Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2011

Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4800 a 4806 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-2011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2005/12/27/19

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geologico de Cataluña.

PREÁMBULO

Los estudios de geología, tanto en su vertiente teórica como en la aplicada, cuentan con una larga tradición en Cataluña. Así, ya en el año 1874 el canónigo Jaume Almera inició las tareas de docencia e investigación en esta materia en el seminario conciliar de Barcelona. Poco después, en el año 1884, la Diputación de Barcelona, consciente del valor práctico del conocimiento de la constitución geológica del territorio, encargó a Jaume Almera la realización de un mapa geológico de los alrededores de Barcelona. En el año 1916, la Mancomunidad de Cataluña creó el Servicio Geológico de Cataluña, con la misión de continuar los trabajos geológicos en todo el ámbito de Cataluña, y, con el Museo Martorell, y dirigido por Marià Faura i Sans, se inició el Mapa geológico de Cataluña a escala 1:100.000. El Servicio funcionó hasta el 1925, en que fue suprimido junto con la Mancomunidad. Después de la proclamación de la República, en el año 1931, y la aprobación del Estatuto, en el año 1932, hubo intentos de crear un instituto geológico de Cataluña pero quedaron frustrados de nuevo por causa de la guerra civil y la dictadura.

A partir de estos antecedentes históricos, por decreto de la Presidencia de la Generalidad de 10 de octubre de 1979, se creó el Servicio Geológico de Cataluña, con el fin de contar con el instrumento técnico necesario en el campo de la geología y la geotecnia que permitiese alcanzar, en estos ámbitos, un conocimiento adecuado del suelo y del subsuelo, para su aplicación a la obra pública y a la política territorial y para la evaluación del riesgo geológico y la elaboración de la cartografía geológica. El Servicio Geológico de Cataluña asumió, mediante el Decreto 235/1982, de 22 de julio, las funciones del Servicio de Sismología de Cataluña, creado en virtud de la Ley 14/1981, de 24 de diciembre, con el objetivo de recoger y evaluar los datos de microsismicidad en Cataluña, para concretar las diversas zonas sísmicas y ayudar, a su vez, a la prospección de los recursos hidrológicos, mineros y energéticos y a resolver adecuadamente problemas de ingeniería. En una primera etapa, el Servicio Geológico de Cataluña, creado como servicio administrativo sin personalidad jurídica, ejerció sus funciones, de marcado carácter técnico y especializado, en beneficio tanto del sector público como del privado, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Mediante la Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, el Servicio Geológico de Cataluña se integró en este Instituto, el cual asumió las funciones que le encomendaban el Decreto de 10 de octubre de 1979, por el que se crea el Servicio Geológico de Cataluña, y la Ley 14/1981, de 24 de diciembre, del Servicio de Sismología de Cataluña. El hecho de que las unidades del Instituto Cartográfico de Cataluña que tienen atribuidas las funciones de carácter geológico, geofísico y geotécnico se hayan consolidado como órgano con un alto grado de especialización que genera productos y servicios de gran utilidad, no solo para el departamento al cual está adscrito, sino también para los demás departamentos de la Generalidad, para otras administraciones y para el sector privado, y su capacidad de originar recursos propios resultantes de sus tareas de producción, servicios, investigación y desarrollo, realizadas para sujetos públicos y privados, hace patente la necesidad de crear un ente público, el Instituto Geológico de Cataluña, con personalidad jurídica propia. Por otra parte, también hay que tener en cuenta la importancia que cada vez más están alcanzando los estudios geológicos, geotécnicos y geofísicos en la planificación y la ejecución de obras públicas y de infraestructuras y en la ordenación territorial; aspectos que contribuyen a confirmar la necesidad de crear el Instituto, que se pretende que preste una especial atención a la búsqueda permanente de la excelencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la tarea productiva y tecnológica y a la divulgación de sus avances y de los progresos de la técnica y del conocimiento en el ámbito que le es propio. La Ley, de alcance claramente organizativo, se estructura en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo primero, de disposiciones generales, contiene las previsiones básicas relativas a la constitución del Instituto Geológico de Cataluña, y lo configura como una entidad de derecho público sometida al derecho privado, que queda adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En cuanto a las funciones del Instituto, la Ley refiere su actividad a los ámbitos que hasta el momento ha desarrollado, relativos al estudio, el asesoramiento, la investigación y la información sobre el suelo y el subsuelo, que constituyen una herramienta imprescindible para promover las distintas políticas y actuaciones, tanto públicas como privadas, que tienen el eje operativo en el suelo, así como para establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias en situaciones de riesgo. Para el ejercicio de estas funciones, el Mapa geológico de Cataluña se configura como una herramienta fundamental en este sentido. El capítulo segundo tiene por objeto definir los órganos de gobierno y administración del Instituto Geológico de Cataluña, y determinar su composición y sus funciones. La Ley ha optado por simplificar todo lo posible estos órganos, con el objetivo de dotar al Instituto de la máxima eficiencia y agilidad. Se garantiza la participación en el Consejo Rector de representantes de los entes locales de Cataluña y, a la vez, se establece la constitución de un Consejo Asesor que impulse propuestas y criterios técnicos comunes en este ámbito de la actividad. El régimen económico del Instituto es objeto del capítulo tercero. Las previsiones que introduce la Ley son, lógicamente, las propias de una entidad de derecho público sometida al derecho privado. Aparte de las determinaciones concretas sobre los recursos económicos, el régimen patrimonial, el presupuestario y de control financiero, se articula el contrato-programa como el marco básico de relación entre la Generalidad y el Instituto. El capítulo cuarto regula el régimen jurídico del Instituto Geológico de Cataluña y, atendiendo a la naturaleza de la entidad que se crea, pone una atención especial en la determinación de las actividades que han de quedar sometidas al derecho público. Por otra parte, y en el marco de las previsiones de la normativa general, se concreta y se simplifica el régimen de recursos y reclamaciones. Finalmente, las disposiciones adicionales tienen por objeto fundamental adscribir a la nueva entidad todos los medios personales y materiales del Instituto Cartográfico de Cataluña necesarios para que pueda ejercer sus funciones, pero sin que eso altere su situación jurídica actual, dado que el Instituto Cartográfico de Cataluña, que hasta el momento ejercía estas funciones, tiene idéntica forma jurídica que el nuevo ente que se crea.

