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Documento BOE-A-2026-19634

Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, páginas 124803 a 124881 (79 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2026-19634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/2026/09/09/163

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Extremadura es una Universidad pública que, desde su creación, hace ya más de cincuenta años, ha contribuido de forma significativa y permanente tanto a la generación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, como al progreso de la sociedad extremeña, facilitando a toda su ciudadanía el acceso a una educación superior de calidad.

El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).

En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), se atribuye a la Consejería de Educación y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 31.7 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo).

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), viene a sustituir a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes.

Los Estatutos de la Universidad de Extremadura vigentes hasta el momento se aprobaron por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, y fueron modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.

El procedimiento para la aprobación de éstos se encuentra regulado en la disposición transitoria primera de la LOSU, que establece que las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos.

Según el artículo 38 de la LOSU, «Las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación».

Con respecto a la tramitación del procedimiento para aprobar los nuevos Estatutos en la Universidad de Extremadura, éstos fueron aprobados por el pleno del Claustro Universitario, habiendo sido sometidos previamente al trámite de información pública.

Según lo establecido en la LOSU, la Comunidad Autónoma deberá elaborar un informe de legalidad sobre dichos estatutos. Y una vez aprobados por la misma, se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y también en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Así mismo, se ha tenido en consideración la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece la igualdad de género como un principio transversal que ha de orientar la actuación de las universidades y de los poderes públicos en el ámbito universitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional, realizado el preceptivo control de legalidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de septiembre de 2026, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el anexo del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» https://doe.juntaex.es/.

Mérida, 9 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.–La Consejera de Educación y Formación Profesional, Sandra Victoria Valencia Ramos.

ANEXO
Estatutos de la Universidad de Extremadura

Título Preliminar.

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

Artículo 2. Autonomía universitaria.

Artículo 3. Fines y funciones de la Universidad de Extremadura.

Artículo 4. Principios orientadores.

Artículo 5. Competencias.

Artículo 6. Ámbito territorial.

Artículo 7. Identidad institucional: escudo, bandera y sello.

Artículo 8. Distinciones y ceremonias.

Título I. Comunidad universitaria.

Capítulo primero. Estudiantes.

Artículo 9. Condición de estudiante.

Artículo 10. Acceso y admisión.

Artículo 11. Deberes del estudiantado.

Artículo 12. Derechos del estudiantado.

Artículo 13. Progreso y permanencia.

Artículo 14. Representación estudiantil: reglas generales.

Artículo 15. Consejos de Estudiantes: naturaleza, clases, composición, duración de mandatos.

Artículo 16. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Artículo 17. Asociaciones de estudiantes.

Capítulo segundo. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 18. Concepto y clases.

Artículo 19. Régimen jurídico.

Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 21. Funciones y especialización.

Artículo 22. Órganos de representación unitaria.

Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 24. Oferta de empleo público.

Artículo 25. Acceso al empleo público.

Artículo 26. Escalas y acceso de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.

Artículo 27. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.

Artículo 28. Categorías profesionales y acceso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

Artículo 29. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

Artículo 30. Carrera profesional.

Artículo 31. Promoción interna.

Artículo 32. Órganos de selección y comisiones técnicas de valoración.

Artículo 33. Formación y movilidad.

Artículo 34. Deberes.

Artículo 35. Derechos.

Capítulo tercero. Personal docente e investigador.

Artículo 36. Tipología.

Artículo 37. Régimen jurídico.

Artículo 38. Órganos de representación unitaria.

Artículo 39. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 40. Oferta de empleo público.

Artículo 41. Promoción de la corresponsabilidad y equidad entre el personal docente e investigador.

Artículo 42. Formación y movilidad temporal del personal docente e investigador.

Artículo 43. De la docencia y de la investigación y transferencia.

Artículo 44. Cuerpos docentes universitarios.

Artículo 45. Plazas docentes vinculadas.

Artículo 46. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 47. Concursos de movilidad del profesorado.

Artículo 48. Reingreso de excedentes al servicio activo.

Artículo 49. Régimen de dedicación.

Artículo 50. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.

Artículo 51. Sobre el personal docente e investigador laboral.

Artículo 52. Comisión de Reclamaciones.

Título II. Actividades de la universidad.

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 53. Concepto y delimitación de funciones.

Artículo 54. Principios generales de actuación.

Capítulo segundo. Docencia y proceso de enseñanza-aprendizaje

Artículo 55. Estructura de las enseñanzas.

Artículo 56. Implantación, modificación y extinción de las enseñanzas.

Artículo 57. Planificación de las enseñanzas.

Artículo 58. Comisión de Planificación Académica.

Artículo 59. La función docente del profesorado universitario.

Artículo 60. Planes docentes.

Artículo 61. Comisión de Evaluación de la Docencia.

Artículo 62. Evaluación de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 63. Sistema interno de garantía de calidad.

Artículo 64. Reconocimiento de créditos.

Capítulo tercero. Investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo 65. Organización de la actividad investigadora.

Artículo 66. Programas propios de investigación.

Artículo 67. Grupos de Investigación.

Artículo 68. Comisión de investigación, transferencia e innovación.

Artículo 69. Transferencia de conocimiento.

Artículo 70. Contratos y convenios de investigación.

Artículo 71. Fondos, recursos y titularidad fruto de la actividad investigadora.

Artículo 72. Ética en la investigación.

Artículo 73. Fomento de la ciencia abierta.

Capítulo cuarto. Universidad, sociedad y cultura.

Artículo 74. Fines de la extensión universitaria.

Artículo 75. Cauces de colaboración Universidad-Sociedad.

Capítulo quinto. Relaciones internacionales.

Artículo 76. Promoción de la internacionalización.

Artículo 77. Estrategia de internacionalización.

Artículo 78. Principios de actuación de la estrategia de internacionalización.

Artículo 79. Centros en el extranjero.

Artículo 80. Cooperación para el desarrollo.

Título III. Estructura de la Universidad.

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 81. Composición.

Artículo 82. Régimen jurídico.

Capítulo segundo. Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado.

Artículo 83. Naturaleza.

Artículo 84. Creación, modificación y supresión.

Artículo 85. Composición de la facultad, escuela y escuela de doctorado.

Artículo 86. Organización y funcionamiento.

Artículo 87. Funciones.

Capítulo tercero. Departamentos.

Artículo 88. Naturaleza.

Artículo 89. Creación, modificación y supresión.

Artículo 90. Composición del departamento.

Artículo 91. Organización y funcionamiento.

Artículo 92. Funciones.

Capítulo cuarto. Institutos universitarios de investigación.

Artículo 93. Naturaleza y ámbito de actuación.

Artículo 94. Clases.

Artículo 95. Creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción.

Artículo 96. Composición de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 97. Organización y funcionamiento.

Artículo 98. Funciones.

Capítulo quinto. Centros adscritos.

Artículo 99. Definición.

Artículo 100. Adscripción de centros.

Artículo 101. Funcionamiento de los centros adscritos.

Capítulo sexto. Unidades básicas y servicios.

Artículo 102. Naturaleza y carácter legal o estatutario.

Artículo 103. Creación, modificación y supresión de unidades y servicios.

Artículo 104. Órgano de dirección del servicio o unidad.

Artículo 105. Unidades básicas.

Artículo 106. La unidad de igualdad y diversidad.

Artículo 107. Funciones de la unidad de igualdad y diversidad.

Artículo 108. La defensoría universitaria.

Artículo 109. Estructura de la defensoría universitaria.

Artículo 110. La inspección de servicios.

Artículo 111. La unidad de control interno.

Artículo 112. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.

Título IV. Órganos de gobierno y representación.

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 113. Órganos de gobierno y representación.

Artículo 114. Normas generales de gobierno y representación.

Artículo 115. Reincorporación de cargos unipersonales.

Capítulo segundo. Normas electorales.

Artículo 116. Sectores electorales y porcentajes de representación.

Artículo 117. De la elección de los órganos de gobierno y representación.

Artículo 118. De la moción de censura.

Artículo 119. La administración electoral.

Capítulo tercero. Órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.

Artículo 120. Órganos colegiados de gobierno y representación.

Artículo 121. El claustro Universitario: naturaleza, composición y organización.

Artículo 122. Duración del mandato y elecciones al claustro.

Artículo 123. Funciones del claustro.

Artículo 124. Funcionamiento del claustro.

Artículo 125. Elección de representantes de claustro en otros órganos universitarios y comisiones.

Artículo 126. El Consejo de Gobierno: naturaleza, composición y duración de los mandatos.

Artículo 127. Funciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 128. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 129. El Consejo Social: naturaleza, integrantes de la universidad y mandato.

Artículo 130. Funciones del Consejo Social.

Capítulo cuarto. Órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.

Artículo 131. De la figura de Rector o Rectora.

Artículo 132. Elección de Rector o Rectora.

Artículo 133. Duración del mandato.

Artículo 134. Sustitución temporal del Rector o Rectora.

Artículo 135. Funciones del Rector o Rectora.

Artículo 136. Vicerrectoras o vicerrectores.

Artículo 137. Secretario o secretaria general.

Artículo 138. Gerente.

Capítulo quinto. Órganos de gobierno y representación de facultad, escuela y escuela de doctorado.

Artículo 139. Denominación del órgano colegiado de facultades o escuelas.

Artículo 140. Composición de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 141. Organización y funcionamiento de facultades y escuelas.

Artículo 142. Funciones de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 143. Denominación del órgano unipersonal de las facultades y escuelas.

Artículo 144. Elección y nombramiento del Decana o Decano o Directora o Director de Facultad o Escuela.

Artículo 145. Duración del mandato del Decano o Decana o Director o Directora de Facultad o Escuela.

Artículo 146. Suplencia del Decano o Decana o Director o Directora.

Artículo 147. Funciones del Decano o Decana o Director o Directora.

Artículo 148. Equipo de dirección de las facultades o escuelas.

Artículo 149. Funciones del equipo de dirección de facultades y escuelas.

Artículo 150. De los órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.

Capítulo sexto. Órganos de gobierno y representación de departamento.

Artículo 151. Denominación del órgano colegiado de los departamentos.

Artículo 152. Composición del Consejo de Departamento.

Artículo 153. Funciones de los Consejos de Departamento.

Artículo 154. Organización y funcionamiento.

Artículo 155. Dirección del Departamento.

Artículo 156. Sustitución y cese del Director o Directora del Departamento.

Artículo 157. Funciones.

Artículo 158. Secretaría del Departamento.

Artículo 159. Funciones.

Capítulo séptimo. Órganos de gobierno y representación de Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 160. Denominación del órgano colegiado de Instituto.

Artículo 161. Funciones del Consejo de Instituto.

Artículo 162. Dirección de Instituto.

Artículo 163. Secretaría de Instituto.

Título V. Régimen jurídico, financiero y patrimonial.

Capítulo primero. Régimen jurídico general.

Artículo 164. Normativa aplicable.

Artículo 165. Prerrogativas y potestades.

Artículo 166. Recursos.

Artículo 167. Acciones judiciales.

Capítulo segundo. Régimen económico- financiero y presupuestario.

Artículo 168. Marco normativo.

Artículo 169. Programación plurianual y sistema de financiación.

Artículo 170. El presupuesto.

Artículo 171. Ejercicio presupuestario y prórroga.

Artículo 172. Modificaciones presupuestarias.

Artículo 173. Operaciones de endeudamiento.

Artículo 174. Ejecución de gastos y pagos.

Artículo 175. Control interno.

Artículo 176. Cuentas anuales y rendición de cuentas.

Capítulo tercero. Régimen patrimonial.

Artículo 177. El patrimonio.

Artículo 178. Bienes y derechos incluidos y excluidos.

Artículo 179. Régimen jurídico de su administración y disposición.

Artículo 180. Órganos competentes.

Artículo 181. Régimen registral e inventario.

Artículo 182. Defensa del patrimonio.

Artículo 183. Exenciones y beneficios fiscales.

Capítulo cuarto. Régimen de la contratación.

Artículo 184. Régimen jurídico.

Artículo 185. Órgano de contratación.

Artículo 186. Mesa de contratación.

Artículo 187. Contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.

Artículo 188. Proyectos de investigación y contratos como unidades funcionales.

Título VI. Reforma de los estatutos.

Artículo 189. Iniciativa del procedimiento de reforma.

Artículo 190. Procedimiento de reforma.

Artículo 191. Informe de legalidad, aprobación y publicación.

Disposición adicional primera. Conciertos sanitarios y plazas docentes vinculadas.

Disposición adicional segunda. Colegios mayores propios y/o adscritos.

Disposición adicional tercera. Código ético de la Universidad de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de desarrollo a los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda. Constitución y renovación de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.

Disposición transitoria tercera. Duración de los mandatos de los titulares de los órganos unipersonales electos.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpos docentes universitarios en extinción.

Disposición transitoria quinta. Sobre el profesorado contratado doctor.

Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral en extinción.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las áreas y ámbitos de conocimiento.

Disposición transitoria octava. De los derechos y deberes del personal docente e investigador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Extremadura es una universidad pública que, desde su creación, hace ya más de cincuenta años, ha contribuido de forma significativa y permanente tanto a la generación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, como al progreso de la sociedad extremeña, facilitando a toda su ciudadanía el acceso a una educación superior de calidad.

La autonomía universitaria, garantizada constitucionalmente en el artículo 27 de la Constitución Española, la capacita para modificar y elaborar sus estatutos, que han de adaptarse al nuevo marco normativo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además de la preceptiva adecuación a la ley actual que rige el sistema universitario español, la aprobación de unos nuevos estatutos de la Universidad de Extremadura se justifica en la necesidad de insertarlos en la realidad actual, para afrontar con mayores garantías los nuevos retos y las demandas tanto del sistema universitario como de la sociedad en general, teniendo en cuenta, además, que entre los objetivos prioritarios de la Universidad de Extremadura figura el de contribuir al crecimiento y cohesión social de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cambios en el sistema universitario, y los producidos en la sociedad y en la economía de nuestra región, exigen una reforma integral de la norma institucional básica de la Universidad de Extremadura.

La necesidad de modernización de la universidad y su adecuación a las exigencias de la realidad social y económica de Extremadura vienen impuestas tanto por la sociedad extremeña en la que se incardina, como por la propia comunidad universitaria integrada por el estudiantado, el personal técnico de gestión y administración y servicios y el personal docente e investigador. Respondiendo a estas necesidades, la Universidad de Extremadura refuerza su objetivo de ofrecer un servicio público de calidad que permita a la sociedad extremeña tenerla como referente y ser parte de ella.

En la elaboración de estos estatutos se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, así como las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, de tal modo que quede configurado un marco normativo coherente, cuyos pilares básicos han de ser la igualdad, la transparencia, el pluralismo y la participación.

Los nuevos estatutos han simplificado la norma con el objetivo de facilitar su acceso, favorecer su comprensión y evitar problemas de inseguridad jurídica. Sustancialmente, las modificaciones se han articulado para propiciar su adaptación e integración coherente en el sistema universitario vigente, pero con perspectiva de futuro y continuidad. Los principales ejes de la reforma tratan de garantizar la accesibilidad por medios electrónicos, la articulación de una administración universitaria al servicio de la comunidad que la integra y de la ciudadanía en general y, en definitiva, la simplificación de las estructuras universitarias sin merma de los principios democráticos. Tanto la docencia e investigación como la gestión y administración universitarias se adecuan a los principios que rigen el sector público.

Siguiendo el procedimiento previsto en sus propios estatutos, el proyecto de estatutos de la Universidad de Extremadura ha sido aprobado por su claustro Universitario en la sesión de 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 y sometido a los preceptivos informes técnicos y al control de legalidad por la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023 del sistema universitario.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Universidad de Extremadura es una institución de derecho público que presta y garantiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento.

2. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de integrante del sector público institucional y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2. Autonomía universitaria.

1. Estos estatutos son la norma institucional básica de la Universidad de Extremadura.

2. La autonomía universitaria, como derecho fundamental reconocido en la Constitución Española, garantiza:

a) Una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana, que respeta los derechos y libertades fundamentales y los principios democráticos de convivencia.

b) La libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

c) La estabilidad y la suficiencia de sus medios económicos y financieros, asegurados por los poderes públicos sin menoscabo de la independencia universitaria.

d) El ejercicio de las competencias propias de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

3. En el ejercicio de su autonomía, la universidad se dotará de la organización más adecuada para el desarrollo de sus funciones. Así mismo, deberá rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos y de las actividades realizadas que desarrollará mediante una gestión transparente y ofrecerá un servicio público de calidad.

Artículo 3. Fines y funciones de la Universidad de Extremadura.

1. Son fines de esta Universidad.

a) Garantizar el acceso a la educación superior en Extremadura mediante una óptima organización de las enseñanzas públicas.

b) Promover e impulsar la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento y la innovación, como elementos esenciales en el sistema extremeño de ciencia y tecnología.

c) Contribuir a la cohesión cultural, social, económica y territorial de Extremadura promoviendo el respeto y la garantía de los derechos humanos como base para una sociedad más justa e inclusiva.

2. Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Extremadura desarrolla las siguientes funciones:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos.

d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento.

e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento tanto individual como colectiva.

f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente y a lo largo de la vida del conjunto de las personas.

h) La formación de las personas a través de la transmisión de los valores y principios democráticos y la promoción de una formación crítica y ética basada en el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la sociedad civil en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

j) Las demás funciones que se le atribuyan legalmente, ejerciendo todas ellas en el marco y con pleno respeto a los derechos, principios y valores constitucionales.

Artículo 4. Principios orientadores.

La actuación de la Universidad de Extremadura se regirá conforme a los principios y valores constitucionales y, en particular, a los siguientes:

a) La organización y funcionamiento democráticos de la vida académica al garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la universidad.

b) La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.

c) El pluralismo, la memoria y los valores democráticos, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.

d) La igualdad entre mujeres y hombres.

e) La igualdad entre todas las personas que integran la comunidad universitaria.

f) La plena inclusión de todas las personas con discapacidad.

g) La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.

h) La transparencia y el derecho de acceso a la información.

i) Los principios éticos y de integridad académica, así como el respeto a las directrices antifraude, que deben guiar la función docente, investigadora y gestora.

j) El fomento de instrumentos, como el diálogo y la cooperación, para avanzar en la lucha contra el cambio climático y lograr un desarrollo sostenible.

Artículo 5. Competencias.

Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de su autonomía, dispondrá, sin otras limitaciones que las que le sean impuestas legalmente, de las siguientes competencias:

a) El establecimiento de los planes y las líneas estratégicas en los distintos ámbitos de actuación de la universidad.

b) La elaboración y reforma de sus estatutos, así como de las demás normas internas, en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que sirvan para la consecución de sus fines.

d) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.

e) La selección, formación, promoción y evaluación del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas, de acuerdo con el marco legal estatal y autonómico.

f) La elección, designación y remoción de las personas que integran los correspondientes órganos de gobierno y de representación.

g) El ejercicio de la autonomía económica y financiera.

h) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias, incluida la formación permanente y a lo largo de la vida.

i) La elaboración y aprobación de planes de estudio, tanto los conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado, como los que conduzcan a la obtención de títulos propios.

j) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales, de títulos propios, de formación permanente y a lo largo de la vida.

k) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.

m) El fomento y la gestión de programas de movilidad ya sean propios o promovidos por el sector público o entidades privadas.

n) La organización y desarrollo de actividades educativas, de tutoría, de apoyo y de orientación al estudiantado, complementarias a las enseñanzas regladas.

o) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por el sector público o entidades privadas.

p) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad.

q) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a su internacionalización.

r) El establecimiento de relaciones con otras universidades, administraciones públicas e instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, teniendo en cuenta la especial vinculación de Extremadura con Portugal e Iberoamérica.

s) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

t) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones fijadas en el artículo 3.

