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Documento BOE-A-2006-2012

Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4806 a 4826 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-2012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2005/12/29/20

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 se enmarcan en un contexto de mejora y racionalización del conjunto del proceso presupuestario, que tiene como objetivos: aclarar y ampliar el ámbito institucional de los presupuestos, de acuerdo con los principios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95); avanzar hacia un sistema de elaboración y gestión de los presupuestos más orientado a los objetivos y los resultados; mejorar las clasificaciones de ingresos y gastos y sus normas contables y de control, y flexibilizar más la ejecución de los créditos presupuestarios, de acuerdo con el principio de asignación de responsabilidad a los distintos centros gestores.

Con esta nueva orientación, los presupuestos para 2006 quieren dar un paso adelante decisivo hacia la presupuestación por objetivos y resultados. Por ello, se pone el acento en la clasificación de los gastos por programas -que pasa a situarse en el mismo nivel que las tradicionales clasificaciones orgánica y económica-, con el objetivo de dar más relevancia a las finalidades a las que se asignan los gastos, sin olvidar, no obstante, la importancia de su asignación entre los diversos centros gestores y entre las distintas naturalezas económicas. Esta nueva orientación, que da prioridad a los objetivos y los resultados, conlleva un importante cambio en la cultura de la organización: es necesario fijar un proceso sistemático para definir y cuantificar los objetivos que quieren alcanzarse, y establecer mecanismos de seguimiento complementarios o adicionales a los económicos y financieros, a partir del uso generalizado de indicadores de realización y de resultados. Por esta razón, los presupuestos para 2006 aún no se pueden considerar unos auténticos presupuestos por objetivos, sino sólo un paso más -eso sí, particularmente decidido-en el camino que ha de llevar a una mejora sustancial del proceso presupuestario. Junto con la generalización y sistematización del presupuesto por programas, es necesario avanzar para alcanzar una eficacia y una eficiencia mayores en la ejecución presupuestaria. Por ello es preciso eliminar o flexibilizar algunas rigideces innecesarias y asignar más responsabilidades a los gestores de los créditos presupuestarios, sin reducir los mecanismos de control, que tienen que permitir un adecuado rendimiento de las cuentas para poder alcanzar los objetivos marcados. Otra de las novedades de estos presupuestos para 2006 es que profundizan en la consideración global de la actuación pública del conjunto de la Generalidad, la cual, bajo el punto de vista institucional, no se limita a la actuación de su Administración pública -entendida como la suma de los departamentos, sus organismos autónomos administrativos y las entidades gestoras de servicios sanitarios y sociales-, sino que se canaliza mediante un buen número de entidades de distintas clases. Entre tales entidades destacan, además de la propia Administración pública de la Generalidad, los organismos comerciales o financieros, las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad o de sus entidades y las demás entidades, como fundaciones o consorcios, en las que la Generalidad o sus entidades tienen una posición mayoritaria y, por lo tanto, determinante en su actuación. Por ello, el ámbito institucional de los presentes presupuestos se amplía con relación al de anteriores ejercicios, y se incorporan a ellos -a título informativo y de consolidación presupuestaria- los consorcios y las fundaciones que, aunque no son mencionados explícitamente por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se clasifican como Administración de la Generalidad, de acuerdo con las normas del SEC 95. Otro cambio para contribuir a dicho proceso de mejora y sistematización es que se homogeneizan las estructuras económicas de ingresos y gastos, que hasta ahora presentaban diferencias sustanciales entre los distintos tipos de organismos y entidades. Así, los presupuestos para 2006 -tanto los de la Administración de la Generalidad como los de todas las entidades incluidas en el ámbito de los presentes presupuestos- se presentan con una sola estructura económica de ingresos y gastos, única y común, con el objetivo de facilitar la agregabilidad de los datos y, por lo tanto, el análisis global de la actuación presupuestaria. Bajo el punto de vista normativo, los presupuestos de la Generalidad para 2006 se fundamentan en el marco establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas y la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Siguiendo la línea iniciada con los presupuestos para 2004, y de acuerdo con la doctrina que ha elaborado el Tribunal Constitucional, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 incluye exclusivamente el contenido mínimo indispensable propio de este tipo de leyes (esto es, la previsión de los ingresos y la habilitación de los gastos de la Generalidad y su sector público vinculado o dependiente), y la regulación de una serie de materias que tienen una relación directa con los gastos y los ingresos o con los criterios de política económica general del Gobierno. Por ello, a los presentes presupuestos para 2006 acompaña una Ley de medidas financieras que, tal y como ya se hizo el pasado año, no incluye medidas de carácter administrativo y se limita a las que, en conexión con el presupuesto, deben ser objeto de una ley ordinaria de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional. Bajo el punto de vista financiero, cabe mencionar el hecho de que los presupuestos para 2006 son los segundos que se aprueban en el marco de los compromisos adquiridos en el Plan de saneamiento 2005-2008, presentado de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, que conlleva la progresiva reducción del déficit de las finanzas de la Generalidad en los términos del sistema europeo de cuentas, para alcanzar una situación de equilibrio a medio plazo. En este sentido, la aplicación de las medidas que ya establece el Plan de saneamiento 2005-2008, de forma conjunta con el mantenimiento de la política de contención del gasto corriente de carácter discrecional y el rigor en la ejecución de los presupuestos, ha de permitir alcanzar el objetivo de mejorar el estado de las finanzas públicas y, al mismo tiempo, articular las prioridades básicas del Gobierno para 2006: la orientación hacia los programas sociales y la mejora de la competitividad de la economía catalana. Por otro lado, los presupuestos para 2006 ya recogen los resultados del acuerdo entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas para mejorar la financiación de la sanidad, que se ha concretado en el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria. En cuanto al entorno económico en que se enmarcan los presupuestos para 2006, las perspectivas son que el ritmo de crecimiento de la actividad de la economía catalana se mantenga en el año 2006, si bien todavía se detectan algunos puntos débiles en las bases que fundamentan la competitividad, sobre los cuales es necesario que el sector público siga actuando. En este contexto económico, la elaboración de los presupuestos de la Generalidad para 2006 se ha ajustado a los siguientes criterios de asignación: a) fomentar las políticas vinculadas a mejorar la competitividad (como la inversión en infraestructuras y el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación) y desarrollar y mejorar el sistema educativo en todos sus ámbitos (con el doble objetivo, por una parte, de alcanzar una sociedad más justa y cohesionada, en la que todo el mundo tenga la oportunidad de desarrollar sus capacidades y, por otra parte, de contribuir a mejorar la competitividad de la economía catalana); b) mejorar las prestaciones sociales y los servicios públicos para evitar el riesgo de exclusión de determinados colectivos con dificultades, y alcanzar una mejor calidad de vida para el conjunto de la población; c) respetar y observar los principios de las políticas transversales, como la protección del medio ambiente y el fomento de la igualdad de género, y d) alcanzar un nivel más alto de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. En cuanto a los contenidos específicos del texto articulado, la presente Ley consta de siete títulos, diecisiete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales. El Título I, dedicado a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, es sustancialmente diferente al de las leyes de anteriores años, como consecuencia de incorporar los programas de una forma generalizada en la determinación de los créditos presupuestarios, con el objetivo de sistematizar las vinculaciones de los créditos, el régimen de las distintas modificaciones presupuestarias y la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia. El Título II mantiene las normas que ya se aplican sobre esta materia e introduce algunas variaciones orientadas a mejorar la gestión presupuestaria y el gasto público. El Título III, sobre los gastos de personal, establece el incremento de las retribuciones tanto del personal funcionario como del resto de personal, y consolida las aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. El Título IV regula las operaciones financieras, es decir, las autorizaciones de endeudamientos y avales, y las líneas de actuación del crédito público que desarrollan tanto el Instituto Catalán de Finanzas -y las sociedades en las que tiene participación- como el Instituto Catalán del Crédito Agrario. El Título V regula las normas tributarias y actualiza los importes de algunos tributos, además de hacer referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a las tasas con tipos de cuantía fija. El Título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, determina los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, en función de las especificidades de la organización territorial y de las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales. El Título VII establece las normas de gestión presupuestaria del Parlamento de Cataluña y de los organismos estatutarios y consultivos: el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Agencia Catalana de Protección de Datos. Finalmente, el articulado se completa con diecisiete disposiciones adicionales y cinco finales, entre las que destaca la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presu-puestarias
CapítUlO I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2006, que están integrados por: a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad -en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales-, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 23.924.462.184,94 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