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Instituto Geológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad principalmente al ordenamiento jurídico privado, con el objeto de impulsar y llevar a cabo actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad. 2. El Instituto Geológico de Cataluña, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones. 3. El Instituto Geológico de Cataluña se rige por la presente ley, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad, y, en lo que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y del patrimonio de la Generalidad. Queda sometido al derecho público en las materias referentes a sus relaciones de tutela con la Administración pública y, especialmente, en las del artículo 18.

Artículo 2. Autonomía y capacidad.

1. El Instituto Geológico de Cataluña tiene autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, y un patrimonio propio para lograr sus finalidades. Le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para ejercer sus funciones. 2. El Instituto, siempre que el ejercicio de sus funciones lo exija, puede gozar de la condición de beneficiario a los efectos de la expropiación forzosa. 3. El Instituto dispone también de la facultad de establecer servidumbres forzosas para la instalación de señales, en los términos y condiciones legalmente establecidos.

Artículo 3. Actividades y funciones.

1. Las actividades del Instituto Geológico de Cataluña pueden abarcar todas las ramas de la geología -la mineralogía, la petrología, la estratigrafía, la geoquímica, la sedimentología, la paleontología, la geomorfología, la geodinámica, la tectónica y la hidrogeología, entre otros-y las disciplinas relacionadas, como las ciencias del suelo y la edafología, la geofísica, la sismología, la ingeniería geológica y la geotecnia. 2. Para llevar a cabo estas actividades, el Instituto ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar y fomentar estudios, trabajos y evaluaciones en el campo de la geología y las disciplinas relacionadas que contribuyan a mejorar el conocimiento del suelo y del subsuelo de Cataluña, tanto terrestre como marítimo.