Artículo 6. Ámbito territorial.

1. La Universidad de Extremadura tiene su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Universidad de Extremadura preservará el principio de unidad de la institución y promoverá la articulación unitaria de sus campus, estableciendo cauces de comunicación entre ellos y garantizando que sus centros y servicios proyecten su actividad sobre la totalidad de su ámbito funcional y territorial.

Artículo 7. Identidad institucional: escudo, bandera y sello.

1. Serán símbolos de identidad de la Universidad de Extremadura su escudo, su bandera, su sello y los elementos de su identidad corporativa que en cada momento tenga establecidos.

a) El escudo será circular, orlado de plata, con la leyenda, en sable, UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS MCMLXXIII. Estará acuartelado en cruz, y acolado, en su centro, con un blasón de forma española, de campo blanco sobre el que destaca la imagen sedente de la Virgen de Guadalupe, con manto azul y coronada de oro; y el Niño, sobre su regazo, con manto y corona de oro; los rostros de ambos, en sable. En el cuartel siniestro, en jefe, sobre campo sinople, un león rampante, en gules, perfilado de siniestra, apoyado sobre una columna de mármol gris, con bandas blancas para la leyenda Plus Ultra, en sable, color, también, de un frangle del que se alzan ambas figuras. En el cuartel diestro, en jefe, sobre campo de oro, un árbol en su color, con cintas blancas, una más ancha, rodeando el tronco, en la que se lee, en sable, Arbor Scientiae, y las restantes, entre las ramas, también en latín, con el nombre de las distintas Ciencias. En el cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro, una encina, en su color. En el cuartel diestro, en punta, partido: en el tercio siniestro, un castillo marrón, sobre campo de plata, y en el resto diestro, un león rampante, en gules, coronado y perfilado de siniestra, sobre campo sinople.

b) La bandera de la Universidad de Extremadura será rectangular, sus lados horizontales un tercio más largos que los verticales; partida por un bastón de plata: la parte siniestra de color sinople y la diestra anaranjada; en el centro, el escudo.

c) El escudo, estampado en hueco, servirá de sello para autenticar los documentos y escritos expedidos por la Universidad de Extremadura.

2. Los símbolos de identidad corporativa se recogerán en un manual de identidad corporativa que será de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria.

Artículo 8. Distinciones y ceremonias.

Se conformarán y otorgarán las distinciones, ceremonias y honores a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño de sus méritos personales y profesionales, conforme a la normativa correspondiente aprobada por Consejo de Gobierno.

TÍTULO I
Comunidad universitaria
CAPÍTULO PRIMERO
Estudiantes
Artículo 9. Condición de estudiante.

Son estudiantes de la Universidad de Extremadura todas las personas que cursen estudios ofrecidos en esta universidad:

a) En títulos oficiales de alguno de los tres ciclos universitarios, impartidos en sus centros propios.

b) En títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida y otros estudios ofertados por sus facultades o escuelas y sus departamentos.

Artículo 10. Acceso y admisión.

1. El derecho de acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos, y los requisitos y superación de la prueba de acceso se ejercerán en los términos previstos por la legislación universitaria vigente. En todo caso, la Universidad de Extremadura garantizará la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio de estos derechos a todas las personas, sin discriminación alguna, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia.

2. La oferta de enseñanzas universitarias será aprobada por el Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reservará, al menos, un cinco por ciento de las plazas en todos los títulos universitarios para estudiantes con discapacidad, en la forma establecida reglamentariamente.

3. Los procedimientos de admisión, tanto para el acceso a titulaciones oficiales como para las propias, se regularán por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación universitaria vigente.

Artículo 11. Deberes del estudiantado.

1. Con carácter general, todo el estudiantado tendrá los mismos deberes, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto del Estudiante y en la legislación universitaria vigente, el estudiantado tendrá los siguientes deberes:

a) El estudio y la participación en las actividades académicas que ayuden a su formación.

b) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar a su desarrollo.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

d) Respetar y cumplir la normativa universitaria.

e) Respetar el patrimonio y los medios materiales de la Universidad de Extremadura.

f) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

g) Ejercer las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidas las personas representantes e informar al estudiantado representado de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participe, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

h) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegida la persona representante.

i) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.

3. La Universidad de Extremadura informará al estudiantado de sus deberes en el ámbito universitario, velando por su cumplimiento tanto en su dimensión individual como colectiva, sin discriminación alguna.

4. El Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes, aprobará la normativa que regule los procedimientos adecuados para velar por el cumplimiento de estos deberes.

5. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura tendrá los deberes que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios.

Artículo 12. Derechos del estudiantado.

1. Con carácter general, todo el estudiantado tendrá los mismos derechos sin otra limitación que la que se derive de su condición académica.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto del Estudiante y en el resto de la legislación universitaria vigente, el estudiantado tendrá los siguientes derechos:

a) A una formación académica inclusiva y de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a las demás personas y al entorno.

b) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.

c) A una atención que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.

d) A la adaptación necesaria que garantice el ejercicio de sus derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género y violencia sexual.

e) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

f) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria vigente.

g) A ser informado, previamente al periodo de matriculación, de las modalidades de la docencia (presencial, virtual o híbrida) y de los mecanismos de reclamación disponibles, así como de las normas universitarias sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

h) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

i) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. La Universidad de Extremadura desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuado por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.

j) A disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y no discriminación.

k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.

l) A la protección de la seguridad social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

m) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

n) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

ñ) A acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

p) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de su propiedad intelectual.

q) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria.

r) A su participación en los procedimientos universitarios relativos a la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, la evaluación de los títulos universitarios y de la actividad docente, la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria, la promoción activa de la innovación docente, la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.

s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en la normativa universitaria de aplicación.

t) A participar en la elección de los órganos de gobierno de la universidad donde desarrollen su actividad académica en los términos previstos en los presentes estatutos.

u) A disponer de espacios de estudio abiertos con mayor amplitud de horarios durante el periodo de exámenes.

v) A disponer de espacios funcionales para la convivencia y el descanso durante la jornada lectiva incluyendo la existencia de la Casa del Estudiante en cada campus, como centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural.

3. La Universidad de Extremadura informará al estudiantado, en el primer año de acceso a ella, de sus derechos en el ámbito universitario, incidiendo en la existencia y funcionamiento básico de los consejos de estudiantes.

4. La Universidad de Extremadura garantizará el ejercicio de estos derechos tanto en su dimensión individual como colectiva.

5. El Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes, aprobará la normativa que regule los procedimientos adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

6. Con la finalidad de que ninguna persona quede excluida del derecho al estudio en la Universidad de Extremadura, ésta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política asistencial, con modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura tendrá los derechos que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios.

Artículo 13. Progreso y permanencia.

La normativa reguladora del progreso y la permanencia del estudiantado se aprobará por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social y el Consejo de Estudiantes.

Artículo 14. Representación estudiantil: reglas generales.

1. La representación del estudiantado se establecerá por curso, o grupo en su caso, departamento, facultad o escuela y universidad.

2. Son electores y elegibles las personas que conforman el estudiantado matriculado en la universidad que curse enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, en los términos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle.

3. Cuando se concurra a representación en órganos colegiados se votará con listas abiertas, sin perjuicio de la posibilidad de visibilizar, tanto en el procedimiento como en la papeleta, las candidaturas que pudieran estar coordinadas. El procedimiento para presentar candidaturas coordinadas se regulará en el reglamento electoral que lo desarrolle con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes.

4. La Universidad de Extremadura adoptará, mediante su correspondiente normativa aprobada en Consejo de Gobierno, las medidas necesarias para que el derecho de representación resulte compatible con la actividad académica del estudiantado que lo ejerza.

Artículo 15. Consejos de Estudiantes: naturaleza, clases, composición, duración de mandatos.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la Universidad de Extremadura. Asimismo, existirá un Consejo de Estudiantes propio de cada una de las facultades o escuelas.

A estos consejos se les dotará de los espacios físicos adecuados y de los medios materiales, presupuestarios y del apoyo administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones. El uso de dichos recursos se someterá a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Los medios económicos y presupuestarios de los consejos de estudiantes de facultad o escuela deben ser suficientes para el correcto ejercicio de sus funciones y serán independientes del que se otorgue al Consejo de Estudiantes de la universidad, para garantizar así una gestión eficiente de los recursos y su independencia. Por ello, cada Consejo de Estudiantes de facultad o escuela contará con su propio presupuesto.

2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura estará compuesto por:

a) El delegado o delegada de estudiantes de universidad, que se elegirá cada año, por sufragio universal, se nombrará por el Rector o Rectora, y ejercerá la presidencia. No podrá ejercer el cargo más de tres mandatos.

b) El secretario o secretaria del consejo, que se nombrará por el Rector o Rectora, a propuesta del delegado o delegada de estudiantes que lo elegirá de entre cualquier miembro del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura.

c) El tesorero o la tesorera y el subdelegado o subdelegada del consejo que se nombrarán por el Rector o Rectora, a propuesta del delegado o delegada quien elegirá estos cargos de entre cualquier miembro del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura.

d) El delegado o delegada de cada facultad o escuela.

e) La persona que, en las elecciones de representantes de estudiantes al claustro, obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas formalizadas por estudiantes de la misma facultad o escuela.

f) Quienes ejerzan la representación del estudiantado en Consejo de Gobierno, que se elegirán por el claustro.

g) Tres representantes estudiantiles que se designarán por el delegado o delegada del Consejo de Estudiantes.

En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre cualquier miembro más de una condición de las anteriormente expresadas deberá elegir en calidad de cuál de ellas quiere formar parte del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, sustituyéndole la siguiente persona más votada, en la elección correspondiente a la vacante que ha dejado.

3. El mandato de quienes integran el Consejo de Estudiantes será de un año, a partir de su constitución.

4. La iniciativa para una moción de censura al delegado o delegada de estudiantes deberá contar con al menos un tercio de quienes componen estatutariamente el Consejo de Estudiantes.

La aprobación de la iniciativa deberá contar, al menos, con dos tercios de quienes integran estatutariamente el Consejo de Estudiantes para ser efectiva. Esta aprobación conllevará la convocatoria de nuevas elecciones a delegado o delegada.

El procedimiento y plazos será el previsto en el artículo 118 de los presentes estatutos, sin que suponga disolución del consejo.

5. La organización, funcionamiento y composición de los consejos de estudiantes de cada facultad o escuela se regulará en un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes.

Artículo 16. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Corresponden al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura las siguientes funciones:

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d) Fomentar el asociacionismo y la participación estudiantil en todos los ámbitos universitarios. En especial, a través del foro de estudiantes que facilitará un espacio abierto a dicha participación.

e) Declarar el paro académico, total o parcial, sin perjuicio del derecho a la educación del estudiantado. Le corresponderá al Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes, establecer las condiciones para su ejercicio y el procedimiento para su declaración.

f) Informar al Consejo Social sobre las deficiencias apreciadas en relación con el progreso y la permanencia en la Universidad de Extremadura, incluyendo la oferta de enseñanzas y proponer, en su caso, las correspondientes mejoras

g) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes estatutos.

Artículo 17. Asociaciones de estudiantes.

La Universidad de Extremadura fomentará el asociacionismo estudiantil universitario mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas por el propio estudiantado, en el marco de la legislación sectorial vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 18. Concepto y clases.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el personal encargado de desarrollar las funciones técnicas, de gestión y de administración para el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en relación con la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento, así como el desarrollo de los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad de Extremadura.

2. Este personal estará formado por:

a) Personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Universidad de Extremadura.

b) Personal laboral de las categorías profesionales de la Universidad de Extremadura.

Artículo 19. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario se rige por la ley orgánica que regule el sistema universitario; por la legislación general de la función pública estatal y autonómica; y por los pactos y acuerdos que para la determinación de las condiciones de trabajo se negocie con la representación de este personal conforme al estatuto básico del empleado público y a los presentes estatutos.

2. El personal laboral se rige por la ley orgánica que regule el sistema universitario; por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables; así como por los presentes estatutos y, subsidiariamente, por la legislación general de la función pública estatal y autonómica.

Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.

Este personal dependerá:

1. Orgánicamente del Rector o Rectora, sin perjuicio de la delegación que pueda hacer en la gerencia.

2. Funcionalmente de la persona responsable de la unidad orgánica a la que esté adscrito, salvo que tenga reconocida independencia y autonomía en su actuación.

Artículo 21. Funciones y especialización.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria, y contará con la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente.

2. La determinación de las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria, será aprobada por el Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en el marco de la negociación colectiva que corresponda.

Artículo 22. Órganos de representación unitaria.

1. La junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano representativo del personal funcionario para la defensa de sus intereses.

2. El comité de empresa del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano representativo del personal laboral para la defensa de sus intereses.

Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión o prestación de servicios especializados de la universidad.

2. En ella se precisará, al menos, la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, con indicación de las unidades en las que éstos se integran.

3. La creación, modificación y supresión de puestos en la relación de puestos de trabajo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora, debiendo ser aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La relación de puestos de trabajo se publicará anualmente en su integridad, informándose previamente al Consejo Social, con ocasión de la aprobación del presupuesto.

Artículo 24. Oferta de empleo público.

1. La Universidad de Extremadura elaborará y publicará anualmente la oferta de empleo público que incluirá las necesidades de personal con asignación presupuestaria.

2. El Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora aprobará anualmente la oferta de empleo público.

3. La Universidad de Extremadura garantizará que la oferta de empleo público se ajusta a las previsiones normativas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.

Artículo 25. Acceso al empleo público.

1. La Universidad de Extremadura garantizará la transparencia y la objetividad de los procedimientos.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las directrices para la selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios conforme a la legislación aplicable.

3. Las pruebas selectivas deberán adecuar sus contenidos a las funciones y tareas a desarrollar. En todo caso, se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.

4. Las convocatorias relativas a dichos procedimientos de selección deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno y, finalmente, por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La convocatoria de pruebas selectivas de acceso será realizada por el Rector o Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura», contando los plazos para la presentación de la solicitud desde el día siguiente al de su publicación en este último.

6. Los mecanismos de revisión de los resultados estarán asegurados conforme a la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Artículo 26. Escalas y acceso de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.

1. La Universidad establecerá las escalas del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de empleo público. Las especialidades atenderán a las características de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

2. Las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se creen en otras administraciones públicas, en particular a las de la administración autonómica extremeña.

3. El Consejo de Gobierno podrá crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias y, en su caso, especialidades, de conformidad con la legislación general de empleo público, previa negociación con las centrales sindicales, en la forma que se determine en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.

4. Los sistemas selectivos del personal funcionario se aprobarán en Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora, y serán los de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá en la valoración de méritos.

Artículo 27. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.

1. La provisión de puestos de trabajo atenderá a las necesidades del servicio y garantizará los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previa negociación en la forma que se determine en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.

2. La provisión de puestos de personal se realizará mediante el sistema de concurso y en él se tendrán en cuenta los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes, exigidos en la correspondiente convocatoria. Podrá concurrir el personal propio de la Universidad de Extremadura, así como el personal de otras universidades. También podrá participar el personal perteneciente a cuerpos y escalas del resto de las administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determine.

3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por el Consejo de Gobierno en la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

Artículo 28. Categorías profesionales y acceso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

1. Las categorías profesionales y, en su caso, las especialidades del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, así como los grupos económicos en que estén incluidas, serán las establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

2. La creación, modificación, integración o supresión de ellas será acordada de conformidad con el procedimiento contemplado en el convenio colectivo aplicable.

3. Asimismo, las universidades podrán contratar personal técnico con financiación externa o interna de la universidad procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva o de contratos de investigación para la gestión científico-técnica, en los términos previstos por la legislación vigente.

4. Los sistemas selectivos del personal laboral serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos y se realizarán de acuerdo con lo establecido en su respectivo convenio y la legislación laboral aplicable.

Artículo 29. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

1. Este personal se regirá por cuanto dispone su convenio colectivo en materia de provisión de vacantes, debiéndose respetar siempre los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Se deberán asegurar los mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Artículo 30. Carrera profesional.

1. El personal podrá desarrollar su carrera profesional mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos.

2. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo se realizará atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

3. El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, establecerá el sistema y los procedimientos para la evaluación periódica de dicho desempeño.

4. En todo caso, la carrera profesional se regirá por la normativa aplicable y garantizará los principios de transparencia retributiva e igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 31. Promoción interna.

1. La Universidad de Extremadura facilitará, fomentará y garantizará la promoción interna, tanto vertical como horizontal, del personal conforme a la legislación aplicable.

2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso- oposición.

3. Para la provisión de plazas que en cada momento se encuentren vacantes y a los efectos de promoción interna, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas se determine en el acuerdo regulador o convenio colectivo de aplicación.

Artículo 32. Órganos de selección y comisiones técnicas de valoración.

1. Los órganos de selección para las pruebas de acceso y las comisiones técnicas de valoración de los concursos serán órganos colegiados y se regirán, en su actuación, por los principios de independencia, imparcialidad y profesionalidad.

2. El Rector o Rectora nombrará conforme a las exigencias previstas en la legislación básica de la función pública a las personas que deberán integrar estos órganos y comisiones.

3. Estos órganos y comisiones, respetando la paridad y garantizando la especialización de sus integrantes, estarán compuestos por:

a) La persona titular de la gerencia, o la persona del sector en quien delegue, que asumirá la presidencia.

b) Cuatro vocales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura de la misma especialidad y de la misma o superior escala o categoría de la plaza objeto de concurso. Si no hay personal suficiente en la escala o categoría profesional, se podrá designar a este personal de otras universidades. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá formar parte del tribunal un personal docente e investigador funcionario especialista en el ámbito de la plaza objeto de concurso.

c) Los vocales de los órganos de selección se designarán por sorteo, y en el caso de las comisiones de valoración, siempre que sea posible, se procurará que sean designados por la persona titular de la gerencia entre el personal que forme parte de la unidad orgánica o servicio de la plaza objeto de concurso, o, en su caso, de unidades o servicios afines.

d) Un funcionario o funcionaria de la Universidad de Extremadura, que asumirá la secretaría, con voz, pero sin voto.

Artículo 33. Formación y movilidad.

1. La universidad establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria. A tal efecto promoverá y facilitará la participación del personal en cursos de perfeccionamiento o especialización organizados por la propia universidad o por otros entes públicos.

2. La universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios de reciprocidad.

3. La Universidad de Extremadura incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con otras administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.

Artículo 34. Deberes.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.

b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Extremadura como servicio público.

c) Procurar su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones y participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.

d) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos que se ostenten sea por elección o por designación.

e) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas.

f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

g) Observar prácticas de trabajo seguras, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de esas prácticas.

h) Respetar el patrimonio de la Universidad de Extremadura, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

i) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la universidad.

j) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de estos estatutos o de su desarrollo reglamentario.

