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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 19 de octubre de 1989, dispongo:
Artículo 1.º Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día 24 de noviembre de 1985.
Art. 2.º Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día 17 de diciembre de 1989.
Art. 3.º En aplicación del artículo 9.º de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento Gallego, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
La Coruña: Veinticuatro.
Lugo: Quince.
Orense: Quince.
Pontevedra: Veintiuno.
Art. 4.º La campaña electoral durará quince días; empezará a las cero horas del viernes 1 de diciembre, y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 15 de diciembre.
Art. 5.º Celebradas las elecciones convocadas por este Decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día 16 de enero de 1990, a las once horas.
Art. 6.º Las elecciones convocadas por este Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril; la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 1989.- El Presidente, Fernando Ignacio González Laxe.
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