b) Asesorar y prestar asistencia técnica en el campo de la geología y de las disciplinas relacionadas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y otros departamentos de la Generalidad, así como cooperar con otras administraciones en esta materia. c) Realizar, con carácter preferente para los departamentos de la Generalidad y las entidades y los organismos adscritos, así como para otras administraciones que lo soliciten, los estudios y los proyectos sobre el suelo y el subsuelo que necesiten como apoyo para las actuaciones en el territorio. d) Supervisar, si así se establece o se solicita, el estudio geotécnico de los terrenos que han de incluirse en los proyectos de la Administración de la Generalidad y de las entidades y los organismos adscritos, y en los de otras administraciones, y cualquier otro estudio geológico, geotécnico o hidrogeológico que le sea encomendado. e) Realizar estudios y proyectos sobre el suelo y el subsuelo para las administraciones públicas y para personas físicas o jurídicas, si lo solicitan. f) Elaborar los informes geológicos que soliciten otras administraciones o personas jurídicas para asuntos que afecten a su territorio, su competencia o su interés. g) Elaborar procedimientos y protocolos a aplicar en los trabajos referentes a la geología y las disciplinas relacionadas. h) Establecer protocolos a seguir en la elaboración de los estudios geológicos, geofísicos y geotécnicos para la realización de proyectos de instalaciones y obras públicas, que deben contener las actuaciones y las recomendaciones frente a potenciales riesgos geológicos. i) Facilitar a las administraciones públicas y a las entidades y los organismos adscritos la información recogida en las bases de datos que sea necesaria para la realización de las obras que promuevan en Cataluña y, en general, para el ejercicio de sus competencias. j) Elaborar los informes preceptivos sobre el suelo y el subsuelo establecidos por la normativa vigente. k) Elaborar el Mapa geológico de Cataluña, a las escalas propias de la planificación territorial y urbanística y a cualquier otra escala que sea necesaria, en colaboración y coordinación con el Instituto Cartográfico de Cataluña. l) Realizar trabajos de cartografía geológica, geofísica, geotécnica, geotemática y de riesgos geológicos o asociados, incluido el riesgo de aludes, con las bases cartográficas aportadas por el Instituto Cartográfico de Cataluña. m) Estudiar y evaluar los riesgos geológicos o asociados, incluido el riesgo de aludes; la propuesta de medidas para realizar su previsión, prevención y mitigación, y prestar apoyo a los organismos competentes en la planificación y la ordenación del territorio, en el urbanismo y en la gestión de las emergencias. n) Realizar, en colaboración, si procede, con otros organismos, trabajos de edafología, cartografías de suelos, estudios y evaluaciones de riesgo de erosión y otros trabajos relacionados con el suelo y la protección de este. o) Desarrollar y mantener la red sísmica y el servicio de información sismológica y de evaluación del riesgo sísmico de Cataluña. p) Crear, desarrollar y mantener sistemas o redes de observación y sistemas de información en materia de geología, geofísica, geotecnia, riesgos geológicos o materias asociadas y, en general, que tengan naturaleza geológica y se relacionen con el medio físico. q) Elaborar, actualizar y mantener bases de datos de patrimonio geológico y paleontológico, en colaboración con los organismos competentes en la materia. r) Elaborar, actualizar y mantener bases de datos del subsuelo que incluyan, si procede, los datos interpretativos y el archivo de muestras y testimonios de sondeos que permitan su estudio, su conservación y la accesibilidad pública. s) Colaborar con los organismos competentes en la elaboración de normativas, recomendaciones, estándares de calidad y de medidas de prevención de riesgos relacionados con el suelo y el subsuelo. t) Realizar, en colaboración con los organismos competentes en la materia, los trabajos y los estudios geológicos que se consideren de interés para la prospección y la gestión de los recursos naturales. u) Colaborar con los organismos de la Administración del Estado que ejerzan funciones similares a los del Instituto. v) Representar a la Administración de la Generalidad, cuando reciba este encargo, en los organismos técnicos y científicos especializados en los ámbitos de actuación del Instituto, de carácter estatal, europeo o internacional, en caso, por lo que se refiere a estos últimos, de que admitan fórmulas de representación distintas de las de carácter estatal o de que el Instituto acepte designar a sus propios representantes en las delegaciones del Estado. Esta función se entiende sin perjuicio de la que pueda corresponder a otros órganos o entidades de la Administración de la Generalidad. x) Organizar, elaborar, dirigir, hacer la tutoría y realizar actividades y programas de investigación, innovación y formación o divulgación científica y técnica en el ámbito propio de su actuación, solo o en colaboración con otras entidades y organismos y, sobre todo, con las universidades de Cataluña y otras organizaciones especializadas en dicho ámbito. y) Constituir centros, institutos y redes de investigación o participar en ellos, y participar en parques científicos y tecnológicos y en cualquier otra actividad investigadora, docente o de transferencia de tecnología y conocimientos autorizada por la normativa vigente. z) Fomentar y promover actividades en materia de geología y de sus disciplinas afines.

a') Publicar o divulgar las actividades, los trabajos o los resultados que se consideren de interés.

b') Constituir, mantener y actualizar un centro de documentación y archivo geológico cuyas condiciones de consulta deben establecerse por reglamento. Este centro debe reunir:

Primero.-Material bibliográfico del ámbito de la geología y las disciplinas relacionadas.