Artículo 35. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la universidad y, por tanto, ser electores y elegibles para dichos órganos.

b) Participar libre y activamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

c) Realizar el trabajo de gestión y administración y servicios con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los puestos de trabajo de la universidad en los que se les destinen.

d) Percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y, en su caso, los incentivos económicos que pudieran establecerse vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que desempeñan. Estos incentivos deberán asignarse mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.

e) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

f) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas según la escala y especialidad del puesto de trabajo.

g) Recibir formación profesional y académica dirigida a su perfeccionamiento y mejora profesional.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación.

i) Recibir por parte de la universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

j) Realizar su actividad profesional en condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales.

k) Recibir protección frente al acoso laboral y sexual.

l) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional.

m) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo.

n) Realizar actividad sindical y no sufrir discriminación por ello.

ñ) Recibir información por los distintos órganos de la universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

o) Conciliar la vida personal, laboral y familiar.

p) Disfrutar de servicios gratuitos de orientación psicopedagógica y de prevención y fomento del bienestar emocional, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

q) Solicitar, en su caso, la autorización para incorporarse a entidades o empresas basadas en el conocimiento, participadas por la universidad mediante una excedencia temporal.

r) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes estatutos o de su desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO TERCERO
Personal docente e investigador
Artículo 36. Tipología.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura estará compuesto por:

a) Personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

b) Personal con contrato laboral permanente y con contrato laboral temporal.

2. El personal docente e investigador funcionario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de Extremadura, y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a cualquier universidad, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica del sistema universitario.

3. En la Universidad de Extremadura, y computado en equivalencias a tiempo completo, el porcentaje del profesorado funcionario será mayoritario sobre el total del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. A estos efectos, no se contabilizará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad.

4. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el ocho por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. Quedan excluidos de este cómputo el profesorado asociado de ciencias de la salud, el profesorado ayudante doctor, y el personal investigador sin competencias docentes.

Artículo 37. Régimen jurídico.

El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura se regirá por la legislación de régimen laboral o funcionarial estatal que les sea de aplicación, la dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral en la Universidad de Extremadura se regirá, además, por el convenio colectivo aplicable.

Artículo 38. Órganos de representación unitaria.

1. La junta de personal docente e investigador es el órgano representativo del personal funcionario para la defensa de sus intereses.

2. El comité de empresa del personal docente e investigador con contrato laboral es el órgano representativo del personal laboral para la defensa de sus intereses.

Artículo 39. Relación de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de eficacia, aprobará la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sus modificaciones por ampliación, minoración, amortización o cambio de denominación de puestos con base en las normas de desarrollo, ejecución y control de los presupuestos de la universidad. La aprobación final de la relación de puestos de trabajo corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La relación de puestos de trabajo del profesorado incluirá la referencia de todos los puestos, tanto del personal funcionario como del personal docente e investigador con contrato laboral, que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:

a) El código de identificación de cada puesto.

b) La categoría académica.

c) Ámbito de conocimiento, departamento y localidad a la que se adscribe. También aparecerá el centro de adscripción, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios de la misma localidad.

d) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.

e) Otras especificaciones que requieran determinados puestos, consignando, si fuera el caso, las situaciones administrativas que afecten a su titular.

Artículo 40. Oferta de empleo público.

El Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora aprobará anualmente la oferta de empleo público, donde se incluyan las necesidades de personal docente e investigador, con asignación presupuestaria. La Universidad de Extremadura garantizará que las ofertas de empleo público se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.

Artículo 41. Promoción de la corresponsabilidad y equidad entre el personal docente e investigador.

1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

2. Todas las comisiones y órganos de concursos garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como las medidas que se adopten para alcanzar ese porcentaje.

3. La Universidad de Extremadura deberá favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con este fin deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizar y corregir cualquier tipo de desigualdad en los usos del tiempo académico.

Artículo 42. Formación y movilidad temporal del personal docente e investigador.

1. La Universidad de Extremadura garantizará la formación docente e investigadora de este personal. Para ello, establecerá planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen su mejora profesional, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universidad de Extremadura en materia de formación.

2. La movilidad del profesorado constituye un derecho del personal docente e investigador. La Universidad de Extremadura regulará dicha movilidad con base a la legislación estatal y autonómica vigente y favorecerá convenios que se establezcan con otras instituciones de educación superior (nacionales e internacionales), organismos públicos o privados de investigación, institutos de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

Artículo 43. De la docencia y de la investigación y transferencia.

1. La docencia constituye un derecho y un deber del personal docente e investigador, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades. Dicha docencia se ejercerá garantizando la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.

2. La Universidad de Extremadura evaluará periódicamente la calidad de la actividad docente de su personal docente e investigador. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de la Universidad de Extremadura una participación efectiva.

3. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador con competencias en tareas investigadoras. Este personal docente e investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica.

4. Las actividades de docencia, investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento, innovación y gestión realizadas por el personal docente e investigador, en el ámbito de sus competencias, se considerarán conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.

Artículo 44. Cuerpos docentes universitarios.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

Artículo 45. Plazas docentes vinculadas.

1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir conciertos con la Junta de Extremadura para la utilización de su institución sanitaria con fines docentes, asistenciales e investigadores.

2. Se podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado de la Universidad de Extremadura, tanto de los cuerpos docentes universitarios, como las que estén contempladas en la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral y en el concierto correspondiente.

3. Todas las plazas vinculadas se proveerán por concurso, en los términos, condiciones y requisitos previstos en la legislación sanitaria y universitaria vigente.

4. El profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral, por el convenio colectivo de aplicación, por el concierto correspondiente y por lo previsto en los presentes estatutos.

5. La Universidad de Extremadura podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Artículo 46. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de doctor o doctora, la previa obtención de una acreditación por parte de la agencia nacional de evaluación y acreditación de la calidad o agencias de calidad autonómicas con las que dicha agencia haya establecido el correspondiente convenio. Con esta valoración de los méritos y competencias de las personas aspirantes se pretende alcanzar las máximas garantías de calidad en la selección del profesorado funcionario.

2. La Universidad de Extremadura elaborará una normativa para establecer la dotación de plazas, que será aprobada en Consejo de Gobierno, tras la correspondiente deliberación en mesa negociadora. En ella se regulará también la promoción interna, que esté dotada en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesora y profesor titular de universidad a la categoría de catedrática y catedrático de universidad. Las plazas de este programa no podrán superar el número máximo de plazas que figuren en la oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes y de profesorado permanente laboral.

3. La Universidad de Extremadura aprobará en su Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, la normativa que rija los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios, y de acuerdo siempre con lo establecido en la legislación universitaria vigente.

4. Las comisiones de selección en estos concursos de acceso estarán compuestas por cinco miembros titulares de igual o superior categoría a la plaza objeto de concurso, siempre en consonancia con lo que establezca la legislación universitaria y la normativa interna de desarrollo referida en el punto anterior. En todo caso, la presidencia recaerá en un miembro del cuerpo de catedráticas y catedráticos de Universidad.

5. La normativa interna reguladora del procedimiento en los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata. En sesión pública, y ante la Comisión de Selección, se contrastarán las capacidades de quienes se presenten al concurso para la exposición y debate ante la Comisión de Selección en la correspondiente materia o especialidad. En la normativa interna podrán establecerse otros méritos con su correspondiente valoración, que se publicitarán convenientemente en las convocatorias de los concursos de acceso.

6. Las convocatorias para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Universidad y, finalmente, por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura». A estos concursos se les dará la necesaria publicidad y la convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos del personal docente e investigador del ministerio con competencias en materia de universidades. Los plazos para la presentación de las solicitudes contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Sólo podrán acceder a las plazas de promoción interna al cuerpo de catedráticas y catedráticos de Universidad profesoras y profesores de la Universidad de Extremadura que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos como profesor o profesora titular de universidad y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.

8. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días hábiles, que serán valoradas en la Comisión de Reclamaciones, siendo vinculante su informe.

Artículo 47. Concursos de movilidad del profesorado.

1. La Universidad de Extremadura podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes que estén dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.

2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes las personas que hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen. Quienes opten a puestos de profesor o profesora titular de universidad han de pertenecer al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad; y quienes concursen a los puestos del cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad deben pertenecer a ese cuerpo objeto del concurso. También podrá participar el personal investigador de los organismos públicos de investigación de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de Extremadura o en otra universidad.

4. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público.

Artículo 48. Reingreso de excedentes al servicio activo.

El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 49. Régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. A petición de la persona interesada podrá ser a tiempo parcial, siempre que se cumpla con los requisitos, condiciones y efectos establecidos en la normativa aplicable. Esta normativa, siempre conforme con la legislación universitaria vigente, será aprobada en Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la ley orgánica del sistema universitario.

2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. Sobre esta base, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, aprobará una normativa donde se regule la dedicación académica de este profesorado.

Artículo 50. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.

1. El régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos docentes será el que se determine en la legislación general estatal que les afecte, adecuado específicamente a las características de dicho personal. Asimismo, se podrán establecer retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: Actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, previa valoración por la agencia nacional de evaluación y acreditación de la calidad.

2. El personal docente e investigador podrá percibir las retribuciones adicionales que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma de Extremadura ligadas a méritos individuales en docencia, investigación o en transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante un procedimiento transparente.

3. La universidad podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales previa negociación en mesa negociadora, y tras su aprobación en Consejo de Gobierno.

Artículo 51. Sobre el personal docente e investigador laboral.

1. La Universidad de Extremadura podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, en consonancia con las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulen en la ley orgánica en vigor y en la legislación que a tal efecto se dicte por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se establecerán, de entre las figuras con contratos laborales definidas en la ley universitaria, las que se desarrollen en la legislación autonómica correspondiente.

3. En los términos previstos por la legislación vigente, y con financiación externa o interna, la Universidad de Extremadura podrá contratar personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral y postdoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador o investigadora distinguida y contrato de actividades científico-técnicas u otros contratos definidos en las leyes sobre ciencia y tecnología.

4. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo y a la normativa aprobada en Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, que regule la dedicación académica de este personal.

5. La Universidad de Extremadura, previa negociación colectiva, establecerá programas de estabilización de las profesoras y los profesores ayudantes doctores. Así mismo, en el marco de la legislación autonómica, se establecerán planes de promoción interna, previa negociación colectiva, para los profesores permanente laboral que esté dotada en el estado de gasto de presupuestos de la Universidad de Extremadura.

6. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previa negociación colectiva, aprobará la normativa que rija los concursos de acceso a las plazas de personal docente e investigador laboral aprobadas en la relación de puestos de trabajo, tal y como se establezca en la legislación universitaria vigente.

7. El acceso a las plazas de personal docente e investigador con contrato laboral se realizará a través de un concurso público, al que se le dará la necesaria publicidad. La convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos del personal docente e investigador del ministerio con competencias en materia de universidades, en los términos establecidos en la negociación colectiva. En todo caso, el acceso a las plazas de carácter fijo e indefinido se realizará mediante concurso- oposición y el acceso al resto de plazas mediante concurso de méritos.

8. Las comisiones de selección en los concursos públicos de profesor o profesora permanente laboral y de profesoras o profesores ayudantes doctores serán de igual naturaleza a la establecida en el artículo 46 sobre los concursos de acceso a cuerpos docentes.

9. Las comisiones de selección en los concursos del resto de plazas de personal docente e investigador laboral, así como de las bolsas de trabajo que se puedan establecer, estarán compuestas por tres miembros: el presidente, designado por el Rector, y dos vocales del área de conocimiento de la plaza o bolsa convocada de la Universidad de Extremadura, siempre que sea posible.

10. Frente a las propuestas de provisión efectuadas por las comisiones de los concursos de selección de plazas de carácter fijo e indefinido, podrán presentarse reclamaciones ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días hábiles. La Comisión de Reclamaciones las valorará y emitirá un informe que será vinculante.

11. Contra las propuestas de provisión efectuadas por las comisiones de los concursos de selección del personal docente e investigador laboral con contrato temporal, podrán presentarse reclamaciones ante el Rector o Rectora, que, tras solicitar informe a la Comisión de Selección valorará la reclamación, siendo preceptivo su informe.

Artículo 52. Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de los cuerpos docentes y del profesorado permanente laboral, siendo vinculante su informe. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. Esta comisión, presidida por el Rector o Rectora, estará compuesta por once miembros elegidos de entre los catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, de tal manera que cada uno de ellos pertenezca a un campo científico diferente de entre los establecidos en la legislación vigente.

3. La elección de esta comisión se realizará por el claustro de entre las candidaturas que a tal efecto se presenten que cumplan estar en posesión de, al menos, tres sexenios de investigación y cuatro quinquenios de docencia. Serán elegidas las candidaturas más votadas de cada ámbito de conocimiento estableciéndose la lista de reserva correspondiente en cada uno de ellos. Para poder llevar a cabo la votación deberá estar presente la mayoría absoluta de los miembros del claustro.

4. La Comisión de Reclamaciones solicitará informe a los miembros de la Comisión de Evaluación contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y estudiará las alegaciones que, en su caso, los candidatos y las candidatas que hubieran participado presentaran. Seguidamente, examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.

5. Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.

6. Las resoluciones del Rector o Rectora a que se refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción que corresponda.

TÍTULO II
Actividades de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 53. Concepto y delimitación de funciones.

1. La Universidad de Extremadura, concebida como herramienta primordial para el desarrollo social, cultural y económico de Extremadura, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante el desarrollo de las actividades docentes, investigadoras, la transferencia e intercambio del conocimiento, innovación y el compromiso social.

2. Estas actividades se configuran como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura en el marco de sus competencias, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos.

3. La actividad docente tiene como principal objetivo la educación y la formación para el desarrollo de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades en el estudiantado, y para la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

4. La investigación y la transferencia del conocimiento son funciones universitarias que derivan de su papel clave en la generación del saber y en el desarrollo socioeconómico y cultural.

Artículo 54. Principios generales de actuación.

El desarrollo de las actividades de la Universidad de Extremadura se regirá, en particular, por los siguientes principios:

a) Libertad de cátedra, dentro de los márgenes de los planes de estudio y las directrices generales de organización docente, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.

b) Calidad de la enseñanza y la innovación docente.

c) Participación de la comunidad universitaria en la elaboración, seguimiento y actualización de las enseñanzas.

d) Fomento de la internacionalización de actividades y funciones.

e) Plena inclusión: enseñanzas en materia de igualdad de género, accesibilidad universal, respeto a las minorías y a la diversidad, así como el emprendimiento, la empleabilidad y la sostenibilidad.

f) Promoción y fomento de la investigación, así como de la transferencia y difusión en todos los ámbitos del conocimiento: científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y de creación artística.

g) Impulso de la formación del personal investigador en el ámbito de la investigación básica y aplicada.

h) Promoción del carácter interdisciplinar, multidisciplinar y transdisciplinar de la investigación y del conocimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO
Docencia y proceso de enseñanza-aprendizaje
Artículo 55. Estructura de las enseñanzas.

1. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con la legislación universitaria vigente, impartirá:

a) Estudios oficiales de grado, máster universitario y doctorado.

b) Estudios propios aprobados por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando sus contenidos no coincidan sustancialmente con los de un título oficial.

2. Las enseñanzas oficiales y propias podrán organizarse como titulaciones conjuntas dentro de la Universidad de Extremadura y en colaboración con otras universidades, españolas y/o extranjeras. Podrán establecerse también títulos propios conjuntamente con otras administraciones públicas para orientar su contenido a las características específicas de determinados colectivos.

Artículo 56. Implantación, modificación y extinción de las enseñanzas.

1. La propuesta de implantación, modificación o supresión de títulos oficiales corresponde a los departamentos, centros, al equipo de gobierno de la Universidad de Extremadura o a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La propuesta de implantación, modificación o supresión de las enseñanzas oficiales será aprobada, una vez oído el claustro, por el Consejo de Gobierno de la Universidad; si bien, la aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los casos de implantación y supresión se deberá contar con el informe previo del Consejo Social.

3. La propuesta de estudios propios corresponde a los centros, departamentos o al equipo de gobierno de la universidad y será aprobada por Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

Artículo 57. Planificación de las enseñanzas.

1. La elaboración o revisión de planes de estudio de las enseñanzas oficiales de cada titulación corresponde, en todo caso, a las facultades o escuelas y departamentos correspondientes.

2. La memoria explicativa del plan de estudio o de su modificación contendrá como mínimo la descripción, los objetivos formativos y la justificación del título, así como el resto de los aspectos que aparezcan recogidos en la legislación universitaria vigente.

3. La docencia de los títulos oficiales de grado y máster se coordinará, programará y desarrollará por los departamentos. La gestión y organización de las enseñanzas será responsabilidad de las facultades o escuelas.

4. Las escuelas de doctorado serán las responsables de la gestión, organización y coordinación de las enseñanzas de doctorado.

Artículo 58. Comisión de Planificación Académica.

1. La Universidad de Extremadura creará una Comisión para garantizar la homogeneidad y coherencia en el proceso de la elaboración, implantación y modificación de los títulos universitarios

2. Son funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Proponer los criterios que garanticen la similitud en los planteamientos de los planes de estudio de títulos oficiales.

b) Revisar e informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas y modificaciones de planes de estudio de títulos oficiales.

c) Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción a ámbitos o especialidades de conocimiento de las asignaturas de los títulos oficiales.

d) Aprobar las propuestas de reconocimientos de créditos por otras actividades.

e) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer las convocatorias y ofertas de asignaturas en el marco de acuerdos de colaboración con otras universidades.

g) Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la legislación universitaria vigente.

Artículo 59. La función docente del profesorado universitario.

1. La función docente, derecho y deber del profesorado, debe orientarse a la formación integral del estudiantado mediante la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento. Y a proporcionar los recursos metodológicos que potencien las capacidades, competencias y habilidades inherentes a dicho conocimiento.

2. La docencia será preferentemente presencial, si bien, podrá impartirse de manera virtual o híbrida.

3. La Universidad de Extremadura promoverá códigos de buenas prácticas que dirijan el desarrollo de la actividad docente.

Artículo 60. Planes docentes.

1. El plan docente de una asignatura es un documento, aprobado anualmente, que recoge su programación. Será elaborado por el profesorado que imparta la asignatura y recogerá lo establecido en la normativa correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Departamento la aprobación de los planes docentes que serán validados y publicados antes del periodo de matrícula por las facultades o escuelas tal y como esté recogido en la legislación universitaria vigente.

Artículo 61. Comisión de Evaluación de la Docencia.

1. La Universidad de Extremadura, en el marco de su actividad docente, con el fin de garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, constituirá la Comisión de Evaluación de la docencia.

2. A esta comisión corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, supervisar y realizar periódicamente evaluaciones individuales del profesorado en su actividad docente.

b) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

c) Proponer a las juntas de facultad o escuela o al Consejo de Gobierno las acciones que sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la universidad.

d) Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la normativa vigente.

Artículo 62. Evaluación de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Corresponde al Consejo de Gobierno elaborar y aprobar la normativa que, siguiendo las pautas establecidas en la legislación universitaria vigente, regule los sistemas de evaluación y calificación de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje, su revisión y el régimen de recursos.

