGUAS SE NECESITEN.

LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ATENCION A LA NAVEGACION, DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y SEGUIMIENTO, DE LOS SISTEMAS DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO Y DE LAS AGUAS NAVEGABLES, ASI COMO DE LOS SERVICIOS DE AUXILIO Y SALVAMENTO.

C) LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA, DE LOS SISTEMAS DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, DE LAS OBRAS DE ABRIGO, FRENTES DE ATRAQUE Y ACCESOS, ASI COMO DE LOS ELEMENTOS DE AMARRE Y DEFENSA QUE PUDIERA HABER EN ELLOS, EXCEPTUANDO LAS QUE PARA PROTECCION DE LAS EMBARCACIONES CONTIGUAS SE NECESITEN.

6. GRUAS. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS GRUAS.

7. ALMACENAJES, LOCALES Y EDIFICIOS. COMPRENDE LA UTILIZACION DE EXPLANADAS, CERCADOS, COBERTIZOS, TINGLADOS, ALMACENAJES, DEPOSITOS, LOCALES, DESPACHOS Y EDIFICIOS.

8. SUMINISTROS DE ENERGIA Y AGUA. COMPRENDE:

A) LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE AGUA, INCLUIDOS LINEA GENERAL, DEPOSITOS Y REDES DE DISTRIBUCION.

B) LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, INCLUIDAS LINEA GENERAL, TRANSFORMADORES Y REDES DE DISTRIBUCION.

9. SERVICIOS DIVERSOS. COMPRENDE:

A) LA UTILIZACION DE MEDIOS DE IZADA Y BAJADA DE EMBARCACIONES CON LOS ELEMENTOS AUXILIARES PROPIOS DE LA INSTALACION PORTUARIA O ANEJOS.

B) LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA SU REPARACION Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EMBARCACIONES Y EXPRESAMENTE DEDICADAS A ESTOS FINES, EXCEPTUANDO LOS CONSUMOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, HERRAMIENTAS, PINTURAS, GRASAS, MATERIALES DE REPOSICION, ETCETERA, QUE SERAN ABONADOS POR EL USUARIO DE ACUERDO CON LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES O, EN SU CASO, APORTADOS POR LOS MISMOS.

C) LA UTILIZACION DE PARCELAS, CERCADOS, TINGLADOS Y ALMACENES ESPECIALMENTE RESERVADOS.

D) LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE PESAJE.

E) PRESTACION DE SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ANTERIORMENTE DESCRITOS, QUE PUEDAN PRODUCIRSE A CONSECUENCIA DE UNA VARIACION DE LA OPERATIVIDAD DE UNA INSTALACION PORTUARIA Y QUE PUEDEN SER EXCLUSIVAS DE UNA O VARIAS DE ESTAS. 10. SERVICIOS NO HABITUALES. COMPRENDE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS NO ENUMERADOS ANTERIORMENTE Y QUE SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.

11. CANON POR UTILIZACION DE SUPERFICIE O INSTALACIONES DE LOS PUERTOS, PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LOS MISMOS Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES.

ART. 44.

SUJETOS PASIVOS .

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA:

1. LOS ARMADORES DE LOS BARCOS Y, SUBSIDIARIAMENTE, SUS REPRESENTANTES O CONSIGNATARIOS POR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LAS TARIFAS G-1 Y G-2.

2. LOS ARMADORES DE LOS BARCOS Y, SUBSIDIARIAMENTE, SUS REPRESENTANTES O CONSIGNATARIOS, POR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA TARIFA G-3, SALVO CUANDO LA MERCANCIA ESTE EN REGIMEN DE RETORNO, EN CUYO CASO ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO LOS PROPIETARIOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

TAMBIEN SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA Y SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS.

3. EL ARMADOR DEL BUQUE O QUIEN, EN SU REPRESENTACION, REALICE LA PRIMERA VENTA DE PESCADO POR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS QUE SE SEÑALAN EN LA TARIFA G-4.

EL SUJETO PASIVO PODRA REPERCUTIR EL IMPORTE DE ESTA TARIFA SOBRE EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SI LO HAY, QUEDANDO ESTE OBLIGADO A SOPORTAR DICHA REPERCUSION, QUE SE HARA CONSTAR DE MANERA EXPRESA Y SEPARADA EN LA FACTURA O DOCUMENTACION EQUIVALENTE.

SERA RESPONSABLE SUBSIDIARIO DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR ESTA TARIFA EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SALVO QUE DEMUESTRE HABER SOPORTADO EFECTIVAMENTE LA REPERCUSION.

4. EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION, O SU REPRESENTANTE, POR LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA TARIFA G-5. SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA, EN ESTE SUPUESTO, EL CAPITAN O PATRON DE LA EMBARCACION.

5. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO O A QUIENES SE LES PRESTEN LOS SERVICIOS EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LAS TARIAS E-1, E-2, E-3, E-4, V-1 Y LA DE LOS CANONES POR CONCESIONARIOS Y AUTORIZACIONES.

ART. 45.

DEVENGO DE LA TASA Y SUPUESTOS DE NO SUJECION.

A) LA TASA SE DEVENGARA CONFORME SE EXPRESA A CONTINUACION:

1. TARIFA G-1: CUANDO EL BARCO HAYA ENTRADO EN ALGUNA DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA.

2. TARIFA G-2: CUANDO EL BARCO HAYA ATRACADO.

3. A) TARIFA G-3-1: CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE PASO DE LA MERCANCIA POR LA INSTALACION PORTUARIA.

B) TARIFA G-3-2: CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE PASO DE LOS PASAJEROS POR LA INSTALACION PORTUARIA.

4. TARIFA G-4: CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE, DESEMBARQUE O TRANSBORDO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIER PUNTO DE LA INSTALACION PORTUARIA.

5. A) TARIFA G-5-1: CUANDO LA EMBARCACION HAYA FIJADO SU BASE EN LA INSTALACION PORTUARIA.

B) TARIFA G-5-2: CUANDO LA EMBARCACION HAYA FIJADO SU BASE EN ALGUNA DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA REGION DE MURCIA.

C) TARIFA G-5-3: CUANDO LA EMBARCACION HAYA ENTRADO EN ALGUNA DE LAS AGUAS DE LA INSTALACION PORTUARIA.

6. TARIFA E-1: CUANDO SE SOLICITE EL SERVICIO.

7. TARIFA E-2: CUANDO SE RESERVA EL ESPACIO SOLICITADO.

8. A) TARIFA E-3-1: CUANDO SE INICIA EL SUMINISTRO DE AGUA.

B) TARIFA E-3-2: CUANDO SE INICIE EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.

9. A) TARIFA E-4-1: CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SER-VICIO:

B) TARIFA E-4-2: CUANDO SE INICIE LA OCUPACION SOLICITADA.

C) TARIFA E-4-3: CUANDO SE RESERVA EL ESPACIO SOLICITADO.

D) TARIFA E-4-4: CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

E) TARIFA E-4-5: CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

10. TARIFA V-1: CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

11. TARIFA DE CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES: CUANDO SE EXPIDA EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN QUE SE CONTENGA LA CORRESPONDIENTE CONCESION O AUTORIZACION.

B) NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE LA TASA LAS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS PREVISTOS EN LAS TARIFAS G-1 , G-2, G-3, G-4 Y G-5, CUANDO AQUELLOS SERVICIOS SE REFIERAN A:

1. BUQUES DE GUERRA Y AERONAVES MILITARES, NACIONALES Y EXTRANJERAS, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, SIEMPRE QUE NO REALICEN OPERACIONES COMERCIALES, EXTENDIDA A LAS TROPAS Y EFECTOS DE CARACTER MILITAR OBJETO DE TRANSITO O DE TRANSBORDO MARITIMO.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DEL TRANSITO DE TROPAS Y EFECTOS CON DESTINO A AQUELLOS BUQUES Y AERONAVES LOS SUPUESTOS DE NO SUJECION ALCANZARAN SOLO A LOS SERVICIOS GRAVADOS POR LAS TARIFAS 3 Y 5.

2. LAS EMBARCACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEDICADAS A REPRESION DEL CONTRABANDO Y LAS DE SANIDAD MARITIMA.

3. EL MATERIAL DE LAS JUNTAS Y COMISIONES ADMINISTRATIVAS DE PUERTOS Y EL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE ESTEN REALIZANDO OBRAS PARA EL SERVICIO DE PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

4. EL MATERIAL DE LOS SERVICIOS DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO SIN FINES LUCRATIVOS.

ART. 46.

TARIFAS .

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA G-1: ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS.

LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO.

LOS BARCOS QUE HAYAN SOLICITADO ATRAQUE Y NO SE LES HAYA PODIDO CONCEDER POR CAUSAS QUE SE ESTIMEN IMPUTABLES A LA INSTALACION PORTUARIA NO ESTARAN SUJETOS AL ABONO DE ESTA TARIFA, EN TANTO NO SE LES AUTORICE DICHO ATRAQUE Y SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE AQUELLA Y QUE NO EFECTUEN OPERACIONES COMERCIALES MIENTRAS PERMANEZCAN EN SITUACION DE ESPERA.

LA BASE PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA SERA EL PESO DE LA MERCANCIA.

CUANDO EL BULTO CONTENGA MERCANCIAS A LAS QUE CORRESPONDAN TARIFAS DE DIRERENTES CUANTIAS SE APLICARA A SU TOTALIDAD LA MAYOR DE ELLAS, SALVO QUE AQUELLAS PUEDAN CLASIFICARSE CON LAS PRUEBAS QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS, EN CUYO CASO SE APLICARA A CADA PARTIDA LA TARIFA QUE LE CORRESPONDA.

SE ADOPTA EL REPERTORIO DE MERCANCIAS QUE ESTE VIGENTE EN CADA MOMENTO EN LOS PUERTOS DIRECTAMENTE GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL.

A LOS EFECTOS DE ESTA TARIFA NO SE CONTABILIZARA EL PASO DE LAS MERCANCIAS POR LAS EMBARCACIONES AUXILIARES CUANDO ESTAS SON UTILIZADAS ENTRE BARCOS O ENTRE BARCO Y MUELLE.

TARIFA G-3-2. PASAJEROS.

LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL NUMERO DE PASAJEROS.

EN NAVEGACION INTERIOR SOLO ABONARAN LA TARIFA AL EMBARCAR, PUDIENDO ESTABLECERSE CONCIERTO ANUAL, CUYO IMPORTE NO SERA INFERIOR AL 60 POR 100 DEL QUE PUEDE PREVERSE POR APLICACION DE LA TARIFA NORMAL.

EL ABONO DE ESTA TARIFA DARA DERECHO A EMBARCAR O DESEMBARCAR, LIBRE DEL PAGO DE LA TARIFA DE MERCANCIAS, EL EQUIPAJE DE MANO O CAMAROTE. LOS VEHICULOS Y EL RESTO DEL EQUIPAJE PAGARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE COMO MERCANCIA.

SE DENOMINARAN DE CLASE <A> LOS PASAJES CORRESPONDIENTES A CAMAROTES DE UNA O DOS PLAZAS; DE CLASE <B> LOS QUE DAN DERECHO A CAMAROTE DE TRES O MAS PLAZAS O A BUTACA EN SALON, Y DE CLASE <C> AL PASAJE DE CUBIERTA.

TARIFA G-4. PESCA.

LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL VALOR DE LA PESCA OBTENIDO POR LA VENTA EN SUBASTA EN LAS LONJAS O EN LUGARES HABILITADOS PARA ELLO O QUE ADMITAN DICHAS OPERACIONES.

EL VALOR DE LA PESCA NO SUBASTADA SE DETERMINARA POR EL VALOR MEDIO OBTENIDO EN LAS SUBASTAS DE LA MISMA ESPECIE REALIZADAS EN EL DIA O, EN SU DEFECTO, Y SUCESIVAMENTE, EN LA SEMANA, MES O AÑO ANTERIOR.

EN LOS CASOS EN QUE ESTE PRECIO NO PUDIERA FIJARSE EN LA FORMA DETERMINADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA DIRECCION FACULTATIVA LO FIJARA TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES HABITUALES DEL MERCADO DEL PESCADO.

EL PESCADO FRESCO NO SUBASTADO EN EL LUGAR DE ORIGEN QUE HAYA ABONADO LA TARIFA CORRESPONDIENTE NO VOLVERA A PAGAR POR ESTE CONCEPTO SI FUESE SUBASTADO EN OTRO PUNTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. SI DICHO PESCADO SE SUBASTASE FUERA DE LA MISMA, ABONARA AL SERVICIO DE PUERTOS IGUALMENTE EL IMPORTE DE ESTA TARIFA, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES A QUE TENGA QUE SOMETERSE EN EL LUGAR DE SUBASTA.

TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO.TARIFA G-5-1. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO CON BASE EN LA INSTALACION PORTUARIA.

LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA LA SUPERFICIE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA ESLORA MAXIMA O TOTAL POR LA MANGA MAXIMA O TOTAL.

EL ABONO DE LAS TARIFAS SE HARA ANTICIPADAMENTE POR AÑOS NATURALES O POR LA PARTE PROPORCIONAL QUE EN ALGUN MOMENTO LE CORRESPONDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS LUGARES EN LOS QUE DURANTE ESE TIEMPO PUDIERA ESTAR Y DEL TIEMPO QUE EN CADA UNO PERMANECIERA. SI LA EMBARCACION ESTA ACOGIDA A UN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA, DICHO ABONO SE EFECTUARA A TRAVES DEL TITULAR DE LA MISMA.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION NO SOLO SUPONDRA LA PERDIDA DEL TRATAMIENTO QUE RECIBIA, SINO TAMBIEN QUE LA DIRECCION FACULTATIVA PUEDE DISPONER DEL PUESTO DE ATRAQUE O FONDEO CUANDO LA EMBARCACION LO ABANDONE, SIN PERJUICIO DEL ABONO DE LOS DIAS QUE ESTA ULTIMA HAYA PERMANECIDO EN AQUEL.

SI HUBIESE NUEVA SOLICITUD DE SU PROPIETARIO, SERA ESTA INSCRITA A CONTINUACION DE LA ULTIMA QUE SE HUBIESE RECIBIDO.

TARIFA G-5-2. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO EN AGUAS INTERIORES.

LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA LA ESLORA TOTAL O MAXIMA.

EL ABONO DE LA TARIFA SE HARA ANTICIPADAMENTE POR AÑOS NATURALES O POR LA PARTE PROPORCIONAL QUE EN ALGUN MOMENTO LE CORRESPONDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS LUGARES QUE DURANTE ESTE TIEMPO PUDIERA ESTAR Y DEL TIEMPO QUE EN CADA UNO PERMANECIERA.

SE ABONARA ESTA TARIFA EN LA INSTALACION PORTUARIA EN LA QUE LA EMBARCACION TENGA SU BASE Y SI ESTUVIERA ACOGIDA A UN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA.

TARIFA G-5-3. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO SIN BASE EN LA INSTALACION PORTUARIA.

LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA LA SUPERFICIE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA ESLORA MAXIMA O TOTAL POR LA MANGA MAXIMA O TOTAL.