Parlamento de Cataluña

75.595.369,90

Consejo Consultivo

2.818.404,21

Sindicatura de Cuentas

12.305.664,20

Comisión Jurídica Asesora

2.423.331,76

Consejo del Audiovisual de Cataluña .

7.550.694,32

Consejo de Trabajo, Económico y So-cial de Cataluña

3.324.667,12

Agencia Catalana de Protección de Datos

3.061.978,04

Departamentos

Departamento de la Presidencia

576.342.054,43

Departamento de Relaciones Institucionales y Participación

24.300.284,53

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

1.358.786.454,03

Departamento de Justicia

676.905.147,08

Departamento de Interior

835.168.838,54

Departamento de Economía y Finanzas

173.746.579,82

Departamento de Gobernación y Ad-ministraciones Públicas

361.649.000,00

Departamento de Educación

4.177.007.714,00

Departamento de Cultura

275.366.913,88

Departamento de Salud

7.835.025.784,22

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

318.870.170,01

Departamento de Trabajo e Industria .

574.086.875,19

Departamento de Comercio, Turismo y Consumo

140.189.339,03

Departamento de Bienestar y Familia

1.284.999.455,56

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

372.154.249,84

Departamento de Universidades, In-vestigación y Sociedad de la Información

959.575.721,02

Fondos no departamentales

Pensiones

6.375.833,50

Deuda

1.115.803.220,08

Gastos de varios departamentos

134.468.483,63

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado

2.524.359.957,00

Fondo de contingencia

92.200.000,00

Total Presupuesto

23.924.462.184,94

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

7.728.348.403,57

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.335.713.000,00

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

917.242.797,41

Total (sin consolidar)

10.981.304.200,98

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades autónomas administrativas

Importe (euros)

Patronato de la Montaña de Mont-serrat

3.190.300,00

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) .

11.252.970,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

12.073.934,13

Consejo Catalán del Deporte

56.326.904,02

Instituto para el Desarrollo de las Co-marcas del Ebro (IDECE)

1.810.164,40

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

308.553,00

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

4.704.580,15

Escuela de Policía de Cataluña

15.976.206,38

Servicio Catalán de Tráfico

73.127.669,31

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

9.696.647,00

Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia

1.365.569,36

Escuela de Administración Pública de Cataluña

10.252.129,22

Institución de las Letras Catalanas

2.774.946,25

Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

3.835.539,17

Museos de Arqueología

7.467.685,83

Biblioteca de Cataluña

11.539.729,22

Instituto de Estudios de la Salud (IES) .