Artículo 63. Sistema interno de garantía de calidad.

1. La Universidad de Extremadura, en el marco de su actividad docente, con el fin de garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, establecerá su sistema interno de garantía de la calidad.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento para la organización y funcionamiento del sistema. Con carácter general, sin perjuicio de poder extenderse a otros servicios universitarios, el sistema de garantía de calidad se estructurará en los siguientes niveles:

a) Al nivel de la universidad como institución, destinado a organizar todo lo relativo al sistema de calidad de la Universidad, incluyendo sus centros y titulaciones, así como lo establecido por la legislación aplicable.

b) En cada centro, al que corresponderá planificar todo lo que afecte al centro en relación con los objetivos de calidad marcados por la universidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Para cada titulación oficial impartida en la UEX, encargado de verificar la calidad de los programas formativos y de la actuación docente del profesorado que imparta docencia en la titulación.

3. Las funciones básicas del sistema de calidad son las siguientes:

a) Planificar, coordinar, supervisar y realizar periódicamente las evaluaciones en materia de calidad, previstas en la legislación aplicable.

b) Prestar los servicios que, en materia de calidad, demanden los diferentes grupos de interés relacionados con la universidad.

c) Proponer, a los órganos competentes, las acciones pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la universidad.

d) Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la normativa vigente.

Artículo 64. Reconocimiento de créditos.

Corresponde al Consejo de Gobierno elaborar la normativa específica sobre los procedimientos de reconocimiento y adaptación de estudios, que favorecerá la integración de los estudiantes en las titulaciones correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO
Investigación y transferencia del conocimiento
Artículo 65. Organización de la actividad investigadora.

Sin perjuicio de la libre investigación individual, los grupos de investigación, los departamentos e institutos universitarios de investigación y demás entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse, son los responsables de la organización y el desarrollo de la investigación. Asimismo, se impulsará la formación de redes de investigación entre grupos de investigación, departamentos, centros, entidades y empresas.

Artículo 66. Programas propios de investigación.

La Universidad de Extremadura, con el objetivo de potenciar e incentivar la actividad investigadora, dispondrá de un programa propio de investigación y transferencia del conocimiento, con especial atención a las primeras etapas de la carrera investigadora. A tal efecto, se consignará la dotación presupuestaria que corresponda en cada ejercicio económico.

Artículo 67. Grupos de investigación.

1. Se entiende por grupo de investigación el conjunto del personal investigador que define y desarrolla unas líneas de investigación comunes, con continuidad en el tiempo y con pretensión de resultados. Estará dirigido por la persona responsable o coordinadora que deberá ser personal docente e investigador con el grado de doctor o doctora, vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.

2. Se fomentará la creación de redes de investigación entre grupos, atendiendo a la naturaleza de las líneas de investigación y de los resultados perseguidos.

3. Las normas de constitución, supresión, seguimiento y catalogación de los grupos de investigación serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previo informe preceptivo de la Comisión de Investigación, Transferencia e Innovación.

Artículo 68. Comisión de investigación, transferencia e innovación.

1. Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución de los recursos posibles existirá la Comisión de Investigación, Transferencia e Innovación de la universidad elegida por el claustro.

2. Serán funciones de esta comisión las siguientes:

a) Asesorar a la comunidad universitaria sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.

b) Proponer la convocatoria del programa propio de investigación y la adjudicación de becas y ayudas que en este programa se establezcan.

c) Informar, cuando las respectivas convocatorias así lo prevean, sobre las solicitudes de contratos del personal investigador o técnico y de proyectos de investigación financiados.

d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

e) Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente o los presentes estatutos.

Artículo 69. Transferencia de conocimiento.

1. La Universidad de Extremadura fomentará la transferencia de conocimiento y resultados de investigación a través de una unidad o servicio propio.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

3. La Universidad de Extremadura incentivará la creación de empresas de base tecnológica que se basen en la actividad de I+D+I de su personal y del estudiantado, con el objetivo de contribuir a la transferencia de conocimiento a la sociedad. Estas empresas se regirán por la legislación vigente, siendo necesario la aprobación en Consejo de Gobierno de los términos de la participación de la universidad en su capital social, que, como mínimo, deberá ser de un diez por ciento.

4. La Universidad de Extremadura potenciará la sinergia entre la investigación fundamental y la innovación tecnológica y favorecerá la transferencia de tecnología desde la universidad hacia las empresas, poniendo a disposición de los usuarios interesados sus equipos, infraestructuras y personal técnico especializado.

5. La Universidad de Extremadura difundirá los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que generan los grupos e institutos de investigación con el objetivo de mejorar e incrementar la formación, la cultura y los conocimientos científicos de la sociedad.

Artículo 70. Contratos y convenios de investigación.

1. Los grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su personal docente e investigador a través de ellos, podrán celebrar contratos y convenios con personas, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

2. Los contratos y convenios serán suscritos por el órgano unipersonal que corresponda o por el profesorado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, requerirán la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior, y deberán ser elevados al Rector o Rectora para su autorización definitiva.

3. Del importe de estos contratos y convenios se detraerá un porcentaje establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, dentro de los márgenes fijados por el claustro, que se destinará a cubrir los gastos generales de la universidad y al apoyo a los grupos de investigación.

Artículo 71. Fondos, recursos y titularidad fruto de la actividad investigadora.

Los fondos bibliográficos y medios instrumentales, cualquiera que sea el origen de su financiación, serán propiedad de la Universidad de Extremadura y quedarán debidamente inventariados, estando a disposición de la comunidad universitaria conforme a la normativa establecida.

Artículo 72. Ética en la investigación.

La Universidad de Extremadura velará por la observancia y el cumplimiento de la ética y la integridad en la actividad investigadora, dotándose de los códigos de buenas prácticas, así como de las comisiones necesarias a estos efectos.

Artículo 73. Fomento de la ciencia abierta.

1. La Universidad de Extremadura facilitará el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la libre circulación de los conocimientos científicos de acuerdo con la legislación vigente. Además, promoverá la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad mediante el libre acceso a los recursos informativos, digitales y no digitales.

2. La Universidad de Extremadura garantizará los medios necesarios para que el personal docente e investigador cumpla con las obligaciones correspondientes en el marco de la ciencia abierta.

3. Los acuerdos de suscripción de la Universidad de Extremadura con editoriales científicas deberán ser públicos.

CAPÍTULO CUARTO
Universidad, sociedad y cultura
Artículo 74. Fines de la extensión universitaria.

Son los siguientes:

a) Reforzar la colaboración de la Universidad de Extremadura con diferentes administraciones públicas, instituciones y entidades privadas y con diversos actores sociales para mantener y reforzar la dimensión cultural e intercultural de sus actividades, y con el propósito de difusión y democratización del conocimiento.

b) Potenciar el protagonismo del estudiantado favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias, culturales, deportivas, solidarias, de representación estudiantil, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.

c) Digitalizar y hacer accesible de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios, así como su patrimonio artístico con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.

d) Promover la práctica del deporte y la actividad física y favorecer la compatibilidad de esa práctica con la formación académica del estudiantado.

e) Impulsar el voluntariado universitario de conformidad con la legislación sectorial vigente.

Artículo 75. Cauces de colaboración Universidad-Sociedad.

La Universidad de Extremadura cuenta con cauces consolidados que han posibilitado una relación fecunda con la sociedad, han contribuido a la difusión y democratización del conocimiento, y han reforzado su proclamado compromiso social. Sin perjuicio de que en el futuro puedan ampliarse, reducirse, modificarse o cambiar de denominación, en la actualidad son los siguientes:

a) Universidad de Mayores.

b) Aulas culturales.

c) Cursos internacionales de verano-otoño.

d) Cursos de español para extranjeros.

e) Competiciones y actividades deportivas.

f) Actividades de cooperación y voluntariado.

g) Actividades y programas en el ámbito de la divulgación y difusión de la cultura científica.

h) Actividades de promoción de la vida saludable y la sostenibilidad.

CAPÍTULO QUINTO
Relaciones internacionales
Artículo 76. Promoción de la internacionalización.

1. La Universidad de Extremadura impulsará la internacionalización de la docencia y la investigación, así como la transferencia e intercambio del conocimiento y la acreditación internacional de sus planes de estudio.

2. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y potenciará la participación en redes internacionales y la concurrencia competitiva en proyectos de ámbito internacional.

Artículo 77. Estrategia de internacionalización.

La Universidad de Extremadura desarrollará una estrategia o plan de internacionalización alineada con la estrategia de internacionalización del sistema universitario. Tendrá carácter prioritario su plena incorporación y participación en el espacio europeo e iberoamericano de educación superior, y se seguirá potenciando y ampliando la colaboración con otros espacios en el ámbito de la educación superior.

Artículo 78. Principios de actuación de la estrategia de internacionalización.

En el marco de la estrategia de internacionalización la Universidad de Extremadura impulsará las siguientes acciones:

a) La creación de alianzas con otras universidades e instituciones internacionales para facilitar la cooperación en proyectos educativos y de investigación y transferencia tecnológica.

b) La creación de programas y títulos conjuntos, oficiales y propios, con universidades extranjeras, incluyendo el uso de idiomas extranjeros.

c) La incentivación de doctorados en cotutela internacional.

d) La movilidad internacional de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de administración, gestión y servicios. Se promoverán becas y ayudas que garanticen la igualdad de oportunidades y no discriminación y eviten la segregación por razones económicas en el acceso, desarrollo y disfrute de los programas de internacionalización.

e) La atracción de talento internacional mediante programas de acogida, orientación y simplificación de trámites para la incorporación de estudiantes y personal internacional.

Artículo 79. Centros en el extranjero.

La universidad podrá establecer centros en el extranjero para impartir títulos oficiales y propios, contribuyendo a su proceso de internacionalización en colaboración con las autoridades competentes. Estos centros actuarán como agentes de internacionalización de la Universidad de Extremadura en el extranjero.

Artículo 80. Cooperación para el desarrollo.

La Universidad de Extremadura fomentará la participación de quienes integran la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y apoyará iniciativas orientadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, dentro de su compromiso con la cooperación internacional y con la solidaridad.

TÍTULO III
Estructura de la universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 81. Composición.

1. La Universidad de Extremadura está integrada por campus, facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y, en su caso, otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Además, la Universidad de Extremadura podrá contar con centros adscritos y crear centros en el extranjero, en los términos y condiciones previstos en la legislación universitaria vigente.

2. Los centros y estructuras organizativas de la Universidad de Extremadura se distribuyen en cuatro campus que conforman la estructura de la Universidad. Son los siguientes: Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia.

Artículo 82. Régimen jurídico.

1. Las facultades o escuelas, departamentos, institutos, unidades, servicios y resto de estructuras de la Universidad de Extremadura se regirán por el reglamento general que regule el funcionamiento de centros y estructuras, así como por el resto de la legislación vigente.

2. En dicho reglamento, aprobado por el claustro, se ordenará el régimen de sus órganos de gobierno, sus funciones específicas y las reglas de administración de los recursos asignados.

CAPÍTULO SEGUNDO
Escuelas, facultades y escuelas de doctorado
Artículo 83. Naturaleza.

Las escuelas y facultades son los centros encargados de proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales de grado y, en su caso, de máster. Y de establecer los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. Así mismo, asumirán el cometido de proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios. Por su parte, las escuelas de doctorado serán las encargadas de estos mismos procesos relativos en este caso a las enseñanzas de doctorado.

Artículo 84. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación y supresión de escuelas, facultades y escuelas de doctorado será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La iniciativa partirá de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, previo informe del claustro y del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Artículo 85. Composición de la facultad, escuela y escuela de doctorado.

Son miembros de las escuelas y facultades:

a) El personal docente e investigador adscrito a la facultad o escuela.

b) El estudiantado matriculado en sus titulaciones oficiales o propias.

c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad, escuela o escuela de doctorado.

Artículo 86. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de una facultad, escuela y escuela de doctorado son la decana o el decano, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras.

2. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad.

3. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.

Artículo 87. Funciones.

Son funciones de las escuelas, facultades y escuelas de doctorado las siguientes:

a) La iniciativa para la elaboración y modificación, así como de la coordinación de los planes de estudio de sus titulaciones.

b) La organización, coordinación y supervisión de la impartición de la docencia de las titulaciones que se ofrecen y la coordinación con otras facultades o escuelas que impartan las mismas titulaciones.

c) La organización de los procesos académicos, administrativos y de gestión que les correspondan, competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de reconocimiento de créditos, de traslado y similares.

d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias, así como de los medios o recursos materiales que les correspondan.

e) La participación en la evaluación institucional del centro, titulaciones y en la evaluación de la actividad docente de su profesorado en el marco de sus competencias.

f) La aplicación y gestión de los sistemas de aseguramiento de calidad del centro y de las titulaciones que imparten.

g) Promover la participación del estudiantado y de su personal en las diferentes acciones que la facultad o escuela desarrolle y en sus órganos colegiados.

h) Promover convenios nacionales e internacionales con centros homólogos para el desarrollo de sus funciones, en particular el intercambio de estudiantes y de su personal, el desarrollo de prácticas externas, así como el reconocimiento de títulos o estudios.

i) La realización de actividades de formación permanente o de extensión universitaria en su ámbito de competencia.

j) Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a la difusión y proyección social de las titulaciones que la facultad o escuela imparte.

k) Cualesquiera otras que la ley o los presentes estatutos les confieran.

CAPÍTULO TERCERO
Departamentos
Artículo 88. Naturaleza.

Los departamentos son las estructuras encargadas de coordinar e impartir la docencia adscrita a ellos de acuerdo con la programación docente de la universidad, así como de promover y apoyar las actividades investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de su personal y ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 89. Creación, modificación y supresión.

1. La iniciativa de creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno y al departamento o departamentos implicados. Cualquiera de estas iniciativas deberá ir acompañada de una memoria justificativa académica y económica.

2. La propuesta irá dirigida al Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y se someterá a un período de información pública.

3. La decisión sobre la creación de un departamento deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. También corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la modificación o supresión de los existentes, previa audiencia del departamento o departamentos implicados.

4. En todo caso debe quedar garantizada la integridad funcional, estructural y el cumplimiento de los fines, finalidades y objeto de la Universidad de Extremadura y de los órganos que la configuran.

Artículo 90. Composición del departamento.

1. Serán miembros del departamento el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a éste formalmente.

2. La adscripción del personal se efectuará atendiendo a la convocatoria de cada plaza.

3. Los cambios de adscripción del personal docente e investigador se realizarán según disponga la correspondiente normativa aprobada en Consejo de Gobierno, tras su deliberación en mesa negociadora. Los cambios de adscripción del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará conforme a lo que se disponga en el acuerdo regulador o convenio colectivo al efecto.

Artículo 91. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son el consejo, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras.

2. Los departamentos contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad.

3. Los departamentos colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.

Artículo 92. Funciones.

Las funciones de los departamentos son:

a) Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada título de la Universidad de Extremadura.

b) Participar en el diseño y elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas oficiales.

c) Elaborar y aprobar los planes docentes de las distintas asignaturas atribuidas al departamento de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria vigente.

d) Asignar la docencia al profesorado adscrito al departamento de conformidad con la normativa interna aprobada a tal efecto.

e) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los planes docentes y de las obligaciones docentes del profesorado integrado en el departamento, conforme a la normativa interna vigente.

f) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación, renovación y acreditación institucional y en la evaluación en la actividad docente de su profesorado en el marco de sus competencias.

g) Promover la mejora de la calidad y acreditación de las actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

h) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

i) Promover y apoyar las actividades investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de su personal.

j) Promover convenios nacionales e internacionales con estructuras homólogas para el desarrollo de sus funciones, en particular el intercambio de estudiantes y de su personal o el desarrollo de prácticas externas.

k) La realización de actividades de formación permanente o de extensión universitaria en su ámbito de competencia.

l) Administrar sus recursos personales y económicos, pudiendo solicitar los que estime necesario para el buen desarrollo de sus funciones.

m) Participar en los distintos órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura, conforme a lo previsto en estos estatutos y en sus normas de desarrollo.

n) Aquellas otras funciones atribuidas por los presentes estatutos y las normas que los desarrollen.

CAPÍTULO CUARTO
Institutos universitarios de investigación
Artículo 93. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, social, humanística, artística y cultural, con o sin ubicación física propia. Tendrán un carácter interdisciplinar y un alto nivel de especialización.

2. Su ámbito de actuación no coincidirá, exclusivamente, con el de un grupo de investigación, área de conocimiento o departamento de la Universidad de Extremadura.

Artículo 94. Clases.

Los institutos universitarios de investigación podrán ser:

a) Propios. Son los promovidos por la Universidad de Extremadura con tal consideración.

b) Conjuntos. Podrán ser interuniversitarios o mixtos. Los institutos interuniversitarios son los creados en colaboración con otras universidades y los institutos mixtos son los constituidos en cooperación con otros organismos o centros de investigación públicos o privados. En ambos casos, su constitución requerirá el oportuno convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras.

c) Adscritos. Son los creados y financiados, íntegramente, por otros organismos públicos o privados. Dichos organismos deberán establecer un convenio de adscripción con la Universidad de Extremadura en el que se fijen las formas de colaboración.

Artículo 95. Creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción.

1. La iniciativa corresponde al personal docente e investigador doctor que acredite suficiente trayectoria investigadora, a los departamentos, al Consejo de Gobierno o a la persona titular del rectorado.

2. En todo caso, la iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una propuesta que incluya los aspectos que determine la normativa correspondiente que apruebe el Consejo de Gobierno a tal efecto.

3. El acuerdo de creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación propios se adoptará por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

4. La supresión requerirá una memoria justificativa que concrete el destino de los medios materiales y la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones, previo informe potestativo del instituto afectado.

5. La propuesta de adscripción de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado deberá ir acompañada de una memoria científico- administrativa y de una memoria económica en los términos recogidos en los presentes estatutos y en la normativa de desarrollo, incluyendo además el proyecto de convenio de adscripción. En el citado convenio deberán figurar, entre otros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutela por parte de la Universidad de Extremadura y la forma de financiación.

6. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, corresponde a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. De la aprobación autonómica deberá informarse al Ministerio con competencias en materia de universidades a efectos de su inscripción en el registro de universidades, centros y títulos y comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 96. Composición de los institutos universitarios de investigación.

1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios todo el personal investigador perteneciente a algún departamento de la Universidad de Extremadura que esté adscrito formalmente a dichos institutos. También son miembros de estos institutos el personal técnico de gestión de administración de servicios pertenecientes a algún servicio o unidad de la universidad que esté adscrito formalmente a dichos institutos.

2. Son miembros de los institutos universitarios de investigación conjuntos y adscritos.

a) El personal referido en el apartado anterior.

b) Personal de otras universidades, organismos o centros de investigación públicos o privados, formalmente adscritos a estos institutos, en los términos previstos en los respectivos convenios de creación o adscripción.

3. Los institutos universitarios de investigación propios podrán contar con miembros honorarios, elegidos entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por la persona titular del Rectorado, a propuesta del consejo del instituto, sin que el desempeño de tal cargo pueda suponer asignación económica alguna por parte del instituto o de la Universidad de Extremadura.

