Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.Se modifica la denominación del "Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña" por "Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña", por el art. 128.1a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
La consideración de las comunicaciones como una herramienta fundamental para mejorar la gestión interna y la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas aconseja la implantación coordinada de los sistemas de telecomunicación y el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces para la gestión integrada de estos sistemas.
La racionalización de las inversiones, la planificación coherente de los nuevos servicios y sistemas de telecomunicación, la implantación integrada de éstos con los ya existentes y el establecimiento de las relaciones necesarias con otras entidades públicas o privadas del sector y fundamentalmente el ahorro del gasto público y la optimización de los recursos son algunas de las razones que aconsejan la creación de una entidad de derecho público que se responsabilice de satisfacer coordinadamente las necesidades de comunicación que se derivan del cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones competenciales de la Generalidad de Cataluña.
1. Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.
2. El centro se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
3. El Centro goza de autonomía funcional y de gestión y estará adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad.
4. El Centro tiene la condición de medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2.1 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) es el ente responsable de impulsar, proveer y gestionar, de manera centralizada, los servicios y las soluciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Generalitat y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa aprobada por el Gobierno de la Generalitat.
2.2 En el marco de la misión definida en el apartado anterior, corresponden al CTTI las funciones siguientes:
a) Planificar técnicamente y establecer las directrices relativas a la gestión y explotación de los servicios y sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, de acuerdo con las atribuciones que le reconoce el Estatuto de autonomía y con la normativa estatal, catalana y europea aplicable.
b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los sistemas y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público, impulsando soluciones transversales y garantizando la coherencia con la estrategia corporativa.
c) Proveer, de manera centralizada, los bienes, servicios y soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, integrar los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Administración y del sector público, y dar respuesta a las necesidades específicas de los departamentos y entes públicos. Esta provisión tendría que avanzar progresivamente hacia una mayor autonomía, fijando un objetivo de reducción en la dependencia de proveedores, así como de recuperación de capacidad interna (in-house) en los ámbitos recogidos en las letras anteriores.
d) Impulsar y dar apoyo a los procesos de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, mediante la planificación, el desarrollo y la implementación de las actuaciones necesarias para la incorporación y el despliegue de tecnologías emergentes y disruptivas que aporten valor diferencial, en el marco de la estrategia corporativa y de los planes de transformación digital aprobados por el Gobierno.
e) Prestar asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y promover la formación, la capacitación y la difusión de conocimiento, mediante la organización de actividades formativas y de otras iniciativas dirigidas tanto al personal técnico de la Administración de la Generalitat y de su sector público como, si procede, a actores del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la finalidad de fomentar la colaboración con el ecosistema tecnológico y poner en valor el conocimiento adquirido.
f) Ejercer cualquier otra función relacionada con la gobernanza, la innovación y el despliegue de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la transformación digital que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalitat.
3. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
4. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo.
2. El régimen de contratación del Centro es el que resulta de la aplicación de la legislación de contratos del sector público.
3. Los encargos que se formalicen con las entidades mencionadas en el artículo 1.4 deben sujetarse al régimen establecido por los documentos de encomienda, que deben incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El Centro debe facturar, para el cumplimiento de sus funciones, los servicios según las tarifas aprobadas por el Gobierno o, en su caso, las que se establecen en el mismo documento de encomienda. El Centro no puede concurrir a las licitaciones de los poderes adjudicadores de los cuales está considerado medio propio.
4. Los servicios TIC que el CTTI presta a la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de esenciales y son básicos para su funcionamiento y para la consecución de sus objetivos, en consecuencia, se corresponden a servicios públicos de interés general y esencial de satisfacción inaplazable para el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalitat y su sector público.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
2. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.
3. Los elementos que sean objeto de transmisión a las sociedades a las que se refiere el apartado 2 deben valorarse mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, no pudiendo dicha valoración superar el valor de mercado.
4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.
1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
1. Los órganos de gobierno del centro son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo y el Director Gerente.
2. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de control del centro y está formado por un mínimo de cinco Consejeros y un máximo de veinte, nombrados por el Gobierno de la Generalidad y designados personalmente o en función del cargo, según lo dispuesto en el Estatuto del centro. En cualquier caso deben estar representados en el centro los Departamentos de Presidencia y de Gobernación y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.
2 bis. El órgano de contratación del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información es el Consejo de Administración, salvo en los casos en que este delegue sus facultades en el director gerente.
2 ter. Los actos dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa. Contra estos actos puede interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2 quáter. Los actos dictados por el director gerente pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el Consejo de Administración, con excepción de los actos dictados en materia de personal y las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que agotan la vía administrativa.
3. La condición de miembro del Consejo de Administración y la de Director Gerente son incompatibles con cualquier vinculación con empresas privadas de telecomunicaciones o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro, con la prestación de servicios o con cualquier dotación de material del ámbito de las telecomunicaciones.
4. El consejero o consejera titular del departamento en el que esté adscrito el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, o la persona que éste designe, es, por razón del cargo, el presidente del Consejo de Administración.
5. Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, salvo que el nombramiento se realice por razón del cargo. Los representantes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión son designados por ésta.
6. El Director Gerente del centro es nombrado por el Consejo de Administración.
7. La condición de miembro del Consejo de Administración y la de director o directora gerente son incompatibles con la condición de parlamentario o parlamentaria o con cualquier otro cargo de representación popular, salvo la presidencia y, en su caso, las vicepresidencias.
Los recursos económicos del centro están integrados por:
a) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, las rentas o los incrementos de su patrimonio.
c) Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los presupuestos de la Generalidad.
d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean concedidas a su favor, procedentes de otras Administraciones, de entes públicos y de particulares.
e) Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que le corresponda legalmente.
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.
(Derogada)
1. Se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalitat de Catalunya, incluyendo los bienes y derechos imprescindibles para su instalación, mantenimiento, despliegue y explotación.
2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en todo caso puerta implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se deben someter previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se tienen que publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalitat tiene que acordar, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.
3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que se lleven a cabo para la instalación, mantenimiento, despliegue y explotación de las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalitat de Catalunya.
El personal de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y de sus empresas filiales vinculado directamente a la gestión técnica y a la administración de la infraestructura de la red de telecomunicaciones pasa a depender del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en las condiciones que determine el Estatuto de este centro. En cualquier caso, se respetarán las relaciones de trabajo actualmente existentes.
1. Los funcionarios adscritos a los Departamentos de la Genealidad y a los entes autónomos que también estén vinculados a la gestión técnica y a la administración de redes y servicios de telecomunicaciones y que pasen a prestar servicios en el centro, de acuerdo con los planes específicos de colaboración entre el centro y los Departamentos de la Generalidad, continúan en la misma situación administrativa. En cualquier caso, se respetarán a este personal las mismas categorías y los mismos niveles retributivos de que goza en su lugar de origen.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 1, los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en el centro pueden, una vez transcurridos dos años desde su incorporación al centro, optar por integrarse en las plantillas del pesonal laboral de éste, con reconocimiento, en cualquier caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos en la situación de excedencia voluntaria de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de función pública. En el caso de que los referidos funcionarios no opten por la citada integración, se reincorporarán a su puesto de origen o a una plaza del Departamento de procedencia con la misma categoría y nivel retributivo si se ha producido la amortización del lugar de trabajo que les correspondía.
El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad se subroga en la posición jurídica de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, de sus empresas filiales y de los Departamentos y los entes autónomos de la Generalidad en los contratos relativos a la infraestructura de la citada red de telecomunicaciones, así como en los derechos y las obligaciones que se deriven de los contratos vigentes para la adjudicación de bienes y la prestación de servicios o en cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscritos por los mismos en relación a la gestión de dichas infraestructuras.
1. A efectos de adscripción de personas y de bienes procedentes de los distintos Departamentos de la Generalidad y los entes autónomos y de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales, se constituirá una Comisión mixta paritaria de carácter consultivo, con la participación, por un lado, del Centro de Telecomunicaciones y, por el otro, de los Departamentos de la Generalidad y la Corporación Catalana de Radio y Televisión para agilizar esta adscripción, facilitar su traspaso y concretar los plazos.
2. Esta Comisión se extinguirá una vez finalizado el traspaso de personal y bienes procedentes de los Departamentos, entes autónomos, corporaciones y empresas filiales de la Generalidad al centro.
Se faculta al Gobierno para desarrollar la presente Ley y aprobar los Estatutos del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad, y para determinar el alcance de la adscripción de recursos humanos y materiales que se establecen en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1993.
JORDI PUJOL,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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