Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1772

Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2006, páginas 4340 a 4350 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-1772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2005/12/27/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la Información Geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

PREÁMBULO

Cataluña cuenta con una larga tradición de estudio del territorio y la geografía. Esta tarea de análisis tiene una gran importancia para el desarrollo ordenado del país, la conservación del entorno y la gestión del territorio. Siempre que se ha dispuesto de un régimen de autonomía, la voluntad de llegar a un conocimiento esmerado del territorio se ha traducido en la creación de instrumentos organizativos propios, especializados en la generación de la información necesaria para ejercer los poderes asumidos. Así, la Mancomunidad de Cataluña creó el Servicio del Mapa Geográfico, que tuvo continuación con el Servicio Cartográfico de la Generalidad republicana. Una vez vigente el Estatuto de autonomía de 1979, la Ley 11/1982, de 8 de octubre, creó el Instituto Cartográfico de Cataluña, como organismo autónomo comercial, industrial y financiero adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con la finalidad que llevara a cabo las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad. En vista de la experiencia acumulada, la Ley 6/1997, de 11 de junio, transformó la naturaleza jurídica del Instituto Cartográfico y lo configuró como un ente de derecho público que debía ajustar su actividad al derecho privado, con el objetivo que pudiese lograr un mayor grado de agilidad y eficacia en el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas.

En este marco legal, el Instituto Cartográfico de Cataluña ha llevado a cabo una tarea ingente que se ha concretado en la elaboración de las series cartográficas correspondientes y en la realización de otras actividades que están directamente relacionadas, como la gestión del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña, la intervención en el ámbito de la delimitación territorial, la conservación y el desarrollo de la cartoteca y la fototeca, así como la investigación, la docencia, la divulgación y la difusión de la información en los ámbitos que le son propios. Esta actividad se ha realizado en el marco de las responsabilidades de la Generalidad en materia de información cartográfica y geográfica, responsabilidades que fueron confirmadas por el Tribunal Constitucional y que se han ejercido siempre en colaboración con los organismos estatales competentes.

La voluntad del Instituto Cartográfico de mantener e incrementar al máximo la calidad en la producción y la generación de conocimiento geográfico y cartográfico, en un entorno que ha experimentado cambios muy profundos desde que se constituyó este organismo, justifica la necesidad de actualizar y profundizar su marco regulador desde nuevas perspectivas. El uso masivo de una tecnología que se desarrolla y se perfecciona de modo permanente, el carácter estratégico de la innovación y la investigación de alto nivel, el desarrollo progresivo de estándares europeos e internacionales y la voluntad de maximizar la eficacia, mediante procesos estandarizados que hagan posible la interoperabilidad de toda la información disponible, son algunos de los elementos que es preciso tener en cuenta a la hora de renovar este marco legal.

Disponer de la mejor información cartográfica y geográfica es un requisito imprescindible para asegurar el ejercicio regular de las numerosas competencias de las administraciones catalanas con proyección territorial. Por este motivo, y puesto que son varias las administraciones con responsabilidades sobre esta información cartográfica y geográfica, es preciso ultrapasar el ámbito estrictamente organizativo de la Administración de la Generalidad y establecer un marco legal que, desde el respeto a la autonomía respectiva, asegure la coherencia de las actuaciones y garantice su máxima efectividad. Estos requerimientos no pueden atenderse con una simple modificación de la ley vigente, por lo que se ha decidido dotar la actividad cartográfica y geográfica y el instrumento principal de la Generalidad en este ámbito, el Instituto Cartográfico de Cataluña, de una nueva ley en el marco de la cual este Instituto debe prestar una atención especial a la búsqueda permanente de la excelencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y, en particular, en la tarea productiva y tecnológica y en la divulgación de sus desarrollos y del progreso técnico y científico en el ámbito que le corresponde.

Desde una perspectiva formal, la presente ley consta de cuarenta y ocho artículos, estructurados en tres títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título primero, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y los conceptos que se utilizan en la misma. El título segundo regula el Instituto Cartográfico de Cataluña, que mantiene la naturaleza de ente público que ajusta principalmente su actividad al ordenamiento jurídico privado y la adscripción al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. El capítulo primero de este título concreta las funciones y las facultades del Instituto Cartográfico, con un énfasis especial en las funciones de representación de la Generalidad ante organismos estatales, comunitarios e internacionales. El capítulo segundo regula el carácter oficial de la cartografía y otras actividades e infraestructuras que están directamente relacionadas y determina los supuestos en que la cartografía es de uso obligatorio para la Generalidad y para otras administraciones públicas. El capítulo tercero define los órganos de gobierno y administración del Instituto Cartográfico y regula su composición y funciones. Cierran este título los capítulos cuarto y quinto, relativos al régimen económico y al régimen jurídico del Instituto Cartográfico, respectivamente.

El título tercero tiene por objeto las relaciones interadministrativas y la planificación en el ámbito de la información cartográfica y geográfica. Este título se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero establece los principios de actuación y relación entre las administraciones públicas catalanas en este ámbito y atribuye al Gobierno de la Generalidad la facultad de coordinar las actividades cartográficas de los entes locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tienen reconocida y de la colaboración voluntaria que se establezca. La presente ley establece los objetivos que debe perseguir esta actividad de coordinación y determina que se lleve a cabo mediante dos mecanismos nuevos en este ámbito: la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y el Plan cartográfico de Cataluña. El capítulo segundo establece la naturaleza, la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación, que la define como el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica. El Plan cartográfico de Cataluña es el objeto del capítulo tercero. Este instrumento básico de la planificación cartográfica de la Generalidad tiene por objeto coordinar las actividades cartográficas y determinar sus objetivos, constituir y mejorar la infraestructura de información geográfica de Cataluña y aprovechar y coordinar esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial. El capítulo cuarto contiene la regulación del Registro Cartográfico de Cataluña, órgano básico de información de las actividades cartográficas y geográficas de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, que queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y está dirigido y gestionado por el Instituto Cartográfico de Cataluña. El capítulo quinto incorpora la regulación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (IDEC) y el capítulo sexto cierra el título con la regulación de la Cartoteca de Cataluña.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley, en el marco de las competencias de la Generalidad, establece el régimen jurídico del Instituto Cartográfico de Cataluña y define los supuestos, los medios y los requisitos de la coordinación y la colaboración interadministrativas en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica.

