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Documento BOE-A-2017-2465

Ley 2/2017, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 30/2010, de veguerías, para crear la veguería de El Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2017, páginas 17116 a 17117 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-2465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2017/02/15/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2017, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 30/2010, de veguerías, para crear la veguería de El Penedès.

PREÁMBULO

La división territorial de Cataluña no solo debe responder a los ámbitos territoriales geográficos naturales e históricos, sino también a los ámbitos de sentimiento de pertenencia de la población configurados a lo largo del paso del tiempo.

El Penedès es una comarca geográfica natural con siglos de historia, de acuerdo con lo que han remarcado los estudios geográficos, y la población actual lo siente así. Por ello, desde la aprobación del Estatuto de autonomía y la Ley de veguerías, varios movimientos sociales reivindican la creación de la veguería de El Penedès.

La presente norma consolida el reconocimiento de la realidad y la singularidad territorial de El Penedès, que se inició con la aprobación de la Ley 23/2010, de 22 de julio, que modifica la Ley 1/1995 y la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.

Como reconocimiento definitivo de la singularidad geográfica, histórica y económica de El Penedès, la presente ley crea la demarcación veguerial de El Penedès como expresión de la voluntad popular mayoritariamente manifestada.

Por otra parte, la Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca de El Moianès, obliga a adaptar la veguería de La Catalunya Central a la nueva realidad configurada por la comarca de El Moianès y su encaje en el mapa territorial de veguerías.

Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 30/2010.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley».

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 30/2010.

1. Se modifica la letra b) del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:

«b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental».

2. Se modifica la letra c) del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La demarcación veguerial de La Catalunya Central comprende los municipios integrados en las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès y El Solsonès, y los ocho municipios de L’Alta Anoia: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana».

3. Se modifica la letra f) del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:

«f) La demarcación veguerial de El Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès».

4. Se añade una letra, la h), al artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, con el siguiente texto:

«h) La demarcación veguerial de El Penedès comprende los municipios correspondientes a las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, salvo los ocho municipios de L’Alta Anoia, a los que se refiere la letra c».

Artículo 3. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010.

Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los consejos de veguería de Barcelona, de Girona, de Lleida y de El Camp de Tarragona tendrán su respectiva sede institucional en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El Consejo de Veguería de Les Terres de l’Ebre tendrá su sede institucional en la ciudad de Tortosa. Los consejos de veguería de L’Alt Pirineu, de La Catalunya Central y de El Penedès tendrán su sede institucional en las ciudades que determine una ley del Parlamento».

Disposición final. Entrada en vigor y adaptación de la organización territorial de los servicios de la Generalidad.

1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. Los preceptos que eventualmente puedan conllevar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

3. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, la organización de los servicios territoriales de la Generalidad y el ejercicio de las funciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad deben adecuarse al ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que determina el artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 15 de febrero de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7312, de 20 de febrero de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/02/2017
  • Fecha de publicación: 08/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2017
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 21 de febrero de 2017.
  • Publicada en el DOGC núm. 7312, de 20 de febrero de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 9 y la disposición transitoria 1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2010-14561).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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