Artículo 97. Organización y funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno y administración de un Instituto Universitario de Investigación son el consejo, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras.

2. Los institutos universitarios de investigación contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad.

3. Los institutos universitarios de investigación colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.

Artículo 98. Funciones.

Corresponden a los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de su competencia, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación artística.

b) Impulsar la investigación y actualización de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

c) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias y contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, en el marco de la legislación vigente.

d) Cooperar con otros institutos, centros y departamentos, tanto de la Universidad de Extremadura como de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades docentes e investigadoras, que incrementen la visibilidad y la captación de talentos y de fondos, así como la internacionalización y transferencia del conocimiento.

e) Gestionar y administrar su presupuesto, así como los medios y recursos que les correspondan.

f) Cualquier otra función que le asigne la legislación vigente, los presentes estatutos y el convenio de creación o adscripción.

CAPÍTULO QUINTO
Centros adscritos
Artículo 99. Definición.

Podrán adscribirse a la Universidad de Extremadura centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 100. Adscripción de centros.

1. La adscripción se realizará por convenio y requerirá la aprobación de la Junta de Extremadura. La propuesta partirá del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción.

2. El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de la legislación vigente aplicable, los requisitos de adscripción, las obligaciones y compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de adscripción.

Artículo 101. Funcionamiento de los centros adscritos.

1. La Universidad velará tanto por el correcto funcionamiento de los centros adscritos como por el respeto por parte de estos a los fines y principios recogidos en los presentes estatutos.

2. La organización académica y administrativa de los títulos y los procedimientos de los centros adscritos se adecuarán a los existentes en la Universidad de Extremadura, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la universidad. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos y centros afectados.

3. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito la venia docendi otorgada por el Rector o Rectora o persona en quien delegue, previo informe de los departamentos afectados, y su posterior informe al Consejo de Gobierno.

4. La universidad promoverá la realización de procesos de supervisión y evaluación de los centros adscritos para garantizar la calidad de las enseñanzas.

CAPÍTULO SEXTO
Unidades básicas y servicios
Artículo 102. Naturaleza y carácter legal o estatutario.

1. En virtud de su potestad autoorganizativa, la Universidad de Extremadura contará con unidades y servicios de apoyo, asistencia y asesoramiento, que permitan el desarrollo correcto de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.

2. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno competentes, asegurará la organización y funcionamiento de unidades y servicios para la correcta gestión de sus funciones, tanto las que exija la legislación universitaria vigente, que serán las unidades básicas, como las contempladas en los presentes estatutos.

3. La Universidad de Extremadura, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, ofrecerá un servicio gratuito dirigido a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado. Y también un servicio de orientación profesional.

Artículo 103. Creación, modificación y supresión de unidades y servicios.

1. La constitución y modificación de las unidades básicas reguladas por la legislación universitaria vigente corresponde al claustro una vez recabada, en su caso, la información de la unidad básica afectada, y previo informe favorable emitido por la gerencia si la modificación implicase cualquier tipo de gasto.

2. Para el resto de las unidades o servicios estas decisiones se adoptarán en el Consejo de Gobierno. Para ello se requerirá un informe preceptivo de la unidad o servicio afectado y, en el caso de que la creación o modificación implicase cualquier tipo de gasto, un informe previo favorable emitido por la gerencia.

3. La iniciativa de creación se realizará a propuesta del Rector o de la Rectora e irá acompañada de una memoria en la que se expresará, al menos, lo siguiente:

a) Denominación.

b) Dependencia orgánica y funcional y estructura orgánica.

c) Justificación argumentada de su necesidad.

d) Funciones.

e) Previsión de recursos personales y materiales que haya que asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 104. Órgano de dirección del servicio o unidad.

1. Cada servicio o unidad contará con una persona responsable, nombrada por el Rector o Rectora, entre quienes componen la comunidad universitaria, que será quien se encargue de su gestión y funcionamiento.

2. Aquellas unidades o servicios en las que el órgano de dirección o jefatura no esté contemplado en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, serán puestos de libre designación del Rector o Rectora entre el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

3. En concreto, los titulares de la defensoría universitaria, de la inspección de servicios y del servicio de control interno, se nombrarán de acuerdo con lo previsto en los artículos correspondientes de los presentes estatutos.

Artículo 105. Unidades básicas.

La universidad contará con las unidades previstas legalmente que se enumeran a continuación:

a) Unidad de igualdad y diversidad.

b) Defensoría universitaria.

c) Inspección de servicios.

d) Unidad de control interno.

e) Servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.

Artículo 106. La unidad de igualdad y diversidad.

1. La unidad de igualdad y diversidad es la unidad básica con competencia y funciones en el desarrollo de las políticas universitarias dirigidas a la incorporación transversal de la igualdad de mujeres y hombres, así como al desarrollo de políticas de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de las actividades y funciones de la Universidad de Extremadura.

2. Esta unidad contará con personal técnico especializado y formado en los temas que le competen.

3. A propuesta del Rector o Rectora, el claustro podrá acordar, conforme a la legislación vigente, la separación en dos unidades distintas.

4. Deberá colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición e impulso de un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

5. Será la encargada de coordinar e incluir, de manera transversal, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

6. Le corresponde el asesoramiento, participación en el diseño, desarrollo, coordinación y evaluación de dichas políticas, así como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, de diversidad y de integración de las personas con capacidades diversas y la adaptación de la docencia y las instalaciones a esas situaciones.

7. Con carácter anual elaborará un plan de actuaciones y presentará una memoria de su actividad al claustro.

8. El claustro aprobará el reglamento de la unidad de igualdad y diversidad, que establecerá su régimen de funcionamiento.

Artículo 107. Funciones de la unidad de igualdad y diversidad.

Son funciones de esta unidad:

1. Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias.

2. Incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

3. Coordinar la implantación de protocolos y procedimientos necesarios para prevenir y responder frente a la violencia de género, la discriminación o el acoso sexual en la Universidad de Extremadura.

4. Coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

5. Atender a estudiantes con necesidades educativas derivadas de una discapacidad o de cualquier situación, consecuencia de situaciones personales excepcionales, que les impiden un adecuado desarrollo de su vida académica y su plena inclusión en la comunidad universitaria. También atenderá al resto de personas de la comunidad universitaria que presenten una discapacidad que le dificulte la realización de sus funciones en su puesto de trabajo.

6. Procurar la inclusión, la igualdad de oportunidades y la adaptación de la enseñanza a las características y necesidades de todo el estudiantado, en estrecha colaboración con toda la comunidad universitaria y con la sociedad.

Artículo 108. La defensoría universitaria.

Es la unidad básica que se encarga de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

Artículo 109. Estructura de la defensoría universitaria.

1. La defensoría universitaria está integrada por:

a) La persona titular de la defensoría universitaria, como órgano unipersonal elegido por el claustro.

b) La persona designada como adjunta.

c) Las personas que presten servicio en esta unidad se ajustarán a los términos determinados en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La actuación de la defensoría se rige por los siguientes principios:

a) No estar sometida a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano universitario.

b) Actuar conforme a la independencia, autonomía y confidencialidad.

c) Perseguir la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

3. La elección de la persona titular de la defensoría requiere el voto de la mayoría absoluta del claustro en primera vuelta, o de más de un tercio de los miembros del claustro en segunda vuelta. Son elegibles los candidatos de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y acreditado conocimiento de la estructura y funcionamiento de la universidad, que obtengan un número mínimo de veinticinco avales de claustrales. En caso de que ninguna candidatura obtuviera la mayoría requerida, se procederá a repetir el procedimiento de elección en un plazo máximo de dos meses.

4. El desempeño de la titularidad de la defensoría se ajusta a los siguientes criterios:

a) La duración del mandato es de seis años improrrogable y no renovable.

b) El ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otro cargo académico, representativo o de gobierno.

c) En el supuesto de personal docente e investigador, recibe dispensa total, en las tareas docentes, y en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la dispensa total de sus tareas laborales y otras obligaciones profesionales.

d) Cesa a petición propia, por terminación del mandato, por incapacitación o fallecimiento, por pérdida de su vinculación con la universidad, o por revocación del claustro con la misma mayoría necesaria para su elección.

e) Tiene derecho a solicitar invitación para asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la universidad, en aquellos puntos del orden del día que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento.

f) Inicia sus actuaciones de oficio o a instancia de parte. El conjunto de miembros de la comunidad universitaria, órganos y unidades de la Universidad están obligados a prestarle el auxilio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones

g) Inadmite las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad. En ningún caso interviene en asuntos relativos a procedimientos disciplinarios en curso, procesos electorales y recursos administrativos o judiciales pendientes de resolución. Tan pronto tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias deberá suspender de inmediato sus actuaciones.

h) Anualmente, presenta al claustro una memoria de su actividad llevada a cabo en el curso anterior, conteniendo las actuaciones practicadas y las recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Una vez informado el claustro, dicha memoria será pública, con la salvaguarda necesaria de los datos de carácter personal de las personas interesadas.

i) Sus propuestas o informes no tienen la consideración de actos administrativos ni ponen fin a ningún procedimiento. No son impugnables en los términos y condiciones establecidos en la normativa administrativa, no vinculan preceptivamente, ni significan modificación de acuerdos o resoluciones emanadas de órganos y autoridades universitarias.

5. Son funciones de la defensoría:

a) Recibir, oír y tramitar las quejas que presenten quienes integran la comunidad universitaria.

b) Recabar de los distintos órganos o servicios universitarios y de las personas afectadas por las quejas cuanta información y documentación considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, con obligación de reserva y respeto, en todo caso, a las normas que sean de aplicación.

c) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento. Igualmente, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos para la mejora del funcionamiento de la universidad e incluso de reforma normativa.

d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados por autoridades y órganos universitarios y estime conveniente emitir en relación con sus actuaciones.

e) Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución sobre aquellos asuntos sujetos a su conocimiento.

f) Realizar, a petición de las partes interesadas, actuaciones de mediación y conciliación que conduzcan a una solución rápida y eficaz de los asuntos sometidos a su consideración. La mediación la hará conforme a lo que se establezca en la legislación vigente en materia de convivencia.

g) Cualesquiera otras que le asignen las normas que sean de aplicación y los presentes estatutos.

6. El funcionamiento de la defensoría se regulará en un reglamento que aprobará el claustro.

Artículo 110. La inspección de servicios.

1. La inspección de servicios es una unidad básica coordinada por un órgano directivo unipersonal, dotado de autonomía funcional y dependiente orgánicamente del Consejo de Gobierno. La jefatura de este órgano administrativo será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad perteneciente al funcionariado de carrera de una escala del subgrupo A1, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.

2. Entre sus funciones se encuentran:

a) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.

b) Incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de las funciones del Rector o Rectora en materia disciplinaria, en el marco de la legislación vigente.

3. Para el correcto desempeño de sus funciones dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de su función. La inspección de servicios dispondrá de una partida presupuestaria propia que será fijada en los presupuestos generales de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la jefatura de la Inspección de servicios.

4. La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la universidad o tras denuncia interpuesta formalmente por alguna persona que integre la comunidad universitaria.

5. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la inspección de servicios.

6. La inspección de servicios elaborará anualmente una propuesta de su plan de actuación en la que se reflejarán las actuaciones proyectadas para el curso académico al que se refiera. Dicha propuesta será presentada al Consejo de Gobierno para su aprobación antes del inicio del curso académico. Este plan se elaborará teniendo en cuenta no sólo las funciones que reglamentariamente le sean asignadas por el Consejo de Gobierno, sino también las necesidades que puedan derivarse de cambios normativos o de las actuaciones o sugerencias manifestadas por la comunidad universitaria.

7. La inspección de servicios elaborará anualmente una memoria de las acciones efectuadas a lo largo del curso académico. En ella se expondrá el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de actuación y las propuestas, recomendaciones y medidas que se estimen oportunas para la mejora de los servicios que presta la universidad. Esta memoria se hará pública y será accesible para cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 111. La unidad de control interno.

1. El servicio de control interno es una unidad básica de carácter técnico coordinada por un órgano directivo unipersonal, bajo los requisitos de titulación estipulados por la legislación aplicable a las funciones que tiene encomendadas y dependiente funcionalmente del Consejo Social. La jefatura de este órgano administrativo será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad perteneciente al funcionariado de carrera del grupo A, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendados.

2. El servicio de control interno de la Universidad de Extremadura realizará la función fiscalizadora de la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto con el fin de asegurar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, con plena autonomía respecto a los órganos sujetos a fiscalización, sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas.

3. A tal efecto, el servicio de control interno está facultado para recabar de órganos y unidades de la Universidad cuantos dictámenes, documentos y expedientes estime oportuno, estando obligados sus titulares a atender el requerimiento que se les haga.

4. El servicio de control interno actuará regido por los principios de independencia y autonomía.

5. Para el correcto desempeño de sus funciones dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de su función. El servicio de control interno dispondrá de una partida presupuestaria propia que será fijada en los presupuestos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, oído la persona responsable del servicio de control interno.

6. El reglamento de funcionamiento del servicio de control interno se integrará en el reglamento general de centros y estructuras que aprobará el claustro.

7. El servicio de control interno elaborará periódicamente una propuesta de su plan de actuación y una memoria de las acciones efectuadas. Estas y otras cuestiones se desarrollarán en el reglamento de funcionamiento citado anteriormente.

Artículo 112. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.

1. La Universidad de Extremadura ofrecerá servicios de salud dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Universidad de Extremadura ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la empleabilidad del estudiantado y de las personas tituladas de la Universidad.

TÍTULO IV
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 113. Órganos de gobierno y representación.

1. El gobierno y representación de la Universidad de Extremadura se articulará a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Los órganos colegiados son los siguientes: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes, Consejo Social, Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de Escuela de Doctorado, Consejo de Departamento, Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

3. Los órganos unipersonales son los siguientes:

a) Electos: Rector o Rectora, Decano o Decana y Director o Directora de Facultad o Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario de Investigación, Delegado o Delegada de Estudiantes de la Universidad.

b) Por designación directa del Rector o Rectora: Vicerrector o Vicerrectora, Secretaria o Secretario General, Gerente, Director o Directora de Escuela de Doctorado, así como cualquier otro cargo conveniente para el gobierno y administración universitaria, por iniciativa propia o a propuesta de los anteriores.

c) Por designación del Rector o Rectora a propuesta de otros órganos unipersonales: Vicedecano o Vicedecana, Subdirector o Subdirectora de Facultad o Escuela, Responsable de Calidad de Facultad o Escuela, Secretario o Secretaria de Facultad, Escuela o Escuela de Doctorado, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 114. Normas generales de gobierno y representación.

1. El mandato de los titulares de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogable y no renovable, a excepción del Delegado o Delegada de Estudiantes de la Universidad que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos a tal efecto.

2. En el caso del profesorado universitario, la dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, además de otros requisitos que establezcan estos estatutos. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

Artículo 115. Reincorporación de cargos unipersonales.

Los cargos unipersonales que, por el desempeño de sus funciones, hayan disfrutado de una reducción de docencia de al menos ciento veinte horas lectivas, tendrán derecho a un periodo retribuido de licencia que les facilite la reincorporación a sus actividades académicas. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa para establecer licencias retribuidas que serán proporcionales a la duración del desempeño del cargo, con un máximo de un año establecido para el Rector o Rectora.

CAPÍTULO SEGUNDO
Normas electorales
Artículo 116. Sectores electorales y porcentajes de representación.

1. Para todos los procedimientos electorales, la comunidad universitaria se considera estructurada en los siguientes sectores y se les atribuyen los siguientes porcentajes de representación:

a) Sector A. Integrado por el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, que supondrá un 51 por ciento.

b) Sector B. Integrado por todo el personal docente e investigador no incluido en el Sector A, que supondrá un 12 por ciento.

c) Sector C. Integrado por el estudiantado de la Universidad de Extremadura matriculado en las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, que supondrá un 25 por ciento.

d) Sector D. Integrado por el personal técnico, de gestión, administración y servicios, que supondrá un 12 por ciento.

2. En todo caso se garantizará el cumplimiento de los porcentajes de representación de los sectores A y C.

Artículo 117. De la elección de los órganos de gobierno y representación.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el claustro, las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamentos e institutos universitarios de investigación y órganos colegiados del resto de estructuras, así como de los órganos unipersonales de gobierno y representación se realizará en los términos previstos en la ley orgánica del sistema universitario, en los presentes estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad. La elección correspondiente se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos concretos previstos en los presentes estatutos para los distintos órganos colegiados y unipersonales.

2. En todos los órganos colegiados se garantizará el principio legal de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada sector. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como las medidas que se adopten para alcanzar ese porcentaje.

3. En las elecciones a órganos colegiados, cuando el número de representantes a elegir sea más de uno, cada persona electora podrá votar, entre las distintas candidaturas, a un máximo de tres quintos de éstas. En caso de que el máximo de tres quintos no alcance un número entero, se redondeará a la baja, para que en ningún caso quede superado dicho límite. La presentación de un número igual o inferior de personas candidatas al de puestos a cubrir dispensará del procedimiento electoral posterior. La Comisión Electoral competente efectuará la proclamación como electas de las personas candidatas presentadas.

4. En todos los procedimientos electorales se regulará un sistema de sustituciones para cubrir las bajas que se produjesen.

5. La circunscripción electoral será única para las elecciones a Rector o Rectora y a claustro, y estará dividida en cuatro secciones electorales, una para cada sector electoral definido en el artículo 116 de los presentes estatutos. Para el resto de las elecciones, la circunscripción electoral será la facultad o escuela, departamento o instituto universitario.

6. Serán electores las personas integrantes de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren en servicio activo, con contrato laboral en vigor o estén matriculadas. Serán elegibles quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.

7. Para ser persona electora y elegible es necesario estar inscrita en el censo electoral correspondiente el día de la convocatoria de elecciones. En el caso de que, en la confección de un censo, una persona de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector de esta, la Comisión Electoral la incluirá según el siguiente orden de prelación: el pertenecer al Sector A sobre el resto de los sectores, el pertenecer al Sector B sobre la pertenencia del Sector C, pertenecer al sector D sobre la pertenencia del sector B y C.

8. Las elecciones podrán realizarse mediante voto electrónico como alternativa al voto presencial con las mismas garantías, debiendo impedirse el cambio de voto una vez realizado.

9. La convocatoria de todas las elecciones se realizará por la persona titular del rectorado y deberá publicarse en la forma que determine el reglamento electoral, a excepción de lo contemplado en los artículos 133 y 134 de los presentes estatutos.

10. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del periodo lectivo. En ningún caso la votación podrá producirse en los periodos de exámenes.

11. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura que desarrollará las previsiones de los presente estatutos para los distintos procedimientos electorales de órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 118. De la moción de censura.

1. Los órganos colegiados pueden remover a las personas que los presidan mediante la aprobación de una moción de censura, en los casos y con los requisitos y condiciones previstos en la legislación del sistema universitario, en el reglamento electoral y en los siguientes apartados.

2. La iniciativa para una moción de censura al Rector o Rectora deberá contar con el apoyo explícito de un tercio de quienes componen estatutariamente el claustro, y se efectuará mediante un escrito motivado dirigido a la mesa del claustro. De este tercio de claustrales, al menos un treinta por ciento debe ser personal de los cuerpos docentes universitarios y profesores y profesoras permanentes laborales.