LA EMBARCACION QUE TENGA SU BASE EN OTRA INSTALACION PORTUARIA GESTIONADA DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION REGIONAL Y HAYA HECHO EFECTIVO EN ELLA EL IMPORTE DE LA TARIFA QUE PARA DISFRUTAR DE ESTA CONDICION ESTA OBLIGADA A PAGAR, ESTARA EXENTA DEL ABONO DE ESTA TARIFA, SIEMPRE QUE EXHIBA EL OPORTUNO RECIBO. LO ESTARAN,ASIMISMO, Y EN LA MEDIDA QUE EN CADA CASO SE HAYA ESTIPULADO, LAS QUE TENGAN BASE EN INSTALACIONES PORTUARIAS QUE HAYAN ESTABLECIDO ACUERDOS DE CORRESPONDENCIA Y DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE DICHA PERMANENCIA.

EN OTRO CASO, EN AMBOS SUPUESTOS ABONARAN LA TARIFA DIARIA QUE SE FIJA EN:

TARIFA TIPO: 30 PESETAS POR M.2 Y DIA.COEFICIENTES:

COEFICIENTE C1.

A) EN DARSENA DEL SERVICIO 1,00 EN DARSENA EN CONCESION 0,15 B) EN LOS DEMAS CASOS 1,20 COEFICIENTE C2.

A) EMBARCACIONES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 1,00 B) EMBARCACIONES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA 2,00 TARIFA E-1. GRUAS.

LA CANTIDAD A ABONAR POR EL USUARIO DE LAS GRUAS HA DE CONSTAR EN UN PRESUPUESTO QUE, ACEPTADO POR AQUEL, SE FORMULE POR LA DIRECCION FACULTATIVA, TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO DE UTILIZACION, TONELAJE A MOVER Y CAPACIDAD DE LA GRUA.TARIFA E-2. ALMACENAJES, LOCALES Y EDIFICIOS.

TARIFA E-4-3. DEPOSITO DE EMBARCACIONES.LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA LA SUPERFICIE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA ESLORA MAXIMA O TOTAL POR LA MANGA MAXIMA O TOTAL.

TARIFA E-4-5. SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN LAS ANTERIORES TARIFAS.

CORRESPONDEN A SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN LAS ANTERIORMENTE DESCRITAS, QUE PUEDEN REALIZARSE COMO CONSECUENCIA DE UNA VARIACION DE LA OPERATIVIDAD DE UNA INSTALACION PORTUARIA Y QUE PUEDEN SER EXCLUSIVOS DE UNA O VARIAS DE ESTAS.

LAS CANTIDADES A ABONAR SE HABRAN DE CONTENER EN UN PRESUPUESTO FORMULADO POR LA DIRECCION FACULTATIVA Y ACEPTADO PREVIAMENTE POR EL USUARIO OBLIGADO AL PAGO.

DICHA CUANTIA NO PODRA SER INFERIOR AL COSTE, POR TODOS LOS CONCEPTOS, DEL SERVICIO PRESTADO.TARIFA V-1. SERVICIOS NO HABITUALES.

SE EXIGIRA EL PAGO DE ESTA TARIFA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS OCASIONALES Y SERA ESTABLECIDA, EN CADA CASO, EN FUNCION DEL SERVICIO A PRESTAR, PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR EL USUARIO. DICHO PRESUPUESTO SERA FORMULADO POR LA DIRECCION FACULTATIVA.

CUANDO EN CASO DE URGENCIA O PELIGRO, TALES COMO INCENDIO, SALVAMENTO Y ANALOGOS SE PRESTEN SERVICIOS SIN QUE PROCEDA LA PETICION O FORMULACION DEL PRESUPUESTO, SE PRACTICARA LIQUIDACION POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS.TARIFA DE CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

LA MODALIDAD DE LA TASA QUE SE CONTEMPLA EN ESTA TARIFA SE EXIGIRA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:1. LA OCUPACION DE SUPERFICIE DE DOMINIO PUBLICO EN LAS ZONAS PORTUARIAS, EL DERECHO DE UTILIZACION DE INSTALACIONES PORTUARIAS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, ASI COMO EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES EN LA ZONA PORTUARIA POR PERSONAS Y ENTIDADES AJENAS A SUS ORGANISMOS GESTORES SERAN OBJETO DE CONCESION ADMINISTRATIVA O DE AUTORIZACION SUJETA O NO A CANON, OTORGADA POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, A PROPUESTA DE AQUELLOS ORGANOS DE GESTION, PREVIO INFORME DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA.

EN CUANTO AFECTE A ZONAS DE INTERES MILITAR, INFORMARA EL MINISTERIO DE DEFENSA.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA Y FACULTADES QUE A LAS CORPORACIONES LOCALES Y DEMAS ENTIDADES PUBLICAS RECONOZCAN LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE RIGEN.

2. LOS CONSIGNATARIOS, AGENTES SUMINISTRADORES, COMPRADORES Y EXPORTADORES DE PESCADO PODRAN DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN LOS PUERTOS PREVIA INSCRIPCION EN EL CENSO DE LOS ORGANOS GESTORES DE LOS MISMOS, EN LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAMENTE DETERMINADAS.

3. EL CANON POR UTILIZACION DE SUPERFICIE O DE INSTALACIONES DE LOS PUERTOS, POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LOS MISMOS Y, EN SU CASO, POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES, SERA DEL 5 POR 100 DEL VALOR IMPUTABLE AL SUELO OCUPADO Y DEL COSTO DE LAS INSTALACIONES.

CAPITULO 10

TASA POR EXPLOTACION DE OBRAS Y SERVICIOS

ART. 47.

HECHO IMPONIBLE.CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE VIGILANCIA, DIRECCION E INSPECCION DE LA EXPLOTACION DE LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS PUBLICOS ENCOMENDADOS A LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLA DEPENDIENTES, CUYOS USUARIOS ABONEN A LA MISMA CUALQUIER TARIFA O CANON, ASI COMO LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN LOS PUERTOS.

ART. 48.

SUJETOS PASIVOS.ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS USUARIOS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y LOS CONTRATISTAS DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN LOS PUERTOS.

ART. 49 .

SUPUESTOS DE NO SUJECION.NO ESTARAN SUJETOS AL GRAVAMEN LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR TARIFAS DEBIDAS A ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FORMA DE EMPRESA INDUSTRIAL O MERCANTIL, COMO EN LOS SERVICIOS DE LA RENFE Y DE LOS ABASTECIMIENTOS DE AGUA.

ART. 50.

DEVENGO.

LA OBLIGACION DE SATISFACER LA TASA NACE AL MISMO TIEMPO QUE LA DE HACER EFECTIVA LA LIQUIDACION O EL CANON A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 51.

TARIFA.LA MISMA SE FIJA EN EL 4 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS LIQUIDACIONES FORMULADAS CONFORME A LAS TARIFAS, EL DEL CANON QUE DEBA SATISFACERSE POR LOS SERVICIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES O EL DE LA FACTURA QUE LOS CONTRATISTAS PRESENTEN AL USUARIO POR LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN LOS PUERTOS, PREVIA DEDUCCION EN ESTE ULTIMO CASO DE LAS CANTIDADES ABONADAS POR LOS SERVICIOS SOLICITADOS AL ORGANISMO, EN VIRTUD DE LA MISMA OPERACION.

CAPITULO 11

TASA POR DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO

ART. 52.

HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE TUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REPLANTEO, DIRECCION, INSPECCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATOS, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES O SUMINISTROS PREVISTOS EN LOS PROYECTOS, Y DE LAS CORRESPONDIENTES REVISIONES DE PRECIOS A CARGO DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS.

ART. 53.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS ADJUDICATARIAS DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 54.

DEVENGO.LA TASA SE DEVENGARA A PARTIR DEL MOMENTO DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO CON EL ADJUDICATARIO.

ART. 55.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:TARIFA 1: POR EL REPLANTEO DE OBRAS:

EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE FORMULE, QUE COMPRENDERA LAS DIETAS, GASTOS DE RECORRIDO, JORNALES, MATERIALES DE CAMPO Y GASTOS DE MATERIAL Y PERSONAL DE GABINETE.TARIFA 2: POR LA DIRECCION DE INSPECCION DE LAS OBRAS:

LA BASE IMPONIBLE ES EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS OBRAS EJECUTADAS, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS PREVISTOS EN LOS PROYECTOS, SEGUN CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL SERVICIO.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA EL 4 POR 100 EN LAS OBRAS CONTRATADAS MEDIANTE SUBASTAS, CONCURSOS, CONTRATACION DIRECTA O EN LAS OBRAS POR DESTAJO.

TARIFA 3: POR REVISIONES DE PRECIOS:EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL PRESUPUESTO DE PRECIOS QUE SE FORMULE, QUE COMPRENDERA:

LA CANTIDAD DE 2.000 PESETAS POR EXPEDIENTE DE REVISION, MAS 200 PESETAS POR CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE HAYA REVISADO CON MODIFICACION.

EL IMPORTE DE LA ESCALA DE REMUNERACIONES QUE FIGURA EN EL SIGUIENTE APARTADO, APLICADA AL MONTANTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA PROPUESTA DE REVISION.

LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN EN LA REVISION SEGUN PRESUPUESTOS QUE SE FORMULEN.TARIFA 4: POR LIQUIDACIONES DE OBRAS:

EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA TOMA DE DATOS DE CAMPO Y REDACCION DE LA LIQUIDACION QUE SE FORMULE, Y QUE COMPRENDERA:

LAS DIETAS, GASTOS DE RECORRIDO, JORNALES Y MATERIALES DE CAMPO Y GASTOS DE MATERIAL Y PERSONAL DE GABINETE.

CAPITULO 12

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONSEJERIADE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS: EMISION DE INFORMES DE CARACTER FACULTATIVO

ART. 56.

HECHO IMPONIBLE.CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA EMISION DE INFORMES DE CARACTER FACULTATIVO DICTADOS POR LOS ORGANOS DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, CUANDO SE EFECTUEN A INSTANCIA DE LOS PARTICULARES INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO O POR DISPONERLO ASI LAS NORMAS EN VIGOR, O SE DEDUZCA SU NECESIDAD DE LOS PROPIOS TERMINOS DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN.

ART. 57.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS SOLICITANTES DE LA EMISION DE LOS INFORMES O DE LA CONCESION O AUTORIZACION EN QUE FUESE PRECISO EMITIR AQUELLOS.

ART. 58.

DEVENGO .

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA EMISION DE LOS INFORMES O LA CONCESION O AUTORIZACION.

ART. 59.

TARIFA.

SE EXIGIRA SEGUN LAS BASES Y TIPOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:

PESETAS CAPITULO 13

TASA POR LA ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS DE MARCANCIAS Y VIAJEROS POR CARRETERAS, COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA ART. 60.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION FACULTATIVA QUE REALIZA LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS EN LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA, COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

ART. 61.

SUJETOS PASIVOS .

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS PETICIONARIOS Y TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.

ART. 62.

DEVENGO .

EL DEVENGO DE LA TASA NACE EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE HABERSE EXPEDIDO LA AUTORIZACION O TARJETA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE.

ART. 63.

TARIFA .

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:

1. AUTORIZACION ANUAL:

TIPO DE VEHICULO:

A) VEHICULOS DE MENOS DE 9 PLAZAS O MENOS DE 1 T. M.

TIPO DE GRAVAMEN: 1.030 PESETAS.

TIPO DE VEHICULO:

B) DE 9 A 20 PLAZAS O DE 1 A 3 T.M.

TIPO DE GRAVAMEN: 1.650 PESETAS.

TIPO DE VEHICULO:

C) DE MAS DE 20 PLAZAS O DE MAS DE 3 T.M.

TIPO DE GRAVAMEN: 2.060 PESETAS.

2. AUTORIZACION POR UN SOLO VIAJE:

AMBITO REGIONAL.

TIPO DE GRAVAMEN: 200 PESETAS.

AMBITO SUPERIOR.

TIPO DE GRAVAMEN: 410 PESETAS.CAPITULO 14 TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ART. 64.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LA ADMINISTRACION REGIONAL CON MOTIVO DEL EXAMEN DE PROYECTOS, COMPROBACION DE CERTIFICACIONES E INSPECCION DE OBRAS REFERIDAS A TODA CLASE DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS AL AMPARO DE LA PROTECCION OFICIAL.

ART. 65.

SUJETOS PASIVOS . ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, PROMOTORAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL QUE SOLICITEN, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA, LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN FAVOR DE LAS MISMAS, O LA INSPECCION O CALIFICACION DEFINITIVA CUANDO PROCEDA.

ART. 66.

DEVENGO .

LA OBLIGACION DE SATISFACER LA TASA NACE EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD INICIAL.

ART. 67.

TARIFA .

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS QUE SE EXPRESAN EN LAS REGLAS SIGUIENTES:

1. LA BASE IMPONIBLE ESTA CONSTITUIDA POR EL PRESUPUESTO TOTAL PROTEGIBLE, EXCLUIDOS LOS DERECHOS OBVENCIONALES. EN CASO DE QUE NO SE APORTEN PRUEBAS SUFICIENTES PARA LA COMPROBACION DEL VALOR DE LOS TERRENOS, SE ESTIMARA ESTE EN EL 15 POR 100 DEL VALOR DE LA EDIFICIACION QUE HAN DE SOPORTAR, EN CASO DE VIVIENDAS EN SUELO URBANO, Y DEL 8 POR 100 EN CASO DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN EL MEDIO RURAL.

2. TIPOS DE GRAVAMEN:

VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, 0,07 POR 100.

3. SI COMO CONSECUENCIA DE ALTERACIONES DE PRECIOS, SUSTITUCIONES DE UNIDADES DE OBRAS, O PRESUPUESTOS ADICIONALES SE INCREMENTASE EL PRESUPUESTO TOTAL, SE GIRARA LIQUIDACION O LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS QUE PROCEDAN, TOMANDO COMO BASE EL INCREMENTO RESULTANTE.

4. SI EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD INICIAL, EL PRESUPUESTO NO FUERE CONOCIDO, LOS PROMOTORES EFECTUARAN UNA DECLARACION A LOS UNICOS EFECTOS DE PRACTICAR LA LIQUIDACION PROVISIONAL CORRESPONDIENTE, LA CUAL, POSTERIORMENTE STERIORMENTE, SERA RECTIFICADA, UNA VEZ CONOCIDO AQUEL, PRACTICANDOSE AL EFECTO LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION COMPLEMENTARIA Y DEFINITIVA.

CAPITULO 15 TASA POR LA EXPEDICION DE CEDULAS DE HABITABILIDAD ART. 68.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL RECONOCIMIENTO E INSPECCION, A EFECTOS SANITARIOS, DE EDIFICIOS Y LOCALES DESTINADOS A VIVIENDA.

ART. 69.

SUJETOS PASIVOS .

QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA, YA SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, LOS DUEÑOS Y CEDENTES EN GENERAL DE LAS VIVIENDAS, BIEN LOS OCUPEN POR SI, O LOS ENTREGUEN A DISTINTA PERSONA PARA QUE LOS HABITE A TITULO DE INQUILINO O CONCEPTO ANALOGO.

ART. 70.

DEVENGO .

LA OBLIGACION DE PAGO NACE POR EL SIMPLE HECHO DE SOLICITAR DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART. 71.

TARIFA .

POR CADA IMPRESO DE CEDULA DE HABITABILIDAD QUE SE SOLICITA SE ABONARAN 255 PESETAS.CAPITULO 16 TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ART. 72.

HECHO IMPONIBLE .

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA EXPEDICION, POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE LAS AUTORIZACIONES QUE PERMITAN LA UTILIZACION DEL SUELO O SUBSUELO EN LAS VIAS DE LA REGION DE MURCIA, ASI COMO LAS CONSTRUCCIONES QUE SE REALICEN EN ZONAS DE AFECCION, SERVIDUMBRE O DOMINIO PUBLICO.

2. ESTA SUJETA A GRAVAMEN LA AUTORIZACION DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

PLANTACION O TALA DE ARBOLADO.

LINEAS AEREAS.

CONDUCCIONES SUBTERRANEAS.

CERRAMIENTOS.

MUROS.

EDIFICIOS.

URBANIZACIONES.

INDUSTRIAS, CANTERAS Y EXPLOTACIONES AGRICOLAS Y GANADERAS.

OBRAS SUBTERRANEAS.

MOVIMIENTO DE TIERRAS.

CAUCES SUBTERRANEOS.

AREAS E INSTALACIONES A CONSTRUIR POR PARTICULARES.

PASOS ELEVADOS.

INVERNADEROS.

EMBALSES DE RIEGO.

APARCAMIENTOS CUBIERTOS.

INSTALACIONES DESMONTABLES.

MARQUESINAS Y SOMBRAJES.

TODO ELLO EN BASE A LO QUE DETERMINA ESPECIFICAMENTE EL REGLAMENTO DE CARRETERAS, EN EL ARTICULO 86.

3. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86 DEL REGLAMENTO DE CARRETERAS, LAS ZONAS DE AFECCION, SERVIDUMBRE Y DOMINIO PUBLICO EN CAMINOS Y CARRETERAS REGIONALES SE DECLARAN IGUALES EN TODO A LAS DEFINIDAS EN LA VIGENTE LEY DE CARRETERAS Y, EN SU MOMENTO, A LO QUE ESTABLEZCA EL PLAN REGIONAL DE CARRETERAS, LA LEY QUE LO SANCIONE Y EL REGLAMENTO QUE LO DESARROLLE.

ART. 73.

SUJETOS PASIVOS .

QUEDAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

LOS SOLICITANTES PODRAN REALIZAR SUS PETICIONES DE AUTORIZACION ANTE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, DIRECTAMENTE, O BIEN POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS.

ART. 74.

TARIFAS .

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. PERMISOS PARA EDIFICACIONES Y OBRAS.

A) CONSTRUCCIONES DE ATARJEAS Y PASOS SOBRE CUNETAS O SOBRE TERRAPLEN PARA CARRUAJES O GANADOS, HASTA 3 METROS DE ANCHO:

POR CADA PERMISO: 3.630 PESETAS.

POR CADA METRO MAS O FRACCION: 935 PESETAS.

B) CONSTRUCCION O AMPLIACION DE EDIFICIOS LINDANTES CON CARRETERAS REGIONALES O ENCLAVADOS DETRAS DE LA LINEA DE EDIFICACION HASTA EL LIMITE POSTERIOR DE LA ZONA DE AFECCION:

POR CADA METRO LINEAL DE FACHADA DE NUEVA CONSTRUCCION: 1.100 PESETAS.

POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA: 44 PESETAS.

POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ACOTADA EN PLANTA BAJA PARA PATIOS:

22 PESETAS.

C) REPARACIONES MENORES PROPIAS DE CONSERVACION DE EDIFICIOS LINDANTES CON CARRETERAS REGIONALES O EN ZONAS DE SERVIDUMBRE:

POR CADA PERMISO: 5.500 PESETAS.

D) CONSTRUCCIONES DE MURO DE CERRAMIENTO O CERCA HASTA 90 CENTIMETROS DE ALTURA:

POR METRO LINEAL:

PROVISIONALES: 88 PESETAS.

DEFINITIVAS: 220 PESETAS.

E) CONSTRUCCION DE MUROS DE CONTENCION PARA SOSTENIMIENTO DE TERRENOS LINDANTES CON CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES YA SEAN PROVISIONALES O DEFINITIVOS:

POR METRO LINEAL: 220 PESETAS.

F) EXPLANACION DE TERRENOS CON DESTINO URBANISTICO O RELLENO DE SOLAR.

POR METRO CUADRADO: 7 PESETAS.

G) POR LA SOLA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA MARCALIZACION DE LINEAS O SEÑALAMIENTO DE CONDICIONES PARA REALIZAR CUALQUIER OBRA O INSTALACION, SIN QUE IMPLIQUE AUTORIZACION PARA CONSTRUIR:

SIN SALIDA DE LOS TECNICOS: 4.400 PESETAS.

CON SALIDA: 4.400 PESETAS MAS LOS GASTOS DE DIETAS Y LOCOMOCION.

H) OBRAS DE CONSTRUCCION DE CISTERNAS Y ALJIBES EN TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL O EN LAS ZONAS DE AFECCION Y SERVIDUMBRE, Y DONDE SE RECOJAN AGUAS FLUVIALES:

POR METRO CUADRADO: 143 PESETAS.

I) INSTALACIONES DE VERTIDOS Y DESAGUE DE CANALONES Y OTRAS ANALOGAS EN TERREN OS DE USO PUBLICO REGIONAL:

-POR METRO LINEAL: 363 PESETAS J) EMBALSES PARA RIESGOS REALIZADOS POR EL PROCEDIMIENTO DE TERRAPLEN BUTIDO:

-POR METRO CUADRADO OCUPADO: 33 PESETAS K) EMBALSES REALIZADOS CON METODOS Y MATERIALES TRADICIONALES:

POR METRO CUADRADO DE OCUPACION: 22 PESETAS.

L) CONSTRUCCIONES PROVISIONALES REALIZADAS CON MATERIALES PREFABRICADOS DESMONTABLES:

POR METRO CUADRADO: 44 PESETAS EL METRO.

M) MARQUESINA, APARCAMIENTOS CUBIERTOS, SOMBRAJES, ETC.:

POR METRO CUADRADO: 33 PESETAS.

N) PLANTACIONES O TALA DE ARBOLADO:

POR PLANTACION: 55 PESETAS UNIDAD.

POR TALA: 220 PESETAS UNIDAD.

POR CULTIVO DE TEMPORADA: 5,5 PESETAS UNIDAD.

O) ZONAS DEPORTIVAS, RECREATIVAS O AJARDINADAS:

POR METRO CUADRADO: 22 PESETAS UNIDAD.

EN LOS SUPUESTOS A, B Y C, CUANDO LAS OBRAS A QUE SE REFIEREN FUEREN DECORATIVAS U ORNAMENTALES SE APLICARA UN RECARGO DEL 50 POR 100 SOBRE LA CUOTA CORRESPONDIENTE.

2. PERMISOS PARA CONDUCCIONES SUBTERRANEAS Y CONDUCCIONES AEREAS:

A) APERTURA DE ZANJAS EN CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES, PARA CRUCE DE LOS MISMOS CON INSTALACIONES PARA CAÑERIAS DESTINADAS A CONDUCCION DE AGUAS, GAS, ENERGIA ELECTRICA, ETC.:

POR METRO LINEAL, HASTA 70 CM DE ANCHO DE ZANJA: 220 PESETAS METRO LINEAL.

POR METRO LINEAL, MAYOR DE 70 CM: 550 PESETAS METRO LINEAL.

B) APERTURA DE ZANJAS EN LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES PARA LA INSTALACION DE CAÑERIAS CON DESTINO A CONDUCCION DE AGUA, GAS, ENERGIA ELECTRICA, ETC.:

POR METRO LINEAL, HASTA 70 CM: 44 PESETAS METRO LINEAL.

POR METRO LINEAL, MAYOR DE 70 CM: 110 PESETAS METRO LINEAL.

C) CATA A CIELO ABIERTO PARA ELIMINAR LA SITUACION DE AVERIA EN CONDUCCIONES SUBTERRANEAS Y SU REPARACION:

POR METRO LINEAL:

EN LA MISMA CARRETERA, CAMINO O CUNETA: 440 PESETAS.

EN ZONA DE SERVIDUMBRE: 264 PESETAS.

D) POSTES, CAJAS O APARATOS QUE SE COLOQUEN JUNTO A LAS CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES DESTINADOS AL TENDIDO AEREO DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA U OTROS SERVICIOS DE AGUA, GAS U OTRO FLUIDO:

POR SUPERFICIE DE UN METRO CUADRADO O MENOR: 2.612,50 PESETAS.

POR MAYOR SUPERFICIE, LA PARTE PROPORCIONAL DE CADA NUEVO METRO O FRACCION.

POR METRO LINEAL DE CABLE TENDIDO: 88 PESETAS.

E) SONDEO PARA CAPTACION DE AGUAS CON DESTINO NO AGRICOLA, EL 2 POR 100 DE SU PRESUPUESTO.

F) EXTRACCION DE ARENAS Y DEMAS MATERIALES DE CONSTRUCCION EN TERRENOS COMPATIBLES CON LA LEGISLACION DE CARRETERAS:

POR METRO CUBICO O FRACCION: 36 PESETAS.

3. PERMISOS PARA OCUPACION DE PASEOS O ACERAS DE VIAS REGIONALES, O SUS ZONAS DE URBANIZACION:

DEPOSITOS Y APARATOS DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES Y, EN GENERAL, DE CUALQUIER ARTICULO EN TERRENOS QUE FORMEN PARTE DEL AEREA DE SERVICIO DE LAS CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES:

POR LA CONCESION DE PERMISO:

FIJOS: 36.300 PESETAS.

PROVISIONALES: 7.260 PESETAS.

B) INSTALACION DE ANUNCIOS QUE NO SEAN PUBLICIDAD EN LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE LAS CARRETERAS O CAMINOS REGIONALES:

POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE ANUNCIO: 8.800 PESETAS.

C) RESERVA ESPECIAL DE PARADA DE VEHICULO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE, CON EXCEPCION DE LAS QUE EFECTUEN LOS TITULARES DE CONCESIONES DE SERVICIOS DE TRANSPORTES COLECTIVOS INTERURBANOS, SIEMPRE QUE ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON DICHOS SERVICIOS:

POR CADA TRIMESTRE: 3.630 PESETAS.

D) INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA, ESPECTACULO O RECREO, EN TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL:

POR CADA PERMISO: 1.870 PESETAS.

E) INSTALACIONES DE TRANSFORMADORES EN QUIOSCOS O CAMARAS SUBTERRANEAS, OCUPANDO TERRENOS DE USO PUBLICO REGIONAL, ASI COMO BASCULAS Y OTROS APARATOS DE MEDIR O PESAR, SIN FORMAR PARTE DEL AREA DE SERVICIO:

POR CADA PERMISO: 3.630 PESETAS.

4. SERVICIOS Y SERVIDUMBRE ESTABLECIDOS:

A) POR OCUPACION DE LOS ACCESOS, CUNETAS Y ZONAS DE URBANIZACION, DOMINIO PUBLICO, SERVIDUMBRE, AFECCION, CON ESTABLECIMIENTOS DE GASOLINA Y VENTA DE LUBRICANTES JUNTO A VIAS REGIONALES:

POR CADA METRO LINEAL Y AÑO: 220 PESETAS.

B) POR LA PERMANENCIA DE ATARJEAS Y PASOS SOBRE CUNETAS Y SOBRE TERRAPLEN PARA CARRUAJES:

HASTA 3 METROS DE ANCHO: 1.703 PESETAS AÑO.

CADA METRO MAS O FRACCION: 435 PESETAS AÑO.

C) OCUPACION DEL SUBSUELO CON CAÑERIAS PARA CONDUCCION DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD O TELEFONO:

EN SENTIDO PARALELO AL EJE DE LA CARRETERA:

CUANDO LA TUBERIA DE PROTECCION ES DE 20 CM: 16,50 PESETAS METRO LINEAL.

CADA 5 CM DE INCREMENTO DEL DIAMETRO: 11 PESETAS METRO LINEAL.

EN SENTIDO TRANSVERSAL AL EJE DE LA CARRETERA CUANDO LA TUBERIA DE PROTECCION ES DE 20 CM: 55 PESETAS METRO LINEAL.

CADA 5 CM DE INCREMENTO DE LA TUBERIA: 16,50 PESETAS METRO LINEAL.

D) TENDIDO DE CABLE ELECTRICO O AEREO SOBRE CARRETERAS:

POR CADA METRO LINEAL: 22 PESETAS.

E) OCUPACION, EN PRECARIO O CON CONCESION CONDICIONAL DE LOS PASEOS Y ACERAS DE VIAS PROVINCIALES O DE SUS ZONAS DE URBANIZACION, PARA LA INSTALACION DE MESAS, SILLAS, PUESTOS DE VENTA O PARADAS FIJAS DE VEHICULOS:

POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE: 1.760 AL TRIMESTRE.

F) OCUPACION CON POSTES, CAJAS O APARATOS QUE SE COLOQUEN JUNTO A CARRETERAS O CAMINOS PROVINCIALES O SUS ZONAS DE URBANIZACION, DESTINADOS A TENDIDO AEREO DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS:

POR METRO CUADRADO O FRACCION: 77 PESETAS ANUAL.CAPITULO 17 TASA POR LA REALIZACION DE ENSAYOS DE LABORATORIO ART. 75.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION DE ENSAYOS POR LOS LABORATORIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, YA SEA A INSTANCIA DE PARTICULARES U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O QUE LOS PROPIOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NECESITEN REALIZAR PARA LA REDACCION DE PROYECTOS O GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA BAJO SU INSPECCION Y VIGILANCIA.

ART. 76.

SUJETOS PASIVOS .

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA EL ORGANISMO O PARTICULAR PETICIONARIOS DEL ENSAYO.

EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE ENSAYOS DE CONTROL EN OBRAS EJECUTADAS BAJO LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL PAGO CORRERA A CARGO DEL CONTRATISTA DE LAS MISMAS O DEL CONCESIONARIO QUE LAS CONSTRUYO, EN SU CASO.

ART. 77.

DEVENGO .

LA OBLIGACION DE ABONAR LA TASA NACE:

A) EN CASO DE PETICION DE LA EJECUCION DE UN TRABAJO, AL TIEMPO DE ACEPTARSE POR EL PETICIONARIO EL PRESUPUESTO FORMULADO POR EL SERVICIO.

B) EN CASO DE QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL OBLIGADO AL PAGO SEA EL CONTRATISTA O EL CONCESIONARIO DE LA OBRA CUANDO SE PRACTIQUE A ESTOS LA NOTIFICACION DEL CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO.

