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Documento BOE-A-2007-20348

Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48487 a 48491 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-20348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2007/10/31/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

PREÁMBULO

Cataluña tiene una larga trayectoria de lucha por sus libertades y de defensa de sus instituciones, que le fueron arrebatadas en el año 1714. Desde mediados del siglo xix, el catalanismo, las luchas obreras, las corrientes liberales y el movimiento republicano y federal fueron el germen de la cultura democrática en Cataluña y de la lucha por las libertades, la justicia social y la recuperación de las instituciones de autogobierno. La primera y la segunda repúblicas marcan los momentos culminantes de esta lucha y son los antecedentes inmediatos del actual marco democrático. La dictadura de Primo de Rivera y, sobre todo, la del general Franco suspendieron nuevamente esas libertades y llevaron a cabo una fuerte represión política, cultural, social y nacional.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece en primer lugar que la Generalidad y los demás poderes públicos «deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas» y dispone que a tal fin «deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña». En segundo lugar, el mismo artículo especifica que la Generalidad «debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia». La grandeza de la democracia es que, a diferencia de los regímenes totalitarios, es capaz de reconocer la dignidad de todas las víctimas de la intolerancia más allá de las opciones personales, ideológicas o de conciencia de cada cual. Es necesario un reconocimiento de todas las víctimas de la violencia política.

La preservación de la memoria histórica de un país es, pues, una expresión de su libertad. La reivindicación del compromiso político de la ciudadanía en la conquista de las libertades es una manifestación de cultura democrática. Las políticas públicas llevadas a cabo por los gobiernos para recordar y difundir la lucha y el esfuerzo de las personas que dieron lo mejor de sí mismas para restaurar los valores y los principios democráticos ante la opresión de los regímenes totalitarios, las dictaduras y las formas autoritarias de gobierno son una señal de identidad del estado democrático. Apelar al pasado para comprender el presente y afrontar el futuro es un signo de cultura política de las sociedades desarrolladas. Es una demostración de virtud pública a la que los representantes de la soberanía popular no pueden renunciar.

Los Estados con más tradición democrática han llevado a cabo políticas públicas que, en mayor o menor medida, han conmemorado y difundido su historia democrática, como referente permanente para la ciudadanía y las respectivas sociedades y, en general, para el mundo. Ha sido así, especialmente, en los países que a lo largo de su historia han sufrido la intervención extranjera de regímenes totalitarios o que han sido víctimas de sus propias dictaduras. Un elemento común de la reivindicación de la memoria colectiva debe ser, ante todo, homenajear a los protagonistas de la libertad ante la tiranía, por su abnegación y su sacrificio, y difundir su ejemplo a las generaciones futuras. Por lo tanto, la memoria del pasado y la pedagogía social cara al futuro son factores de identidad política y de orgullo nacional.

El actual sistema democrático tiene su origen más inmediato en la memoria republicana y en el antifranquismo. Pero la transición a un sistema democrático se llevó a cabo a partir de un proceso de reforma iniciado desde la legalidad institucional de la dictadura del general Franco, que después del levantamiento militar contra la Segunda República perpetró la destrucción de todas las instituciones democráticas -entre estas, la de la Generalidad de Cataluña- y la sistemática voluntad de aniquilación de la lengua y la cultura catalanas. La transición se produjo en un contexto presidido por instituciones y otros actores políticos claramente vinculados a la dictadura. De hecho, los primeros elementos de ruptura con el pasado franquista fueron el resultado de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977, el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña el 29 de septiembre de 1977, y la promulgación de la Constitución el 27 de diciembre de 1978 y del Estatuto de autonomía de Cataluña el 18 de diciembre de 1979. La transición a la democracia, vista desde la perspectiva del tiempo transcurrido, dio unos resultados políticos positivos, ya que permitió superar la división creada por la Guerra Civil y la dictadura. Pero en ese proceso hay también una parte oscura, como el olvido de preservar la memoria de los ciudadanos y la de entidades de todo tipo que, en las duras condiciones de un régimen dictatorial de cuarenta años, pusieron por delante de cualquier otra consideración personal o familiar el objetivo de recuperar las libertades arrebatadas por la dictadura franquista, con el sacrificio del trabajo, de la integridad física o de la vida. En este sentido, uno de los déficits de la transición a la democracia fue la institucionalización de la desmemoria y el olvido de la tradición democrática y de sus protagonistas, los cuales, sin embargo, son los que dan un sentido y un valor especial al actual sistema político y a los derechos y las libertades de que goza el conjunto de la sociedad.

La sociedad catalana sigue teniendo una deuda con el propio pasado y el Gobierno debe dar cumplimiento al artículo 54 del Estatuto. Debe rescatarse la pluralidad de memorias y, más allá de las distintas iniciativas llevadas a cabo hasta ahora para recuperar la memoria del pasado y dignificar las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura del general Franco, debe impulsarse una decidida política pública en este sentido. Es necesaria, por lo tanto, una condena explícita del régimen franquista. El sistema democrático debe reconocer la memoria y la dignidad de todas las víctimas del franquismo, así como las de la violencia política incontrolada en la retaguardia republicana, especialmente de las que se produjeron en los primeros meses de la guerra y con independencia de sus opciones ideológicas y de la zona en que, de buen grado o a su pesar, les situó el conflicto bélico. Es necesaria una plena rehabilitación de todas las personas, organizaciones e instituciones represaliadas durante la Guerra Civil y el franquismo, para que los supervivientes, sus familiares, sus amistades y las generaciones futuras se sientan reconocidas de un modo justo.