3. En un plazo no superior a cinco días hábiles desde la presentación de la iniciativa en el registro de la universidad, el Rector o Rectora reunirá a la mesa de claustro y convocará la correspondiente sesión extraordinaria que deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales, y en la que se debatirá la moción presentada y se procederá a la votación correspondiente. Para ser efectiva, la aprobación de la iniciativa deberá contar, al menos, con el voto favorable de dos tercios del número de claustrales fijado en estos estatutos.

4. Si prosperase la iniciativa con el quórum previsto anteriormente, se procederá al cese del Rector o Rectora, cuya sustitución temporal se realizará en los términos establecidos en el artículo 134 de los presentes estatutos, y la disolución del claustro. El Rector o Rectora convocará elecciones rectorales, en el plazo máximo de quince días naturales.

5. Si la iniciativa de moción de censura no fuese aprobada, ninguna persona de las solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

6. Para la remoción de la decana o decano, directora o director de facultad o escuela se seguirá el mismo procedimiento y tendrá los mismos efectos previstos para el Rector o Rectora, así como los referidos a la Junta de Facultad o Escuela correspondiente.

7. Para la remoción del Director o Directora de Departamento o Instituto Universitario de Investigación se seguirá el mismo procedimiento y tendrá los mismos efectos previstos para el Rector o Rectora, con la salvedad de que no conllevará la disolución del Consejo de Departamento o instituto de investigación.

Artículo 119. La administración electoral.

1. Para garantizar el principio de igualdad y el desarrollo transparente y objetivo de los procedimientos electorales, la administración electoral de la Universidad está integrada por la Comisión Electoral de la Universidad, y las comisiones electorales de facultad o escuela, departamento e Instituto Universitario de Investigación. Estos órganos quedarán constituidos con carácter permanente, en los términos previstos en el reglamento electoral, así como las mesas electorales correspondientes en función de cada procedimiento electoral.

2. La Comisión Electoral estará formada por quien desempeñe la secretaría general, que la presidirá, y por cuatro titulares y suplentes elegidos por sorteo para cada uno de los cuatro sectores electorales, recibiendo su nombramiento de la persona titular del rectorado. La duración del mandato de los vocales será de tres años. La secretaría de la Comisión Electoral de la Universidad será desempeñada por la persona que designe la presidencia, y a las reuniones de la Comisión Electoral asistirá una persona perteneciente al servicio jurídico. Ambas tendrán voz, pero no voto. En las reuniones de la Comisión Electoral, la suplencia de la presidencia recaerá en la vocalía que represente al sector A.

3. Como órgano superior jerárquico a efectos electorales, a la Comisión Electoral de la Universidad le corresponde desarrollar e interpretar, en su caso, la normativa aplicable. En particular, le corresponderá adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho al voto que será personal e indelegable.

4. El reglamento electoral desarrollará, en materia de administración electoral, todo lo relativo a la duración de los mandatos, composición y funciones de los órganos que la integran.

CAPÍTULO TERCERO
Órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura
Artículo 120. Órganos colegiados de gobierno y representación.

Son los siguientes:

a. Claustro Universitario.

b. Consejo de Gobierno.

c. Consejo Social.

d. Consejo de Estudiantes.

Artículo 121. El claustro Universitario: naturaleza, composición y organización.

1. El claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2. Estará formado por la persona titular del rectorado, que lo presidirá, la persona titular de la secretaría general, que actuará como Secretaria y la persona titular de la gerencia. Todas ellas serán miembros natos de este órgano durante el tiempo que desempeñen sus funciones, junto con trescientos miembros electos de la comunidad universitaria.

3. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario tendrá la siguiente distribución porcentual:

a) Sector A: 51 por ciento.

b) Sector B: 12 por ciento.

c) Sector C: 25 por ciento.

d) Sector D: 12 por ciento.

4. La persona titular del rectorado, en el ejercicio de sus funciones como presidencia del claustro, estará asistida por una mesa, formada por la persona titular de la secretaría general y por una persona representante de cada uno de los cuatro sectores de la universidad.

Artículo 122. Duración del mandato y elecciones al claustro.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación estudiantil, que lo hará al comienzo de cada curso académico, en ambos casos mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector o Rectora.

2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con el período de exámenes.

Artículo 123. Funciones del claustro.

Las funciones del claustro son:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad y, en su caso, modificarlos, así como el Reglamento General de Centros, Estructuras y Órganos de Representación y Gobierno, y otras normas que se determinen en los presentes estatutos.

b) Elegir a los representantes del claustro en otros órganos de gobierno de la universidad.

c) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

d) Debatir y emitir informe sobre los planes estratégicos de la universidad previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector o Rectora, de la actividad desarrollada por la Universidad, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de las cuentas anuales y del desarrollo de los planes estratégicos, así como de los resultados de las políticas de calidad, así como del sistema de aseguramiento de la calidad.

f) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

g) Elegir a los once miembros del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de universidad que, junto al Rector o Rectora, constituirán la Comisión de Reclamaciones, que debe valorar las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de funcionariado docentes universitario y a plazas de profesorado contratado de carácter permanente.

h) Elegir y revocar, en su caso, a quien ostente la titularidad de la defensoría universitaria y conocer su memoria anual, así como aprobar su reglamento de funcionamiento.

i) Deliberar sobre los temas de interés universitario y formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

j) Ser oído, con carácter previo, sobre la creación o supresión de nuevas titulaciones, centros o campus.

k) Actuar como última instancia universitaria en la interpretación de los presentes estatutos.

l) Debatir y decidir sobre las mociones de censura al Rector o Rectora que se interpongan, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de los presentes estatutos.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación universitaria vigente y los actuales estatutos.

Artículo 124. Funcionamiento del claustro.

1. El claustro será convocado por el Rector o Rectora a iniciativa propia, por acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. En todo caso, se reunirá al menos dos veces en cada curso académico.

Artículo 125. Elección de representantes de claustro en otros órganos universitarios y comisiones.

Se llevarán a cabo por y entre quienes integren como claustrales cada uno de los sectores elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento general de centros y estructuras.

Artículo 126. El Consejo de Gobierno: naturaleza, composición y duración de los mandatos.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.

2. Serán miembros natos de este órgano la persona titular del rectorado, que lo presidirá, la persona titular de la secretaría general y la persona titular de la gerencia.

3. El Consejo de Gobierno estará compuesto por cincuenta y un miembros. De estos, un tercio (diecisiete), serán personas elegidas por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo a los miembros natos, y de manera que los cuatro sectores estén representados.

4. Las veinticuatro personas representantes del claustro serán elegidas por y entre los miembros de cada sector con la siguiente distribución:

a) Seis deberán ser representantes del sector A.

b) Seis deberán ser representantes del sector B.

c) Seis deberán ser representantes del sector C.

d) Seis deberán ser representantes del sector D.

5. Nueve miembros serán personas elegidas por el claustro con la siguiente distribución:

a) Tres deberán ser elegidas de entre los decanos o decanas y directores o directoras de facultad o escuela.

b) Cuatro deberán ser elegidas de entre directores y directoras de departamentos.

c) Dos deberán ser elegidas de entre directores y directoras de institutos universitarios.

6. Una persona integrante del Consejo Social, elegida por el Consejo Social, de entre los miembros que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

7. En la composición deberá asegurarse que todos los campus se encuentren representados, y se procurará la representación de las cuatro localidades.

8. Además, asistirán con voz y sin voto una persona representante de cada uno de los órganos de representación unitaria del personal de la Universidad de Extremadura, así como del Consejo de Estudiantes y la secretaría del Consejo Social.

9. Los representantes en Consejo de Gobierno se renovarán cada seis años, o cada renovación del claustro a excepción de los representantes del estudiantado que se realizará cada curso académico.

Artículo 127. Funciones del Consejo de Gobierno.

Le corresponden las siguientes funciones:

1. De carácter general:

a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del equipo de gobierno.

b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad.

c) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento.

d) Ser informado sobre los nombramientos y ceses de quienes ostente la titularidad de Vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia y cualquier otro cargo de designación directa por el Rector o Rectora.

e) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

f) Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal del personal, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

g) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

h) Aprobar la política y objetivos de calidad, así como la estructura y funcionamiento del sistema de aseguramiento interno de calidad de la Universidad.

i) Definir e impulsar una estrategia de conservación del medio ambiente y de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

j) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

k) Acordar con carácter exclusivo la concesión de distinciones y honores.

l) Aprobar todas las normativas universitarias salvo las expresamente atribuidas por estos estatutos o por la legislación universitaria vigente al claustro Universitario.

m) Aprobar el reglamento electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación de la universidad.

2. En relación con el Consejo Social:

a) Proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la universidad.

c) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.

d) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la universidad en otras entidades ya creadas.

3. Con respecto a la organización de la universidad:

a) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.

b) Decidir sobre la ordenación de los campus universitarios y administrar el patrimonio de la universidad.

c) Aprobar la creación, reestructuración o supresión de departamentos, institutos universitarios y servicios universitarios, así como proponer la creación de las residencias y colegios mayores universitarios propios de la universidad y el reconocimiento de los que no lo sean.

d) Aprobar la creación y supresión de las unidades orgánicas de la gerencia.

e) Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.

4. Con respecto al personal de la universidad:

a) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo y su modificación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

c) Establecer y aprobar, en el ámbito de sus competencias, la normativa y los criterios objetivos para la selección, promoción y contratación del personal docente e investigador, previa negociación colectiva. Asimismo, adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el espacio europeo de enseñanza superior.

d) Aprobar la normativa de evaluación interna de la calidad docente e investigadora, previa negociación colectiva y velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

e) Aprobar los criterios, previa negociación colectiva, para que el personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

5. Sobre el estudiantado:

a) Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Extremadura para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión.

b) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y adopción de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el espacio europeo de enseñanza superior.

6. Sobre la docencia y la investigación.

a) Aprobar, a propuesta de las facultades o escuelas o departamentos, sus correspondientes planes de estudios para su presentación al Consejo de Universidades. También será el encargado de determinar la adscripción de docencia de asignaturas, previo informe de las facultades o escuelas y departamentos correspondientes.

b) Aprobar la propuesta de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, proponer la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Extremadura, previo informe del Consejo Social.

c) Aprobar, previo establecimiento de los procedimientos de autorización, los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación.

d) Regular, mediante la correspondiente normativa y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el procedimiento de autorización de los trabajos y celebración de los contratos dirigidos a canalizar las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se puedan obtener.

7. Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan los presentes estatutos o la legislación universitaria vigente.

Artículo 128. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá las comisiones de trabajo que estime oportunas y determinará su composición. Las propuestas que emanen de estas comisiones se someterán a su aprobación por el pleno del Consejo de Gobierno.

3. El Rector o Rectora podrá acordar la asistencia al pleno y a las comisiones del Consejo de Gobierno de quien estime oportuno, debiendo concurrir todas las personas de la comunidad universitaria que sean convocadas.

Artículo 129. El Consejo Social: naturaleza, integrantes de la universidad y mandato.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.

2. En representación de la Universidad de Extremadura serán miembros del Consejo Social quienes ostenten la titularidad del rectorado, de la gerencia y de la secretaría general, así como una persona representante del personal docente e investigador, otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que se elegirán por el Consejo de Gobierno conforme a lo estipulado en el artículo 126.4 de los presentes estatutos, y una tercera persona representante del Consejo de Estudiantes, elegida de entre sus miembros, todas ellas con voz y voto.

3. La duración del mandato de las personas electas del Consejo Social por parte del Consejo de Gobierno de la universidad será la establecida en la ley del Consejo Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo que cesen previamente en su condición de miembro de Consejo de Gobierno, o sea revocado su nombramiento.

4. La duración del mandato de las personas electas del Consejo Social por parte del Consejo de Estudiantes de la universidad será de un año salvo que cesen previamente en su condición de miembro del Consejo de Estudiantes.

Artículo 130. Funciones del Consejo Social.

Le corresponden al Consejo Social las siguientes:

a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, el antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, al menos una vez al año, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b) Informar, con carácter previo, sobre la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como sobre la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrolle la Universidad de Extremadura.

d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.

g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.

j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno, tal y como está establecido en los presentes estatutos.

l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

m) Cualquier otra función que le atribuya la legislación universitaria vigente así como la ley autonómica aplicable.

CAPÍTULO CUARTO
Órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura
Artículo 131. De la figura de Rector o Rectora.

1. El Rector o Rectora es el máximo órgano unipersonal de la universidad, que ostenta su representación legal y ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión.

2. El Rector o Rectora gozará del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala y estará exento de cualquier otra actividad académica.

3. Durante su mandato, no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.

4. Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá el equipo de gobierno, integrado por el Rector o Rectora, que lo preside, las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

5. El Rector o Rectora, para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar, con carácter no permanente, personal eventual que realizará funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. El número máximo de personal eventual será dos, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a tal fin y debiendo hacerse públicas sus condiciones retributivas. El nombramiento y cese de este personal será libre, cesando en todo caso cuando cese el Rector o Rectora que lo designó.

Artículo 132. Elección de Rector o Rectora.

1. El Rector o Rectora será elegido por la comunidad universitaria de entre aquellas personas que ocupen una plaza de catedrático o catedrática de universidad, y que cuenten con tres sexenios y cuatro quinquenios. Además, deberá acreditar cuatro años de gestión en cualquier órgano unipersonal.

2. Se elegirá mediante elección directa por sufragio universal ponderado por sectores de la siguiente forma: no inferior al 51 por ciento para el sector A, 12 por ciento para el Sector B, 25 por ciento para el sector C y 12 por ciento para el sector D.

3. Se proclamará Rector o Rectora, en primera vuelta, a la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicada las ponderaciones contempladas en el punto anterior. Si se presentara más de una candidatura a Rector o Rectora y ninguna alcanzara este número de votos se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta se proclamará Rector o Rectora a la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de empate, se abriría un nuevo proceso electoral.

4. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida como Rector o Rectora si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al 40 por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

5. Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentara únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

6. El Rector o Rectora se nombrará por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 133. Duración del mandato.

1. El mandato del Rector o Rectora tendrá una duración de seis años improrrogable y no renovable.

2. El Rector o Rectora cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura.

3. En el Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura, se establecerán los mecanismos para garantizar que no se supere el máximo legal de seis años establecido para su mandato. La convocatoria de elecciones se producirá con un mínimo de un mes antes de la finalización de su mandato.

4. Hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora continuará en funciones el o la anterior y su equipo de gobierno.

5. En caso de finalización de mandato, dimisión o vacante el cargo, se procederá a la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de quince días. Para la sustitución del Rector o Rectora se estará a lo dispuesto en el artículo 134 de los presentes estatutos.

6. Concluido su mandato, el Rector o Rectora tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en la normativa que se establece en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 134. Sustitución temporal del Rector o Rectora.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Rector o Rectora el cargo se sustituirá temporalmente por quien ostente la titularidad de alguno de los vicerrectorados según el orden determinado por el Rector o Rectora. De no mediar dicho orden, la sustitución temporal correrá a cargo del Vicerrector o Vicerrectora de mayor antigüedad siempre que cumpla los requisitos para ser Rector o Rectora. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y, en ningún caso, podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones rectorales.

2. En caso de cese tras moción de censura en el cargo de Rector o Rectora se establecerá una comisión compuesta por el resto de los miembros del equipo de gobierno, y presidida por el Vicerrector o Vicerrectora de mayor antigüedad en los requisitos exigidos para ser Rector o en su defecto, el Vicerrector o Vicerrectora con mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura. Esta comisión actuará en funciones y de manera temporal hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

Artículo 135. Funciones del Rector o Rectora.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes funciones:

a) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

b) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.

c) Hacer cumplir las funciones encomendadas a los distintos órganos colegiados y unipersonales de la universidad y ejecutar sus acuerdos.

d) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el equipo de gobierno, con voto de calidad en caso de empate.

e) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o el Estado.

f) Nombrar y cesar a los titulares de los órganos unipersonales de gobierno, del equipo de gobierno, así como a quienes sean miembros de los órganos colegiados.

g) Expedir, en nombre del Rey, los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expide en nombre de la Universidad de Extremadura, los títulos propios de las enseñanzas que pueda impartir en el ejercicio de su autonomía.

h) Suscribir y denunciar, en nombre de la Universidad de Extremadura, todo tipo de convenios o acuerdos con otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

i) Conceder la venia docendi y demás reconocimientos y distinciones, oído el Consejo de Gobierno.

j) Nombrar a los representantes de la universidad en los órganos, entidades e instituciones en los que la universidad tenga representación.

k) Nombrar a las personas que deben integrar las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, en los términos previstos en estos estatutos y en la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.

l) Resolver los recursos administrativos de su competencia, la revisión de oficio respecto de sus propios actos y de los dictados por sus órganos dependientes y la declaración de lesividad con carácter previo a su impugnación ante el orden jurisdiccional competente.

m) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Extremadura.

n) Nombrar al personal funcionario de la universidad y firmar los contratos del personal laboral.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la comunidad universitaria conforme a lo previsto en la legislación vigente.

o) Contratar en nombre de la Universidad de Extremadura, autorizar los gastos y ordenar los pagos, conforme a la legislación vigente y los presupuestos de la universidad.

p) Invitar a los órganos que presida, con voz, pero sin voto, a personas cuya presencia pudiera ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones.

q) Sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en estos estatutos, el Rector o Rectora podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas para el mejor desempeño de sus funciones.

r) Ejercer cualquier otra función que se le reconozca en la legislación vigente y cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 136. Vicerrectoras o Vicerrectores.

1. Las personas titulares de los Vicerrectorados serán nombradas por la persona titular del Rectorado de entre quienes integren los cuerpos docentes universitarios y quienes sean profesoras o profesores permanentes laborales, a tiempo completo, que presten servicio en la Universidad de Extremadura.

2. El Rector o Rectora informará al Consejo de Gobierno de su nombramiento y cese.

3. Corresponde a las personas titulares de los Vicerrectorados el desarrollo y ejecución de las competencias que les delegue el Rector o Rectora para el ejercicio de sus funciones. Además, deberán asegurarse de la publicidad de todos los acuerdos que se adopten en el ámbito de sus competencias delegadas.

4. Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora el nombramiento de una persona adjunta.

5. Las asignaciones presupuestarias que conllevan los nombramientos indicados en el presente artículo, así como todo cambio en el número de vicerrectores y vicerrectoras deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular del rectorado.

6. Las personas titulares de los Vicerrectorados cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del titular del rectorado o cuando se produzca el cese del Rector o Rectora que los nombró, continuando en funciones hasta la toma de posesión de quienes sean nuevos titulares de estos cargos.

7. El desempeño del cargo de los Vicerrectores y Vicerrectoras supondrá una disminución en su capacidad docente. Esta disminución será de 180 horas lectivas o de 240 horas lectivas por curso académico.

8. Producido el cese, tendrán derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en la normativa que se establece en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 137. Secretario o Secretaria General.

1. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de entre el personal docente e investigador funcionario doctor con dedicación a tiempo completo o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera del grupo A, que preste servicios en la Universidad de Extremadura con una antigüedad de dos años en esta universidad.