ART. 78.

TARIFAS .

CUANDO HAYA QUE EFECTUAR EN EL CAMPO LA TOMA DE MUESTRAS PARA REALIZAR EL ENSAYO, ADEMAS DE LA TARIFA EN VIGOR, SERAN DE CUENTA DEL INTERESADO EL COSTE DE LAS DIETAS DEL PERSONAL Y EL DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION. ESTA NORMA ES APLICABLE A TODAS LAS TARIFAS DE ESTA TASA.

CAPITULO 18

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS CARTOGRAFICOS ART. 79.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA REALIZACION POR LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE FOTOGRAMAS AEREOS A DISTINTAS ESCALAS, LA CARTOGRAFIA Y MAPAS REGIONALES A DISTINTAS ESCALAS Y LA BUSQUEDA, EN ARCHIVOS, DE LOS MISMOS.

ART. 80.

SUJETOS PASIVOS .

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 80 BIS.

EXENCIONES .

ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y ENSEÑANZAS MEDIAS DE LA REGION, EN LO QUE SE REFIERE AL SUMINISTRO DE MAPAS REGIONALES, TARIFA 3.

ART. 81.

DEVENGO .

LA OBLIGACION DE PAGAR LA TASA NACE AL SOLICITAR DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA EXACCION.

ART. 82.

TARIFAS .

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. FOTOGRAMAS AEREOS A DISTINTAS ESCALAS.

1.1 DIAPOSITIVA DE FOTOGRAMA DIMENSIONES 23 X 23 CENTIMETROS A DISTINTAS ESCALAS,SEGUN VUELO DE REFERENCIAS: 800 PESETAS.

1.2 POSITIVO O CONTACTO DE IGUALES CARACTERISTICAS QUE LA DIAPOSITIVA: 250 PESETAS.

1.3 CADA PAR DE FOTOGRAMAS CONSECUTIVOS QUE FORMEN MODELO ESTEREOSCOPICO TENDRAN UN INCREMENTO SOBRE LOS PRECIOS ANTERIORES: 2.000 PESETAS.

2. CARTOFRAFIA A DISTINTAS ESCALAS.

2.1 COPIA EN PAPEL VEGETAL, REALIZADA EN REPRODUCTORA DE RODILLOS: 600 PESETAS.

ORGANISMOS OFICIALES: 500 PESETAS.

2.2 COPIA AZOGRAFICA: 100 PESETAS.

ORGANISMOS OFICIALES: 75 PESETAS.

2.3 COPIA EN POLIESTER DE 50 MICRAS DE ESPESOR, REALIZADA EN REPRODUCTORA POR CONTACTO Y CAMARA DE VACIO AL OBJETO DE EVITAR CUALQUIER DEFORMACION POR DILATACION: 1.600 PESETAS.

ORGANISMOS OFICIALES: 1.400 PESETAS.

2.4 IDEM ANTERIOR EN POLIESTER DE 75 MICRAS DE ESPESOR: 2.200 PESETAS.

3. MAPAS REGIONALES.

ESCALA 1/200.000: 300 PESETAS.

ESCALA 1/400.000: 150 PESETAS.

NOTA. LAS TARIFAS DE COPIAS SE REFIEREN A FORMATOS A-1; NO OBSTANTE, LOS PRECIOS SERAN LOS MISMOS PARA LAS REPRODUCCIONES PARCIALES DE DIMENSIONES INFERIORES.

CAPITULO 19

TASA POR LAS ACTUACIONES EN INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO ART. 83.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION O REALIZACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) EVACUACION DE INFORMES O EXPEDICION DE CERTIFICACIONES REFERENTES A MATERIAS URBANISTICAS.

B) LA CONCESION DE AUTORIZACIONES PARA EDIFICAR EN SUELO NO URBANIZABLE, DE ACUERDO CON LOS USOS AUTORIZADOS POR EL ARTICULO 85 DE LA LEY DEL SUELO.

C) LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN PARA LA CONCESION DE LICENCIAS URBANISTICAS O DE OBRAS QUE DEBIENDO SER EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS NO LO SEAN POR HABER DENUNCIADO LA MORA EL SOLICITANTE, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

ART. 84.

SUJETOS PASIVOS .

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 85.

DEVENGO .

LA OBLIGACION DE PAGAR LA TASA NACE AL SOLITARSE EN LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 83 ART. 86.

TARIFAS .

LAS TARIFAS DE LA TASA SERAN LAS SIGUIENTES:

1. POR CADA INFORME O CERTIFICACION: 5.000 PESETAS.

2. LICENCIAS EN SUELOS NO URBANIZABLES:

0,5 POR 100 SOBRE EL PRESUPESTO DE EJECUCION DE MATERIAL DE LA OBRA.

3. LICENCIAS POR DENUNCIA DE MORA:

0,5 POR 100 SOBRE EL PRESUPUESTO DE EJECUCION DE MATERIAL DE LA OBRA.

CAPITULO 20TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS ART. 87.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS QUE SE EXPRESAN EN LAS TARIFAS DE ESTE CAPITULO, CUANDO SE PRESTEN POR EL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

ART. 88.

SUJETOS PASIVOS .

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O TRABAJOS DE REFERENCIA.

ART. 89.

EXENCIONES .

ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, A QUIENES SE PRESTEN LOS MENCIONADOS SERVICIOS Y TRABAJOS POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CON OCASION DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO Y FOMENTO GANADERO PROMOVIDAS POR AQUELLA.

ART. 90.

TARIFAS .

LAS TARIFAS SERAN LAS SIGUIENTES:

1. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPROBACION SANITARIA, SANEAMIENTO GANADERO Y LUCHA CONTRA ECTOPARASITOS DE GANADERIAS CALIFICADAS.

A) REVISION ANUAL PRECEPTIVA:

A) CUOTA FIJA: 5.000 PESETAS.

B) BOVIDOS: 15 PESETAS POR REPRODUCTOR.

C) PORCINO Y OTRAS ESPECIES: 5 PESETAS POR REPRODUCTOR.

B) CONCESION DE TITULOS:

A) EQUIDOS Y BOVIDOS:

HASTA 10 CABEZAS: 410 PESETAS.

DE 11 EN ADELANTE: 35 PESETAS MAS POR CABEZA.B) PORCINO, LANAR Y CABRIO.

HASTA 25 CABEZAS: 410 PESETAS.

DE 26 EN ADELANTE: 13 PESETAS MAS POR CABEZA.

C) AVES:

HASTA 50 AVES ADULTAS: 410 PESETAS.

DE 51 EN ADELANTE: 4 PESETAS POR UNIDAD.

2. POR LO SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACION SANITARIA, ESTADISTICA E INSPECCION DE LA CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO.

A) POR CADA PERRO: 4 PESETAS.

B) POR CADA ANIMAL MAYOR: 4 PESETAS.

C) POR CADA ANIMAL MENOR (PORCINO, LANAR, CABRIO): 2 PESETAS.

3. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON ANALISIS, DICTAMENES Y PERITAJES A PETICION DE PARTE O POR APLICACION DE LEGISLACION DE EPIZOOTIAS.

A) ANALISIS BACTERIOLOGICOS, BROMATOLOGICOS, PARASITOLOGICOS, HISTOLOGICOS, ERIOTECNICOS Y CLINICOS.

AL APLICAR LAS DETERMINACIONES SE EMPLEARA LA SIGUIENTE CADENCIA ENTRE LAS UNIDADES O CABEZAS ANALIZADAS.:

B) SUERO, DIAGNOSTICOS Y PRUEBAS ALERGICAS. EN LAS DETERMINACIONES SE EMPLEARA LA SIGUIENTE CADENCIA:

C) ESTUDIO ANALITICO Y DICTAMEN DE TERRENOS SOSPECHOSOS DE CONTAMINACION EZOOTICA.

SE APLICARA UNA TARIFA DE 1.030 PESETAS.

D) RECONOCIMIENTO FACULTATIVO DE LOS ANIMALES IMPORTADOS Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE APTITUD.

A) POR CADA ANIMAL MAYOR: 410 PESETAS.

B) POR GRUPO DE ANIMALES MENORES (AVES): 410 PESETAS.

EN EL SUPUESTO DE CONCURRIR VARIOS ANALISIS, SOLO SE APLICARA UNA TARIFA AQUELLA QUE CORRESPONDA AL SERVICIO QUE PRESENTE MAYOR CUANTIFICACION.

4. INSPECCION Y COMPROBACION ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y DEPOSITOS DE LOS PRODUCTORES BIOLOGICOS DESTINADOS A PREVENIR Y COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS ANIMALES:

LA TARIFA APLICABLE ASCENDERA A 1.030 PESETAS.

5. APERTURA DE CENTRO DE APROVECHAMIENTO DE CADAVERES ANIMALES.

A) POR APERTURA: 1.030 PESETAS.

B) POR VIGILANCIA ANUAL Y ANALISIS: 1.030 PESETAS.

6. POR TRABAJOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA DESINFECCION.

A) VAGONES, NAVIOS Y VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO. TARIFA:

500 PESETAS.

7. EXPEDICION DE CARTILLA GANADERA PARA LA CONFECCION DEL MAPA EPIZOOTOLOGICO. 8. POR LA INSPECCION SANITARIA PERIODICA DE LAS PARADAS Y CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL, ASI COMO LOS SEMENTALES DEL MISMO.

9. RECONOCIMIENTOS SANITARIOS DE LAS HEMBRAS DOMESTICAS PRESENTADAS A LA MONTA NATURAL E INSEMINACION ARTIFICIAL DE PARADAS O CENTROS.

TARIFA PTAS.

10. POR PRESTACION DE SERVICIOS EN CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL.

10.A) VENTA DE ESPERMA.

10.B) INSEMINACIONES PRACTICADAS EN CENTROS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.

CUANDO SE TRATE DE SEMEN PROCEDENTE DE CABALLOS DE CARRERAS, GANADO IRAKUL U OTROS SEMENTALES CON DIPLOMAS ESPECIALES, ASI COMO CUANDO LA INSEMINACION SE REALICE EN HEMBRAS DE DICHAS ESPECIES, LAS EXACCIONES SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS A) Y B) DEL EPIGRAFE SERAN INCREMENTADAS EN EL 100 POR 100 DE SU VALOR.

10.C) POR ANALISIS Y DIAGNOSTICOS.

A) DE ESPERMA: 410 PESETAS.

B) DE GESTACION A EQUIDOS Y BOVIDOS: 410 PESETAS.

C) DE GESTACION A OTRAS ESPECIES ANIMALES: 100 PESETAS.

10.D) POR SERVICIOS RALATIVOS A LA APERTURA Y AL REGISTRO DE LOS CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL GANADERA.

A) CENTROS PRIMARIOS A: 2.060 PESETAS.

B) CENTROS PRIMARIOS B: 1.650 PESETAS.

C) CENTROS SECUNDARIOS: 410 PESETAS.

11. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y FISCALIZACION DEL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL DEL GANADO EN CASO DE EPIZOOTIAS DIFUSIBLES.

11.A) POR CABEZA BOVINA O EQUINA: 8,3 PESETAS, SIN EXCEDER DE 100 PESETAS POR EXPEDICION.

11.B) POR CABEZA PORCINA: 4,1 PESETAS, SIN EXCEDER DE 100 PESETAS.

11.C) POR CABEZA LANAR O CABRIA: 1 PESETA, SIN EXCEDER DE 100 PESETAS, POR EXPEDICION.

12. REGULACION DE SACRIFICIO DE GANADO EQUINO.

RECONOCIMIENTO Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INUTILIDAD DE LOS ANIMALES A SACRIFICAR: 130 PESETAS.

13. MARCHAMADO DE SACRIFICIO DE GANADO EQUINO.

TARIFAS APLICABLES POR:

EL MARCHAMO SE APLICARA EN LA BASE DE LA COLA DE LOS CUEROS Y EN LA OREJA DERECHA A LAS PIELES, TANTO SI PROCEDEN DE RESES SACRIFICADAS EN MATADEROS AUTORIZADOS COMO SI SON DE IMPORTACION.

14. POR DERECHOS DE ASISTENCIA Y EXAMEN A CURSILLOS ORGANIZADOS POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE ESPECIALISTA. TARIFA: DE 1.500 PESETAS.

15. POR LOS ESTUDIOS REFERENTES A LA REDACCION DE PROYECTOS Y PERITACIONES A PETICION DE PARTE.

LA TARIFA APLICABLE CORRESPONDERA AL 1 POR 100 DE SU VALOR.

16. POR EXPEDICION DE GUIA DE COMPRAVENTA REFERENTE A RECONOCIMIENTO Y RESEÑA EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES.

SE APLICARA COMO TARIFA EL MEDIO POR CIENTO DEL VALOR DEL ANIMAL.

17. REGISTROS OFICIALES.

17.A) POR INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES: 100 PESETAS.

17.B) DILIGENCIADO Y SELLADO DE LIBROS OFICIALES: 410 PESETAS.

CAPITULO 21 TASA POR GESTION TECNICO FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS ART. 91.

HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS QUE SE EXPRESAN EN LAS TARIFAS DE ESTE CAPITULO, CUANDO TAL PRESTACION SE HAGA POR LOS FACULTATIVOS Y TECNICOS AGRONOMICOS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ART. 92.

SUJETOS PASIVOS .

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS AGRICULTORES, USUARIOS O CONCESIONARIOS DE AQUELLOS SERVICIOS DE CARACTER AGRONOMICO, Y, EN GENERAL, CUANTAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS LOS UTILICEN, A PETICION PROPIA O POR IMPERATIVO DE LA LEY.

ART. 93.

TARIFAS .

LA TASA SE CLASIFICARA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. POR INSPECCION FITOSANITARIA PERIODICA A VIVEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE HORTICULTURA, ARBORICULTURA, FRUTICULTURA Y JARDINERIA; DE CAMPOS Y COSECHAS A INSTANCIA DE PARTE; DE EQUIPOS E INSTALACIONES PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, INCLUIDA CUANDO SE PRECISE LA APROBACION DE SUS TARIFAS Y POR INSPECCION FITOSANITARIA Y DE CALIDAD PARA EL COMERCIO INTERIOR, EN ORIGEN O DESTINO, DE PRODUCTOS DEL AGRO O PARA EL AGRO (AGRICOLAS, GANADERAS, ABONOS, SEMILLAS, MATERIAL AGRICOLA, VARIEDADES, MARCAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN) SE COBRARA A RAZON DE 0,125 POR 100 DEL VALOR NORMAL DE LA PRODUCCION BRUTA DE UN AÑO O DEL VALOR NORMAL DE LA MERCANCIA, Y EN EL CASO DE EQUIPOS O INSTALACIONES, EL MEDIO POR CIENTO DEL CAPITAL INVERTIDO.

2. POR INSPECCION FACULTATIVA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y REDACCION DEL OPORTUNO INFORME, A RAZON DEL 2 POR 100 DEL COSTE DE DICHO TRATAMIENTO.

