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El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.12, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de <aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 149.1,22 a de la Constitución>.
El retraso habido en el calendario de las transferencias previsto para la fecha de 1 de julio de 1983, y las necesidades apreciadas en esta materia en el territorio de la Comunidad Autónoma justifican la formulación de la presente Ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13,2 del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley de asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.
Artículo único.- En ejercicio de las competencias asumidas en el artículo 27.12 del Estatuto de Autonomía, se autoriza a la Xunta de Galicia para poner en práctica un Plan de Inversiones en materia de abastecimientos y saneamientos, que incluirá los gastos de la contratación y la gestión técnica.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 1984.- El Presidente de la Junta, Gerardo Fernández Albor.
(<Diario Oficial de Galicia, número 146, de 1 de agosto de 1984)
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