2. Las disposiciones de la presente ley se aplican sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y de los organismos y las entidades que dependen del mismo.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía la representación gráfica, de carácter analógico o digital, de la superficie terrestre (cartografía terrestre) o de los fondos marinos (cartografía hidrográfica), sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado. La cartografía tiene carácter oficial si está realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente vigentes e inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña. También tiene carácter oficial la cartografía de la Administración del Estado, de conformidad con lo que dispone la Ley del Estado 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía.

2. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía topográfica la cartografía que representa la morfología del terreno, así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre, con carácter de cartografía oficial si cumple los requisitos correspondientes. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada, y se entiende por:

a) Cartografía básica: la cartografía que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve como base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica del territorio.

b) Cartografía derivada: la cartografía que se forma por procesos de edición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica.

3. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía temática la cartografía que, utilizando como soporte la cartografía básica o derivada y conservando sus características, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información topográfica contenida en la cartografía misma o incorpora información adicional específica, y que goza de carácter oficial si cumple los requisitos correspondientes. Se entiende que son cartografías temáticas, entre otras, las siguientes:

a) Cartografía aeronáutica: la cartografía que incluye información necesaria para la navegación aérea.

b) Cartografía geológica e hidrogeológica: la cartografía que incluye información de la morfología, la composición y la estructura del suelo y el subsuelo y de los procesos geológicos.

c) Cartografía hidrológica e hidrográfica: la cartografía que describe las características estáticas y dinámicas del medio fluvial y del medio marino.

d) Cartografía medioambiental: la cartografía que informa de las características del medio en relación a los seres vivos, la calidad del aire y la atmósfera, la contaminación acústica, la contaminación lumínica, los residuos y la caracterización del paisaje.

e) Cartografía forestal, agrícola o ganadera: la cartografía que reúne información sobre las plantaciones y las explotaciones de esta naturaleza, así como sobre el potencial o la aptitud de los terrenos para estos usos.

f) Cartografía estadística: la cartografía que incorpora información socioeconómica.

g) Cartografía catastral: la cartografía que recoge la descripción catastral de los bienes inmuebles rústicos y de los urbanos.

h) Cartografía urbanística: la cartografía que sirve de apoyo a la redacción de los instrumentos del planeamiento y la gestión urbanísticos y refleja la clasificación y la calificación del uso del suelo y su régimen jurídico urbanístico.

i) Cartografía de servicios: la cartografía que recoge la situación de las redes de distribución de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones y demás servicios análogos, con sus leyendas y contenidos técnicos específicos.

j) Los demás mapas que proporcionan una imagen cartográfica de las características físicas, económicas, patrimoniales, culturales, de transportes, de riesgos y sociales, de la evolución histórica de un territorio o análogas.

k) Cartografía arqueológica: la cartografía que incorpora la descripción de restos arqueológicos existentes en el suelo o en el subsuelo.

l) Cartografía meteorológica: la cartografía que incorpora la descripción de la realidad climática de un territorio.

m) Cartografía náutica: la cartografía que incluye la información necesaria para la navegación marina y fluvial.

4. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por:

a) Dato georeferenciado: cualquier información o dato localizado sobre la superficie terrestre mediante coordenadas u otro sistema de posicionamiento directo, o mediante direcciones u otro sistema de posicionamiento indirecto.

b) Documentación cartográfica y geográfica: todo tipo de documento que consista en una representación del territorio en cualquier formato, con cualquier contenido y en cualquier soporte. La documentación cartográfica incluye, entre otros, todo tipo de mapas, planos, cartas, fotografías aéreas, imágenes de sensores de observación de la Tierra, base de datos, minutas, trabajos de campo y gráficos. La documentación geográfica incluye, entre otros, cualquier tipo de archivos y colecciones diversas que tengan alguna relación con la geografía.

c) Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (IDEC): la estructura y la organización de los conjuntos de datos georeferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesible por la red Internet, con un conjunto de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos y sus descripciones o metadatos, incluye las tecnologías de búsqueda y acceso a estos datos, los servicios espaciales basados en estas tecnologías, las normas para facilitar su integración, gestión y difusión y los acuerdos de utilización entre sus productores y entre estos y las personas usuarias, todos bajo normativas estándar que garanticen totalmente su interoperabilidad y la posibilidad de uso compartido de la geoinformación y de los servicios de naturaleza espacial.

d) Infraestructura de Información Geográfica de Cataluña (IIGC): el conjunto de toda la información geográfica susceptible de ser georeferenciada junto con sus metadatos y los sistemas de información geográficos donde residen.

e) Interoperabilidad: la capacidad de dos o más sistemas de información para comunicarse, aprovechando y compartiendo datos, procesos y servicios, mediante unos protocolos mínimos normalizados.

f) Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña (SPGIC): el conjunto de estaciones geodésicas permanentes, las redes instrumentales, los procedimientos, los datos, las comunicaciones, el software, el hardware y el soporte técnico que permite la determinación de coordenadas en Cataluña. Este sistema es compatible con las redes geodésicas estatales, europeas o mundiales.

g) Sistema de Información Geográfica (SIG): el conjunto de información georeferenciada, organizada en base de datos, que incluye los métodos y las herramientas que permiten su mantenimiento y explotación.

TÍTULO II
Del Instituto Cartográfico de Cataluña
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 3. Naturaleza.