3. POR ENSAYOS AUTORIZADOS POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE PRODUCTOS O ESPECIALIDADES FITOSANITARIAS Y ENOLOGICAS, ASI COMO LOS QUE PRECEPTIVAMENTE HAN DE EFECTUARSE PARA LA INCRIPCION DE VARIEDADES DE PLANTAS, QUE SE REALICEN A PETICION DEL INTERESADO, INCLUIDOS LA REDACCION DEL DICTAMEN FACULTATIVO, CENSURA DE LA PROPAGANDA Y LOS DERECHOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SEGUN TARIFA QUE FIGURA EN EL APARTADO 17, PARA LOS ANALISIS DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y ENOLOGICOS, Y EN TODOS LOS CASOS, HASTA UN MAXIMO DE 4.130 PESETAS.

4. POR INSCRIPCION EN LOS REGISTROS OFICIALES:

DE TRACTORES AGRICOLAS, TANTO IMPORTADOS COMO DE FABRICACION NACIONAL Y EXPEDICION DE LA CARTILLA DE CIRCULACION SE PERCIBIRA EL 0,25 POR 100 PARA LOS DE PRECIO INFERIOR A 200.000 PESETAS, O EL 0,2 POR 100 PARA LOS DE PRECIO SUPERIOR A DICHA CANTIDAD SI SON DE NUEVA CONSTRUCCION.

DE MOTORES Y RESTANTE MAQUINARIA AGRICOLA, UN 0,2 POR 100 DEL PRECIO FIJADO PARA LOS MISMOS SI SON DE NUEVA CONSTRUCCION. CUANDO SE TRATE DE TRACTORES Y MAQUINARIA RECONSTRUIDOS SE COBRARA EL 0,1 POR 100 DEL PRECIO QUE SE LE FIJE.

POR EL CAMBIO DE PROPIETARIO SE PERCIBIRA EL 50 POR 100, LO QUE CORRESPONDE A LA PRIMERA INSCRIPCION. POR LAS REVISIONES OFICIALES PERIODICAS, 610 PESETAS.

5. POR LOS INFORMES FACULTATIVOS DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL O TECNICO QUE NO ESTEN PREVISTOS EN LOS ARANCELES, 2.060 PESETAS, QUE SE REDUCIRAN EN UN 50 POR 100 SI EL PETICIONARIO ES UNA ENTIDAD AGROPECUARIA DE CARACTER NO LUCRATIVO.

6. EN LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, INCLUSO LOS AUTONOMOS, Y SIEMPRE QUE EN LOS MISMOS TENGA INTERVENCION EL PERSONAL FACULTATIVO AGRONOMICO, SERAN DE CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LOS SERVICIOS DE PREPARACION, VIGILANCIA Y DIRECCION DE LAS OBRAS.

POR CERTIFICACIONES DE OBRA REALIZADA, EL ADJUDICATARIO INGRESARA EL 3 POR 100 DEL IMPORTE LIQUIDO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL MES ANTERIOR, SI SE TRATA DE SUBASTA O CONCURSO, Y SI SE TRATA DE DESTAJO SE INGRESARA EL 4 POR 100 EN VEZ DEL 3 POR 100. EN ESTUDIO DE OBRA NUEVA, ADEMAS DE LAS DIETAS Y GASTOS DE RECORRIDO REGLAMENTARIO SE ABONARAN:

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL:

HASTA 50.000 PESETAS 450 PESETAS.

DE 50.001 A 100.000 PESETAS 5 POR 1.000.

DE 100.001 A 500.000 PESETAS 4 POR 1.000.

DE 500.001 A 1.000.000 DE PESETAS 2,5 POR 1.000.

DE 1.000.001 A 5.000.000 DE PESETAS 1 POR 1.000.

DE 5.000.001 EN ADELANTE 0,5 POR 1.000.

DEL PRESUPUESTO SE DESGLOSARAN LAS PARTIDAS ALZADAS Y NO CONCRETAS.

EN LOS REPLANTEOS, REFORMA DE PROYECTOS O ADICIONALES, SOLO SE PRODUCIRA EL DEVENGO POR LO QUE HAYA SIDO OBJETO DE MODIFICACION TECNICA Y PREVIA AUTORIZACION.

EN LOS ANTEPROYECTOS, LOS DERECHOS NO PODRAN EXCEDER DEL 50 POR 100 DE LOS CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS.

7. POR LA INTERVENCION EN LA RECEPCION, DESPACHO Y DISTRIBUCION DE PRIMERAS MATERIAS PARA EL AGRO (ABONOS, CIANURO, SULFATO DE COBRE, INSECTICIDAS, ANTICRIPTOGAMICOS, HERBICIDAS, ETC.), TANTO DE PRODUCCION NACIONAL COMO IMPORTADOS, SE APLICARA COMO TARIFA EL 0,05 POR 100 PARA FERTILIZANTES Y EL 0,025 POR 100 PARA LOS INSECTICIDAS Y ANTICRIPTOGAMICOS, CON UN MINIMO DE 200 PESETAS.

EN EL CASO DE RECONOCIMIENTO DE DATOS O AVERIAS, SE PERCIBIRA EL 1 POR 100 DEL VALOR DE LA PARTE DE LA MERCANCIA QUE HAYA SIDO RECONOCIDA.

8. POR LA INSPECCION FACULTATIVA INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, A RAZON DE 830 PESETAS POR CADA ESTABLECIMIENTO. EN LAS VISITAS PERIODICAS SE PERCIBIRAN 300 PESETAS POR ALMACEN DE MAYORISTAS.

9. POR DERECHOS DE INFORME DEL PERSONAL FACULTATIVO AGRONOMICO SOBRE BENEFICIOS A LA PRODUCCION, POR TRANSFORMACION Y MEJORA DE TERRENOS Y CULTIVOS MAS BENEFICIOSOS, SE PERCIBIRAN LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE TARIFA BASE:

BASE:

IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION DE LA MEJORA.

LA CANTIDAD MINIMA A PERCIBIR SERA DE 1.030 PESETAS.

10. POR TRABAJOS REALIZADOS POR EL PERSONAL FACULTATIVO Y TECNICO-AGRONOMICO, A SOLICITUD DE PARTICULARES, POR COMPROBACION DE EJECUCION DE OBRAS Y AFOROS DE COSECHAS, SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA PARA EL CALCULO DE LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES:

0,125 POR 100 DEL VALOR DE LA COSECHA AFORADA.

11. POR LEVANTAMIENTO DE ACTAS POR PERSONAL FACULTATIVO O TECNICO AGRONOMICO, CON O SIN TOMA DE MUESTRAS, SE PERCIBIRA DE 100 A 200 PESETAS, SEGUN VALOR DE LA PARTIDA, PARA LABRADORES MODESTOS O PEQUEÑAS INSTALACIONES; PARA LOS RESTANTES CASOS, 410 PESETAS.

12. POR VISITAS DE INSPECCION, INFORME Y TRAMITACION PRECISOS PARA OBTENER CUALQUIER CALIFICACION EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y SU INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO, SE PERCIBIRA LA TARIFA QUE RESULTE DE APLICAR LA SIGUIENTE FORMULA:T. = K.P.S.

T.: DERECHOS.

K.: COEFICIENTE VARIABLE CON LA SUPERFICIE.

P.: PRECIO DEL KILOGRAMO DE TRIGO QUE RIJA EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRABAJO.

S.: SUPERFICIE, EN AREAS, DE LA PARTE DE LA EXPLOTACION AFECTADA POR EL TRABAJO.

VALORACION DEL COEFICIENTE.

13. POR INSPECCION FACULTATIVA DE TERRENOS QUE SE QUIERAN DEDICAR A NUEVAS PLANTACIONES, REGENERACION DE LAS MISMAS O SU SUSTITUCION, INCLUYENDO EL CORRESPONDIENTE INFORME FACULTATIVO, QUE COMPRENDERA, ENTRE OTROS EXTREMOS,

RECONOCIMIENTO DEL TERRENO Y EL CONSEJO DE LA VARIEDAD A EMPLEAR, SE PERCIBIRA COMO MODULO UNICO DE EJECUCION DEL SERVICIO EQUIVALENTE A DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION.

EN PLANTACIONES DE FRUTALES:

UN 2 POR 100 DEL COSTE DE LOS PLANTONES, CUANDO SE TRATE DE UNA HECTAREA.

PARA SUPERFICIES COMPRENDIDAS ENTRE UNA Y CINCO HECTAREAS, EL IMPORTE RESULTANTE SE REDUCIRA EN 1/3 DE SU VALOR; DE CINCO HECTAREAS EN ADELANTE, LA REDUCCION SERA DE 1/2. PARA EXTENSIONES INFERIORES A UNA HECTAREA, EL IMPORTE SE INCREMENTARA EN 1/3, ENTRE MEDIA Y UNA HECTAREA, Y PARA EXTENSIONES MENORES, EN 1/2, CON UN MINIMO DE 250 PESETAS.

EN ARRANQUE DE PLANTACIONES:

POR LA PRIMERA HECTAREA SE COBRARA SIEMPRE, CUALQUIERA QUE SEA LA SUPERFICIE, 410 PESETAS O LA PARTE PROPORCIONAL SI LA SUPERFICIE FUERA INFERIOR, CON UN MINIMO DE 200 PESETAS. ENTRE DOS Y CINCO HECTAREAS SE COBRARAN 200 PESETAS POR HECTAREA; ENTRE 6 Y 15 HECTAREAS, 160 PESETAS POR HECTAREA. PARA MAS DE 15 HECTAREAS, CON ARREGLO A LO ANTES EXPRESADO, SE COBRARAN 15 HECTAREAS, Y LAS DEMAS A 100 PESETAS POR HECTAREA.

14. POR LOS TRABAJOS DE ANALISIS DE PRODUCTOS DEL CAMPO REALIZADOS EN LOS LABORATORIOS AGRARIOS OFICIALES SE PERCIBIRAN LAS TARIFAS.

LOS ANALISIS ARBITRALES DEVENGARAN DERECHOS DOBLES A LOS QUE FIGURAN EN ESTAS TARIFAS.

15. LOS DERECHOS DE ANALISIS DE MUESTRAS TOMADAS OFICIALMENTE PARA LA EXPORTACION DE VINOS SERAN DE 330 PESETAS EN TODOS LOS LABORATORIOS, PARA TODOS LOS CASOS Y CUALQUIERA QUE SEA EL PAIS A QUE SE DIRIGE LA EXPEDICION.

SE ENTENDERA QUE SI UNA EXPEDICION SE COMPONE DE VARIAS CLASES DE VINOS CADA UNA DE ELLAS SERA OBJETO DE ANALISIS Y, POR TANTO, SE COBRARAN TANTAS VECES 330 PESETAS COMO CLASES DE VINOS SE EXPORTEN. SI POR EL CONTRARIO UN MISMO VINO SE REMITE A VARIOS DESTINOS, EN EXPEDICIONES QUE SE PRESENTEN AL MISMO TIEMPO, LOS DERECHOS DE ANALISIS SERAN DE 330 PESETAS.

LAS EXPEDICIONES MUESTRARIOS, AQUELLAS OTRAS DESTINADAS A RESERVAS DE EMBAJADAS Y, EN GENERAL, LAS PARTIDAS PEQUEÑAS CUYO VOLUMEN SE FIJA A CONTINUACION, ESTARAN DISPENSADAS DE TODOS LOS REQUISITOS QUE ACABAN DE CITARSE PARA LOS VINOS DE EXPORTACION. LA AUTORIZACION PARA SU SALIDA CONSISTIRA EN UN CERTIFICADO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA CONDICION DE LA EXPEDICION Y POR EL CUAL SE PERCIBIRA COMO UNICO GASTO, EN CONCEPTO DE CERTIFICACION, LA CANTIDAD DE 200 PESETAS.

SERAN CONSIDERADAS PEQUEÑAS EXPEDICIONES:

A) LAS DENOMINADAS RESERVAS PARA EMBAJADAS.

B) LOS PAQUETES MUESTRA.

C) EN LOS VINOS COMUNES, LAS EXPEDICIONES EN CAJAS DE VINOS EMBOTELLADOS HASTA CINCO CAJAS DE UN MISMO VINO O DIEZ CAJAS CUANDO SON, AL MENOS, DOS CLASES DE VINOS; LAS EXPEDICIONES EN GARRAFA DE UN MISMO VINO, HASTA CINCO GARRAFAS, DE MEDIA O DE UNA ARROBA, Y LAS EXPEDICIONES DE UN SOLO ENVASE, QUE SEA DE 250 LITROS O HASTA 500 LITROS.

D) EN EL CASO DE VINOS PROTEGIDOS POR DENOMINACION DE ORIGEN, LAS EXPEDICIONES HASTA CINCO CAJAS DE CADA UNO O VARIOS VINOS Y LOS ENVASES HASTA 125 LITROS DE VINO.TARIFAS PARA TOMA DE MUESTRAS, PRECINTADO DE ENVASES Y DERECHOS DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS A) VINOS COMUNES.

C) LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICADO, COMPRENDIDA LA APTITUD PARA LA EXPORTACION EN UN SOLO IMPRESO, SERAN 0,02 POR LITRO, CON UN MAXIMO DE 200 PESETAS Y UN MINIMO DE 41 PESETAS.

B) VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN:

A) SE APLICARAN LAS TARIFAS DE ANALISIS RESEÑADAS PARA LOS VINOS COMUNES.

B) LOS DERECHOS DE CERTIFICADO SERAN 0,040 PESETAS POR LITRO DE VINO, EN CUALQUIER CLASE DE VASIJA, CON UN MINIMO DE 41 PESETAS Y UN MAXIMO DE 830 PESETAS.

C) BRANDYS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS:

EN EL CASO DE BRANDYS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS SE PERCIBIRAN COMO DERECHOS DE ANALISIS 830 PESETAS Y ADEMAS LOS DE TOMA DE MUESTRAS Y PRECINTADO DE LOS ENVASES RESEÑADOS.

EN ESTA CANTIDAD DE 830 PESETAS ESTAN COMPRENDIDOS LOS DERECHOS DE ANALISIS Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS SI LA PARTIDA FUERA PEQUEÑA, Y HASTA 10 CAJAS. EN CASO DE PARTIDAS MAYORES SE PODRAN PERCIBIR COMO DERECHOS DE CERTIFICADO SOBRE LAS 830 PESETAS, 100 PESETAS POR CADA DIEZ CAJAS QUE EXCEDAN DE LAS PRIMERAS.

LOS DERECHOS POR EL CERTIFICADO DE ORIGEN SERAN LOS QUE ACUERDEN LOS RESPECTIVOS CONSEJOS REGULADORES E INDEPENDIENTES DE LOS INDICADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ADEMAS DE LOS DERECHOS ENUMERADOS POR LAS OPERACIONES RESEÑADAS, ANALISIS, TOMA DE MUESTRAS Y EXPEDICION O CERTIFICACION PARA SU EXPORTACION, SE PERCIBIRAN LAS DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION DEL PERSONAL QUE HA DE EFECTUAR LA TOMA DE MUESTRAS Y PRECINTADO DE ENVASES CUANDO LAS OPERACIONES SE EFECTUEN FUERA DE LA RESIDENCIA DEL FUNCIONARIO. SI FUERAN VARIOS LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO, ESTOS GASTOS SE PRORRATEARAN ENTRE ELLOS.

16. FORMACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CAMBIO DE APROVECHAMIENTO AGRICOLA EN FORESTAL E INSPECCION FACULTATIVA DE LOS CORRESPONDIENTES TERRENOS.

NORMAS DE APLICACION A TODAS LAS TARIFAS DE ESTE CAPITULO:

A) LOS ANTERIORES DERECHOS SON INDEPENDIENTES DE LOS GASTOS MATERIALES COMETIDOS, COMO EL PAGO DE OBREROS Y OTROS SIMILARES, EXCEPTUANDO LOS QUE HACEN REFERENCIA A SEÑALAMIENTOS Y COMPROBACIONES DE CUPOS DE MATERIAS PRIMAS Y LOS MODULOS POR PLANTACIONES DE FRUTALES Y ARRANQUE DE PLANTACIONES Y CUANTOS SERVICIOS SEÑALEN FORMULAS O PORCENTAJES EN LOS QUE SE INCLUYAN LOS GASTOS.

B) TODAS LAS MENCIONADAS PERCEPCIONES SE REFIEREN A LAS INSPECCIONES OBLIGATORIAS Y A AQUELLAS QUE EL PERSONAL AGRONOMICO REALICE A PETICION DE PARTE, DENTRO DE UNA JORNADA NORMAL, APLICANDOSE PARA LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE JORNADA UN 50 POR 100 DE AUMENTO EN LA TARIFA QUE SE APLIQUE.

CAPITULO 22

TASA POR ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS,FORESTALES Y PECUARIAS

ART. 94.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, ENCOMENDADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS O ESTUDIOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION: INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, MODIFICACION DE LAS EXISTENTES, TRASLADO DE INDUSTRIAS, SUSTITUCION DE MAQUINARIA, CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA INDUSTRIA O DE DENOMINACION SOCIAL, EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES RELACIONADAS CON INDUSTRIAS Y VISITAS DE INSPECCION A INDUSTRIAS.

ART. 95, SUJETOS PASIVOS.

S.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN ALGUNA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 96.

BONIFICACIONES.

LAS INDUSTRIAS QUE OBTENGAN LA DECLARACION DE <INCLUIDA EN ZONA DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA> PODRAN OBTENER UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 DEL IMPORTE DE TASA.

ART. 97.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

A) INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O MODIFICACION DE LAS EXISTENTES.

B) TRASLADO DE INDUSTRIAS.

C) SUSTITUCION DE MAQUINARIA.

D) CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA INDUSTRIA.

E) EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL.

EL IMPORTE DE LA TARIFA ASCIENDE A 1.000 PESETAS.

F) EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON INDUSTRIAS.

EL IMPORTE DE LA TARIFA ASCIENDE A 800 PESETAS.

EN EL SUPUESTO DE INDUSTRIAS INSTALADAS O MODIFICADAS CLANDESTINAMENTE, LA LEGALIZACION DE ESTAS DEVENGARA DERECHOS DOBLES A LOS ESTABLECIDOS EN LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

G) VISITAS DE INSPECCION A INDUSTRIAS.

CAPITULO 23

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA, MATRICULAS DE COTOS Y PRECINTOS DE ARTES PARA LA CAZA ART. 98.

HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS Y RECARGOS, MATRICULAS Y PRECINTOS PARA LA CAZA QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SON NECESARIOS PARA LA PRACTICA DE LAS ACTIVIDADES CINEGETICAS.

ART. 99.

SUJETOS PASIVOS.

SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTAS TASAS LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN LICENCIAS Y RECARGOS, MATRICULAS Y PRECINTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES CINEGETICAS.

ART. 100.

TARIFAS .

LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1.A) CLASE <A>: PARA CAZAR CON ARMAS DE FUEGO Y CON CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO AUTORIZADO:

A) LICENCIA NACIONAL ANUAL PARA ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES: 2.060 PESETAS.

B) LICENCIA NACIONAL ANUAL PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES: 16.500 PESETAS.

C) LICENCIA REGIONAL ANUAL PARA ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS: 1.040 PESETAS.

D) LICENCIA REGIONAL ANUAL PARA ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES MENORES DE DIECIOCHO AÑOS: 500 PESETAS.

E) LICENCIA NACIONAL TEMPORADA (DOS MESES) PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES:

8.250 PESETAS.

F) PRORROGA DE LA A-5, POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO (DOS MESES): 4.130 PESETAS.

1.B) CLASE <B>: PARA CAZAR CON CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE ESTE AUTORIZADO, EXCEPTO ARMAS DE FUEGO:

A) LICENCIA NACIONAL ANUAL PARA ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES: 1.040 PESETAS.

B) LICENCIA NACIONAL ANUAL PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES: 8.250 PESETAS.

C) LICENCIA REGIONAL ANUAL PARA ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS: 510 PESETAS.

D) LICENCIA REGIONAL ANUAL PARA ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES MENORES DE DIECIOCHO AÑOS: 250 PESETAS.

E) LICENCIA NACIONAL TEMPORAL (DOS MESES) PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES:

4.130 PESETAS.

F) PRORROGA DE LA B-5,POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO (DOS MESES): 2.060 PESETAS.

1. C) CLASE <C>: LICENCIAS ESPECIALES. LOS USUARIOS DE ESTAS LICENCIAS DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA LICENCIA DE LA CLASE <A> O <B>, SEGUN PRETENDAN UTILIZAR O NO ARMAS DE FUEGO:

A) LICENCIA ANUAL PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA: 2.060 PESETAS.

B) LICENCIA ANUAL PARA CAZAR CON HURON. QUEDA CONDICIONADA A UNA AUTORIZACION DEL SERVICIO: 2.060 PESETAS.

D) LICENCIA ANUAL PARA CAZAR CON UNA REHALA DE PERROS, ENTENDIENDOSE POR TAL LA FORMADA POR 16 A 40 PERROS: 20.630 PESETAS.

1.D) RECARGOS: NECESARIOS PARA CAZA MAYOR, EXCLUIDOS LOS ANIMALES DAÑINOS, PERDIZ A OJEO, TIRADAS DE PATOS Y CAZA DE UROGALLO Y AVUTARDA. EL IMPORTE DE ESTE RECARGO SUPONE EL 50 POR 100 DEL VALOR DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.

2. MATRICULAS DE COTOS DE CAZA (EXCLUIDOS COTOS SOCIALES).

EL IMPORTE DE ESTA TARIFA SERA IGUAL AL 75 POR 100 DEL GRAVAMEN QUE, EN CONCEPTO DE IMPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS SUNTUARIOS, SEA DE APLICACION A ESTOS TERRENOS CINEGETICOS ESPECIALES.

3. PRECINTOS.

PARA REDES, ARTES Y OTROS MEDIOS DE CAZA PARA CUYA UTILIZACION SE REQUIERA LA CONTRASTACION PREVIA DEL SERVICIO. TARIFA: 100 PESETAS.

CAPITULO 24

TASA POR PERMISOS PARA CAZAR Y PESCAR EN TERRENOS CINEGETICOS ESPECIALES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ART. 101.

HECHO IMPONIBLE .

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA ESTA CONSTITUIDO POR EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS NECESARIOS PARA PESCAR EN LOS COTOS PISCICOLAS Y PARA CAZAR EN LOS TERRENOS DE REGIMEN ESPECIAL DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

ART. 102.

SUJETOS PASIVOS.

SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE, PREVIAS LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA ELLO, SOLICITEN LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS PARA CAZAR O PESCAR.

ART. 103.

BONIFICACIONES.

1. COTOS DE PESCA.

LAS SOCIEDADES DE PESCADORES QUE OBTENGAN EL TITULO DE COLABORADORAS TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE LOS PERMISOS.

2. CAZA EN RESERVA NACIONAL.

A)LOS CAZADORES REGIONALES TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 30 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE LOS PERMISOS.

B) LOS CAZADORES LOCALES Y PROPIETARIOS DE TERRENOS INCLUIDOS EN LA RESERVA TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE LOS PERMISOS.

C) LOS CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES ABONARAN EL DOBLE DEL IMPORTE DE LOS PERMISOS.

3. PARA CAZA EN COTOS SOCIALES Y ZONAS CONTROLADAS.

A) LOS CAZADORES REGIONALES TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 25 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE LOS PERMISOS.

B) LOS CAZADORES LOCALES TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 30 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE LOS PERMISOS.

ART. 104.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. COTOS DE PESCA.

CLASE 1. PARA SALMON: 2.060 PESETAS.

CLASE 2. PARA TRUCHA: 1.040 PESETAS.

CLASE 3. PARA OTRAS ESPECIES: 410 PESETAS.

2. CAZA: MODALIDADES Y ESPECIES.

A) EN RESERVA NACIONAL.

A) RECECHO (POR CAZADOR).

ARRUI O MUFLON DEL ATLAS.

EXPEDICION DE PERMISO PARA TRES DIAS:25.000 PESETAS.

JABALI.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUATRO DIAS: 2.000 PESETAS.

B) SELECTIVA-RECECHO (POR CAZADOR).

ARRUI O MUFLON DEL ATLAS.

EXPEDICION DE PERMISO PARA DOS DIAS: 3.000 PESETAS.

C) AGUARDOS O ESPERAS.

JABALI.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUATRO DIAS: 2.000 PESETAS.

ZORRO.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUATRO DIAS: 1.000 PESETAS.

D) BATIDAS.

JABALI.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUADRILLAS, MAXIMO DE 18 CAZADORES, PARA UN DIA:

7.200 PESETAS.

ZORRO.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUADRILLAS, MAXIMO DE 18 CAZADORES, POR UN DIA:

2.000 PESETAS.

PERROS ERRANTES.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUADRILLAS, MAXIMO DE 18 CAZADORES, PARA UN DIA:

1.000 PESETAS.

E) CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO (PARA DOS CAZADORES).

EXPEDICION DE PERMISO PARA SIETE DIAS: 3.500 PESETAS.

B) EN COTOS SOCIALES Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA.

A) RECECHO (POR CAZADOR).

ARRUI O MUFLON DEL ATLAS.

EXPEDICION DE PERMISO PARA TRES DIAS: 25.000 PESETAS.

JABALI.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUATRO DIAS: 2.000 PESETAS.

B) SELECTIVA-RECECHO (POR CAZADOR).

ARRUI O MUFLON DEL ATLAS.

EXPEDICION DE PERMISO PARA DOS DIAS: 3.000 PESETAS.

C) AGUARDOS O ESPERAS.

JABALI.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUATRO DIAS: 2.000 PESETAS.

ZORRO.EXPEDICION DE PERMISO PARA CUATRO DIAS: 1.000 PESETAS.

D) BATIDAS.

JABALI.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUADRILLAS, MAXIMO DE 18 CAZADORES, POR UN DIA:

7.200 PESETAS.

ZORRO.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUADRILLAS, MAXIMO DE 18 CAZADORES, PARA UN DIA:

2.000 PESETAS.

PERROS ERRANTES.

EXPEDICION DE PERMISO PARA CUADRILLAS, MAXIMO DE 18 CAZADORES, PARA UN DIA:

1.000 PESETAS.

E) CAZA MENOR EN MANO (CUADRILLAS DE CUATRO A SEIS CAZADORES).

EXPEDICION DE PERMISO PARA UN DIA: 1.200 PESETAS.

F) CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO (PARA DOS CAZADORES). EXPEDICION DE PERMISO PARA SIETE DIAS: 3.500 PESETAS.

G) CAZA CON PERROS DE PERSECUCION (CUADRILLAS DE CUATRO A SEIS CAZADORES CON MAXIMO DE SEIS PERROS).

EXPEDICION DE PERMISO PARA UN DIA: 1.200 PESETAS.

H) CAZA EN PUESTOS FIJOS (PARA DOS CAZADORES).

EXPEDICION DE PERMISO PARA UN DIA: 1.200 PESETAS.

CAPITULO 25 TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA FORESTAL ART. 105.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS O TRABAJOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 107, CUANDO SE REALICEN POR PERSONAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA REGION DE MURCIA, COMO CONSECUENCIA DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES INSTRUIDOS A INSTANCIA DE PARTE O EN VIRTUD DE PRECEPTOS REGLAMENTARIOS.

ART. 106.

SUJETO PASIVO .

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A QUIENES SE PRESTEN LOS SERVICIOS O PARA LAS QUE SE EJECUTEN LOS TRABAJOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 107.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. LEVANTAMIENTO DE PLANOS.

A) POR LEVANTAMIENTO DE ITINERARIOS: 234 PESETAS/KILOMETRO.

B) POR CONFECCION DE PLANOS: 34 PESETAS/HECTAREA.

2. REPLANTEO DE PLANOS.

DE 1 A 1.000 METROS: 494 PESETAS.

MAS DE 1 KILOMETRO O FRACCION: 484 PESETAS.

3. PARTICIONES.

A) EL IMPORTE DE ESTA TARIFA SERA EL DOBLE DE LA SEÑALADA POR LEVANTAMIENTO DE PLANOS, DEBIENDO PROPORCIONAR EL SERVICIO A CADA INTERESADO UN PLANO GENERAL CON LAS DIVISIONES, ASI COMO MARCAR Y AMOJONAR SOBRE EL TERRENO DE LOS DIFERENTES LOTES.

4. DESLINDES.

PARA EL APEO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, A RAZON DE 767 PESETAS/KILOMETRO .

5. AMOJONAMIENTO.

A) PARA REPLANTEO: 494 PESETAS/KILOMETRO.

B) PARA RECONOCIMIENTO Y RECEPCION DE LAS OBRAS SE APLICARA EL 10 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION.

6. CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS.

A) INVENTARIO DE ARBOLES: 0,59 PESETAS POR METRO CUBICO.

B) CALCULO DE CORCHO, RESINA, FRUTOS, ETC.: 0,59 PESETAS POR ARBOL.

C) EXISTENCIAS APEADAS: 5 POR 1.000 DEL VALOR INVENTARIADO.

D) MONTES RASOS: 98 PESETAS/HECTAREA.

E) MONTES BAJOS: 34 PESETAS/HECTAREA.

7. VALORACIONES.

HASTA 50.000 PESETAS DE VALOR: 3.224 PESETAS.

EXCESO SOBRE 50.000 PESETAS: 5 POR 1.000.

8. OCUPACIONES Y AUTORIZACIONES DE CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES.

A) POR LA DEMARCACION O SEÑALAMIENTO DEL TERRENO:

LAS VEINTE PRIMERAS HECTAREAS: 117 PESETAS/HECTAREA.

RESTANTES HECTAREAS: 65 PESETAS/HECTAREA.

B) POR LA INSPECCION ANUAL DEL DISFRUTE: EL 5 POR 100 DEL CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO.