6.245.910,11

Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria

1.365.097,03

Instituto Catalán de Evaluaciones Mé-dicas

2.111.161,00

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

3.513.215,00

Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC)

710.149,17

Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC)

298.729.000,00

Agencia Catalana del Consumo

8.414.029,47

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

10.738.694,04

Total (sin consolidar)

557.530.783,26

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades autónomas comerciales o financieras

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP)

8.497.930,00

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)

48.602.106,62

Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA)

122.607.140,74

Entidad Autónoma de Difusión Cultural

17.262.971,60

Total (sin consolidar)

196.970.148,96

e) Los presupuestos de las empresas a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

Primero.-Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTV)

268.340.000,00

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)

13.764.060,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Ca-taluña

200.863.450,19

Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC)

26.006.900,90

Puertos de la Generalidad

16.410.806,69

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) .

439.297.803,17

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

1.031.160.000,00

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

23.229.630,72

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

1.051.116.000,00

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

44.015.900,00

Instituto Catalán de las Industrias Culturales

51.781.636,04

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI)

28.495.664,71

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS).

40.586.857,86

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS).

70.506.976,70

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS)

11.352.770,80

Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (AATM)

3.286.543,00

Instituto Catalán de Oncología (ICO)

102.778.001,09

Banco de Sangre y Tejidos (BST)

44.351.243,34

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

26.250.930,72

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

27.043.330,00

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem)

27.777.297,53

Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI)

1.560.000,00

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA)

10.840.000,00

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

8.930.447,68

Agencia Catalana del Agua (ACA)

621.376.323,00

Agencia de Residuos de Cataluña

119.731.120,14

Centro de la Propiedad Forestal

6.788.790,05

Aguas Ter-Llobregat (ATLL)

71.590.323,06

Servicio Meteorológico de Cataluña

7.667.484,00

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

295.595.831,32

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

40.716.465,15

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

2.414.560,00

Total (sin consolidar)

4.735.627.147,86

Segundo.-Sociedades mercantiles en las que la Generalidad participa, de forma total o mayoritaria, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Televisió de Catalunya, SA (TVC)

369.899.629,00

Catalunya Ràdio SRG, SA

40.375.378,00

Turisme Juvenil de Catalunya, SA (TUJUCA)

17.820.430,00

TVC Edicions i Publicacions, SA

140.000,00

CCRTV Serveis Generals, SA

13.099.014,00

Agència de Patrocini i Mecenatge, SA .

727.000,00

TVC Multimèdia, SL

14.400.000,00

CCRTV Interactiva, SA

6.872.427,00

TVC Netmèdia Audiovisual, SL

6.510.177,00

Activa 3, IT Solutions and Technologies, SL

600,00

Intracatalonia, SA

3.940.000,00

Túnels i Accessos de Barcelona, SAC (TABASA)

31.828.032,98

Gestió d'Infraestructures, SA (GISA) .

1.119.398.549,00

Equacat, SA

1.427.000,00

Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

52.842.302,50

Túnel del Cadí, SAC

18.543.954,53

ICF Equipaments, SA. Unipersonal

552.186.903,00

ICF Holding, SA. Unipersonal

72.800.000,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)

15.506.405,24

Energètica d'Instal$lacions Sanitàries, SA (EISSA)

3.414.159,25

Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA)

194.223.092,43

Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (PRODECA)

2.368.896,00

Regs de Catalunya, SA (REGSA)

121.837.000,00

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA)

67.948.973,92

Ens per al Cessament Agrari

455.604,33

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA)

2.058.200,00

Eficiència Energètica, SA

233.263,65

Sanejament Energia, SA

101.949,83

Centre per a l'Empresa i el Medi Ambient, SA

2.945.460,82

Forestal Catalana, SA

19.053.036,00

Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA)

48.588.331,19

Total (sin consolidar)

2.801.545.769,67

2. También se incluyen en los presupuestos de la Generalidad para 2006, a título informativo y de consolidación presupuestaria, los presupuestos de los consorcios y las fundaciones clasificados como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Reglamento de la Comisión Europea (CE) número 2223/96 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Consorcios

Importe (euros)

Consorcio Circuito de Cataluña

2.374.840,00

Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano

852.319.438,72

Consorcio Instituto Europeo del Me-diterráneo

3.167.672,15

Consorcio Palacio de la Música Catalana

4.592.790,03

Consorcio Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell

162.025.835,09

Consorcio Sanitario de Terrassa

111.923.059,50

Consorcio Sanitario de Barcelona

8.869.136,73

Consorcio Hospitalario de Vic

55.437.092,35

Consorcio Sanitario Integral

115.546.142,94

Consorcio Sanitario del Alt Penedès

29.810.937,11

Consorcio Sanitario de Anoia

10.599.825,00

Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès

547.017,00

Consorcio Laboratorio Intercomarcal Alt Penedès, Anoia y Garraf

9.712.910,55

Consorcio Sanitario del Maresme

87.406.178,80

Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA)

53.153.750,00

Total (sin consolidar)

1.507.486.625,97

Fundaciones

Importe (euros)

Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya

58.379.734,52

Fundació Catalana per a la Investigació (FCR)

4.844.963,00

Total (sin consolidar)

63.224.697,52

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, funcional y por programas, y económica) en los estados de ingresos y gastos correspondientes que acompañan a esta Ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.802,3 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2006 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones: a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación. c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo. d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los conceptos 481 «Conciertos educativos» y 489 «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y concepto. e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo. f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos autorizados por el artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo. g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación. h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación. i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de Presupuestos y los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio vinculan con el nivel de desagregación con el que aparezcan en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección -o entidad- y concepto, de acuerdo con lo indicado por el apartado 1.a).

3. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los ex-pedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas.

CapÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2006 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo que dispone la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta Ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones: a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas -salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad-. En este caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es necesario tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan. c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio. d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las oportunas aplicaciones presupuestarias. Con este fin, deben realizarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un igual importe, la dotación de las nuevas aplicaciones, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la trans-ferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que hace referencia el ar-tículo 44 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2006 hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados. c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona. d) Los ingresos efectivamente recaudados por tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, están afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto. e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. f) En la sección «Departamento de Bienestar y Familia», los ingresos adicionales a los presupuestados que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos fijados por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos generados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas de atención social. g) En la sección «Departamento de Interior», en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit -una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobra-dos efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico-, dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.

2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

Artículo 7. Créditos ampliables.

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter general: a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración. c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas por el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 31.1.c), el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. d) En la sección «Departamento de Interior», dentro del servicio 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2». e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter específico:

a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las aplicaciones presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:

Primero.-El crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, en función de la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.

Segundo.-El crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán. Tercero.-El crédito de la aplicación presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales. Cuarto.-El crédito de la aplicación presupuestaria GO 01 D/482.1102/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.

c) En la sección «Departamento de Trabajo e Industria», el crédito de la aplicación presupuestaria TI 05 D/480.4001/332, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección «Departamento de Bienestar y Familia», el crédito de la aplicación presupuestaria BE 05 D/480.2100/313, «Programa de ayudas a familias». e) En la sección «Pensiones»:

Primero.-Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo.-El crédito de la aplicación presupuestaria PE 02 D/480.3000/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/1977, de Concesión de Amnistía».

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas:

Primero.-El crédito de la aplicación presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados pora Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo.-El crédito de la aplicación presupuestaria DD 02 D/121.3200/121, «Otras mejoras retributivas y sociales».

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, el crédito de la aplicación presupuestaria 5000 D/480.5000/311, «Ayudas asistenciales a la protección de cónyuges supervivientes».

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Sa-lud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los remanentes de los créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes aplicaciones del presupuesto para 2006, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación. 3. Los créditos del presupuesto del año 2005 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2005 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2006, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.

Artículo 9. Competencias específicas en materia de mo-dificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito: a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.

b) Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9). c) Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo. d) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla. e) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público. f) La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Las transferencias de crédito entre varios servicios dentro de una misma sección. c) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios. d) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que la letra b) del artículo 3.1 menciona como excepciones o minoren los créditos que las letras a) y d) del artículo 3.1 mencionan como excepciones. e) La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, los directores o los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa y servicio, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre que no corresponda al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos a los que la letra b) del artículo 3.1 se refiere como excepciones, ni pueden minorar los créditos a los que las letras a) y d) del artículo 3.1 se refieren como excepciones.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, previamente a la autorización de las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar. c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.

Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y en función de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la reten-ción de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada. Para conseguir tal objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de anteriores ejercicios, previo acuerdo del Gobierno.

2. Si en el ejercicio 2005 se han entregado fondos en exceso, por el importe de ellos deben minorarse los créditos autorizados en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas en el presupuesto para el ejercicio 2006. 3. Las transferencias corrientes en favor de sociedades y cualquier otra clase de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a las demás entidades de su sector público tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias. Dichas transferencias tienen la naturaleza de entregas a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a la ampliación de capital de las sociedades es preciso el acuerdo previo del Gobierno. 4. En caso de entidades que dispongan de un contrato-programa aprobado por el Gobierno que regule el tratamiento al que se refiere el apartado 3, debe seguirse lo dispuesto por el contrato-programa.

Artículo 12. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

1. El Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria debe destinarse, si procede, a atender a necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia. 3. El remanente de crédito que pueda existir en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al final de cada ejercicio anual no puede incorporarse a posteriores ejercicios.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 13. Ejecución anticipada de inversiones.

1. Con el objeto de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las inversiones mencionadas.

2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de dichas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia. 3. La autorización de los convenios a que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 14. Presupuestos de las universidades catalanas.

1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.

2. En caso de que se liquide el presupuesto para 2005 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente debe proponer las medidas que sean necesarias para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC 95.

Artículo 15. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2006 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve el crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Son nulos de pleno derecho las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto.

2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, que es aprobado por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y el sector público que dependa o esté vinculado a ellos. 3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo que establece el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento. 4. Durante el ejercicio 2006 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve el crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2005 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2005, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la intervención delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1. Dichos créditos deben ser los apropiados a la naturaleza y la finalidad del gasto, conforme a la vigente estructura presupuestaria.

Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido, efectivamente, el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los casos siguientes:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal traspasado.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social. c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con justificación de los gastos efectivamente producidos.

Artículo 18. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en futuros ejercicios, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario elaborado de acuerdo con las normas que establezca el Departamento de Economía y Finanzas.

TÍTULO III
Gastos de personal
CapítULO I
Retribuciones del personal
Artículo 19. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de: a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. c) Las entidades autónomas de carácter administrativo. d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero. e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas. f) Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad. g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 20. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral.

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2006 experimentan un aumento del 2 por 100 con respecto a las fijadas para el ejercicio 2005.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, el importe de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo que establece el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, es el siguiente:

a) Una mensualidad de sueldo, trienios y el 80 por 100 del complemento de destino mensual en la paga extraordinaria del mes de junio.

b) Una mensualidad de sueldo, trienios y el 100 por 100 del complemento de destino mensual en la paga extraordinaria del mes de diciembre.

3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación apropiada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

4. Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 3. 5. Además del incremento general de retribuciones establecido por los apartados 1, 2, 3 y 4, puede destinarse hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. A tal efecto, se entiende por masa salarial el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2006 ni los gastos de acción social. 6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente Ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para el ejercicio 2005.

Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2006, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, son las siguientes: a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

13.092,24

503,16

B

11.111,52

402,60

C

8.282,88

302,28

D

6.772,68

201,96

E

6.183,12

151,56

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80 por 100 del complemento de destino mensual en la paga extraordinaria del mes de junio, y el 100 por 100 de dicho complemento en la del mes de diciembre. Si un funcionario o funcionaria ha prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe ser objeto de la correspondiente reducción.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.496,12

29

10.311,72

28

9.878,16

27

9.444,36

26

8.285,64

25

7.351,20

24

6.917,64

23

6.484,08

22

6.050,16

21

5.617,08

20

5.217,84

19

4.951,44

18

4.684,80

17

4.418,16

16

4.152,36

15

3.885,60

14

3.619,32

13

3.352,68

12

3.086,04

11

2.819,76

10

2.553,48

9

2.420,28

8

2.286,72

7

2.153,64

6

2.020,44

5

1.887,12

4

1.687,44

3

1.488,12

2

1.288,20

1

1.088,52

d) El importe del complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa un 2 por 100 con respecto a los aprobados para 2005, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 20.3.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c) del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados por cada departamento a tal efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera.-La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe realizarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c) del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997. Los complementos de productividad deben hacerse públicos a los demás funcionarios del departamento o de la entidad afectada, y también debe informarse sobre ellos a los representantes sindicales.

Segunda.-Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a sucesivos períodos. Tercera.-Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución que ha aplicado.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y tan solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija su cuantía ni periódica su ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, que son absorbidos, durante el año 2006, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.-Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 20.1 sólo puede absorberse el 50 por 100 correspondiente a las retribuciones complementarias. El complemento personal transitorio absorbe el 100 por 100 de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 20.1.

Segunda.-En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva. Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad que regula la letra e) no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. El Gobierno debe determinar la aportación individualizada a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.5.

3. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

4. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 perciben el 100 por 100 de las retribuciones básicas del Cuerpo en el que ocupan la vacante, en aplicación de lo que establece el artículo 20.2, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción que regula el mismo texto refundido, percibe el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza, en aplicación de lo establecido por el artículo 20.2, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. 6. El personal al que no sean de aplicación las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio 2006 un incremento del 2 por 100 sobre las retribuciones de 2005, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 20.4. 7. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 22. Devengo de retribuciones.

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva: a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Sólo deben liquidarse por días en los siguientes casos: Primero.-En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por fin de licencia sin derecho a retribución.

Segundo.-En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución. Tercero.-En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa. Cuarto.-En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias tienen que devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero.-Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe tener la correspondiente reducción.

Segundo.-En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria tiene que devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas. Tercero.-Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria tiene que devengarse en el mes en el que se realiza el cambio. Cuarto.-Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria tiene que devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Quinto.-Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se dan las circunstancias especificadas por la letra d), del apartado 1, con efecto a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero.-Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo.-Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas de acuerdo con la situación de los funcionarios el primer día del mes que corresponda, siguiendo las siguientes directrices:

Primera.-Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad, y a partir del primer día del mes siguiente debe hacerse cargo de retribuirle la dependencia a la que haya sido destinado, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda.-Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese, y la dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de retribuirle a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2006, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2 por 100 con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales. Además, la masa salarial del personal laboral puede tener el aumento necesario para hacer posible la aplicación a este personal del incremento adicional establecido por el artículo 20 para el personal no laboral.

2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin considerar el incremento general fijado para el año 2006 ni los gastos de acción social devengados. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos. d) Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.

3. Lo establecido por el artículo 20.5 para el personal no laboral sobre las aportaciones a planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos es de aplicación, con las mismas condiciones, al personal laboral. La masa salarial de referencia es la que determina el apartado 2, excluyendo los gastos de acción social. Las cuantías de las aportaciones individualizadas para el personal laboral no pueden ser superiores a las que se establezcan para el personal funcionario.

4. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de tales convenios, la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante un contrato individual, si no son reguladas mediante un convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, las entidades autónomas y las demás entidades del sector público deben enviar el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que se firme, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en futuros ejercicios. c) El informe al que hace referencia la letra b) debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

5. Las retribuciones, si no son reguladas por un convenio colectivo, pueden establecerse mediante un contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

6. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 24. Retribuciones variables en función de objetivos.

1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público señaladas por las letras b), d), e) y f) del artículo 19 debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios.

2. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y los procedimientos de control que fije el Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas. 3. El departamento al que esté adscrita cada entidad debe enviar a los departamentos competentes en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de 2006, la información relativa a los importes anuales de las retribuciones variables establecidas por los contratos y la concreción anual de los objetivos. Dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio, debe enviarles la acreditación del grado de cumplimiento de dichos objetivos en el ejercicio 2006 y la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 25. Pensiones.

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 2 por 100 con relación a los del ejercicio 2005, con efecto desde el 1 de enero de 2006.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica. 3. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja el cargo durante el año 2006, tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. No obstante, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos deja de percibirla, con efectos desde el momento en que percibe la nueva retribución.

CapítUlO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 26. Limitación del aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2006 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que deriva de ellos no se compensa reduciendo el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante también puede ser financiado minorando los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga.

Artículo 27. Contratación temporal de personal laboral.

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo de este. La contratación del personal laboral debe realizarse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales más representativas.

Artículo 28. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio 2006, la oferta pública de ocupación solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por personal interino o personal laboral temporal. 3. Lo que establecen los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de ocupación conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.

Artículo 29. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, y con la finalidad de que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad, en su conjunto, deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario 2006 para que lo cubran personas con discapacidad.