2. La persona titular de la Secretaría General cesará en el cargo a petición propia, por decisión del titular del rectorado o cuando se produzca el cese del Rector o Rectora que lo nombró, continuando en funciones hasta la toma de posesión de quien sea nuevo titular del cargo.

3. El desempeño del cargo del Secretario o Secretaria general, en el caso en el que sea un personal docente e investigador, supondrá una disminución en su capacidad docente. Esta disminución será de 180 horas lectivas o de 240 horas lectivas por curso académico.

4. Son funciones de quien ostente la titularidad de la Secretaría General:

a) Actuar como fedataria de los actos y acuerdos tomados en los órganos colegiados de la universidad.

b) Presidir la Comisión Electoral de la Universidad de Extremadura.

c) Actuar como secretaría del Consejo de Gobierno y claustro Universitario.

d) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretaría, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos.

e) Velar por la publicidad de todos los acuerdos de la universidad.

f) Mantener el registro general de la universidad y custodiar el archivo general y el sello oficial de la Universidad de Extremadura.

g) Organizar los actos solemnes de la universidad.

h) Cuantas funciones le sean delegadas por el Rector o Rectora y las que le atribuya la legislación vigente.

5. A propuesta de la persona titular de la secretaría general, el Rector o Rectora podrá nombrar una persona adjunta que auxiliará a aquella en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la sustituirá, salvo resolución en contrario, en caso de ausencia o vacante.

6. Producido el cese, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 138. Gerente.

1. La persona titular de la Gerencia, que tendrá la consideración de alto cargo o personal directivo profesional, será propuesta y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En el caso de ser personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberá ser del grupo A. En el caso de ser personal docente e investigador deberá ser funcionario doctor con dedicación a tiempo completo.

2. Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, no podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras.

3. Sus funciones son:

a) Gestionar la jefatura del personal técnico, de gestión, de administración y servicios.

b) Gestionar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la universidad.

d) Gestionar los servicios económicos, administrativos y de recursos humanos.

e) Gestionar el patrimonio y presupuesto de la universidad.

f) Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la universidad.

g) Cuantas funciones le sean delegadas por el rector/a y las que le atribuya la legislación vigente.

4. Quien ostente el cargo de Gerente podrá proponer al Rector o Rectora, para el mejor desempeño de sus funciones, el nombramiento de vicegerentes atendiendo a las diferentes materias de su competencia.

CAPÍTULO QUINTO
Órganos de gobierno y representación de facultad, escuela y escuela de doctorado
Artículo 139. Denominación del órgano colegiado de facultades o escuelas.

 La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano de gobierno y representación de los centros.

Artículo 140. Composición de la Junta de Facultad o Escuela.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por un mínimo de veinticuatro y un máximo de sesenta y cuatro miembros. De ellos, los siguientes serán miembros natos:

a) La persona titular del decanato o dirección de facultad o escuela, que la presidirá.

b) La persona titular de la secretaría académica de la facultad o escuela, que ejercerá la función de secretaría del órgano.

c) La persona que ostente la delegación del Consejo de Estudiantes de la facultad o escuela.

d) El administrador o la administradora de la facultad o escuela.

e) Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.

f) La persona responsable de calidad de la facultad o escuela.

g) Un representante de cada uno de los departamentos con docencia en la facultad o escuela.

Serán miembros electos entre un mínimo de veinte y un máximo de sesenta miembros.

2. Son miembros electos, de la Junta de Facultad o Escuela, las personas elegidas mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre sus miembros por sectores:

a) El 51 por ciento de representantes elegidos por y entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y los profesores o profesoras permanentes laborales adscritas a la facultad o escuela.

b) El 12 por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito a la facultad o escuela no incluido en el apartado anterior.

c) El 25 por ciento de representantes elegidos por el estudiantado matriculado en la facultad o escuela.

d) El 12 por ciento de representantes elegidos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.

3. Con carácter permanente, la presidencia del órgano cursará invitación, con voz y sin voto, a:

a) Una persona representante de estudiantes por cada titulación de aquellas que no cuenten con representantes electos por su sector, a propuesta del Consejo de Estudiantes de centro.

b) Los titulares de la dirección de los departamentos con docencia en la facultad o escuela, o persona de su departamento en quien delegue.

4. Quienes sean miembros natos computarán en el porcentaje de representación de su sector.

5. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años; y, la del estudiantado, cada año.

 Artículo 141. Organización y funcionamiento de facultades y escuelas.

1. Las juntas de facultad o escuela se reunirán, al menos, una vez al semestre en periodo lectivo. Se reunirá además cuando lo soliciten, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las juntas de facultad o escuela actuarán constituidas en pleno y en comisiones.

3. La composición, el funcionamiento y las competencias de las comisiones se regularán en el reglamento que establezca el Consejo de Gobierno.

4. Entre ellas, se deberá incluir una comisión que velará por el aseguramiento de la calidad por cada una de las titulaciones que sean responsabilidad de la facultad o escuela. Su composición, funciones y coordinación se establecerán en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 142. Funciones de la Junta de Facultad o Escuela.

Corresponden a las juntas de facultad o escuela las siguientes competencias y funciones:

a) La revocación del Decano o Decana, Director o Directora.

b) La aprobación de las líneas generales de actuación de la facultad o escuela.

c) La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del a facultad o escuela, asesorando en su caso al Decano o Decana, Director o Directora en todos los asuntos de su competencia.

d) La aprobación de las propuestas sobre los títulos y planes de estudios.

e) La supervisión de la calidad de la docencia y de las condiciones en las que esta se desarrolla.

f) La aprobación de la memoria anual económica de la facultad o escuela y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto.

g) La aprobación de la memoria de la actividad anual de la facultad o escuela.

h) La aprobación de su política y objetivos de calidad, del informe anual de calidad de la facultad o escuela y de las titulaciones impartidas, así como su rendición de cuentas.

i) El informe sobre las peticiones realizadas en cuanto a cambios de adscripción de facultad o escuela de plazas de personal docente e investigador.

j) La aprobación del proyecto de reglamento de régimen interno de la facultad o escuela en el marco del reglamento general de centros y estructuras.

k) Fomentar la participación estudiantil de la facultad o escuela.

l) Cuantas otras funciones le atribuyan los presentes estatutos y su normativa de desarrollo.

Artículo 143. Denominación del órgano unipersonal de las facultades y escuelas.

1. El Decano o Decana de facultad o el Director o Directora de escuela ostentan la representación de sus centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos.

2. El desempeño del cargo de Decano o Decana o Director o Directora supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico.

Artículo 144. Elección y nombramiento de Decana o Decano o Directora o Director de facultad o escuela.

1. La elección de Decana o Decano de facultad o de la Directora o Director de escuela se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad, a tiempo completo, adscritos al centro y se nombrará por el Rector o Rectora.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de la facultad o escuela, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegido como decana o decano, Director o Directora, si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al cuarenta por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

4. Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentara únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

5. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida para Decano o Decana de facultad y Director o Directora de escuela la que obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las ponderaciones correspondientes. Si ninguna candidatura la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos más votadas en la primera y resultará elegida quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. De producirse un empate en la segunda votación, se convocarán nuevas elecciones.

6. De no presentarse ningún candidato o candidata será nombrada en funciones en el cargo la persona adscrita a la facultad o escuela con mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura que reúna las exigencias recogidas en los presentes estatutos para ocupar el cargo, hasta la convocatoria de un nuevo proceso electoral. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses.

Artículo 145. Duración del mandato del Decano o Decana o Director o Directora de facultad o escuela.

1. El mandato de la decana o decano de facultad o del Director o Directora de escuela tendrá una duración de seis años improrrogable y no renovable.

2. La Decana o Decano de facultad o el Director o Directora de escuela cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. En el Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura, se establecerán los mecanismos para garantizar que no se supere el máximo legal de seis años establecido para su mandato. En todo caso la convocatoria de elecciones se producirá con un mínimo de un mes antes de la finalización del mandato.

4. Hasta la toma de posesión del Decano o Decana de facultad o del Director o Directora de escuela continuará en funciones el o la anterior y su equipo de dirección.

5. En caso de dimisión o vacante el cargo, la persona titular del rectorado convocará elecciones en un plazo máximo de quince días. Para la sustitución del Decano o Decana de facultad o del Director o Directora de escuela se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de los presentes estatutos.

6. Concluido su mandato, del Decano o Decana de facultad o del Director o Directora de escuela tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 146. Suplencia del Decano o Decana o Director o Directora.

En caso de enfermedad o de ausencia por cualesquiera de las causas previstas en este estatuto o en la legislación aplicable, asumirá interinamente las funciones de la decana o decano o Director o Directora, la Vicedecana o Vicedecano o el Subdirector o Subdirectora de más antigüedad en el título de doctor. Esta situación deberá comunicarse a la Junta de Facultad o Escuela y, en ningún caso, podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

Artículo 147. Funciones del Decano o Decana o Director o Directora.

Le corresponden las siguientes:

a) Ostentar la representación de la facultad o escuela.

b) Presidir la Junta de Facultad o Escuela.

c) Dirigir la gestión económica y administrativa de la facultad o escuela.

d) Convocar la Junta de Facultad o Escuela a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

e) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de Vicedecanas y Vicedecanos, subdirectoras y subdirectores de escuela, y secretaria o secretario académico, así como del o la responsable de calidad del centro.

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuela y aquellos otros adoptados por los órganos de gobierno de la universidad, en lo que afecten a sus centros.

g) Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en la facultad o escuela.

h) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del centro, así como coordinar la utilización de estos.

i) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

j) Cualesquiera otras funciones que se deriven de su cargo o que le atribuya la legislación universitaria, los presentes estatutos o las normas que los desarrollen, así como cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos.

Artículo 148. Equipo de dirección de las facultades o escuelas.

1. La decana o decano de facultad o el Director o Directora de escuela, para el desarrollo de sus funciones, estará asistido por el equipo de dirección de la facultad o escuela y coordinará y dirigirá su actividad.

2. El equipo de dirección de la facultad o escuela estará integrado por vicedecanas y vicedecanos de facultad o subdirectoras y subdirectores de escuela. Igualmente, forma parte del equipo de dirección la secretaria o secretario académico de la facultad o escuela.

3. La decana o decano de facultad o el Director o Directora de escuela propondrá al titular del rectorado el nombramiento de vicedecanas y vicedecanos de facultad, subdirectoras o subdirectores de escuela, secretarias o secretarios académicos de la facultad o escuela y responsables de calidad de entre el personal adscrito al centro con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo, así como de entre los ayudantes doctores.

4. El desempeño del cargo de vicedecano o vicedecana o subdirector o subdirectora, secretario o secretaria supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de veinticinco horas lectivas por curso académico.

Artículo 149. Funciones del equipo de dirección de facultades y escuelas.

1. Las vicedecanas y vicedecanos o subdirectoras y subdirectores asisten a la decana o decano o al Director o Directora de las facultades o escuelas en el ejercicio de sus funciones y desempeñan cuantas atribuciones delegue en su persona la decana o decano o Director o Directora, así como aquellas otras establecidas por la normativa aplicable.

2. Corresponde a la persona que ostente el cargo de secretaria o secretario académico las siguientes funciones:

a) asistir y asesorar al Decano o Decana o al Director o Directora y desempeñar las funciones que le encomiende.

b) actuar como fedatario de las decisiones tomadas por los órganos colegiados, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las citadas actas.

c) expedir los certificados académicos y tramitar los traslados de expedientes, matriculaciones y otras funciones de naturaleza similar.

d) cualquier otra competencia que derive de su cargo, así como cualquier otra que le asigne la legislación universitaria vigente, los presentes estatutos o las normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 150. De los órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.

1. El máximo órgano de gobierno de las escuelas de doctorado es el comité de dirección.

2. Las comisiones que la legislación vigente establezca como responsables de los programas de doctorado se encargarán de la organización, gestión y coordinación de dichos programas.

3. El comité de dirección estará formado por el Director o Directora, las subdirectoras o subdirectores, la secretaria o secretario académico, las coordinadoras o coordinadores de las comisiones a las que se alude en el apartado anterior, y representantes de los sectores C y D, en los porcentajes que determinen sus reglamentos de régimen interno.

4. La composición y funciones de los órganos unipersonales y colegiados de las escuelas de doctorado se recogerán en sus correspondientes reglamentos de régimen interno.

CAPÍTULO SEXTO
Órganos de gobierno y representación de departamento
Artículo 151. Denominación del órgano colegiado de los departamentos.

El gobierno de los departamentos en la Universidad de Extremadura se lleva a cabo a través del Consejo de Departamento, como órgano colegiado.

Artículo 152. Composición del Consejo de Departamento.

1. Serán miembros natos del Consejo de Departamento todo el personal docente e investigador del sector A, incluyendo al Director o Directora que lo presidirá y al secretario o secretaria, que constituirán al menos el 51 por ciento del total de los miembros del Consejo de Departamento.

2. El número total de miembros del Consejo de Departamento se determinará en el momento de la convocatoria de elecciones de los sectores B y D y será el doble del número de miembros natos menos dos.

3. Una representación del sector B, que constituirá como máximo el 19 por ciento del Consejo de Departamento. En el caso de los departamentos que tengan profesorado asociado en ciencias de la salud, su representación se incluirá en este porcentaje.

4. Una representación del estudiantado matriculado en asignaturas impartidas por el departamento, que supondrá el 25 por ciento del total de miembros del Consejo de Departamento.

5. Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, que supondrá como máximo el 5 por ciento del total de miembros del consejo.

6. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento se renovarán cada seis años a excepción de quienes sean representantes del sector C que será anual.

7. La renovación en su parte electiva se llevará a cabo mediante elecciones convocadas al efecto, en los términos previstos en el Reglamento Electoral.

Artículo 153. Funciones de los Consejos de Departamento.

Corresponde al Consejo de Departamento las siguientes funciones:

a) Elegir o remover, en su caso, al Director o Directora para su nombramiento o cese por el Rector o Rectora.

b) Elegir o remover, en su caso, a quienes sean representantes del departamento en cualquier comisión u órgano de la universidad.

c) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento, la relación de gastos y su ejecución.

d) Informar sobre la creación, modificación o supresión de titulaciones y sus correspondientes planes de estudios cuando afecte a la docencia adscrita al departamento.

e) Informar sobre los cambios de adscripción de su personal tal y como esté recogido en la normativa vigente a tal efecto.

f) Informar sobre las propuestas de cambios de adscripción de asignaturas.

g) Aprobar, en cada curso académico, el reparto de la docencia, la organización y coordinación de la actividad docente del departamento, siguiendo la normativa vigente aprobada al efecto.

h) Aprobar, en cada curso académico, los planes docentes de todas las asignaturas de su competencia para su tramitación siguiendo la normativa aprobada a tal efecto.

i) Participar en el proceso de evaluación de la actividad docente que imparta el profesorado adscrito mediante la elaboración de los correspondientes informes.

j) Participar, en su caso, en los procesos institucionales de evaluación de la calidad de la universidad que afecten a sus actividades.

k) Emitir los informes preceptivos respecto a la participación de su personal en los contratos y convenios de investigación y transferencia que se suscriban al amparo del artículo 60 de la ley orgánica del sistema universitario.

l) Crear las comisiones internas que estime convenientes.

m) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 154. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, una vez al semestre en periodo lectivo. Se reunirá además cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La composición, el funcionamiento y las competencias se regularán en el reglamento de régimen interno de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 155. Dirección del Departamento.

1. El Director o Directora del Departamento es un órgano unipersonal del departamento que ostenta su representación, coordina sus actividades, ejecuta sus acuerdos y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria. Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

2. Son requisitos de elegibilidad para el desempeño de este órgano la dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral.

El desempeño del cargo de Director o Directora del Departamento supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de sesenta horas lectivas por curso académico.

3. Su mandato será de seis años improrrogable y no renovable.

4. En el Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura, se establecerán los mecanismos para garantizar que no se supere el máximo legal de seis años establecido para su mandato. En todo caso la convocatoria de elecciones se producirá con un mínimo de un mes antes de la finalización del mandato.

5. Hasta la toma de posesión del Director o Directora continuará en funciones el o la anterior.

6. En caso de finalización de mandato, dimisión o vacante el cargo, la persona titular del rectorado convocará elecciones en un plazo máximo de quince días. Para la sustitución del Director o Directora se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de los presentes estatutos.

Artículo 156. Sustitución y cese del Director o Directora del Departamento.

En caso de enfermedad o de ausencia por cualesquiera de las causas previstas en estos estatutos o en la legislación aplicable, asumirá interinamente las funciones del Director o Directora el subdirector o subdirectora, si lo hubiere, y si no el personal docente e investigador con más antigüedad en el título de doctor. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Departamento y, en ningún caso, podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

Artículo 157. Funciones.

Corresponden al Director o Directora del Departamento las siguientes funciones:

a) Representar al departamento.

b) Coordinar y controlar las actividades docentes del departamento.

c) Dirigir y supervisar la gestión económica, presupuestaria y administrativa del departamento.

d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y velar por su cumplimiento. Asimismo, corresponde al Director o Directora ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura en el ámbito del departamento.

f) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de la secretaria o secretario del departamento y, en su caso, el de subdirector o subdirectora.

g) Informar, preceptivamente, las solicitudes de licencias y permisos de su personal.

h) Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión, administración y servicios adscrito al departamento.

i) Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del departamento.

j) Coordinar y velar por el buen uso de los medios e instalaciones del departamento.

k) Ejercer las demás funciones que le atribuyan la legislación vigente, los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 158. Secretaría del Departamento.

1. La persona que ostente la dirección del departamento, para el desarrollo de sus competencias, estará asistida por una persona responsable de la secretaría, designada por la dirección del departamento de entre el personal del departamento con vinculación permanente, con el grado de doctor y dedicación a tiempo completo.

2. El desempeño del cargo de Secretario o Secretaria de Departamento supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de dieciséis horas lectivas por curso académico.

Artículo 159. Funciones.

Serán funciones de quien ejerza el cargo de secretaria o secretario de departamento las siguientes:

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del departamento.

b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del departamento y ejercer como fedatario de las decisiones adoptadas por el Consejo de Departamento.

c) Garantizar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento.

d) Cualquier otra que le encomiende la legislación vigente.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Órganos de gobierno y representación de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 160. Denominación del órgano colegiado del Instituto.

1. El Consejo es el máximo órgano de gobierno y representación del Instituto.

2. Serán miembros de este Consejo todo el personal adscrito a él, incluidos el Director o Directora que lo presidirá y el Secretario o Secretaria.

3. El funcionamiento y las competencias se regularán en el reglamento de régimen interno de acuerdo con las directrices que establezca el claustro.

Artículo 161. Funciones del Consejo de Instituto.

1. Serán las siguientes:

a) Definir las líneas estratégicas de Instituto.

b) Aprobar su plan de actividades.

c) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la demás normativa aplicable.

2. Serán aplicables al Consejo de Instituto las normas de los consejos de departamento que estos estatutos establecen respecto a la elección y duración del mandato de sus miembros, con las adaptaciones que acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 162. Dirección de Instituto.

1. La Directora o Director del Instituto será el órgano unipersonal que ostenta su representación y ejerce las funciones de organización, gestión y coordinación.