9. CATALOGACION DE MONTES Y FORMACION DEL MAPA FORESTAL.

LAS 1.000 PRIMERAS HECTAREAS: 4 PESETAS/HECTAREA.

LAS RESTANTES: 1 PESETA/HECTAREA.

10. MEMORIAS INFORMATIVAS DE MONTES.

HASTA 250 HECTAREAS DE SUPERFICIE: 13 PESETAS/HECTAREA.

DE 251 HECTAREAS A 1.000 HECTAREAS: 5 PESETAS/HECTAREA.

DE 1.001 HECTAREAS A 5.000 HECTAREAS: 2 PESETAS/HECTAREA.

EXCESO SOBRE 5.000 HECTAREAS: 1 PESETA/HECTAREA.

11. SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES FORESTALES, PISCICOLAS.

A) EN MONTES CATALOGADOS Y AGUAS DE DOMINIO PUBLICO.

A) MADERAS.

SEÑALAMIENTOS:

DE 1 A 100 PRIMEROS METROS CUBICOS: 22 PESETAS/METRO CUBICO.

DE 101 A 200 SIGUIENTES: 10 PESETAS/METRO CUBICO.

CONTADAS EN BLANCO:

SE APLICARA EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.

RECONOCIMIENTOS FINALES:

SE APLICARA EL 50 POR 100 DEL MISMO.

B) RESINAS Y CORCHO.

SEÑALAMIENTOS:

DE 1 A 10.000 PRIMEROS ARBOLES: 1 PESETA/ARBOL.

LOS RESTANTES: 0,80 PESETAS/ARBOL.

RECONOCIMIENTOS:

CAMPAÑAS DE RESINAS: EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.

RUEDOS DE ALCORNOCALES: EL 50 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.

FINALES: EL IMPORTE DEL SEÑALAMIENTO O ESTE AUMENTADO EN UN TERCIO, SEGUN SE TRATE DE RESINAS O CORCHO.

C) LEÑAS.

SEÑALAMIENTOS:

A RAZON DE 6 PESETAS CADA HECTAREA DE LOS 500 PRIMEROS, Y DE 3 PESETAS LOS RESTANTES.

RECONOCIMIENTOS FINALES:

EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO.

D) PASTOS Y RAMON:

POR LAS OPERACIONES ANUALES, A RAZON DE 8 PESETAS CADA UNA DE LAS 500 HECTAREAS PRIMERAS; DE 4 PESETAS LAS RESTANTES, HASTA 2.000, Y DE 1 PESETA EL EXCESO SOBRE LAS 2.000 HECTAREAS.

E) FRUTOS Y SEMILLAS:

PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 8,00 PESETAS CADA HECTAREA, DE LAS 200 PRIMERAS, Y DE 5 PESETAS LAS RESTANTES.

F) ESPARTO, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES:

PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 4,00 PESETAS CADA QUINTAL, DE LOS 1.000 PRIMEROS, Y DE 2 PESETAS LOS RESTANTES.

G) ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS.

EL 1 POR 100 DEL IMPORTE DE LA TASACION CUANDO NO EXCEDA DE 5.000 PESETAS, INCREMENTANDOSE POR EL EXCESO DE ESTA CIFRA EN EL 0,25 POR 100 DEL MISMO.

B) EN MONTES NO CATALOGADOS:

A) MADERAS (DE CRECIMIENTO LENTO O RAPIDO), LEÑAS Y RESINAS:

PARA LOS SEÑALAMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS FINALES SE APLICARAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES DE MONTES CATALOGADOS (11.A).

B) ESPARTO:

PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES SE APLICARAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES DE MONTES CATALOGADOS (11.A.).12. REDACCION DE PLANOS, ESTUDIOS O PROYECTOS:

A) ORDENACION DE MONTES:

A) POR REDACCION DE LAS MEMORIAS PRELIMINARES DE ORDENACION.

B) POR CONFECCION DE PROYECTOS DE ORDENACION DE MONTES.

C) POR CONFECCION DE PROYECTOS DE ORDENACION DE MONTES BAJOS Y MEDIOS:

LA TARIFA APLICABLE SERA EL 40 POR 100 SOBRE LA CONSIGNADA EN EL APARTADO (12.A.B).

B) REVISIONES:

POR LAS REVISIONES SE APLICARA EL 50 POR 100 SOBRE LAS TARIFAS DE ORDENACION (12.A).

C) REDACCION DE PLANES PROVISIONALES DE ORDENACION:

A) MONTES ALTOS:

SE APLICARA LA TARIFA DE MONTES ALTOS, PERO AFECTANDOLA CON EL COEFICIENTE 0,40.

B) MONTES MEDIOS, BAJOS Y HERBACEOS:

SE APLICARAN LAS TARIFAS PROPIAS DEL TIPO DE MONTE, PERO AFECTANDOLAS CON EL COEFICIENTE:

PARA MEDIOS Y BAJOS: 0,25.

PARA HERBACEOS: 0,15.

C) REVISIONES:

SE APLICARA EN CADA CASO UNA TARIFA IGUAL AL 0,50 DE LA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO RESPECTIVO.

D) OBRAS, TRABAJOS E INSTALACIONES:

SE DEVENGARA EL 3 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL, INCLUIDAS LAS ADQUISICONES Y SUMINISTROS.

E) COMARCAS DE INTERES FORESTAL Y PERIMETROS DE REPOBLACION OBLIGATORIA:

POR LA REDACCION DE LA MEMORIA DE RECONOCIMIENTO GENERAL SE DEVENGARA UNA CIFRA DE 6.435 PESETAS.

13. DIRECCION EN LA EJECUCION DE TODA CLASE DE TRABAJOS, OBRAS, APROVEACHAMIENTTOS E INSTALACIONES, ASI COMO SU CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO:

A) POR DIRECCION Y VIGILANCIA DE OBRAS: SE APLICARA EL 3 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

B) POR REPLANTEO Y EJECUCION: SE APLICARA EL 1 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

14. CERTIFICACIONES:

POR CERTIFICACIONES, EXCEPTO LAS FITOSANITARIAS, SE DEVENGARAN 468 PESETAS.

15. INSPECCIONES:

POR VISITAS DE INSPECCION A VIVEROS E INSTALACIONES DE CARACTER FORESTAL SE DEVENGARAN 1.287 PESETAS.

16. CERTIFICADOS FITOSANITARIOS:

A) POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS PARA EXPEDICIONES DE MADERAS PROCEDENTES DE GUINEA Y CORCHO EN PLANCHA, EL 0,125 POR 100 DEL VALOR DE LOS PRODUCTOS.

B) EN LOS DEMAS CASOS:

HASTA 300.000 PESETAS, EL 0,5 POR 100.

EXCESO SOBRE 300.000 HASTA 600.000 PESETAS, EL 0,4 POR 100.

EXCESO SOBRE 600.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS, EL 0,3 POR 100.

EXCESO SOBRE 1.000.000 DE PESETAS, EL 0,2 POR 100.

17. INSCRIPCIONES:

POR INSCRIPCION DE LIBROS-REGISTROS OFICIALES, 156 PESETAS.

18. APERTURA Y SELLADO DE LIBROS:

POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS, 195 PESETAS.

19. ABASTECIMIENTO O SUMINISTROS DE TRAVIESAS, MADERAS Y DEMAS PRODUCTOS FORESTALES:

POR LA DIRECCION O CONTROL EN EL ABASTECIMIENTO O SUMINISTRO DE TRAVIESAS, MADERAS Y DEMAS PRODUCTOS FORESTALES SE DEVENGARA EL 3 POR 100 DEL IMPORTE SOBRE VAGON DE LAS MERCANCIAS ENTREGADAS.CAPITULO 26 TASAS POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL Y MATRICULAS DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA ART. 108.

HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS Y MATRICULAS QUE, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, SON NECESARIAS PARA PRACTICAR LA PESCA CONTINENTAL O PARA DEDICAR EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

ART. 109.

SUJETOS PASIVOS.

SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LICENCIAS O MATRICULAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA CONTINENTAL O PARA EL USO DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES EN LA MISMA.

ART. 110.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

A) LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL.

A) ESPECIAL.

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE UN AÑO A LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES: 1.040 PESETAS.

B) NACIONAL.

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE UN AÑO A LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES: 630 PESETAS.

C) REGIONAL.

VALIDA PARA PESCAR EN LA REGION DE SU EXPEDICION Y EN LAS PROVINCIAS LIMITROFES DURANTE UN AÑO A LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES: 410 PESETAS.

D) QUINCENAL.

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE QUINCE DIAS CONSECUTIVOS, SIN DISTINCION DE LA NACIONALIDAD NI RESIDENCIA DEL PESCADOR:

250 PESETAS.

B) RECARGOS.

SE ENTIENDE POR RECARGO LA CANTIDAD QUE EL TENEDOR DE UNA LICENCIA HA DE SATISFACER, ADEMAS DEL IMPORTE DE ESTA, CUANDO LA PESCA RECAIGA SOBRE EL SALMON, LA TRUCHA Y OTRAS ESPECIES QUE SE CONSIDERE DE SELECCION.

A) PARA LA TRUCHA: EL 50 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE LA LICENCIA.

B) PARA EL SALMON: EL 100 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE LA LICENCIA.

C) EN LAS LICENCIAS QUINCENALES SE APLICARA UNA CANTIDAD FIJA, EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LA LICENCIA DE CLASE REGIONAL.

C) MATRICULAS DE EMBARCACION Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA CONTINENTAL (TENDRAN VIGENCIA DE UN AÑO).

1. PRIMERA CLASE:

PRECEPTIVA CUANDO LA EMBARCACION SEA IMPULSADA A MOTOR: 820 PESETAS.

2. SEGUNDA CLASE:

PRECEPTIVA PARA OTROS APARATOS Y EMBARCACIONES NO IMPULSADAS POR MOTOR: 410 PESETAS.CAPITULO 27 TASA POR DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS OBRAS Y TRABAJOS DE CONSERVACION DE SUELOS ART. 111.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION EN OBRAS DE CONSERVACION DE SUELOS AGRICOLAS.

ART. 112.

SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA EL CONTRATISTA QUE REALICE ESTA CLASE DE OBRAS, CON ARREGLO A LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA ADMINISTRACION.

ART. 113.

DEVENGO.

LA TASA SE CONSIDERA DEVENGADA AL FIRMARSE LA CERTIFICACION DE OBRA CORRESPONDIENTE POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE.

ART. 114.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN SIGUIENTES:

A) POR DIRECCION Y VIGILANCIA DE OBRAS: LA CUANTIA DE LA TASA SERA DEL 3 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION DE MATERIAL.

B) POR REPLANTEO Y EJECUCION: SE APLICARA EL 1 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

CAPITULO 28

TASA POR EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES POR ACTIVIDADES CINEGETICAS ART. 115.

HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LA EXPEDICION DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES CINEGETICAS.

ART. 116.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS ESPECIALES NECESARIOS Y

COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES CINEGETICAS.

ART. 117.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES CIFRAS:

1. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA CELEBRACION DE MONTERIAS: 15.000 PESETAS.

2. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES DE BATIDAS: 3.000 PESETAS.

3. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA AGUARDOS Y ESPERAS: 2.000 PESETAS.

4. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA CAZAR CON MEDIOS QUE PRECISAN PERMISOS ESPECIALES (CEPOS, LAZOS, TRAMPAS, ETC.): 1.000 PESETAS.

5. EXPEDICION DE AUTORIZACION PARA LA CAZA DE PERROS SALVAJES: 1.000 PESETAS.

6. EXPEDICION DE AUTORIZACION PARA CAZAR CONEJOS CON HURON POR DAÑOS AGRICOLAS: 1.000 PESETAS.

7. EXPEDICION DE AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE ZONAS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS: 5.000 PESETAS.

8. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTACIONES ESPECIALES EN TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO ESPECIAL: 10.000 PESETAS.

9. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES PARA CELEBRACION DE CACERIAS EN EPOCA DE VEDA CON SUELTA DE ESPECIES AUTORIZADAS: 3.000 PESETAS.

10. EXPEDICION DE AUTORIZACION PARA TENENCIA DE HURON: 500 PESETAS.

11. EXPEDICION DE AUTORIZACION DE CAZA CON FINES CIENTIFICOS: 1.000 PESETAS.

12. EXPEDICION DE AUTORIZACION DE CAZA CON FINES COMERCIALES: 10.000 PESETAS.

13. ATORIZACIONES DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, PALOMARES Y GRANJAS CINEGETICAS: 5.000 PESETAS.

14. AUTORIZACIONES PARA LA CONSTITUCION DE ZONAS ESPECIALES DE SEGURIDAD:

10.000 PESETAS.

CAPITULO 29

TASA DE SERVICIO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO POR DIRECCION, VIGILANCIA Y REPLANTEO EN OBRAS EN SU COMPETENCIA

ART. 118.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:

A) SERVICIO DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE OBRAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADJUDICACION DE LAS MISMAS.

B) TRABAJOS DE REPLANTEO EN LA EJECUCION DE OBRAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADJUDICACION DE LAS MISMAS.

ART. 119.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA:A) POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE OBRAS: AL HACERSE EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES DE OBRA EJECUTADA Y EN PROPORCION A ESTAS.

B) POR TRABAJOS DE REPLANTEO EN LA EJECUCION DE OBRAS: AL HACERSE EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES DE OBRA EJECUTADA Y EN PROPORCION A ESTAS.

ART. 120.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS CONTRATISTAS ADJUDICATARIOS DE LAS OBRAS.

ART. 121.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN SIGUIENTES:

A) POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE OBRAS: SE APLICARA UN TIPO DEL 3 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

B) POR TRABAJOS DE REPLANTEO Y EJECUCION DE OBRAS: SE APLICARA UN TIPO DEL 1 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION DEL MATERIAL.

CAPITULO 30

TASA DEL SERVICIO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO POR DIRECCION Y VIGILANCIA DE TRABAJOS DE ASISTENCIA TECNICA

ART. 122.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA VIGILANCIA Y DIRECCION DE TRABAJOS DE ASISTENCIA TECNICA, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.

ART. 123.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA AL HACERSE EFECTIVO EL IMPORTE DE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE COMPROBACION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.

ART. 124.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS CONTRATISTAS ADJUDICATARIOS DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TECNICA.

ART. 125.

TARIFAS.

SE CALCULA LA TARIFA APLICANDO UN TIPO DEL 4 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

CAPITULO 31

TASA DEL SERVICIO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO POR INSPECCION, VIGILANCIA Y COMPROBACION DE LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS Y FOTOGRAMETRICOS ART. 126.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LOS TRABAJOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y COMPROBACION DE LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS Y FOTOGRAMETRICOS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.

ART. 127.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN LOS TRES MOMENTOS SIGUIENTES AL PROCESO:

A) DETERMINACION DE LOS TRABAJOS DE CAMPO O VUELOS, EN SU CASO.

B) A LA ENTREGA DE LOS PLANOS, FOTOGRAFIAS AEREAS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS.

C) A LA COMPROBACION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.

ART. 128.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS CONTRATISTAS ADJUDICATARIOS DE LOS TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y FOTOGRAMETRICOS.

ART. 129.

TARIFA.

SE CALCULA LA TARIFA APLICANDO UN TIPO DEL 10 POR 100 SOBRE EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

CAPITULO 32

TASA DEL SERVICIO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO POR GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS AUXILIOS DE MEJORA DE INTERES LOCAL Y DE ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA ART. 130.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LOS TRABAJOS DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS AUXILIOS DE MEJORA DE INTERES LOCAL Y DE ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA AFRICANA.

ART. 131.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA AL COMUNICARSE LA CONCESION DEL AUXILIO AL BENEFICIARIO.

ART. 132.

SUJETO PASIVO.

QUEDA OBLIGADO AL PAGO DE LA EXACCION EL BENEFICIARIO DEL AUXILIO ECONOMICO.

ART. 133.

TARIFA.

SE CALCULA LA TARIFA APLICANDO UN TIPO DEL 2 POR 100 SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL AUXILIO QUE SE CONCEDA.

CAPITULO 33

TASAS POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO, LICENCIAS DE PESCA MARITIMA PROFESIONAL Y CARNE DE MARISCADOR

ART. 134.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA EXPEDICION O RENOVACION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO, PESCA MARITIMA PROFESIONAL O DEL CARNE DE MARISCADOR.

ART. 135.

SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA EXPEDICION O RENOVACION DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE PESCA O EL CARNE DE MARISCADOR, O QUE A ELLO VENGAN OBLIGADOS POR PRECEPTO REGLAMENTARIO.

ART. 136.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE EXPEDICION O RENOVACION DE LA LICENCIA DE PESCA CORRESPONDIENTE O EL CARNE DE MARISCADOR.

ART. 137.

TARIFAS.

1. POR LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO:

A) CLASE A: 2.500 PESETAS.

B) CLASE B: 2.000 PESETAS.

C) JUVENIL: 500 PESETAS.

2. POR LICENCIA DE PESCA MARITIMA PROFESIONAL:

A) PARA EMBARCACIONES DE HASTA 10 TRB: 1.000 PESETAS.

B) PARA EMBARCACIONES DE MAS DE 10 TRB: 5.000 PESETAS.

3. POR CARNE DE MARISCADOR: 1.000 PESETAS.CAPITULO 34 TASA POR CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS O POR LA REALIZACION DE COMPROBACIONES E INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN LAS MISMAS ART. 138.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA, CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) LAS CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS.

B) LA REALIZACION POR PARTE DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, DE COMPROBACIONES O INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS.

ART. 139.

SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SOLICITE LA CONCESION O AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS Y, EN CUALQUIER CASO, QUIEN SEA TITULAR DE LAS MISMAS.

ART. 140.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE, MEDIANTE SOLICITUD, SEA INICIADO EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE CONCESION O AUTORIZACION PARA INSTALACION DE EXPLOTACIONES DE CULTIVOS MARINOS. EN EL SUPUESTO DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 138, LA TASA SE DEVENGARA CUANDO SEA SOLICITADA LA COMPROBACION O INSPECCION, SALVO QUE ESTAS SE REALICEN DE OFICIO, EN CUYO CASO EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO LA INSPECCION O COMPROBACION.

ART. 141.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. POR AUTORIZACIONES O CONCESIONES PARA INSTALACIONES DE EXPLOTACION DE CULTIVOS MARINOS:

A) PARA INSTALACIONES DE HASTA 1.000.000 DE PESETAS DE PRESUPUESTO: 5.000 PESETAS.B) PARA INSTALACIONES DE MAS DE 1.000.000 DE PESETAS SE INCREMENTARA EN UN 1 POR 100, APLICADO A LA CANTIDAD QUE EXCEDE DEL MILLON DE PESETAS.

C) COMPROBACIONES E INSPECCIONES: 5.000 PESETAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA <TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES ADSCRITAS A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION>, REGULADA EN LOS ARTICULOS 18 A 20, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO DEL SIGUIENTE MODO: <TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES ADSCRITAS A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION Y POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL EN LAS MISMAS>.

SEGUNDA. LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUEDARAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 18.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE EL USO DE LOS ALBERGUES, CAMPAMENTOS, CAMPINGS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DEPENDENCIAS QUE, ADSCRITAS A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION, SE ENCUENTREN RECOGIDAS EXPRESAMENTE EN ESTE CAPITULO, ASI COMO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LAS MISMAS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL, CUANDO SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN A LOS SUJETOS PASIVOS.> ARTICULO 19.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS NATURALES QUE HAGAN USO DE LAS DEPENDENCIAS MENCIONADAS EN LAS TARIFAS DE ESTA TASA Y AQUELLAS A QUIENES SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL.> TERCERA. LA TARIFA II.A DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<II.A. INSTALACIONES DEPORTIVAS DE MURCIA.

A) POLIDEPORTIVO "NICOLAS DE LAS PEÑAS":

FRONTON:

SIN LUZ: 200 PESETAS POR HORA O FRACCION.

CON LUZ: 300 PESETAS POR HORA O FRACCION.

PISTAS A, B Y C:

SIN LUZ: 600 PESETAS POR HORA O FRACCION.

CON LUZ: 1.000 PESETAS POR HORA O FRACCION.

TENIS,PISTAS A Y B:

SIN LUZ: 250 PESETAS POR HORA O FRACCION.

CON LUZ: 400 PESETAS POR HORA O FRACCION.

SQUASCH'', A, B Y C:

SIN LUZ: 300 PESETAS POR HORA O FRACCION.

CON LUZ: 500 PESETAS POR HORA O FRACCION.

SALA DE MUSCULACION Y GIMNASIO:

SIN LUZ: 1000 PESETAS POR HORA O FRACCION.

CON LUZ: 1.500 PESETAS POR HORA O FRACCION.

B) PABELLON POLIDEPORTIVO CUBIERTO:

CON LUZ: 1.650 PESETAS.

SIN LUZ: 1.100 PESETAS.

C) CENTRO REGIONAL DE CONTROL Y EVALUACION DEL DEPORTISTA:

CONTROLES DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO:

TRES ESTUDIOS ANUALES POR PERSONA Y AÑO, 15.000 PESETAS.

EVALUACION DE DEPORTISTAS DE NIVEL REGIONAL:

UNA SESION POR PERSONA Y AÑO, 10.000 PESETAS.

INFORME SOBRE ORIENTACION DEPORTIVA, APTITUDES PARA INICIAR LA PRACTICA DE UNA ACTIVIDAD FISICA, 5.000 PESETAS POR PERSONA.

INFORMES SOLICITADOS POR OTROS CENTROS, 2.000 PESETAS.> CUARTA. EL NUMERO 2 DE LA TARIFA III DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

<2. LA TARIFA DE LA PENSION DE LOS COLEGIALES QUE SEAN SELECCIONADOS COMO RESIDENTES EN EL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO "DOCTOR RAFAEL MENDEZ" SERA DE 25.133 PESETAS POR MENSUALIDAD.

LOS RESIDENTES POSTGRADUADOS SATISFARAN UNA SOBRETASA DEL 25 POR 100 SOBRE LA QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA.> QUINTA. AL FINAL DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, SE AGREGARA UNA NUEVA TARIFA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

<IV. POR ASISTENCIA A CURSOS DE LA ESCUELA DE AEROMODELISMO DE MURCIA.

1. MATRICULA PARA ASISTIR A UN CURSO: 500 PESETAS.

2. MENSUALIDAD: 500 PESETAS.> SEXTA. LA SECCION 1., APARTADOS 1. Y 2., Y LA ESCALA V DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, SE CONCRETA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 26.

TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE TARIFA:

SECCION 1.

ESTUDIOS E INFORMES POR OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA:

1. POR EL ESTUDIO E INFORME DE CADA PROYECTO ANTES DE AUTORIZAR LAS OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA, SIEMPRE QUE SEA NECESARIA LA AUTORIZACION SANITARIA, PARA SU FUNCIONAMIENTO, O INSCRIPCION EN ALGUN REGISTRO SANITARIO, 0,25 POR 1.000 DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL CON UN LIMITE MAXIMO DE 4.400 PESETAS.

2. POR LA COMPROBACION DE LA OBRA TERMINADA Y EMISION DEL INFORME PREVIO AL PERMISO PARA SU USO O FUNCIONAMIENTO, 0,50 POR 1.000 DEL IMPORTE DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO CON UN LIMITE MAXIMO DE 8.800 PESETAS.

SEPTIMA. SE MODIFICAN LAS TARIFAS 4, 9 Y 10 DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 10/1984, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUE QUEDARAN REDACTADAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<TARIFA 4. CONEXIONES ELECTRICAS, DE AGUA Y GAS.

4.1 CONEXIONES ELECTRICAS DE VIVIENDAS: POR CADA KW DE POTENCIA O FRACCION A CONTRATAR, 330 PESETAS.

4.2 CONEXIONES DE INSTALACIONES DE AGUA Y GAS PARA LAS QUE NO SE PRECISE PROYECTO TECNICO: POR CADA UNA, 500 PESETAS.> <TARIFA 9.

EXPEDIENTES MINEROS.

9.1 EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES DE LAS SECCIONES A Y B. SEGUN EL VALOR DE LA PRODUCCION ANUAL, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA 10.000.000 DE PESETAS, 2 POR 1.000, CON MINIMO DE 500 PESETAS.

EL EXCESO DE 10.000.000 DE PESETAS HASTA 20.000.000 DE PESETAS, 1 POR 1.000.

EL EXCESO SOBRE 20.000.000 DE PESETAS, 0,5 POR 1.000.

9.2 POR APLICACION DEL ARTICULO 101 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN DE LA MINERIA SE DEVENGARAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

TRAMITACION DE PERMISOS DE EXPLOTACION:

PRIMERAS 300 CUADRICULAS, 110.000 PESETAS.

EXCESO, POR CADA CUADRICULA, 110 PESETAS.

TRAMITACION DE PERMISO DE INVESTIGACION, 110.000 PESETAS.

EXCESO, POR CADA CUADRICULA, 440 PESETAS.

TRAMITACION CONCESION DERIVADA DE PERMISO DE INVESTIGACION:

PRIMERAS 50 CUADRICULAS, 110.000 PESETAS.

EXCESO, POR CADA CUADRICULA, 2.200 PESETAS.

CONCESION DE EXPLOTACION DIRECTA:

PRIMERAS 50 CUADRICULAS, 143.000 PESETAS.

EXCESO, POR CADA CUADRICULA, 2.200 PESETAS.

9.3 CONFRONTACION Y AUTORIZACION DE SONDEOS DE PROYECTOS ANUALES DE EXPLORACION, INVESTIGACION, PLANES DE LABORES MINERAS Y GRANDES VOLADURAS CON EXPLOSIVOS NO INCLUIDAS EN PLANES Y PROYECTOS. SEGUN EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA 5.000.000 DE PESETAS, 5 POR 1.000, CON MINIMO DE 5.000 PESETAS.

EL EXCESO DE 5.000.000 DE PESETAS HASTA 10.000.000 DE PESETAS, 4 POR 1.000.

EL EXCESO DE 10.000.000 DE PESETAS HASTA 20.000.000 DE PESETAS, 3 POR 1.000. EL EXCESO DE 20.000.000 DE PESETAS HASTA 30.000.000 DE PESETAS, 2 POR 1.000.

EL EXCESO DE 30.000.000 DE PESETAS HASTA 50.000.000 DE PESETAS, 1 POR 1.000.

EL EXCESO DE 50.000.000 DE PESETAS, 0,5 POR 1.000.

9.4 AUTORIZACION PARA EL CONSUMO DE EXPLOSIVOS DE OBRAS CIVILES. POR KILOGRAMO DE EXPLOSIVOS, 1,1 PESETAS.

9.5 AFORO DE CAUDALES DE AGUA Y OTRAS DETERMINACIONES. CADA UNA, 6.600 PESETAS.

9.6 TOMA DE MUESTRAS DE RECURSOS MINERALES, POR MUESTRA, 3.850 PESETAS.

9.7 INFORMES EN ACCIDENTES MINEROS, POR DIA DE INSPECCION, 5.500 PESETAS.

9.8 TASACIONES, MEDICIONES, INFORMES SOBRE DENUNCIAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, 5.500 PESETAS.

9.9 CAMBIO DE TITULARIDAD DE PERMISOS Y CONCESIONES, CADA PERMISO O CONCESION, CUANDO NO SEA NECESARIA INSPECCION PREVIA, 550 PESETAS.

REGLAMENTARIAMENTE PODRAN VARIARSE LOS TRAMOS DE LA TARIFA SEÑALADOS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES, EN BASE A LAS CARACTERISTICAS DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS, MANTENIENDO LOS TIPOS MAXIMO Y MINIMO SEÑALADOS.> <TARIFA 10. LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL.

10.1 TOMA DE MUESTRAS, CADA UNA, 5.000 PESETAS.

10.2 ANALISIS DE AGUAS, CADA UNO, 6.000 PESETAS.

10.3 ANALISIS DE GASES, CADA UNO 6.000 PESETAS.> OCTAVA. EN LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, SE CREA UN NUEVO ARTICULO, CON EL NUMERO 37 BIS, CUYO TEXTO SERA EL SIGUIENTE:

<ARTICULO 37 BIS.

EXENCION.

ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LOS ENTES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL Y DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.> NOVENA. EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<3. A) POR COMPULSA DE DOCUMENTOS, 50 PESETAS.

B) POR BASTANTEO DE PODERES, 500 PESETAS.> DECIMA. EL APARTADO B) DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<B) CONTRA LA RESOLUCION EXPRESA O PRESUNTA DEL RECURSO DE REPOSICION PODRA RECURRIRSE ANTE EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION EXPRESA DEL RECURSO DE REPOSICION O DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE DEBIO ENTENDERSE DESESTIMADO.

CASO DE NO INTERPONERSE EL RECURSO DE REPOSICION, PODRA RECURRIRSE DIRECTAMENTE ANTE EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION DE LA LIQUIDACION.

ANTES DE TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA INTERPOSICION DEL RECURSO, SE DEBE NOTIFICAR LA RESOLUCION AL INTERESADO. EN TODO CASO, SE ENTENDERA DESESTIMADA SU PETICION, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, NO SE HUBIESE DICTADO RESOLUCION EXPRESA.

LA RESOLUCION EXPRESA O PRESUNTA DEL RECURSO INTERPUESTO ANTE EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA.> DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTRE AL DE SU PUBLICACION.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1986.

EL PRESIDENTE CARLOS COLLADO MENA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/08/1986
  • Fecha de publicación: 21/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1986
  • Publicada en el BOMU núm. 204, de 5 de septiembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley 6/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-24319).
  • SE SUPRIME determinadas tarifas establecidas en los arts. 100 y 110, por Ley 3/1991, de 23 diciembre (Ref. BOE-A-1992-7721).
  • SE MODIFICA en la forma indicada, por Ley 1/1989, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1989-18996).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Ley 10/1984, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-2103).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Tasas y exacciones parafiscales

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