1. El Instituto Cartográfico de Cataluña es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que ajusta principalmente su actividad al ordenamiento jurídico privado.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña se rige por la presente ley, por las normas que la desarrollan y por la legislación general sobre empresas públicas de la Generalidad y, en aquello que le sea aplicable, la legislación sobre finanzas públicas y patrimonio.

Artículo 4. Autonomía y capacidad.

1. El Instituto Cartográfico de Cataluña dispone de autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, y le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para cumplir sus funciones.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña, siempre que el cumplimiento de sus funciones lo exija, puede gozar de la condición de beneficiario a efectos de la expropiación forzosa.

3. El Instituto Cartográfico de Cataluña dispone de la facultad de establecer servidumbres forzosas para instalar señales, en los términos de la legislación reguladora de las señales geodésicas o geofísicas.

Artículo 5. Adscripción.

1. El Instituto Cartográfico de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad.

2. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad debe establecer las directrices de actuación del Instituto Cartográfico de Cataluña y ejerce el control de eficacia y eficiencia de su actividad.

Artículo 6. Funciones.

1. Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña el ejercicio de las competencias de la Generalidad sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña.

2. Las funciones del Instituto Cartográfico de Cataluña son:

a) Establecer, gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y el mantenimiento de las bases de datos topográficos que lo apoyan. Dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, el SPGIC apoya a las series cartográficas de gran escala, a la planificación territorial y urbanística, al catastro rústico y urbano, a la actividad de la obra pública en Cataluña y a las actividades análogas en que sea aplicable. El SPGIC y sus resultados deben coordinarse con los estándares estatales y europeos aplicables en este ámbito.

b) Llevar a cabo las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Cataluña, con sensores activos y pasivos, y mantener estos sensores y las bases de conocimiento y de información necesarias para tratar los datos geográficos y temáticos producidos por teledetección aeroespacial.

c) Establecer y mantener las bases de datos cartográficos y las series cartográficas que se derivan, según los estándares establecidos, las cuales dan soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales. Es preciso diseñar y llevar a cabo estas series de acuerdo con lo que disponen las normas estatales y comunitarias aplicables en este ámbito.

d) Intervenir en procedimientos de delimitación territorial y dar apoyo técnico a la Comisión de Delimitación Territorial en el marco establecido por la normativa vigente.

e) Elaborar y proponer el Plan cartográfico de Cataluña, así como, si procede, las correspondientes modificaciones y revisiones.

f) Impulsar y apoyar permanentemente a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, y ejecutar sus acuerdos, si esta ejecución no corresponde a cada uno de sus miembros, dentro del ámbito de las respectivas competencias.

g) Colaborar con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico y llevar a cabo la coordinación y cooperación con los entes locales de Cataluña en este ámbito.

h) Dirigir y gestionar el Registro Cartográfico de Cataluña.

i) Dirigir y gestionar la Cartoteca de Cataluña.

j) Crear, estructurar, difundir y mantener la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria sobre las estructuras y las redes de información espacial, así como colaborar con otros entes y órganos de la Generalidad para llevar a cabo y mejorar de manera permanente esta infraestructura.

k) Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a los diferentes departamentos de la Generalidad o al Gobierno, a iniciativa de estos órganos o a iniciativa propia.

l) Publicar y difundir productos cartográficos.

m) Organizar, llevar a cabo, dirigir, tutorizar y elaborar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades catalanas y otras organizaciones especializadas en servicios cartográficos. El ejercicio de esta función puede concretarse en la constitución o la participación en centros, institutos y redes de investigación, la participación en parques cientificotecnológicos y en cualquier otra actividad investigadora, docente o de transferencia de tecnología y de conocimientos.

n) Llevar a cabo trabajos, tareas y actividades que le sean encomendados por la Generalidad, sus organismos o empresas públicas y por otras administraciones públicas.

o) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña que deba ejercer tareas cartográficas.

p) Fomentar y promover los servicios cartográficos públicos y privados, así como la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito cartográfico.

q) Coordinar, en el ámbito de Cataluña, la ejecución de las normas y las obligaciones comunitarias e internacionales relativas a las funciones atribuidas al Instituto.

r) Cumplir cualquiera otra función que le sea atribuida.

Artículo 7. Funciones de representación.

1. Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña la representación de la Administración de la Generalidad en el Consejo Superior Geográfico, del Estado, y sus comisiones.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, representa la Administración de la Generalidad, cuando así se le encomiende, en los organismos o los foros estatales, comunitarios e internacionales que admitan formas de representación diferentes de las de carácter estatal, y en otros organismos técnicos y científicos especializados en las disciplinas geodésicas, cartográficas y otras relacionadas.

3. El Instituto Cartográfico de Cataluña puede designar, si procede, representantes propios dentro de las delegaciones del Estado en organismos y foros comunitarios e internacionales especializados en los ámbitos que le corresponden.

Artículo 8. Facultades.

El Instituto Cartográfico de Cataluña, para cumplir sus funciones, puede:

a) Suscribir contratos, acuerdos, convenios u otros documentos de carácter contractual con otros entes u organismos públicos o privados.

b) Constituir entes o participar en los entes y órganos de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas que tengan atribuidas funciones cartográficas, en representación de la Generalidad.

c) Formar y participar en consorcios con otras entidades públicas o privadas, en cumplimiento de las funciones que le son propias.

d) Promover la constitución de sociedades mercantiles o de cualquier otro tipo, y participar en estas, junto con entes públicos o con particulares.

e) Constituir e integrar asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y otras entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, relacionadas con las actividades propias del Instituto.

Artículo 9. Marco de actuación.

1. Las líneas de actividad, los servicios y la financiación del Instituto Cartográfico de Cataluña deben establecerse en el contrato programa que tienen que suscribir la Generalidad y el Instituto, establecido por el artículo 23.