2. El Consejo de Instituto elegirá a la persona que ejerza la dirección de entre sus miembros. Podrán ser elegidas las personas que pertenezcan a los cuerpos docentes o sean profesorado permanente laboral.

3. El desempeño del cargo de Director o Directora de Instituto supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de cinco horas lectivas por curso académico.

4. Los institutos conjuntos y adscritos podrán prever especificidades en su designación de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio de adscripción.

Artículo 163. Secretaría de Instituto.

1. El Director o Directora del Instituto, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por una persona responsable de la secretaría, nombrada por la persona titular del rectorado a propuesta del Director o Directora del instituto con vinculación permanente, con el grado de doctor y con dedicación a tiempo completo.

2. El desempeño del cargo de Secretario o Secretaria de Instituto supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de dos horas y media lectivas.

TÍTULO V
Régimen jurídico, financiero y patrimonial
CAPÍTULO PRIMERO
Régimen jurídico general
Artículo 164. Normativa aplicable.

La Universidad de Extremadura se rige por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, su ley de creación, los presentes estatutos y las normas europeas, estatales y autonómicas dictadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, en lo que les sean de aplicación.

Artículo 165. Prerrogativas y potestades.

1. Como entidad integrante del sector público institucional vinculada con la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la esfera de sus competencias y con las excepciones y requisitos que establezca la legislación vigente, le corresponde:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación o planificación.

c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

d) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) La exención de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.

2. Ejercen la potestad reglamentaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación vigente:

a) El claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, que con carácter general tendrá la denominación de Normativa. Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

b) El Rector o Rectora y su equipo de gobierno, con la denominación de Instrucción. Cuando una Normativa así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento general, el titular del rectorado podrá ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». En todo caso, se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad de Extremadura.

3. La actuación de la universidad se regirá por la normativa específica universitaria y, supletoriamente, por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 166. Recursos.

1. Las resoluciones de la persona titular del rectorado, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del claustro Universitario y de la Comisión Electoral de la Universidad, así como las demás resoluciones, acuerdos y actos de trámite cualificados cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones, los acuerdos y los actos de trámite cualificados de los demás órganos colegiados y unipersonales de gobierno y representación en tanto que no agotan la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante la persona titular del rectorado, salvo que, reglamentariamente, se atribuya la competencia a otro órgano.

3. Las disposiciones de carácter general dictadas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, por el claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, la persona titular del rectorado y los miembros de su equipo de gobierno serán impugnables, directamente, ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 167. Acciones judiciales.

1. Corresponde a la persona titular del rectorado o al Consejo de Gobierno, indistintamente, en el ámbito de sus competencias, decidir el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en defensa de los derechos e intereses legítimos de la universidad. Asimismo, y salvo disposición en contrario de estos estatutos, les corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.

2. La defensa y representación en juicio de la universidad corresponde a las letradas y letrados que formen parte de su servicio jurídico, sin perjuicio de que se pueda encomendar, con carácter excepcional y mediante resolución motivada, dicha defensa y representación a profesionales de la abogacía o procura externos. Esta decisión le corresponderá a la persona titular del rectorado, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

3. Las letradas y los letrados de la universidad se integrarán en su servicio jurídico, bajo la dependencia funcional de la persona titular del rectorado, quien podrá delegarla en uno de los miembros del equipo de gobierno y ejercerán, además, la función de asistencia y asesoramiento jurídico a los órganos de gobierno y administración universitarios.

CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen económico-financiero y presupuestario
Artículo 168. Marco normativo.

En el ejercicio de su actividad económico- financiera y presupuestaria, se regirá por lo previsto en la legislación estatal y autonómica aplicable al sector público en estas materias, así como por las especialidades previstas en la ley orgánica del sistema universitario. Igualmente se regirá por las normas que aprueben, en su caso, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social en el ámbito de sus competencias.

Artículo 169. Programación plurianual y sistema de financiación.

1. La persona titular del rectorado elevará la propuesta del plan plurianual de financiación al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. Esta propuesta deberá estar coordinada con la programación plurianual establecida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Corresponde al Consejo Social la aprobación del plan plurianual de financiación y realizar el seguimiento de su cumplimiento.

Artículo 170. El presupuesto.

1. En el ejercicio de su autonomía económica y financiera, la Universidad de Extremadura elabora, aprueba, ejecuta y liquida su propio presupuesto, que será público, único, equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2. Corresponde a la persona titular del rectorado y a su equipo de gobierno elaborar el proyecto de presupuestos que se elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

3. Esta propuesta se remitirá al Consejo Social para su aprobación definitiva y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

4. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales de la Universidad de Extremadura deben adaptarse a las normas vigentes en esta materia para el sector público.

5. El presupuesto y su liquidación hará una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera. Asimismo, en su procedimiento de elaboración se incluirán informes de impacto por razón de género y medioambiental.

6. La Universidad de Extremadura garantizará anualmente una dotación económica para sus programas propios de investigación. Dicha cuantía será determinada por el Consejo de Gobierno en los presupuestos, atendiendo a las disponibilidades económicas y a los objetivos estratégicos de la universidad, y quedará reflejada de forma explícita en ellos.

7. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, corresponde al Consejo Social adoptar las medidas necesarias para ello conforme a la legislación universitaria vigente. El Consejo de Gobierno deberá ser informado de los motivos del déficit y las medidas que se adopten.

Artículo 171. Ejercicio presupuestario y prórroga.

1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

2. Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes del día uno de enero de cada año, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 172. Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.

2. Las competencias para la aprobación de las distintas modalidades de modificación de crédito serán atribuidas al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno o al Consejo Social, de acuerdo con la naturaleza e impacto de la modificación. Las normas de ejecución presupuestaria concretarán anualmente el tipo de modificación de crédito que corresponde autorizar a cada órgano.

3. En todo caso, el Consejo Social será informado anualmente de todas las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio.

Artículo 173. Operaciones de endeudamiento.

La Universidad de Extremadura podrá concertar operaciones de crédito, que requerirán la autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 174. Ejecución de gastos y pagos.

La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden a la persona titular del rectorado, quien podrá delegar estas funciones en los órganos unipersonales de gobierno de la universidad.

Artículo 175. Control interno.

La Universidad de Extremadura asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, a través de la unidad básica definida a tal efecto en el artículo 111 de los presentes estatutos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 176. Cuentas anuales y rendición de cuentas.

1. Al término de cada ejercicio económico, la Universidad rendirá cuentas de su actividad, en su caso, ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

2. El presupuesto de cada ejercicio será liquidado en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes.

3. La Universidad estará sometida al régimen de auditoría pública conforme a lo previsto en la normativa autonómica o, en su caso, estatal.

CAPÍTULO TERCERO
Régimen patrimonial
Artículo 177. El patrimonio.

El patrimonio de la Universidad de Extremadura estará constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 178. Bienes y derechos incluidos y excluidos.

1. La Universidad de Extremadura asume la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquier otra administración pública con competencias para ello. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.

2. Los bienes afectados a la universidad que integren el patrimonio histórico español, si lo hubiera, tendrán la titularidad pública que establezcan las leyes y su conservación o restauración será obligación de la entidad titular de estos.

3. La Universidad de Extremadura asume, también, la titularidad de los bienes o derechos en los que no concurra la afectación señalada anteriormente, con el carácter de patrimoniales.

4. Formarán parte del patrimonio los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los términos que prevé la legislación universitaria y administrativa; y, en especial, la legislación sobre propiedad intelectual.

5. Asimismo, los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y convenios de colaboración formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse en su inventario.

Artículo 179. Régimen jurídico de su administración y disposición.

La administración y disposición de los bienes demaniales y patrimoniales se rige por la legislación estatal y autonómica, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la universidad, por lo dispuesto en estos estatutos y por la normativa que pueda aprobar el Consejo de Gobierno.

Artículo 180. Órganos competentes.

1. El Consejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la afectación o desafectación de bienes demaniales, así como la mutación de su uso, de conformidad con la legislación autonómica y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.

2. La persona titular del rectorado, a propuesta de la persona titular de la gerencia, acordará los actos de disposición del resto de los bienes muebles, y dará cuenta de ello, al Consejo de Gobierno.

Artículo 181. Régimen registral e inventario.

1. Las certificaciones que sean necesarias, a efectos registrales, serán expedidas por la persona titular de la gerencia, con el visto bueno del Rector o Rectora.

2. La persona titular de la gerencia realizará los trámites necesarios para el otorgamiento de escrituras públicas o formalización de documentos administrativos en los actos y negocios que afecten a los bienes y derechos reales sobre ellos y está obligada a inmatricular todo bien o derecho inscribible en el registro de la propiedad, procediendo, en su caso, conforme a las normas estatales y autonómicas.

3. Asimismo, la persona titular de la gerencia será responsable del mantenimiento actualizado del inventario de bienes inmuebles demaniales y patrimoniales de la Universidad de Extremadura, donde quiera que radiquen. Igualmente se inventariarán los bienes muebles que, de conformidad con la ley sean de valor, importancia o perdurabilidad y aquellos otros que así lo requieran. En el inventario se harán constar las referencias y datos necesarios para su individualización, así como aquellos que resulten precisos para reflejar su situación jurídica y el destino o uso al que están siendo dedicados.

Artículo 182. Defensa del patrimonio.

1. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes de la Universidad de Extremadura, en los casos y con las condiciones legalmente previstas.

2. Asimismo, los miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de respetar y conservar el patrimonio, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria que proceda, los actos lesivos realizados contra ellos que puedan conocer.

3. La Universidad de Extremadura ejercitará las acciones pertinentes para que las lesiones o menoscabos que sufra su patrimonio sean reparadas de la forma más adecuada, exigiendo a las autoras y autores la responsabilidad que proceda y ejercitando frente a estas personas, en su caso, la potestad sancionadora.

Artículo 183. Exenciones y beneficios fiscales.

1. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad de Extremadura y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria.

Dicha exención tributaria se aplicará siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad de Extremadura tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos legalmente.

CAPÍTULO CUARTO
Régimen de la contratación
Artículo 184. Régimen jurídico.

1. La Universidad de Extremadura, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y dispondrá, para ello, de las potestades derivadas de la legislación administrativa en materia de contratación.

2. La contratación se regirá por la legislación general de contratos del sector público.

Artículo 185. Órgano de contratación.

La persona titular del rectorado ejercerá las competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación que, por razones de eficacia, pueda realizar.

Artículo 186. Mesa de contratación.

La mesa de contratación estará presidida por el Rector o Rectora u órgano unipersonal de gobierno en quien delegue, un mínimo de cuatro vocales designados por la persona titular del rectorado y una secretaria o secretario que será la persona funcionaria responsable de la unidad administrativa encargada de la gestión de la contratación. Entre las vocalías deberá figurar, necesariamente, una persona representante del servicio con competencias en control interno y una letrada o letrado de la Universidad de Extremadura.

Artículo 187. Contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.

1. Los grupos de investigación inscritos en el catálogo correspondiente, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de éstos como a través de otras estructuras organizativas de la universidad relacionadas con la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. Para la realización de estos contratos se atenderá a lo dispuesto en la legislación universitaria y en los presentes estatutos.

2. El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas aplicables, regulará el procedimiento de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

Artículo 188. Proyectos de investigación y contratos como unidades funcionales.

En los términos previstos en la legislación universitaria vigente, tanto los contratos regulados en el artículo anterior, como los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, se considerarán como unidades funcionales separadas dentro de la universidad, a los efectos del cálculo del valor estimado de los contratos conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

TÍTULO VI
Reforma de los estatutos
Artículo 189. Iniciativa del procedimiento de reforma.

1. La iniciativa del procedimiento de reforma de los estatutos corresponde a:

a) El Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros.

b) El claustro por mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de la promulgación de normas que impliquen la modificación obligada de los estatutos.

Artículo 190. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa se dirigirá a la mesa del claustro y contendrá una memoria que explique el motivo y alcance de la reforma.

2. La mesa del claustro decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos formales para su admisión a trámite. En caso afirmativo solicitará, por medio del Rector o Rectora, el informe del servicio jurídico de la universidad para su remisión al claustro.

3. La mesa del claustro en función de la naturaleza o características de la propuesta de modificación determinará si se solicita a los proponentes un texto articulado alternativo, si no se ha presentado en la propuesta, y se constituye en pleno del claustro una comisión para elaborar dicha reforma.

4. La comisión de reforma de los estatutos estará presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y tres representantes de cada uno de los sectores elegidos de entre y por sus miembros. Se establecerá una lista de suplentes en cada sector.

5. Una vez exista el texto alternativo, la persona titular del rectorado, de acuerdo con la mesa del claustro, convocará al pleno para decidir sobre dicha reforma. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación referida en este artículo, abriendo un plazo de veinte días para presentar enmiendas parciales o a la totalidad del texto de los estatutos.

6. La reforma se debatirá y aprobará en la sesión del pleno correspondiente, del siguiente modo y por este orden:

a) Enmiendas totales que prosperarán si son aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del claustro.

b) Enmiendas parciales, que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del claustro.

c) Finalmente, el proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto de la mayoría absoluta del claustro, en votación final sobre el conjunto del texto.

7. Rechazado un proyecto de reforma, no se podrá volver a plantear otra propuesta sobre la misma materia hasta transcurrido un año.

8. Tampoco podrá presentarse ninguna iniciativa que conlleve la creación de una comisión de estatutos en los seis meses anteriores al término del mandato de los claustrales de los sectores A, B y D.

Artículo 191. Informe de legalidad, aprobación y publicación.

1. Aprobado el proyecto de reforma será elevado a la Junta de Extremadura para la elaboración del informe de legalidad, aprobación y posterior publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocará una sesión del pleno del claustro para decidir sobre su subsanación y en su caso, someterlos de nuevo a la aprobación del gobierno autonómico.

Disposición adicional primera. Conciertos sanitarios y plazas docentes vinculadas.

1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir conciertos con la Junta de Extremadura para la utilización de su institución sanitaria con fines docentes, asistenciales e investigadores.

2. Se podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado de la Universidad de Extremadura, tanto de los cuerpos docentes universitarios, como las que estén contempladas en la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral y en el concierto correspondiente.

3. Todas las plazas vinculadas se proveerán por concurso, en los términos, condiciones y requisitos previstos en la legislación sanitaria y universitaria vigente.

4. El profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral, por el convenio colectivo de aplicación, en el concierto correspondiente y lo previsto en los presentes estatutos.

5. La Universidad de Extremadura podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Disposición adicional segunda. Colegios mayores propios y/o adscritos.

1. Los colegios mayores son centros o instituciones que proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales.

2. Podrán ser propios o adscritos.

3. Los colegios mayores propios, integrados en la Universidad de Extremadura, se crearán y suprimirán por acuerdo de su Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

4. El reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Extremadura regulará lo relativo al funcionamiento de los colegios mayores propios, además del procedimiento de adscripción de los adscritos.

5. En todo caso, los colegios mayores adscritos necesitarán del correspondiente convenio de adscripción que será suscrito por el Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura y el o la representante legal del centro que pretende adscribirse.

6. No podrán adscribirse a la Universidad de Extremadura los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado.

7. Todos los colegios mayores gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Código ético de la Universidad de Extremadura.

La Universidad de Extremadura mantendrá un código ético adecuado a los fines, principios orientadores y competencias establecidas en estos estatutos, que sirva como referencia en la actividad docente, investigadora y administrativa, y resulte de aplicación a todas las personas y colectivos que componen la comunidad universitaria y oriente las relaciones de la Universidad con su personal y con las entidades externas con las que se relacione.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de desarrollo a los presentes estatutos.

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los presentes estatutos se llevará a cabo la adaptación de la normativa de desarrollo, de acuerdo con ellos y la legislación universitaria vigente.

2. En tanto en cuanto no se haya producido este desarrollo normativo, el Consejo de Gobierno podrá adoptar, en el marco de la legislación universitaria vigente, las medidas oportunas para evitar la paralización institucional. Dichas disposiciones tendrán carácter transitorio hasta la aprobación de las normas definitivas.

Disposición transitoria segunda. Constitución y renovación de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.

1. Se constituirá el nuevo claustro tras la publicación de los presentes estatutos, convocándose las correspondientes elecciones antes del doce de abril de 2026. En la sesión constitutiva del claustro se elegirán los representantes de este órgano en el nuevo Consejo de Gobierno.

2. Se constituirá el nuevo Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a partir de la proclamación definitiva de resultados de las elecciones al nuevo claustro.

3. La modificación relativa a la composición y porcentajes de representación de los sectores electorales del resto de órganos de gobierno y representación colegiados deberá producirse en el plazo máximo de dos años desde la publicación de estos estatutos, lo que conllevará la convocatoria de las elecciones correspondientes.

Disposición transitoria tercera. Duración de los mandatos de los titulares de los órganos unipersonales electos.

Los titulares de cargos unipersonales cuya proclamación definitiva como electo haya sido anterior a la entrada en vigor de la ley orgánica del sistema universitario, estando en su primer mandato de cuatro años, una vez finalizado dicho mandato, podrán concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y no podrán optar a una nueva reelección.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpos docentes universitarios en extinción.

1. Las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesoras o Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, conforme a las previsiones legales. Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de la Universidad de Extremadura y conservarán su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Este profesorado se integrará, a efectos exclusivamente electorales, en el sector A. Además, podrán ocupar órganos unipersonales de gobierno.

2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que cumplan los requisitos legales podrán acceder, directamente, al cuerpo de profesores o profesoras titulares de universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Disposición transitoria quinta. Sobre el profesorado contratado doctor.

A efectos exclusivamente electorales, las profesoras y profesores contratados doctores se integrarán en el sector A para las elecciones de cualquier órgano colegiado previstos en los presentes estatutos. Además, podrán ocupar órganos unipersonales de gobierno en las mismas condiciones que el profesorado permanente laboral.

Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral en extinción.

1. A este personal se les aplicará, para la adaptación, lo dispuesto en las disposiciones transitorias quinta y séptima de la ley orgánica del sistema universitario.

2. El personal docente e investigador laboral de categorías profesionales extinguidas o en proceso de extinción que no se adapte a la legislación universitaria vigente podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las áreas y ámbitos de conocimiento.

1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, se considerará que las menciones en estos estatutos a las especialidades o ámbitos de conocimiento se referirán a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

2. Hasta la publicación del decreto que regule los ámbitos del conocimiento, la Comisión de Reclamaciones estará compuesta de manera que cada una de las personas que la compongan pertenezcan a un campo científico diferente de entre los establecidos en la resolución de la comisión nacional evaluadora de la actividad investigadora para la evaluación de la actividad investigadora.

Disposición transitoria octava. De los derechos y deberes del personal docente e investigador.

Hasta la aprobación y publicación del estatuto del personal docente e investigador por el gobierno, los derechos y deberes de este colectivo serán los que les sean de aplicación de los recogidos en el estatuto básico del empleado público, en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo en vigor para el caso del personal docente e investigador laboral, así como todos los que emanen de los presentes estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los anteriores estatutos de la Universidad de Extremadura:

a) Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban,

b) Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se modifican los anteriores.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/09/2026
  • Fecha de publicación: 22/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2026
  • Publicada en el DOE núm. 17, de 11 de septiembre de 2026.
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Extremadura
  • Universidades

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