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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, operando por Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, el traspaso de funciones y servicios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Tras las transferencias del Estado, el monte denominado "Lote del Medio", que hoy es objeto de cesión, pasa a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, catalogado con el número 97 de Utilidad Pública de los de la provincia de Cáceres.
En este sentido, la Ley de 8 de junio de 1957, de Montes, al tratar de la propiedad forestal incluida en el Catálogo que registra todos los montes de utilidad pública, establece en el Título primero de su articulado que éstos sólo podrán ser enajenados por Ley o mediante expropiación forzosa ; remisión que resulta obligada a tenor del artículo 5.2 de la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reserva a su propia normativa los bienes y derechos sometidos a legislación administrativa específica.
Por tanto, en virtud del principio de colaboración que preside las relaciones interadministrativas se acuerda la presente cesión a favor del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, donde radica el monte "Lote del Medio", quien asume el compromiso de su explotación, conservando aquel su naturaleza de monte de utilidad pública, en aras de la consecución de los fines o funciones esenciales de producción, protección y conservación de aquellos predios forestales con características de utilidad pública.
Artículo 1.
La Comunidad Autónoma de Extremadura cede, a título gratuito, al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata el dominio del monte denominado "Lote del Medio", inscrito con el número 97 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres y en el Registro de la
Propiedad de Hoyos ; finca 3.487, tomo 568, libro 28, folio 221, inscripción primera, con todos sus derechos, cargas y pertenencias.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata quedará sujeto, en el ejercicio de sus facultades dominicales, al ordenamiento vigente, bajo la gestión técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuando, en todo caso, el monte catalogado, pero a favor de la Entidad Local cesionaria.
Disposicion final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
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