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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
La disposición adicional séptima de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión, añadida por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a través de su disposición adicional trigésima segunda, faculta que las Comunidades Autónomas puedan celebrar convenios de colaboración para permitir la emisión de uno o varios programas de su televisión autonómica en el ámbito geográfico de otras, bajo determinadas circunstancias.
En este sentido, la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura tienen interés en una colaboración recíproca para la emisión de una programación específica para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para dicha finalidad es necesario crear la infraestructura y los centros de transporte y distribución que permitan contar con los elementos que posibiliten alcanzar el nivel de un servicio de telecomunicaciones para dar soporte a la difusión de un canal de televisión.
Igualmente, es necesario atender los gastos derivados de la producción audiovisual de carácter informativo y de divulgación de contenido extremeño que conformen las emisiones específicas, así como los gastos de gestión, explotación y edición del conjunto de las programaciones a difundir.
A tal efecto, y dado que en los presupuestos en vigor de la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen créditos específicos para hacer frente a los gastos mencionados, se ha estimado necesaria la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001, dotado con 375.387.000 pesetas (2.256.121,31 euros), que será aplicado de acuerdo con el detalle que por aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos se indica:
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Importe – Pesetas |
Importe – Euros |
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Servicio. | 13.04 | Dirección General de Telecomunicaciones y Redes. | ||
Programa. | 521A | Desarrollo y ordenación de las comunicaciones. | ||
Concepto. | 203 | Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje. | 56.550.000 | 339.872,35 |
Concepto. | 644 | Propiedad intelectual. | ||
Superproy. | 200113049010 | Producción audiovisual. | ||
Proyecto. | 200113040017 | Producción programas de televisión. | 318.837.000 | 1.916.248,96 |
El crédito extraordinario se financiará a través del concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería» por importe de igual cuantía.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 15 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
(Publicada en el «DOE» número 143, de 15 de diciembre de 2001)
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