Artículo 30. Gastos de personal de las universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información debe elaborar una propuesta del gasto del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, con una previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

TíTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 31. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad: a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2006 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2005 en más de 1.098.529.886,64 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a) puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados del aumento del endeudamiento de la Generalidad deben generar créditos en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Generalidad y en el capítulo 9 del presupuesto de gastos de las entidades afectadas. c) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de más liquidez o de una mejor estructura. d) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), sus entidades dependientes y el Instituto Catalán del Crédito Agrario para que hagan uso, durante el año 2006, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de sus respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo

-

(euros)

Instituto Catalán de Finanzas

El necesario, sin sobrepasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 3.000.000.000 de euros.

ICF Equipaments, SAU

El necesario, sin sobrepasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 592.982.497 euros.

ICF Holding, SAU

El necesario, sin sobrepasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 50.000.000 de euros.

Instituto Catalán del Crédito Agrario

El necesario, sin sobrepasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 523.000.000 de euros (incluido el límite de endeudamiento asociado a la financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues, por un importe de 223.000.000 de euros, aprobado por los artículos 3 y 4 del capítulo II de la Ley 3/2003).

b) Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que haga uso, durante el año 2006, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar las operaciones propias del ente, hasta el importe máximo necesario, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2006 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2005.

c) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2006, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, hasta los importes máximos indicados por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo

-

(euros)

Agencia Catalana del Agua

188.435.040,00

Agencia de Residuos de Cataluña

1.287.883,08

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

119.300.000,00

Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S. A.

48.000.000,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

60.000.000,00

Gestió d'Infraestructures, S. A.

107.696.549,00

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

735.000.000,00

Instituto Catalán del Suelo (con un límite de disposición dentro del ejercicio 2006 de 100.721.562 euros)

130.000.000,00

Puertos de la Generalidad

4.000.000,00

Reg. Sistema Segarra-Garrigues, S. A.

8.123.000,00

Regs de Catalunya, S. A.

4.519.000,00

3. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión a subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, S. A., y Catalunya Ràdio, SRG, S. A., como prestatarias. Dichos avales se extienden hasta garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

4. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. 5. Antes que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 4, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más apropiado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. Debe seguirse el mismo procedimiento con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen de la autorización del Gobierno para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, conforme a la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tales efectos, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones adecuadas. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas. 6. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio 2006 dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar tal facultad a la Dirección General de Política Financiera y Seguros. 7. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente ley en favor de las entidades públicas que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere lo previsto por los presentes presupuestos. Para asegurar el cumplimiento de este precepto, una vez se hayan aprobado los presupuestos para 2006 el Departamento de Economía y Finanzas debe realizar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sean precisas y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a tales efectos en el estado de gastos.

Artículo 32. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 15,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. Se autoriza a las siguientes entidades a hacer uso, durante el año 2006, del endeudamiento mediante líneas de crédito con plazos de reembolso inferiores a un año, para financiar necesidades transitorias de tesorería, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo

-

(euros)

Instituto Catalán del Suelo

60.000.000,00

Agencia Catalana del Agua (para financiar los desajustes producidos por el calendario de pagos y cobros de los proyectos de inversión financiados con fondos comunitarios)

70.000.000,00

Agencia Catalana del Agua (para atender las cantidades que el Estado tiene pendientes de pago con relación al convenio del 12 de febrero de 1996, sobre financiación de actuaciones del Plan de saneamiento de Cataluña)

92.222.865,00

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo.

Artículo 33. Avales.

1. En cuanto a los avales de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por las letras b) y c) del artículo 31.2.

b) Adicionalmente, se autoriza al Gobierno a prestar avales durante el ejercicio 2006 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona, hasta el importe máximo de 18.481.122,14 euros. c) Los avales a los que hacen referencia las letras a y b de este apartado deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente. d) Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2006, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de las políticas de vivienda y de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

2. En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2006, en los términos que establecen sus respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo

-

Euros

Instituto Catalán de Finanzas

600.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario

35.000.000,00

b) Adicionalmente a los límites que señala la letra a, la autorización establecida por el artículo 1.a) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues, en favor del Instituto Catalán de Finanzas, para avalar las operaciones de crédito de la sociedad Fira 2000, S. A., destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de la Gran Vía, debe entenderse que lo es hasta un importe por principal de 200.000.000 de euros, más los intereses corrientes y demás gastos financieros que se deriven de dichas operaciones.

c) Para el ejercicio 2006, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite. d) El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta en los avales que puedan prestar que, salvo lo establecido por la letra b, en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 34. Información sobre endeudamientos y avales.

1. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas no financieras deben informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación. 2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 35. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 36. Líneas de financiación del instituto catalán de finanzas y de sus sociedades participadas.

Las líneas de actuación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas son las que se derivan de lo establecido por su plan estratégico y su ley de creación, como la toma de participaciones de capital en empresas, los préstamos participativos, los créditos a medio y largo plazo, los avales, los servicios de asesoramiento financiero, la promoción y construcción de equipamientos públicos y el arrendamiento operativo.

Artículo 37. Líneas de financiación del instituto catalán del crédito agrario.

Las líneas de actuación del Instituto Catalán del Crédito Agrario se enmarcan en las directrices y los objetivos establecidos por el Gobierno en el ámbito de la política de crédito y la política agraria y pesquera y de mejora del medio rural. El objetivo del Instituto Catalán del Crédito Agrario, tal y como establece su ley de creación, es fomentar y coordinar el crédito agrario en Cataluña.

Artículo 38. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TíTULO V
Normas tributarias
Artículo 39. Gravamen de protección civil.

Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y considerando que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2006, de acuerdo con su volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

Facturación (euros)

Cuota

-

Euros

Hasta 3.005.060,52

6.166,38

Más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08

15.415,96

Más de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,21

30.831,92

Más de 30.050.605,21 y hasta 60.101.210,42

61.663,84

Más de 60.101.210,42

123.327,68

Artículo 40. Canon del agua.

1. Durante el año 2006 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,3287

euros/m³

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,3448

euros/m³

Industrial general

0,1091

euros/m³

Industrial específica

0,4277

euros/m³

Materias en suspensión

0,3305

euros/kg

Materias oxidables

0,6611

euros/kg

Sales solubles

5,2892

euros/Sm³/cm

Materias inhibidoras

7,8408

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,5019

euros/kg

Fósforo

1,0039

euros/kg

2. Durante el año 2006, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,021800

Engorde de codornices

0,003957

Engorde de pollos

0,021800

Engorde de pavos

0,042500

Engorde de perdices

0,008900

Avicultura de puesta

0,047500

Pollitos de recría

0,008902

Cría de vacuno

0,735100

Engorde de terneros

2,098400

Vacas en lactación

4,898300

Vacuno de leche

6,997500

Terneras de reposición

3,501200

Cabrío de reproducción

0,688500

Cabrío de reposición

0,343700

Cabrío de sacrificio

0,231800

Producción de conejos

0,413000

Ganado equino

6,115700

Ovino de engorde

0,288100

Ovejas de reproducción

0,864800

Ovejas de reposición

0,429900

Porcino de engorde

0,804400

Producción porcina

1,677300

Porcino de transición

0,369300

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

Artículo 41. Tasas con tipos de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2006, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año 2005. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base. 2. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro. c) En el caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.

3. Se exceptúan del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos. c) Las tasas correspondientes a los servicios de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.

4. La actualización que establece el presente artículo se aplica a todos los importes de las bonificaciones o los beneficios fiscales en concepto de coste de anticipos del personal auxiliar y ayudantes contenidos en la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos, regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 42. Participación en los ingresos de la Generalidad.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 115.255.484,80 euros, con la siguiente distribución:

a) 80.862.590 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/460.1101/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 34.074.624,80 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/460.1100/711 «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre las comarcas. c) 318.270 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/460.1102/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 43. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa de aplicación. 2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» debe ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios de la normativa aplicable. La Dirección General de Presupuestos y Tesoro debe llevar a cabo la gestión presupuestaria de dichos créditos.

Artículo 44. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La aplicación GO 03 D/460.1101/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad financia:

a) La participación de libre disposición.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 73.362.590 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 4.600.000 euros.

b) Al resto de los municipios de Cataluña, 68.762.590 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero.-Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 20.000 + (H1 x 21) + (H2 x 9,5) + (H3 x 7,2) + (H4 x 5) + (H5 x 3,6)

En la cual:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000. H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000. H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000. H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000. H5 = número de habitantes por encima de 50.000.

Segundo.-Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.000.000 de euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados -salvo los existentes en la entidad capital de municipio-, 2.500.000 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.500.000 euros.

Tercero.-Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.000.000 de euros, de los cuales 6.000 euros son para cada capital y 760.000 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población. Cuarto.-Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.209.571 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2004.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 7.500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado. 5. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano pertinente, deben distribuir su asignación para el concepto al que se refiere el apartado 4 entre las mancomunidades, las comunidades de municipios y los consorcios legalmente constituidos -y, si procede, inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña- en los cuales participan y el correspondiente consejo comarcal. 6. El acuerdo del órgano pertinente al que se refiere el apartado 5 puede determinar a qué actuaciones concretas han de destinarse los recursos que la Generalidad debe transferir por este concepto a los entes supramunicipales a los que se realiza la asignación. La decisión municipal debe ser comunicada antes del 30 de junio de 2006 a la Dirección General de Administración Local, la cual debe gestionar las transferencias de acuerdo con la distribución realizada por los ayuntamientos. En caso de que los municipios no notifiquen el destino antes de dicha fecha, se entenderá que el beneficiario es el mismo ente o los mismos entes a los que se destinó dicha dotación en el ejercicio 2005. 7. La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios regulada por el presente artículo tiene como finalidad sufragar los gastos de las entidades supramunicipales a las que se han distribuido las asignaciones efectuadas por los ayuntamientos.

Artículo 45. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán de un 1,86 por 100 de la aplicación presupuestaria GO 03 D/460.1100/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14 por 100 restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2004:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca: Primero.-En función de la población, agrupada por intervalos, 703.490 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2 y 577.830 euros en los demás casos.

Segundo.-En función de la población comarcal, 2.827.350 euros. Tercero.-En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.827.350 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.493.500 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 666.236,77 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5, los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 46. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La aplicación GO 03 D/460.1102/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», dotada con 318.270 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2006, del siguiente modo, teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2004:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población: Primero.- 3.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

Segundo.- 5.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes. Tercero.- 8.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes. Cuarto.- 12.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 47. Envío de documentación.

La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, sus presupuestos, sus liquidaciones presupuestarias anuales y sus cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

TíTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 48. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento debe incorporar los remanentes de crédito de la sección «Parlamento de Cataluña» del presupuesto para 2005 en los mismos capítulos del presupuesto para 2006. 2. Las dotaciones presupuestarias de la sección «Parlamento de Cataluña» deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite. 3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar la realización de modificaciones de crédito entre conceptos de la sección «Parlamento de Cataluña» sin limitaciones. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 49. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección «Consejo Consultivo» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.