Con esta finalidad se crea el Memorial Democrático, el instrumento con el que la Generalidad debe llevar a cabo políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. El Memorial Democrático tiene la voluntad de formar parte de una red internacional junto con otras instituciones de la memoria que basen su actividad en la difusión y el conocimiento de los valores democráticos del antifascismo y del antitotalitarismo. Esta tarea de recuperación debe entenderse como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad para investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades de que disfruta la sociedad.

Así, el Memorial Democrático quiere ser la expresión de la pluralidad de memorias en el marco de la lucha por las libertades democráticas, y lleva a cabo su actividad desde distintas perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otras.

El Memorial Democrático se centra en la etapa 1931-1980 -es decir, desde la proclamación de la República hasta el primer gobierno escogido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil-, lo cual no debe impedir su apertura, mediante la programación cultural, a tradiciones democráticas anteriores o a la proyección contemporánea.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Memorial Democrático, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de las funciones que la presente ley le encomienda.

2. El Memorial Democrático queda adscrito al departamento que determine el Gobierno.

3. El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, se coordina con los otros organismos de la Generalidad en el desarrollo de actuaciones relacionadas con el estudio, la difusión y la conmemoración de la memoria democrática.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

El Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, y en concreto, del conocimiento del período de la Segunda República, de la Generalidad republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer de un modo científico y objetivo el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

Artículo 3. Funciones.

1. El Memorial Democrático ejerce las siguientes funciones:

a) La configuración de un centro estable de actividades de conmemoración, difusión, formación, asesoramiento y participación social relativas al conocimiento del período de la Segunda República, la Guerra Civil y sus víctimas en toda su diversidad, la represión franquista, el exilio, la deportación y las raíces antifranquistas del sistema de valores de la recuperación de la democracia. A tal efecto, le corresponde formular propuestas de políticas públicas relativas a la recuperación, la conservación y el fomento de todos los elementos y factores que integran y configuran la memoria democrática.

b) La conmemoración de la memoria democrática mediante la proclamación de la vigencia de los valores democráticos como fundamento de organización y de convivencia de la sociedad catalana actual.

c) El homenaje a las víctimas directas o indirectas de la Guerra Civil y de la lucha por la república, la democracia, las libertades y los derechos individuales y colectivos; a las víctimas que estaban en la retaguardia durante el conflicto bélico, y a todos los que sufrieron persecución debido a sus opciones personales, ideológicas, religiosas o de conciencia.

d) La búsqueda de información, con medios propios o ajenos, sobre los elementos personales y colectivos, de materiales y documentales que nutren los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas.

e) La difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también con la organización de exposiciones.

f) La realización de actividades formativas, como la organización de jornadas, cursos, seminarios y conferencias.

g) El favorecer la participación de las entidades y los grupos que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente. La constitución de un observatorio de los valores democráticos.

h) La recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio democrático, como personas con capacidad de decisión autónoma y subjetividad histórica.

Artículo 4. Facultades.

El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:

a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.

b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.

c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.

Artículo 5. Organización.

1. Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático son la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Dirección.

2. El Memorial Democrático tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por lo dispuesto por la presente ley, por sus estatutos y por las demás normas y reglamentos de organización interna y de funcionamiento.

3. Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático están asistidos por el Consejo Asesor y por el Consejo de Participación en las actividades que lo requieran.

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.

2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el ente público, que ocupa su presidencia, y por los miembros designados del siguiente modo:

a) Seis miembros nombrados por el Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de memoria democrática, de historia y pensamiento contemporáneo, de justicia, de educación, de cultura y de universidades.

b) Cuatro miembros escogidos por acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Parlamento, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia propia de la presente ley.

c) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento.

d) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

e) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

f) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

g) Una persona representante del Consejo Asesor.

h) Dos personas representantes del Consejo de Participación.

3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 7. Estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno vinculados a la Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad.

Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.

1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Proponer al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.

b) Aprobar reglamentos y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Memorial Democrático.

c) Coordinar las actuaciones en las materias relacionadas con el objeto y la finalidad del Memorial Democrático.

d) Aprobar la formalización de convenios de colaboración del Memorial Democrático con otras entidades públicas o privadas.

e) Promover la participación del Memorial Democrático en consorcios, fundaciones, sociedades y otros entes asociativos, así como constituirlos.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Memorial Democrático.

g) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Memorial Democrático.

h) Aprobar el informe anual del Memorial Democrático.

i) Asesorar al Gobierno o al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático.

j) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático.

2. El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por los estatutos del Memorial Democrático.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptan por mayoría simple y los empates se resuelven con el voto de calidad del presidente o presidenta. La Junta de Gobierno se rige por las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados en todo lo no regulado por la presente ley o por los estatutos del Memorial Democrático.

Artículo 9. La Presidencia.

Son funciones del presidente o presidenta del Memorial Democrático:

a) Representar al Memorial Democrático.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad.

c) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático, o que le encomiende el Gobierno en el ámbito de actuación de la entidad.

Artículo 10. La Dirección.

1. El director o directora del Memorial Democrático es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial, entre profesionales de reconocida solvencia en el conocimiento de las materias que son objeto del Memorial Democrático.

2. El director o directora tiene las funciones que le atribuyen los estatutos y las otras normas de funcionamiento del Memorial Democrático, así como las que le delegue la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de acuerdo con los mencionados estatutos.

Artículo 11. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento del Memorial Democrático.

2. El Consejo Asesor está integrado por diez miembros, nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, entre profesionales de reconocida solvencia en el conocimiento de las materias que son objeto del Memorial Democrático, designados por las universidades de Cataluña, por el Instituto de Estudios Catalanes y por la Filmoteca de Cataluña.

3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo Asesor con voz pero sin voto.

4. El Consejo Asesor elige al presidente o presidenta entre sus miembros.

5. Las funciones del Consejo Asesor deben ser establecidas por los estatutos del Memorial Democrático.

Artículo 12. El Consejo de participación.

1. El Consejo Participación es el órgano consultivo mediante el cual las entidades que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática participan en las iniciativas y las actividades del Memorial Democrático.

2. Los miembros del Consejo de Participación son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personas con una reconocida trayectoria en la defensa de los valores cívicos y de la memoria democrática, representantes de entidades que tengan por objeto la preservación de la memoria democrática, entidades y movimientos que se significaron en la lucha antifranquista, sindicatos, la Coordinadora de Centres d'Estudis de Parla Catalana, organizaciones municipalistas y medios de comunicación.

3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo de Participación con voz pero sin voto.

4. El número de miembros y las funciones del Consejo de Participación deben ser establecidos por los estatutos del Memorial Democrático. Estos estatutos también deben establecer los criterios de selección de los miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de género.

5. El Consejo de Participación elige al presidente o presidenta entre sus miembros.

Artículo 13. Régimen jurídico.

1. El Memorial Democrático se rige por la presente ley; por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos, y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Memorial Democrático actúa sujeto al derecho privado. En el ejercicio de sus funciones públicas el Memorial Democrático debe actuar de acuerdo con las leyes de régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo y con las leyes reguladoras del tratamiento y la protección de los datos personales.

3. El Memorial Democrático se relaciona con el Gobierno mediante el departamento al que está adscrito.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Recursos humanos.

1. El personal al servicio del Memorial Democrático es de carácter laboral, sin perjuicio de que los puestos de trabajo que implican el ejercicio de funciones o potestades públicas correspondan al personal funcionario adscrito al Memorial Democrático.

2. El Memorial Democrático debe seleccionar el personal propio con sujeción a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 15. Recursos económicos y patrimonio.

1. El Memorial Democrático dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el presupuesto de la Generalidad.

b) Las contraprestaciones establecidas en los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.

c) Las subvenciones, transferencias y otros ingresos de derecho público.

d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.

e) Los rendimientos de las publicaciones, de los estudios y de otras actuaciones y servicios.

f) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes que adquiera.

g) El producto de las operaciones de crédito, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas.

2. La Junta de Gobierno debe elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, que debe ajustarse, en cuanto a su elaboración y tramitación, a lo establecido por la normativa reguladora de finanzas públicas aplicable a los entes públicos de la Generalidad.

3. El control económico y financiero del Memorial Democrático debe ejercerse mediante una auditoría y de conformidad con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad.

4. Constituyen el patrimonio del Memorial Democrático, para el cumplimiento de sus funciones, los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad y los que adquiera por cualquier título.

Artículo 16. Informe anual.

1. La Junta de Gobierno debe elaborar anualmente un informe sobre sus actividades, el cual debe incluir las propuestas y las observaciones que crea convenientes.

2. El informe anual debe ser entregado al Parlamento y al Gobierno, que debe publicarlo.

Disposición adicional.

Los órganos del Memorial Democrático, con el objetivo de llegar a la paridad de género, deben intentar alcanzar en su composición una participación del 50 % de mujeres, como mínimo.

Disposición final primera. Aprobación de los Estatutos.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, por decreto y a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, debe aprobar sus estatutos.

Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.

Se faculta al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas para que lleve a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar el Memorial Democrático de los recursos económicos necesarios para su puesta en funcionamiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de octubre de 2007.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5006, de 12 de noviembre de 2007.)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/10/2007
  • Fecha de publicación: 27/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2007
  • Publicada en el DOGC núm. 5006, de 12 de noviembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, con variación de preceptos modificadores, de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2025).
  • SE MODIFICA los arts. 6.2 y 12.4, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Conmemoraciones
  • Guerra Civil
  • Historia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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