Segundo.-Los informes y los estudios geológicos que, en relación con la investigación del subsuelo del territorio de Cataluña, a iniciativa privada o de la Administración pública, hayan sido visados por cualquier colegio oficial. Tercero.-Las muestras geológicas correspondientes a los estudios a los que se refiere el segundo punto. Ha de establecerse por reglamento el procedimiento que garantice el envío de estas muestras geológicas al archivo.

c') Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña que deba cumplir tareas relacionadas con el ámbito de actuación del Instituto.

d') Cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Facultades.

El Instituto Geológico de Cataluña, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, entre otras actuaciones, puede:

a) Suscribir contratos, acuerdos, convenios o demás documentos de carácter contractual con otros entes u organismos públicos o privados.

b) Constituir entes y órganos de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas que tengan atribuidas funciones geológicas, geofísicas o geotécnicas, o participar en estos. c) Constituir consorcios con otras entidades públicas o privadas para ejercer las finalidades propias de su actividad, o participar en estos. d) Promover la constitución de sociedades mercantiles o de cualquier otro tipo, y participar en estas, junto con entes públicos o con particulares. e) Constituir asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y otras entidades, de cualquier naturaleza jurídica, relacionadas con las actividades propias del Instituto, o formar parte de estas. f) Requerir a las administraciones y a sus entes y entidades vinculados que promuevan obras en Cataluña, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, para que le faciliten los datos y las muestras sobre el subsuelo obtenidos en los estudios, los proyectos y las obras que realicen, con la finalidad de elaborar, actualizar y mantener sus bases de datos. g) Solicitar a los colegios profesionales correspondientes las copias de los estudios y los informes, y las muestras que sean consideradas de interés, realizados por las administraciones públicas o las empresas privadas, para incorporarlos al Archivo Geológico de Cataluña.

Artículo 5. Marco de actuación.

1. Las líneas de actividad, los servicios y la financiación del Instituto Geológico de Cataluña son fijados por el contrato-programa entre la Generalidad y el Instituto al que se refiere el artículo 17. 2. En el contrato-programa se determinan los servicios, los objetivos, los medios y las actuaciones concretas que el Instituto hace por encargo o por cuenta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 3. Sin perjuicio de las actividades a las que se refiere el apartado 2, el Instituto puede asesorar, apoyar y realizar estudios y trabajos a solicitud o por encargo de otros departamentos, entidades u organismos de la Generalidad, mediante la formalización de los correspondientes convenios, en los cuales debe fijarse la procedente contraprestación. Asimismo, el Instituto puede asesorar, prestar apoyo y realizar estudios y trabajos para otros sujetos públicos o privados, mediante la correspondiente contraprestación, teniendo en cuenta lo establecido por la normativa sobre contratación pública.

Artículo 6. Relaciones interadministrativas.

Las administraciones públicas de Cataluña que cuenten con servicios en el ámbito de la geología y las disciplinas afines deben adecuar su actuación y sus relaciones a los principios de lealtad institucional, de información recíproca y de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas para el óptimo ejercicio de sus respectivas funciones.

Capítulo II
Organización
Artículo 7. Organos de gobierno y administración.

1. Los órganos de gobierno y administración del Instituto Geológico de Cataluña son el Consejo Rector y la dirección. 2. El Instituto debe disponer de los servicios internos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Instituto Geológico de Cataluña. 2. Son miembros del Consejo Rector:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta. c) Los vocales. d) El secretario o secretaria.

3. El presidente o presidenta es el consejero o con-sejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

4. El presidente o presidenta del Consejo Rector nombra al vicepresidente o vicepresidenta de entre los vocales. 5. Los vocales del Consejo Rector son:

a) Diez personas en representación de la Administración de la Generalidad, cuatro de las cuales son designadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y las seis restantes, por los departamentos que el Gobierno determine.

b) El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña. c) Una persona en representación del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT). d) Una persona en representación del Instituto de Estudios Catalanes. e) Dos personas en representación de los entes locales de Cataluña, designadas por sus entidades más representativas. f) Dos personas de acreditada competencia en el ámbito de actuación del Instituto designadas libremente por el presidente o presidenta del Consejo Rector. g) Dos personas procedentes del ámbito universitario de Cataluña, expertas en disciplinas geológicas o materias afines, designadas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña. h) El director o directora del Instituto.