2. En el contrato programa a que se refiere el artículo 23 deben determinarse los servicios y las actividades que el Instituto Cartográfico de Cataluña lleva a cabo por encargo o a cuenta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

3. El Instituto Cartográfico de Cataluña, sin perjuicio de las actividades a que se refiere el apartado 2, puede asesorar, dar apoyo y llevar a cabo estudios y trabajos a solicitud o por encargo de otros departamentos, entidades u organismos de la Generalidad, así como de otros sujetos públicos o privados, mediante la correspondiente contraprestación.

CAPÍTULO II
Oficialidad y uso de los servicios cartográficos
Artículo 10. Oficialidad.

1. La cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, goza del carácter de cartografía oficial en el territorio de Cataluña. Esta cartografía se inscribe en el Registro Cartográfico de Cataluña y, si procede, en el Registro Central de Cartografía. La inscripción en este último registro le otorga carácter oficial en todo el Estado, de acuerdo con la legislación del mismo.

2. La cartografía elaborada por otras administraciones o por otros sujetos, públicos y privados, de Cataluña también goza de carácter oficial en este territorio, siempre y cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que esta cartografía haya sido elaborada de acuerdo con las normas y los estándares establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

b) Que haya sido inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña y, si procede, en el Registro Central de Cartografía.

c) Que se mantenga en un estado suficiente de actualización y disponibilidad para sus usuarios potenciales, de acuerdo con las normas y los estándares mínimos de calidad establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

3. Tiene carácter oficial en Cataluña, en los términos establecidos por la legislación estatal, la cartografía elaborada por los organismos competentes de la Administración del Estado.

4. Disponen de carácter oficial en Cataluña las coordenadas establecidas mediante el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña, a partir de las estaciones y las redes que lo integran y los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este servicio, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por el SPGIC.

Artículo 11. Usos.

1. La cartografía oficial registrada y la información geográfica oficial son de uso obligatorio para todas las administraciones catalanas para la formación de nueva cartografía.

2. La cartografía oficial registrada y la información geográfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias de la Generalidad y, en el marco de estas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes locales y a otros entes públicos de Cataluña, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en información cartográfica o geográfica.

3. La cartografía oficial registrada en Cataluña es de uso potestativo por parte de la Administración del Estado, siempre y cuando no esté registrada en el Registro Central de Cartografía.

Artículo 12. Efectos.

1. El Instituto Cartográfico de Cataluña tiene que informar los entes y los órganos competentes de la cartografía y la información geográfica oficial existente, así como de sus características básicas.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña pone anualmente en conocimiento de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña las actuaciones y las incidencias que hayan tenido lugar en este ámbito.

3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de acceso, incluidas las económicas, a la cartografía oficial registrada y a la información geográfica oficial.

CAPÍTULO III
Organización
Artículo 13. Órganos.

1. Los órganos de gobierno y de administración del Instituto Cartográfico de Cataluña son:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña, para su funcionamiento, se estructura en subdirecciones, unidades, laboratorios y los servicios que se determinen en su organigrama funcional.

Artículo 14. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Instituto Cartográfico de Cataluña.

2. Son miembros del Consejo Rector:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) Las vocalías.

d) El secretario o secretaria.

3. El presidente o presidenta es el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

4. El vicepresidente o vicepresidenta es la persona nombrada por el presidente o presidenta entre las personas que tienen la condición de vocales del Consejo Rector.

5. Las vocalías del Consejo Rector son:

a) Diez personas en representación de la Administración de la Generalidad, cuatro de las cuales son designadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y las seis restantes, por los departamentos que determine el Gobierno.

b) Cuatro personas en representación de los entes locales de Cataluña, designados por sus entidades representativas.

c) Dos personas designadas por el presidente o presidenta del Consejo Rector entre personas de prestigio reconocido en los ámbitos de actuación propios del Instituto Cartográfico de Cataluña.

d) Una persona en representación del Institut d’Estudis Catalans.

e) El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña.

f) El director o directora del organismo competente en materia de geología.

g) Dos personas, nombradas por el presidente o presidenta del Consejo Rector entre las personas titulares de los órganos del Instituto Cartográfico de Cataluña, a propuesta del director o directora.

h) Una persona en representación de las universidades catalanas, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

6. El Consejo Rector, mediante su presidente o presidenta, puede invitar a la Administración del Estado a designar un representante propio como vocal en el mismo.

7. El secretario o secretaria es designado por el Consejo Rector, a propuesta de su presidente o presidenta. Esta designación puede recaer en una persona carente de la condición de vocal, la cual asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

8. El Consejo Rector puede acordar la creación de los consejos asesores que considere adecuados para el cumplimiento de las tareas que la presente ley atribuye al Instituto Cartográfico de Cataluña.

Artículo 15. Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control del Instituto Cartográfico de Cataluña.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el Instituto Cartográfico de Cataluña y la Generalidad, así como su actualización.

c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio.

d) Aprobar el proyecto de Plan cartográfico de Cataluña.

e) Aprobar el organigrama funcional de unidades y laboratorios del Instituto Cartográfico de Cataluña, a propuesta de su director o directora.

f) Proponer la adopción de normas y tomar conocimiento de los informes emitidos por el Instituto Cartográfico de Cataluña con relación a las normas legales y reglamentarias que afecten directamente al Instituto o la actividad cartográfica de Cataluña.

g) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes u otros tipos de actuaciones o, si procede, para la venta de sus productos.

h) Autorizar la constitución o la participación del Instituto Cartográfico de Cataluña en órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

i) Conocer, debatir y adoptar los acuerdos correspondientes en el resto de actividades propias del Instituto Cartográfico de Cataluña que le sean sometidos por el presidente o presidenta del Consejo Rector o por el director o directora del Instituto.

j) Ser informado de la administración de los recursos que integran el patrimonio del Instituto Cartográfico de Cataluña.

k) Las demás atribuciones que le sean otorgadas.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El funcionamiento del Consejo Rector se rige por las normas que acuerda el mismo Consejo dentro del marco legal que le es aplicable y, en aquello que no esté expresamente regulado, le es aplicable la legislación vigente para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

2. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria tres veces al año como mínimo, y en sesión extraordinaria siempre y cuando lo decida su presidente o presidenta o si lo pide un número de miembros igual o superior a la mitad del total.

