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Documento BOE-A-1996-25661

Ley 4/1996, de 26 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar gastos amparados por los Decretos 53/1995, de 16 de mayo, y 54/1995, de 16 de mayo, de la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 34935 a 34935 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1996-25661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1996/09/26/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

Exposición de motivos

Con fecha 16 de mayo de 1995, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó los Decretos 53/1995 (por el que se establece una línea de ayudas directas a las explotaciones de regadío de las Cuencas del Guadiana, del Ayuela y del Salor) y 54/1995 (por el que se establecen ayudas para las entidades asociativas del sector agrario de Extremadura para paliar los efectos de la sequía).

Como los fondos necesarios para cubrir las necesidades crediticias dimanantes de los mismos no estaban previstos en los Presupuestos de la Junta de Extremadura para 1995, fue necesario proceder a la tramitación de un expediente de transferencia de crédito por un importe de 2.381.000.000 de pesetas y de los que 2.306.000.000 de pesetas correspondían a dichos Decretos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 2 de mayo de 1995.

La aplicación de ambos Decretos se ha visto, en la práctica, supeditado a condicionantes externos, tanto para el solicitante como para la propia Administración y, que han motivado que en la tramitación administrativa del Decreto 53/1995 no se hayan podido resolver dentro del año 1995 todas las solicitudes recibidas; y, que en el Decreto 54/1995 no se haya podido hacer uso de la disposición adicional que permitía ampliar, sin incremento de crédito, los beneficios a las nuevas producciones afectadas por la sequía en el año 1995 con los remanentes disponibles.

El punto 2 a) del artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura permite que por decisión del Consejero de Economía, Industria y Hacienda se incorporen al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente las transferencias de crédito autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario. Dicha previsión legal no se puede aplicar a este caso concreto debido a la fecha en que fue autorizada la citada transferencia de crédito.

Por ello, el Gobierno Autónomo, en su interés de completar las ayudas amparadas por dichos Decretos, presenta esta Ley cuyo importe de gastos será satisfecho por remanentes de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Concesión de créditos.

Se concede un crédito extraordinario en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996, por importe de 865.562.855 pesetas, en la Sección 12 «Agricultura y Comercio, distribuidos por servicios de la siguiente forma:

Servicio 03 «Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias», programa 712E «Comercialización, Industrialización y Ordenación Alimentaria»; capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 47 «A empresas privadas»; concepto 470 «A empresas privadas»; proyecto 95412312 «Sequía 95 Cooperativa»; por un importe de 152.267.074 pesetas.

Servicio 04 «Dirección General de Financiación y Medios Agrarios»; programa 712D «Mejora de la Estructura Productiva Agraria»; capítulo 4 «Transferencias Corrientes»; artículo 47 «A empresas privadas»; concepto 470 «A empresas privadas»; proyecto 95412407 «Sequía 95 Agricultores individuales»; por un importe de 713.295.781 pesetas.

Artículo 2. Financiación del crédito.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 de la presente Ley se financiará con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1995 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas en orden a la mejor aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 26 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 119, de 15 de octubre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/09/1996
  • Fecha de publicación: 19/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 119, de 15 de octubre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 3/1985, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1985-11951).
Materias
  • Agricultura
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Extremadura
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Riegos
  • Sequías

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