6. El Consejo Rector, por medio de su presidente o presidenta, ha de invitar a la Administración general del Estado a designar hasta dos representantes propios como vocales del mismo, entre los órganos de esta Administración o de entes o entidades adscritos a la misma.

7. El secretario o secretaria es designado por el Consejo Rector, a propuesta de su presidente o presidenta. Esta designación puede recaer en una persona que no tenga la condición de vocal; en este caso asiste a las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tiene las facultades más amplias en relación con el gobierno, la dirección y el control del Instituto Geológico de Cataluña. 2. Corresponden al Consejo Rector, entre otras, las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio. c) Aprobar la propuesta de contrato-programa entre el Instituto y la Generalidad, así como su actualización. d) Aprobar el organigrama funcional del Instituto, a propuesta de su director o directora. e) Proponer la adopción de normativa y tener conocimiento de los informes emitidos en relación con las normas legales y reglamentarias que afecten directamente al Instituto o que se relacionen con sus ámbitos de actuación. f) Establecer los criterios para fijar el marco de precios y tarifas de los estudios, los informes y otros tipos de actuaciones. g) Autorizar la constitución o la participación del Instituto en órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. h) Conocer, debatir y adoptar los acuerdos correspondientes en cuanto al resto de actividades propias del Instituto que le sean sometidos por su presidente o presidenta o por su director o directora. i) Ser informado de la administración de los recursos que integran el patrimonio del Instituto. j) El resto de atribuciones que se le otorguen.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo rector.

1. El funcionamiento del Consejo Rector se rige por las normas que este mismo acuerde en el marco legal de aplicación y, en lo no regulado expresamente, ha de ajustarse a la legislación vigente para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. 2. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria un mínimo de tres veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o si lo solicita más de la mitad de sus miembros. 3. Para que el Consejo Rector se considere constituido válidamente se precisa la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum se alcanza con la presencia del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, dos vocales en representación de la Administración de la Generalidad y dos vocales en representación de los entes locales. 4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los asistentes, excepto en los supuestos específicos en los que se requiera una mayoría calificada. 5. Los acuerdos han de reflejarse en las actas, que han de contar con el visto bueno del presidente o presidenta y la firma del secretario o secretaria y han de quedar archivadas con la numeración correspondiente. 6. El secretario o secretaria extiende el acta de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos que se adoptan y autoriza estos documentos con su firma.

Artículo 11. El director o directora del Instituto.

1. El director o directora del Instituto Geológico de Cataluña es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas entre personas de reconocido prestigio profesional y científico. 2. Corresponde al director o directora del Instituto:

a) Dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo Rector.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. c) Impulsar y proponer al Consejo Rector los criterios que han de informar la planificación y la gestión de las actividades del Instituto, concretadas en los planes de actuación y en el contrato-programa establecido con la Generalidad. d) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las dependencias, las instalaciones, las actividades y los servicios del Instituto. Para ejercer esta función, el director o directora puede acordar realizar auditorías técnicas a cargo de personas o instituciones de reconocida solvencia en sus campos específicos de actuación. e) Ejercer la dirección superior del personal del Instituto. f) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos. g) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Rector o su presidente o presidenta, así como las que se le atribuyan por reglamento.

3. Por delegación del presidente o presidenta del Consejo Rector, el director o directora del Instituto asume su representación ordinaria y debe suscribir los acuerdos y los convenios de este con otros entes u organismos, de todo lo cual debe dar cuenta al Consejo Rector.

Artículo 12. El Consejo Asesor.