3. Para que el Consejo Rector se considere válidamente constituido es preciso la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum se alcanza con la presencia del presidente o presidenta o del vicepresidente o vicepresidenta, de dos vocalías en representación de la Administración de la Generalidad y dos vocalías en representación de los entes locales.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los asistentes, excepto los supuestos específicos en que se requiere una mayoría calificada.

5. Los acuerdos del Consejo Rector deben reflejarse en las actas de sus sesiones, las cuales deben llevar el visto bueno del presidente o presidenta y la firma del secretario o secretaria y quedar archivadas con la correspondiente numeración.

6. El secretario o secretaria levanta el acta de las sesiones y extiende las certificaciones de los acuerdos que se adoptan, y autoriza con su firma unas y otras.

Artículo 17. Director o directora.

1. El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Corresponde al director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña:

a) Dirigir la actividad del Instituto Cartográfico de Cataluña bajo las directrices del Consejo Rector.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Impulsar y proponer al Consejo Rector la política técnica y administrativa que tiene que informar la planificación y la gestión de las actividades, concretada en los planes de actuación y en el contrato programa establecido con la Generalidad.

d) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, las instalaciones, las actividades y los servicios del Instituto Cartográfico de Cataluña.

e) Ejercer la dirección superior del personal del Instituto Cartográfico de Cataluña.

f) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos.

g) Cumplir las otras funciones que le encomiende o delegue el Consejo Rector o su presidente o presidenta, así como las que le sean atribuidas por vía reglamentaria.

3. El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña, por delegación del presidente o presidenta del Consejo Rector, asume su representación ordinaria y suscribe los acuerdos y convenios del Instituto con otros entes u organismos, y oportunamente da cuenta de ello al Consejo Rector.

Artículo 18. Subdirecciones, unidades y laboratorios.

1. El Instituto Cartográfico de Cataluña, bajo la autoridad del director o directora, se estructura en subdirecciones, unidades y laboratorios.

2. Las subdirecciones ejercen las funciones que les encarga el director o directora y dirigen las unidades y los laboratorios que de ellas dependen.

3. Las unidades son agrupaciones de personal y recursos del Instituto Cartográfico de Cataluña a los que se otorga, de acuerdo con sus conocimientos especializados, unos objetivos y una planificación específicos.

4. Los laboratorios son agrupaciones de personal y recursos del Instituto Cartográfico de Cataluña que se orientan al desarrollo de conocimiento aplicado y, en función de la planificación general del Instituto, actúan de forma sinérgica con las unidades generadoras de productos y servicios.

5. Los laboratorios de investigación aplicada pueden, si procede, ser considerados entidades de investigación y, en consecuencia, pueden participar en todo tipo de programas de investigación en cualquiera de los ámbitos que les son propios, de acuerdo con lo que fijen la normativa y las bases de estos programas.

6. El director o directora puede acordar que se lleven a cabo auditorías técnicas de las unidades y los laboratorios a cargo de personas o instituciones de reconocida solvencia en sus campos específicos de actuación.

CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 19. Recursos económicos.

1. Los recursos del Instituto Cartográfico de Cataluña son:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que le sea adscrito.

c) Los ingresos que obtenga por los estudios o trabajos que lleva a cabo en cumplimiento de sus funciones o por la venta de sus producciones y servicios.

d) Los rendimientos derivados de las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios, sociedades u otras entidades en que intervenga, según lo que establece la presente ley.

e) Las subvenciones, las transferencias, las aportaciones o las dotaciones que concedan a su favor particulares, entidades u organismos de carácter público o privado.

f) Todos los recursos no previstos por este apartado que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña también puede suscribir operaciones de crédito, de préstamo y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 20. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del Instituto Cartográfico de Cataluña está constituido por los bienes de su titularidad, por los que le sean adscritos y por los adquiridos en virtud de cualquier título para el cumplimiento directo o indirecto de las funciones que le atribuye la presente ley.

2. La gestión del patrimonio debe ajustarse a lo dispuesto para este tipo de entidades por la legislación sobre el estatuto de la empresa pública catalana y, en lo que sea de aplicación, por la legislación sobre patrimonio.

Artículo 21. Régimen presupuestario.

El presupuesto del Instituto Cartográfico de Cataluña es anual y está sujeto a las disposiciones aplicables a los presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, de conformidad con la legislación reguladora del estatuto de la empresa pública y, en aquello que sea de aplicación, la de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 22. Régimen de control financiero.

El Instituto Cartográfico de Cataluña queda sometido al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone la legislación de finanzas públicas.

Artículo 23. Contrato-programa.

1. El Instituto Cartográfico de Cataluña debe suscribir con la Generalidad, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de los departamentos de la Presidencia y de Economía y Finanzas, un convenio que debe incluir, como mínimo, las cláusulas recogidas por el artículo 53 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña o del precepto que lo pueda sustituir, y la definición de los objetivos que deben alcanzarse, la previsión de los resultados a obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

2. La duración del convenio debe ser de cuatro años, sin perjuicio de una actualización anual en función de las previsiones presupuestarias o de los objetivos.

CAPÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 24. Régimen jurídico.

El Instituto Cartográfico de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, salvo los actos que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

Artículo 25. Personal.

1. Las relaciones entre el Instituto Cartográfico de Cataluña y su personal se rigen por el derecho laboral.

2. La selección del personal del Instituto Cartográfico de Cataluña debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y con publicidad, dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 26. Contratación.

1. La contratación del Instituto Cartográfico de Cataluña se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. Corresponde al presidente o presidenta del Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña las funciones que la legislación de contratos atribuye a los órganos de contratación.

3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora el ejercicio de funciones propias del órgano de contratación, previa conformidad del Consejo Rector.

Artículo 27. Régimen de los actos y recursos.

1. Los actos dictados por los órganos del Instituto Cartográfico de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

2. Contra las resoluciones del Instituto Cartográfico de Cataluña sometidos al derecho administrativo puede interponerse el recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

3. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.

4. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles se interponen ante el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales se interponen ante el director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña.

TÍTULO III
De las relaciones interadministrativas y la planificación
CAPÍTULO I
Colaboración y coordinación
Artículo 28. Principios de actuación.

Las administraciones públicas de Cataluña que cuenten con servicios cartográficos deben adecuar su actuación y sus relaciones a los principios de lealtad institucional, de eficacia, de eficiencia y no duplicidad y de cooperación, asistencia e información recíprocas para cumplir mejor sus funciones.

Artículo 29. Colaboración.

El Instituto Cartográfico de Cataluña y los entes locales pueden utilizar todas las técnicas legalmente establecidas para hacer posible la colaboración entre entes públicos y, en particular, la petición y el envío de información relacionada con las actividades cartográficas que llevan a término y la suscripción de convenios de cooperación.

Artículo 30. Coordinación.

1. Se atribuye al Gobierno la facultad de coordinar las actividades cartográficas y de información geográfica relacionada que llevan a término los entes locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tienen reconocida y de la colaboración voluntaria que se establezca.

2. La coordinación de las actividades cartográficas tiene los siguientes objetivos:

a) Asegurar la coherencia, evitar las duplicidades y maximizar la eficiencia en la realización de actividades cartográficas.

b) Determinar los objetivos generales y las prioridades básicas de la producción cartográfica en Cataluña.

c) Disponer de una infraestructura de información geográfica relacionada con la cartografía y de datos espaciales de calidad.

d) Establecer y difundir las normas y los estándares establecidos por el artículo 10.

e) Acordar y aplicar los estándares tecnológicos que hagan posible la máxima interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica de las diferentes administraciones.

3. La coordinación se lleva a cabo mediante la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y del Plan cartográfico de Cataluña y se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación municipal y de régimen local.

4. Los entes locales ejercen sus facultades de programación, planificación, ordenación y ejecución, si procede, de las actividades cartográficas de su competencia, en el marco de las disposiciones establecidas por la presente ley.

CAPÍTULO II
Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña
Artículo 31. Naturaleza y finalidades.

1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña es el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada.

2. La Comisión asesora al Gobierno y garantiza la participación de los entes locales en el ejercicio de la facultad de coordinación cartográfica y de la información geográfica relacionada.

3. La Comisión queda adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 32. Composición.

1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña está presidida por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Integran la Comisión un número de veintiséis miembros, incluido el presidente o presidenta y las vicepresidencias.

3. La Comisión cuenta con dos vicepresidencias. La vicepresidencia primera corresponde al director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña. Ocupa la vicepresidencia segunda una de las personas representantes de los entes locales en la Comisión que se determine por acuerdo de esta.

4. La representación de la Generalidad, además de la presidencia y de la vicepresidencia primera, está integrada por las siguientes vocalías:

a) Una persona en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Una persona en representación del Departamento de Economía y Finanzas.

c) Una persona en representación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

d) Una persona en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

e) Una persona en representación del Departamento de Interior.

f) Una persona en representación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

g) Una persona en representación del Departamento de Trabajo e Industria.

h) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, incluido el organismo competente en geología y geofísica.

i) Una persona en representación del Instituto Cartográfico de Cataluña.

5. Entre las trece vocalías en representación de los entes locales, debe haber una en representación del Ayuntamiento de Barcelona, una en representación de la Mancomunidad de Municipios de Barcelona, una en representación de cada uno de los entes locales territoriales con funciones de cooperación y asistencia municipales y las demás deben ser designadas de forma paritaria por las entidades municipalistas más representativas.

6. La presidencia de la Comisión designa secretario o secretaria a una persona al servicio de las administraciones representadas, la cual asiste a sus reuniones, con voz pero sin voto, y ejerce las funciones propias del cargo.

7. La Comisión puede invitar a participar en sus sesiones, con voz, personas representantes de los organismos estatales competentes en el ámbito de la cartografía y la información geográfica, miembros de entidades representativas de colectivos profesionales o académicos relacionados con la cartografía y otras personas de competencia acreditada en estos ámbitos.

Artículo 33. Funciones.

La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Velar para que las relaciones entre las administraciones públicas de Cataluña que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica relacionada se ajusten a los principios establecidos por la presente ley y resolver las incidencias que puedan producirse.

b) Emitir un informe del proyecto del Plan cartográfico de Cataluña, así como de sus modificaciones o revisiones, después de que lo haya aprobado el Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña.

c) Establecer las normas y los estándares que deben aplicarse en la elaboración de cartografía.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la actividad cartográfica en Cataluña.

e) Proponer al Gobierno la adopción de otras medidas de coordinación que considere necesarias.

f) Emitir un informe en el procedimiento de elaboración de disposiciones de la Generalidad en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada.

g) Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas y los estándares, la actualización y la disponibilidad a que se refiere el artículo 10 y ser informada de la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña.

h) Poner en conocimiento del Instituto Cartográfico de Cataluña la posición de los entes locales ante las iniciativas de los organismos estatales, comunitarios o internacionales, adoptar, si procede, posiciones comunes para que el mismo las plantee ante los organismos en que participe y ser informada de las actuaciones y las relaciones con estos organismos.

Artículo 34. Funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña se reúne un mínimo de dos veces al año y, también, siempre que lo solicite su presidencia o la mitad de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.

3. El resto de normas de funcionamiento de la Comisión se establecen por decreto del Gobierno o, si procede, por acuerdo de la misma Comisión.

4. El Instituto Cartográfico de Cataluña apoya de forma permanente a la Comisión.

CAPÍTULO III
Plan cartográfico de Cataluña
Artículo 35. Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial.

1. El Plan cartográfico de Cataluña es el instrumento básico de la planificación cartográfica y de la información geográfica relacionada de la Generalidad, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Cataluña y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial.

2. El Plan cartográfico de Cataluña tiene el carácter y cumple las funciones de los planes sectoriales de coordinación previstos por la legislación municipal y de régimen local y debe ajustarse a las previsiones específicas establecidas por la misma.

3. El Plan cartográfico de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Si no concurren criterios específicos que lo desaconsejen, las disposiciones y el desarrollo del Plan deben ajustarse a los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales establecidos por la normativa sobre política territorial.

Artículo 36. Contenido.

1. El Plan cartográfico de Cataluña, con carácter general, debe contener:

a) El análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad.

b) Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la infraestructura de información geográfica de Cataluña, específicamente de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

c) La descripción del estado del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y la determinación de sus líneas de mejora.

d) Las medidas de fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, así como de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación en el ámbito cartográfico.

e) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.

2. El Plan cartográfico, para cumplir sus funciones coordinadoras, además de lo que especifica el apartado 1, debe contener:

a) La relación de entes locales y, si procede, de otros sujetos que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica en Cataluña, con una estimación de la tipología y el grado de actividad y de los recursos que se invierten.

b) La determinación de los objetivos, de las prioridades y de los niveles mínimos de calidad, actualización, disponibilidad e interoperabilidad de la actividad cartográfica y de información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Cataluña.

c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.

Artículo 37. Redacción y aprobación.

1. La redacción y la formulación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sobre la base de la propuesta que le eleve el Instituto Cartográfico de Cataluña y del informe emitido por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

2. La aprobación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno, mediante decreto. La aprobación exige la apertura de un período de consulta institucional, por un plazo de seis meses, y de información pública, por un plazo de un mes, improrrogable, en el cual es preciso solicitar informes a los departamentos de la Administración de la Generalidad que resulten afectados, a los entes locales y a las demás administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.

3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan. También debe facilitar, antes y después de su aprobación, el acceso de las personas interesadas a su contenido. Hay que potenciar esta participación mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y queda sujeta a la legislación aplicable al acceso del público a la información administrativa y al uso de medios técnicos por parte de la Administración.

Artículo 38. Vigencia, modificación y revisión.

El Plan cartográfico de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos establecidos por el mismo Plan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña.

Artículo 39. Actualización.

1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe actualizar los estudios y datos del Plan, mediante el Instituto Cartográfico de Cataluña y la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

2. La actualización a que se refiere el apartado 1 no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

CAPÍTULO IV
Registro Cartográfico de Cataluña
Artículo 40. Creación y finalidad.

1. Se crea el Registro Cartográfico de Cataluña, como órgano básico de información cartográfica y geográfica relacionada de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. La cartografía inscrita en el Registro goza de carácter oficial. En el Registro también puede inscribirse, en una sección separada o con las indicaciones correspondientes, la cartografía que no goce de carácter oficial. La información del Registro es pública y sólo se puede negar el acceso en los casos expresamente previstos por la normativa aplicable.

3. El envío de la información al Registro y el tratamiento y la divulgación de esta información deben hacerse y organizarse preferentemente con medios informáticos, electrónicos y telemáticos. De acuerdo con el principio de interoperabilidad, y hasta dónde lo permitan los medios técnicos disponibles, esta información debe integrarse coordinadamente en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

Artículo 41. Objeto y procedimiento de inscripción.

1. La información cartográfica y geográfica que debe contener el Registro, el procedimiento de inscripción y sus efectos se establecen por reglamento.

2. La inscripción de los resultados o productos de la actividad cartográfica y de información geográfica requiere la comprobación de la adecuación de estos resultados o productos a las normas y a los estándares aplicables por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

3. La inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña determina el carácter oficial de la cartografía y la información geográfica inscrita en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 42. Dirección y gestión.

1. La dirección y la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña corresponden al Instituto Cartográfico de Cataluña, bajo la dirección superior del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y debe dar cuenta de ello a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

2. El Instituto Cartográfico de Cataluña, en su calidad de responsable del Registro Cartográfico de Cataluña, debe promover su comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.

3. La organización y el funcionamiento del Registro Cartográfico de Cataluña se establece por reglamento.

Artículo 43. Régimen de uso.

1. Pueden acceder a la información contenida en el Registro los departamentos de la Generalidad, los entes locales, las otras administraciones interesadas y las personas físicas o jurídicas que lo soliciten.

2. El régimen de acceso y utilización de la información contenida en el Registro se establece por reglamento.

CAPÍTULO V
La Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña
Artículo 44. Principios inspiradores.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña se basa en los principios generales de no duplicación, facilidad de acceso y uso compartido de la geoinformación, para generalizar la utilización de la siguiente información:

a) Información geográfica de referencia: incluye el Sistema Geodésico de Referencia, los nombres geográficos georeferenciados, las unidades administrativas oficiales y sus delimitaciones, los bienes inmuebles y sus referencias catastrales y direcciones postales, los datos altimétricos, los transportes, las instalaciones, las redes y las infraestructuras del transporte, la hidrografía y la descripción de la superficie terrestre y de la zona costera marítima próxima.

b) Datos temáticos fundamentales: los datos relativos al medio físico, la sociedad y la población, las áreas de especial protección o regulación, el aire y el clima, la biodiversidad y ecosistemas, los recursos naturales, la geología, los riesgos naturales y tecnológicos, los suelos urbanos y las áreas afectables por nuevos desarrollos urbanísticos.

c) Cualquier otra que se considere básica para el conocimiento del territorio.

Artículo 45. Interoperabilidad.

1. Los sistemas de información geográficos integrados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña deben ser interoperables.

2. Para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información geográfica integrados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, y la de estos y los usuarios externos, el desarrollo tecnológico debe cumplir las especificaciones que se determinen, conformes con los estándares internacionales vigentes.

Artículo 46. Centro de apoyo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

1. Se crea el Centro de Apoyo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, como aparato técnico y órgano básico de promoción, explotación y mantenimiento de la misma Infraestructura de Datos Espaciales, con el fin de difundir la información geoespacial y los servicios que se aplican a la misma, hacerla accesible y posibilitando su uso compartido.

2. El Centro de Apoyo tiene nivel orgánico de unidad del Instituto Cartográfico de Cataluña, el cual ejerce su dirección bajo las orientaciones y políticas definidas en el Plan cartográfico de Cataluña.

Artículo 47. Organización y funcionamiento.

1. Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la Infraestructura de Información Geográfica de Cataluña, y específicamente de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña se contienen en el Plan cartográfico de Cataluña.

2. Deben establecerse por reglamento los mecanismos adecuados para que la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña pueda supervisar el funcionamiento y, si procede, actuar subsidiariamente para la resolución de las cuestiones que pueden derivarse del desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

CAPÍTULO VI
La Cartoteca de Cataluña
Artículo 48. Objeto.

1. La Cartoteca de Cataluña, como unidad del Instituto Cartográfico de Cataluña, tiene por objeto recoger, conservar, preservar y difundir documentación cartográfica y geográfica, especialmente la referida al territorio de Cataluña.

2. Para cumplir el objeto a que se refiere el apartado 1, las funciones de la Cartoteca de Cataluña son:

a) Recoger y recopilar la documentación cartográfica y geográfica que genere el Instituto Cartográfico de Cataluña o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquiera otra forma que permita su disposición admitida en derecho. También debe reunir la información necesaria para el uso y el estudio de esta documentación con una biblioteca y una hemeroteca de apoyo. A tales efectos, la oficina del Depósito Legal debe entregar a la Cartoteca de Cataluña un ejemplar de las obras ingresadas en el caso de que sean mapas y planos o cualquier producto cartográfico.

b) Actuar como Centro de Documentación del Instituto Cartográfico de Cataluña.

c) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica en las debidas condiciones y llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda para las generaciones futuras y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico y geográfico catalán.

d) Poner toda la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público bien directamente, bien remotamente, mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias; introducir las tecnologías que permitan aumentar las condiciones de conservación, y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la documentación existente.

e) Contribuir al establecimiento de normas de descripción y de catalogación en los campos que hacen referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, y a su divulgación entre las instituciones catalanas.

f) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación, así como el estudio de la historia de materias relacionadas con la cartografía y el mundo de las cartotecas. Contribuir a esta difusión mediante la organización de exposiciones, la edición de publicaciones y facsímiles y la organización de cursos y seminarios.

g) La participación en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca cuando se lo encargue el Gobierno, para representar la cartografía histórica catalana y colaborar en el progreso técnico de las organizaciones, en los distintos ámbitos del estudio de la documentación cartográfica y geográfica.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña debe constituir dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del Plan cartográfico de Cataluña.

Una vez constituida la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el Instituto Cartográfico de Cataluña debe iniciar los trabajos para elaborar la propuesta de Plan cartográfico de Cataluña en el plazo de seis meses.

Disposición adicional tercera. Perspectiva de género en órganos colegiados.

En la designación de representantes en el Consejo Rector y en la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña debe procurarse la aplicación del criterio de paridad de género.

Disposición adicional cuarta. Régimen del personal del Instituto Cartográfico de Cataluña.

El personal del Instituto Cartográfico de Cataluña se rige por lo que establecen las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña.

Disposición adicional quinta. Referencias al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Las referencias que la presente ley realiza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se entienden realizadas al departamento competente en esta materia aunque se modifique su denominación.

Disposición adicional sexta. Convenios con colegios profesionales.

Deben establecerse convenios con los colegios profesionales afectados para facilitar la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Establecimiento de normas y estándares.

Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña el establecimiento de las normas y los estándares a que se refiere el artículo 10.2.a) y c), mientras estos no sean aprobados por la Comisión de Coordinación Cartográfica.

Disposición transitoria segunda. Representación de los entes locales territoriales con funciones de cooperación y asistencia municipales.

A efectos de lo que dispone el artículo 32.5, la representación de cada uno de los entes locales territoriales con funciones de cooperación y asistencia municipales se entiende que corresponde a los órganos actualmente existentes o a la de los que existan en un futuro fruto de la nueva organización territorial de Cataluña.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) La Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña.

b) La Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, salvo las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

c) El Decreto 88/1988, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cartográfico de Cataluña.

d) Cualquiera otra disposición que contradiga lo que establece la presente ley.

Disposición final primera. Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Se autoriza al Gobierno para ampliar o adaptar por vía reglamentaria la composición de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña de acuerdo con los cambios que puedan producirse en la organización territorial de Cataluña o en la organización, la estructura y la denominación de los departamentos de la Generalidad.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las normas necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 2005.

JOAQUIM NADAL I FARRERAS,

PASQUAL MARAGALL I MIRA,

Presidente Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4543, de 3 de enero de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2005
  • Fecha de publicación: 04/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2006
  • Publicada en el DOGC núm.4543, de 3 de enero de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
  • SE MODIFICA el art. 3 y 26.1 y SE AÑADE el 26 bis, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-737).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con la excepción indicada la Ley 6/1997, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1997-17599).
    • la Ley 11/1982, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28596).
    • Decreto 88/1988, de 28 de marzo (DOGC de 22 de abril).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Archivos
  • Cartografía
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid