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Documento BOE-A-2009-11563

Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58642 a 58643 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-11563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2009/06/23/2

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española establece en su artículo 3 que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.

De conformidad con esto, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego, y que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recoge en su artículo 2 que los poderes públicos garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, y en su artículo 3 dispone que los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua.

Tal como establecen estos textos legales, en la Comunidad Autónoma de Galicia existe la cooficialidad lingüística de los idiomas gallego y castellano, por lo que los derechos lingüísticos de la ciudadanía gallega abarcan el derecho al uso de cualquiera de los dos idiomas oficiales, sin ningún tipo de discriminación.

La Administración autonómica debe ser garante de los derechos de las administradas y de los administrados en general, y de éste en particular, ya que, en el ámbito administrativo, la lengua supone el vehículo a través del cual se desarrollan las relaciones entre la Administración y las administradas y los administrados, y para posibilitar que éstas se realicen sin ningún tipo de discriminación es necesario garantizar el derecho de las administradas y de los administrados a dirigirse a ésta en cualquiera de los dos idiomas oficiales, tanto en gallego como en castellano, para alcanzar así una administración de calidad. Así mismo, hay que posibilitar que la movilidad de las ciudadanas y de los ciudadanos por todo el territorio nacional no se vea limitada ni menoscabada por barreras lingüísticas de ningún tipo.

Lo que debe primar es el absoluto respeto a la hora de que las ciudadanas y los ciudadanos elijan con libertad la lengua en la que se quieren expresar, sin que exigencias del poder público, en cualquier dirección que se realicen, puedan menoscabar el ejercicio de ese derecho.

Por tanto, la Administración debe garantizar los derechos lingüísticos de las administradas y de los administrados, pero tanto respecto del idioma gallego como del idioma castellano, para lo que la Administración debe arbitrar mecanismos que le permitan contar para eso con personal formado y competente con el fin de atender a las ciudadanas y a los ciudadanos, tanto si utilizan el gallego como el castellano.

El acceso a la función pública debe respetar los principios de mérito y capacidad, establecidos en el artículo 103.3.º de la Constitución española, principios recogidos asimismo en el artículo 36 del Decreto legislativo 1/2008.

El artículo 11 de la Ley de normalización lingüística señala que en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de las administraciones autonómica y local se considerará, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional.

Por otra parte, en las convocatorias de procesos selectivos se incluirá el conocimiento de lengua gallega, ponderado según el grupo de clasificación, con el objeto de garantizar el conocimiento de la lengua propia de Galicia por parte del personal que se seleccione para acceder a la función pública gallega.

Asimismo, en determinados cuerpos, escalas y/o categorías pertenecientes al ámbito sanitario, social u otros que se establezcan, la consejería competente en materia de función pública podrá modular la necesidad de acreditación del conocimiento de la lengua gallega, con la finalidad de posibilitar una adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Con objeto de garantizar los derechos individuales de todas las gallegas y gallegos, se considera necesario proceder a la modificación del artículo 35 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, de forma que se garantice la atención en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma y se potencie el patrimonio cultural de Galicia, en el que coexisten dos lenguas.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Se modifica el artículo 35 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 35.

La Administración garantizará los derechos constitucionales y lingüísticos de las ciudadanas y de los ciudadanos gallegos, tanto respecto del gallego, como lengua propia de Galicia, como del castellano, lengua oficial en Galicia.

Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego en la Administración pública de Galicia y para garantizar el derecho de las administradas y de los administrados al uso del gallego en las relaciones con la Administración pública en el ámbito de la comunidad autónoma, y la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, que determina el artículo 6.3º de la Ley de normalización lingüística, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales de Galicia se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellos que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter y valoración de este examen.

Todo esto sin perjuicio de aquellas pruebas que tengan que realizarse en gallego para aquellas plazas que requieran un especial conocimiento de la lengua gallega».

Disposición transitoria única.

La libertad de elección de lengua gallega y de lengua castellana en las pruebas selectivas les será aplicable a todos los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia en curso, y que aún non estén finalizados, respecto de aquellos ejercicios no realizados.

Disposición final única.

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2009.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 122, de 24 de junio de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/2009
  • Fecha de publicación: 13/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2009
  • Publicada en el DOG núm. 122, de 24 de junio de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35 de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2008-11791).
Materias
  • Cooficialidad lingüística
  • Función Pública
  • Galicia
  • Normalización lingüística
  • Oposiciones y concursos

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