1. El Instituto debe constituir un Consejo Asesor, presidido por el director o directora de aquél, e integrado por representantes de las universidades de Cataluña, de centros de investigación y de asociaciones profesionales y por personas expertas en las materias que constituyen el ámbito de actuación del Instituto. El Consejo Rector ha de determinar su composición y funcionamiento. 2. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Asesorar al Instituto en el ejercicio de sus funciones.

b) Elaborar y proponer criterios técnicos que faciliten la coordinación de los trabajos geológicos, geofísicos y geotécnicos que se lleven a cabo en Cataluña, y también proponer las normas y los estándares que se consideren adecuados para la ejecución de las actividades que constituyen el ámbito de actuación del Instituto Geológico de Cataluña. c) Proponer las medidas necesarias para evitar la duplicidad de tareas. d) Proponer las medidas que se consideren necesarias para que las normas, la nomenclatura y la simbología utilizadas por el Instituto sean adoptadas por el máximo número de organismos posible, con el objetivo de impulsar la uniformidad de criterios de representación cartográfica. e) Ejercer las funciones que el Consejo Rector le pueda encomendar.

Capítulo III
Régimen económico
Artículo 13. Recursos económicos.

1. Los recursos del Instituto Geológico de Cataluña son los siguientes:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del patrimonio que se le adscriba. c) Los ingresos que obtenga por los estudios o trabajos que realice en ejercicio de sus funciones o por la venta de sus producciones. d) Los rendimientos derivados de las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o las sociedades en que intervenga, según lo que dispone la presente ley. e) Las subvenciones, las transferencias, las aportaciones o las dotaciones que concedan a su favor los particulares, las entidades o los organismos de carácter público o privado. f) Todos los recursos que le puedan ser atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto Geológico de Cataluña puede también suscribir operaciones de crédito, de préstamo y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 14. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del Instituto Geológico de Cataluña está constituido por los bienes que sean de su titularidad y por los que adquiera en virtud de cualquier título para el ejercicio directo o indirecto de las funciones que le atribuye la presente ley. Los bienes que tenga adscritos por la Administración de la Generalidad se someten al régimen propio de dicho tipo de bienes, conservan su calificación jurídica originaria y su adscripción al Instituto no implica ni transmisión del dominio ni desafectación. 2. La gestión del patrimonio debe ajustarse a lo que dispone para este tipo de entidades la legislación sobre el Estatuto de la empresa pública catalana y, en lo que le sea de aplicación, la legislación sobre el patrimonio.

Artículo 15. Régimen presupuestario.

El presupuesto del Instituto Geológico de Cataluña es anual y se sujeta a las disposiciones de aplicación a los presupuestos de las entidades de derecho público que han de ajustar su actividad al derecho privado, de conformidad con la legislación sobre el Estatuto de la empresa pública catalana y, lo que le sea de aplicación, con la de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 16. Régimen de control financiero.

El Instituto Geológico de Cataluña está sometido al control financiero por medio de auditorías, de acuerdo con lo que dispone la legislación de finanzas públicas.

Artículo 17. Contrato-programa.

1. El Instituto Geológico de Cataluña debe suscribir con la Generalidad, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de los departamentos de la Presidencia y de Economía y Finanzas, un convenio que debe incluir, como mínimo, las cláusulas del artículo 53 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, o del precepto que pueda sustituirlo, y la definición de los objetivos que deben lograrse, la previsión de los resultados a obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad. 2. La duración del contrato-programa es de cuatro años, sin perjuicio de una actualización anual en función de sus previsiones presupuestarias o de sus objetivos.

Capítulo IV
Régimen jurídico
Artículo 18. Aplicación de normas de derecho público.

Quedan sometidos al derecho público, sin perjuicio de la sujeción general de la actividad del Instituto Geológico de Cataluña al ordenamiento jurídico privado, en los términos establecidos por el artículo 1.3:

a) El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

b) Las relaciones del Instituto con la Administración de la Generalidad y otras administraciones y entes públicos. c) Las relaciones jurídicas externas derivadas de actos de limitación, de intervención, de control y sancionadores, y, en general, todo acto que implique el ejercicio de potestades administrativas. d) El resto de actuaciones determinadas por la normativa vigente.

Artículo 19. Personal.

1. Las relaciones entre el Instituto Geológico de Cataluña y su personal se rigen por el derecho laboral. 2. La selección del personal del Instituto debe efectuarse, dentro de los límites presupuestarios, con publicidad y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 20. Contratación.

1. La contratación del Instituto Geológico de Cataluña se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas. 2. El presidente o presidenta del Consejo Rector del Instituto es el órgano de contratación de la entidad. 3. El presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de funciones propias del órgano de contratación, con la previa conformidad del Consejo Rector.

Artículo 21. Régimen de los actos y los recursos.