Artículo 50. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección «Sindicatura de Cuentas» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es quien ordena los pagos propios de este organismo. 2. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar la realización de transferencias de créditos entre conceptos de la sección «Sindicatura de Cuentas», con las limitaciones establecidas por el artícu-lo 5.1. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 51. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.

1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones «Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña», «Consejo del Audiovisual de Cataluña» y «Agencia Catalana de Protección de Datos» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. El presidente o presidenta del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos son los ordenadores de pagos propios de sus respectivos organismos. 2. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos pueden acordar la realización de transferencias de créditos entre conceptos de las correspondientes secciones, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional primera. Presupuestos de las diputaciones provinciales.

En cumplimiento de lo establecido por la disposición adicional cuarta del Estatuto de autonomía, los presupuestos elaborados y aprobados por las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio 2005 se unen a los presupuestos de la Generalidad para 2006.

Disposición adicional segunda. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2006, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2006. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2006, el interés de demora de aplicación a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5 por 100.

Disposición adicional tercera. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde se encuentran edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar su gestión, previa tramitación establecida por la legislación sobre el patrimonio de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario. 2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional cuarta. Participaciones financieras del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información puede adquirir participaciones en el capital social de empresas cuyo objeto esté relacionado, directa o indirectamente, con las finalidades que le son propias. A tal efecto, el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, puede autorizar al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para contratar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 25.000.000 de euros, adicional al endeudamiento que consta en el presupuesto inicial.

Disposición adicional quinta. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno debe destinar un importe total de 56.922.000 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 44.015.900 euros consignados a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

b) 12.906.100 euros corresponden a acciones en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, tanto las que los distintos departamentos, entidades y empresas de la Generalidad realicen directamente, como las que se realicen mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. A tal efecto, se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias y compense el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias establecidas por los distintos departamentos.

Disposición adicional sexta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 17/1994.

Disposición adicional séptima. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto. En caso de que tales servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional octava. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

En el ámbito del fondo FEOGA-Garantía y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio 2007, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión debe producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional novena. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar anticipadamente el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria.

Disposición adicional décima. Supresión de barreras arquitectónicas.

Los departamentos de la Generalidad deben destinar, para el año 2006, un mínimo del 2 por 100 de sus partidas presupuestarias de inversión directa a suprimir las barreras arquitectónicas de los edificios de uso público cuya titularidad o derecho de uso, por cualquier título, sea de la Generalidad.

Disposición adicional undécima. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

1. Los ingresos totales anuales de las personas beneficiarias de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004 no pueden superar, para el año 2006, los 7.600 euros, incluida la ayuda. 2. Se fija en 38 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2006, con efectos desde el mes de enero, para las personas que no perciben ingresos de ninguna clase que excedan los 7.144 euros anuales. Para las personas que perciben ingresos en cómputo anual que oscilan entre dicha cifra y 7.600 euros, dicho importe de 38 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales. 3. Todas las ayudas asistenciales de protección de los cónyuges supervivientes ya reconocidas deben adaptarse a lo establecido por la presente disposición.

Disposición adicional duodécima. Ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. La ayuda para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 600 euros. 2. La ayuda para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 700 euros. 3. La ayuda para las familias en las que se haya producido un parto con dos, tres o más de tres nacimientos se fija, respectivamente, en 650 euros, 1.000 euros y 1.200 euros. 4. La ayuda para las familias con una situación de especial vulnerabilidad debido a parto o adopción múltiple de tres o más niños con una edad comprendida entre cero y doce años se fija en 2.400 euros o 3.200 euros, según el nivel de ingresos, que debe establecer, ponderándolo en función del número de miembros de la unidad familiar, el Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición adicional decimotercera. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona.

Durante el año 2006, y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, la disponibilidad y la mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno debe facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 2.500.000 euros, que debe aplicarse proporcionalmente a lo largo del ejercicio. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.

Disposición adicional decimocuarta. Prórroga de convenios con entidades de economía social o del tercer sector.

Para el ejercicio 2006 pueden prorrogarse los convenios suscritos al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, hasta que se suscriban nuevos convenios.

Disposición adicional decimoquinta. Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.

En el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, y previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurianual para los programas de becas y subvenciones que estén incluidos en él.

Disposición adicional decimosexta. Transferencias de crédito para financiar los gastos resultantes de la ley de prestaciones económicas de asistencia social.

Se autoriza al Gobierno para realizar las transferencias de crédito oportunas para habilitar los recursos necesarios para financiar los gastos resultantes de la Ley de prestaciones económicas de asistencia social, a partir del momento de su aprobación.

Disposición adicional decimoséptima. Transferencias de crédito para iniciar la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Tarragona.

Se autoriza al Gobierno para realizar las transferencias de crédito oportunas para habilitar los recursos necesarios para iniciar el proceso de creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Tarragona.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio 2006 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para la creación de las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para la autorización de las correspondientes transferencias de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por las letras b), c) y d) del artículo 1. Tales operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final tercera. Aplicación de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos.

Los importes de las cuotas y de las bonificaciones o beneficios fiscales de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos, del capítulo IV del Título VII de la Ley 15/1997, son de aplicación a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el sistema de financiación que establece para el municipio de Badia del Vallès la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2006.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2005.

ANTONI CASTELLS,

PASQUAL MARAGALL I MIRA,

Consejero de Economía y Finanzas

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4.541, de 31 de diciembre de 2005.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2005
  • Fecha de publicación: 08/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
  • Publicada en el DOGC núm. 4541, de 31 de diciembre de 2005.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Para el 2006 la disposición transitoria 3 de la Ley 1/1994, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1994-7884).
    • Para el 2006 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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