1. Los actos dictados por los órganos del Instituto Geológico de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos. 2. Contra los actos del Instituto Geológico de Cataluña sometidos al derecho administrativo puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. 3. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. 4. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles se interponen ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales se interponen ante el director o directora del Instituto.

Disposición adicional primera. Referencias al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Las referencias de la presente ley al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se entienden realizadas al departamento competente en esta materia aunque se modifique su denominación.

Disposición adicional segunda. Régimen del personal del Instituto Cartográfico de Cataluña adscrito a las tareas del Instituto Geológico de Cataluña.

1. El personal laboral que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, preste servicios a la Unidad de Geología y Geofísica del Instituto Cartográfico de Cataluña o el personal de esta unidad que tiene suspendida su relación jurídica laboral queda integrado en el ente público que se crea, el cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de dicho personal. 2. El personal laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades de la Administración de la Generalidad que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, preste servicios a la Unidad de Geología y Geofísica del Instituto Cartográfico de Cataluña queda integrado en el ente público que se crea, el cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal que mantiene su situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades. 3. El personal funcionario que en el momento de entrada en vigor de la presente ley preste servicios a la Unidad de Geología y Geofísica del Instituto Cartográfico de Cataluña puede integrarse en el ente público que se crea y quedar vinculado a este por una relación sujeta al régimen laboral o puede mantener su condición de funcionario o funcionaria público. En el primer caso, se extingue su puesto de trabajo en la Administración de la Generalidad, en la cual queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades. En caso de que opte para mantener su condición de funcionario o funcionaria público en el ente público que se crea, se rige por las disposiciones que le son de aplicación atendiendo su procedencia y la naturaleza de la relación de ocupación.

Disposición adicional tercera. Régimen de los bienes y los medios materiales del Instituto Cartográfico de Cataluña adscritos a las tareas propias del Instituto Geológico de Cataluña.

Los bienes y los medios materiales del Instituto Cartográfico de Cataluña adscritos a la Unidad de Geología y Geofísica quedan integrados al ente público que se crea de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.

Disposición adicional cuarta. Subrogación de derechos y deberes respecto a las actividades del Instituto Cartográfico de Cataluña.

El Instituto Geológico de Cataluña se subroga en la posición del Instituto Cartográfico de Cataluña en todos los derechos y deberes que derivan de los convenios y los contratos respecto a las actividades llevadas a cabo por el Instituto Cartográfico de Cataluña en las materias que le son propias.

Disposición adicional quinta. Adaptación y modificación de créditos.

Se autoriza a los consejeros de Economía y Finanzas y de Política Territorial y Obras Públicas para realizar las adaptaciones o tomar las medidas presupuestarias necesarias para cumplir las disposiciones de la presente ley.

Disposición adicional sexta. Perspectiva de género en órganos colegiados.

En la designación de representantes en los órganos colegiados establecidos por la presente ley debe tenderse a alcanzar el criterio de paridad de género.

Disposición transitoria.

El convenio relativo al contrato-programa a que se refiere el artículo 17 debe firmarse en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente ley.

Disposición derogatoria.

Queda derogada toda disposición que se oponga a lo establecido por la presente ley y, expresamente, el artículo 3.4 de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, modificada por la Ley 6/1997, de 11 de junio, y la disposición adicional primera de la Ley 11/1982; la Ley 14/1981, de 24 de diciembre, sobre el Servicio de Sismología de Cataluña; el Decreto del 10 de octubre de 1979, por el que se crea el Servicio Geológico de Cataluña; el Decreto 235/1982, de 22 de julio, y la Orden de 11 de octubre de 1979.

Disposición final.

Se autoriza al Gobierno, en especial al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 2005. Pasqual Maragall i Mira, Presidente.-Joaquim Nadal i Farreras, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4543, de 3 de enero de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2005
  • Fecha de publicación: 08/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2006
  • Publicada en el DOGC núm. 4543, de 3 de enero de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
  • SE MODIFICA el art. 1 y AÑADE el 20 bis, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-737).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • de forma reiterada el art. 3.4 y disposición adicional primera de la Ley 11/1982, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28596).
    • la Ley 14/1981, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-2939).
    • Orden de 11 de octubre de 1979.
    • Decreto del 10 de octubre de 1979 (DOGC de 1 de noviembre).
    • Decreto auntonómico 235/1982, de 22 de julio (DOGC de 11 de agosto).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cartografía
  • Cataluña
  • Geología
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sismología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid