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Documento BOE-A-1991-2941

Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1991, páginas 3682 a 3684 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-2941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1990/12/28/22

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LÍMITES DE LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES Y LAGO DE SANT MAURICI

El artículo 4 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, delimita una zona de protección exterior, continúa y periférica, a fin de garantizar una protección completa de los recursos naturales que justificaron la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.

Transcurridos dos años desde el establecimiento de esta zona de protección, se ha constatado la conveniencia de modificar parcialmente sus límites geográficos para que los objetivos que se querían conseguir con el establecimiento de la zona de protección puedan ser mas fácilmente asumibles.

Artículo 1.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Sus límites geográficos son los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afecta a los términos municipales de Vielha e Mijaran y Naut Aran, en la comarca de la Val d’Aran; de Alt Aneu, Esterri d’Aneu, la Guingueta d’Aneu, Espot y Sort, en la comarca del Pallars Sobira; de la Torre de Cabdella, en la comarca del Pallars Jussà, y de Barruera y Vilaller, en la comarca de la Alta Ribagorça.»

Artículo 2.

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici esta adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene su sede alternativamente en Espot y en Barruera y esta formado por los siguientes miembros:

a) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

c) Un representante de cada uno de estos Departamentos de la Generalidad: Cultura, Enseñanza, Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.

d) Dos representantes de la Administración del Estado.

e) Dos representantes de ICONA.

f) Un representante de la Diputación de Lleida.

g) Un representante de cada uno de los Consejos comarcales cuyo ámbito territorial quede incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.

h) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal queda incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.

i) Un Representante de las Universidades catalanas.

J) Dos Representantes de las Asociaciones Catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

k) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

l) Un representante de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, elegido por ellas mismas.

m) Un representante de las Organizaciones excursionistas que dispongan de equipamientos en la zona, elegido por ellas mismas.

n) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actúa como Secretario.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. En el seno del Patronato se constituye una Comisión permanente, cuyo Presidente es el mismo que el del Patronato y que esta formada, ademas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional, por los siguientes miembros:

a) Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.

c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos incluidos en el Parque.

d) Un representante de los Ayuntamientos incluidos en la zona periférica de protección.

e) Uno de los miembros del Patronato representante de las Asociaciones de la conservación de la naturaleza.

f) El Director-Conservador del Parque.

2. La Comisión permanente dará cuenta al pleno del Patronato de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le haga dicho pleno.»

Artículo 4.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en una persona con titulación universitaria superior e idónea.»

Artículo 5.

Se introduce una disposición adicional en la Ley 7/1988, de 30 de marzo, con el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Puede formar parte de la Comisión permanente uno de los representantes de ICONA que se haya incorporado al Patronato, a partir del momento en que comunique su decisión al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.»

Artículo 6.

Se modifica la delimitación de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, contenida en el anexo 2 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO 2
Limites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici

Norte:

El límite de la zona periférica de protección del Parque comienza por el norte en el collado de Rius, en la confrontación de los términos municipales de Vielha e Mijaran y Naut Aran (Arties), y sigue el linde entre estos dos términos hacia el norte, hasta el collado de Bargadera. Sigue después, siempre siguiendo el citado linde, en dirección este, pasa por el pico de Betren y llega al pico de Era Aubeta.

En este punto, el linde entre dichos términos municipales gira hacia el norte, en dirección al Pui d’Albo, mientras el límite de la zona periférica sigue hacia el nordeste primero y después hacia el este, bajando por una cresta de fuerte pendiente, hasta el puente de Ressec, donde gira hacia el sudeste, siguiendo el valle del río Valarties y dejando fuera de la zona periférica las bordas de Ressec, el campamento de Ressec y las fincas de propiedad privada situadas en la ribera de Valarties, en la confrontación con el monte número 257 del Catálogo de Utilidad Publica (CUP), de Arties.

Cruzado el río Valarties, el límite sigue el confín de las propiedades particulares hasta dar con el camino de Losseron, y toma este camino hasta los muros, donde vuelve a confrontar con las fincas particulares que bordean el río Losseron. Sigue los confines de las fincas que forman los prados de Losseron, a la orilla izquierda del río Rencules, hasta cruzar el río en el cruce con el camino que va al lago de Montcasau, donde sube en dirección al pico de Era Solana. Baja desde el pico, ya en el monte número 297, propiedad de Salardú y Tredos, cruza el camino forestal y baja hasta la ribera del río de Aiguamòg, en el punto llamado “Salt d’Aigüestortes”.

En la ribera del río de Aiguamòg, el límite de la zona periférica respeta las fincas de propiedad particular que suben por la riba a ambas orillas del río y, dada la vuelta a dichas propiedades, vuelve a ascender en dirección al pico Cendrosa de Son, dando la vuelta al monte número 301, propiedad el pueblo de Son, del municipio de Naut Aran. Sigue todo el perímetro norte del término de Naut Aran y vuelve a bajar en línea recta hasta el río Garona de Ruda, donde sigue, como en el caso de los ríos anteriormente citados, la delimitación de las fincas privadas que ocupan la ribera de río, que quedan fuera de la zona periférica.

Después, el límite de la zona periférica sigue la orilla derecha del Garona de Ruda y sube por el linde entre los términos de Naut Aran y Alt Aneu, hasta la cima del puerto de la Bonaigua. En este punto, gira hacia el sudeste, sube por la cresta, en fuerte pendiente, por la colina de la Peulla, gira al sudeste en línea recta hasta dar con el camino que sube al Lago Gerber, 300 metros por debajo de una laguna, y, desde aquí, baja en línea recta en dirección este, hacia el río de la Bonaigua, con el cual da en la última curva de la carretera, una vez pasado el refugio de la Mare de Deu de les Ares.

Desde aquí, el límite sigue el río de la Bonaigua, aguas abajo, dentro del monte número 183, y confronta a continuación con el monte número 181, del pueblo de Sorpe, y con propiedades particulares del mismo pueblo, hasta el puente de Sorpe, donde la carretera cruza el río. Al llegar al puente, sigue por carretera, limitando con propiedades particulares de Sorpe y de València d’Aneu, hasta el cruce con la carretera que va a Son, donde toma esta vía hasta el confín del monte número 1.107, Denominado “La Mata de València”.

Este:

El límite de la zona periférica sube por la cresta que delimita el monte número 1.107 hasta llegar a la línea que separa el monte número 1.105, llamado “El Bosc de Son”, de las propiedades particulares del pueblo de Son, punto desde el cual sube hacia el oeste, dejando fuera de la zona periférica los citados prados y campos.

Donde acaban estas propiedades, el límite gira hacia el sudeste, siempre siguiendo el confín del monte número 1.105, hasta llegar a la Riera del Tinter, donde, siguiendo aun dicho confín, gira hacia el nordeste, después hacia el sur y finalmente hacia el sudoeste, hasta llegar al linde entre los términos municipales de Alt Aneu y Esterri d’Aneu. Sigue dicho linde y cruza en dirección este hacia el Barranco de Arrosa, donde da con el linde entre los términos municipales de Esterri d’Aneu y la Guingueta d’Aneu, linde que sigue hasta llegar al camino del Bosque de Esterri. Toma este camino hacia el este, hasta llegar a las fincas particulares de Jou, y sigue el confin de estas fincas particulares hasta el Barranco de Jou. Baja por este barranco hasta llegar otra vez a las fincas, en el camino de Jou a Estais, el cual sigue hasta el linde entre los términos de la Guingueta d’Aneu y Espot. Sigue dicho linde hacia el oeste y, pasando por el pico de Buliera, llega al pico Vellendo, también llamado de Quartiules.

Desde el pico Vellendo, en la confrontación de los términos municipales de Alt Aneu y Espot, el límite se adentra en el monte número 321, “de la Muntanya d’Espot”, baja por el Barranco del Vedal, a la izquierda del río Escrita, y sube por la orilla izquierda de este, confrontando con los prados de propiedad particular, hasta llegar a la confluencia con el barranco llamado “Del Abeurador”.

En este punto, el límite de la zona periférica de protección cruza el río Escrita, gira hacia el este y sigue el curso del río aguas bajo, hasta dar, cerca del pueblo de Espot, con nuevas propiedades privadas en la vertiente del monte llamado “La Muntanya”.

El límite bordea y deja fuera de la zona periférica las citadas fincas privadas, situadas en la solana de dicho monte, hasta llegar al barranco o río de Peguera, afluente del Escrita por la orilla derecha. Sigue este río hasta el puerto de Platets y, desde aquí, corta hacia el sur del llano de la Escariella, en el punto donde se halla una gran roca, llamada “El Penyal”, en la cima de los prados de la Escariella.

El límite sube por este barranco hasta los llanos del pie de la escarpa de Eixe.

Queda fuera de la zona periférica de protección la escarpa que acoge las infraestructuras, cafetería, instalaciones del telesilla y demás equipamientos de la estación de esquí de Superespot.

Bordeando este llano, el límite sigue hacia el sur, hasta el barranco de Estanyets, desde el cual sube por la loma de la Socarrada hasta el collado de la Creu de l’Aixol.

Sigue por la cresta, en confrontación, a partir de la cruz, con el monte número 127, denominado “Santa Bárbara, el Bosc Negre i la Molina”, de Escaló y Escart, hasta la altura del refugio de Quatrepins, donde baja, cruza el camino forestal y, siguiendo aún la línea divisoria, llega a la collada de la Fuente Blanca, punto en el que cambia de dirección hacia el barranco del mismo nombre, sube por la umbría y vuelve a seguir la cresta hasta el confín del término municipal de Rialp. A partir del encuentro con este término municipal confronta con el monte número 187, llamado “El Bosc Negre i els Baixants”, de Caregue, hasta la próxima cresta, donde halla la línea fronteriza del término municipal de Sort. En todo el municipio de Sort confronta con el monte de la Muntanya de Llesui, de propiedad particular, hasta la línea divisoria de la sierra del Montsent, en concreto en el collado del Triador, donde pasa al término municipal de la Torre de Cabdella.

Sur:

Desde el collado del Triador, el límite de la zona periférica sigue hacia el norte hasta llegar a la cámara de agua de la central de Cabdella y, desde aquí, continúa por la parte superior de la cámara, unos 100 metros por encima de la explanación del antiguo ferrocarril, hasta el barranco de Ricossanto.

Sigue el canal en dirección norte hasta llegar al lago Gento, dejando fuera de la zona periférica las construcciones existentes. Sigue por el margen del lago Gento hasta el teleférico, bordea el embalse de Sallente y asciende por el fuerte pendiente hasta el cerro de Espasa, donde baja en línea recta hacia el barranco de Maineras y, aguas abajo de este, hasta el río Serna. Sube por el barranco de Rus, que confronta con el monte número 192b, hasta el puerto de Las Cabeçades, donde confronta ya con el término municipal de Sarroca de Bellera. Desde el puerto sigue la cresta hasta la cruz de término, confrontando con el monte número 217, denominada “La Muntanya de Manyanet”, del término municipal de Sarroca de Bellera, hasta el cerro de La Mina, el pico de Moro, el paso de Moro y el Cap de les Raspes Roges.

Oeste:

A partir del Cap de les Raspes Roges, el límite de la zona periférica abandona la cresta, entra en el término municipal de Barruera, en la finca propiedad de “Boi-Tahull, Sociedad Anónima”, y baja por la pendiente máxima hasta llegar al nacimiento del barranco de Collbirros. Sigue este barranco aguas abajo, hasta llegar al camino forestal que discurre por el margen derecho del torrente de Ginebrell, y toma este camino en dirección norte hasta cruzar el barranco llamado “De la Font de la Ribaviola”. En este punto, el límite sigue la cota de los 1.800 metros en dirección norte-nordeste hasta la confluencia del barranco de Carants con el torrente de Sant Marti.

Desde este punto, el límite de la zona periférica sigue en dirección noroeste la línea divisoria entre el monte del estado, llamado “Las Riberas de Sant Nicolau, Caldes, Llacs i Altres”, y las propiedades particulares de Taull y, confrontando siempre con las propiedades particulares de Taull y de Boi, sigue esta línea hasta el camino de Sant Nicolau y el río del mismo nombre.

El límite sube por la orilla izquierda del río de Sant Nicolau, bordeando fincas particulares, hasta la pasarela o puente de La Molina que atraviesa el río, donde gira y, por este puente, pasa a la orilla derecha. Desde aquí, sigue bordeando hacia el oeste las fincas particulares, que quedan fuera de la zona periférica, y sube hacia el norte por la línea en que las fincas particulares que bordean el Noguera del Tor, que quedan fuera de la zona periférica, confinan con el citado monte del Estado, “De les Riberes de Sant Nicolau, Caldes, Llacs i Altres”, hasta llegar unos 200 metros por encima del puente de Toirigo en la carretera de Cavallers sobre el Noguera de Tor, en la Ribera de Caldes.

Desde aquí, el límite gira y baja por la orilla derecha de este río, y delimita y deja fuera de la zona periférica los prados de propiedad privada hasta el barranco de Serrado, por el cual sube hasta llegar al límite del monte número 214, “La Muntanya d’Erill la Vall”, con cuyo perímetro norte confronta en toda su extensión. Sube por la loma del Bierro, la peña de Alba y la loma de Roques Blanques, cruza el barranco de Comamiana y llega al pico del Mon.

Desde aquí, el límite sigue hacia el sur por la confrontación del monte con fincas de propiedad privada, hasta el barranco de Erill la Vall. Dejando fuera de la zona periférica las bordas de Erill la Vall, el límite continúa hacia el noroeste hasta la cota de los 1.700 metros, y la sigue hacia el oeste. Sube en pendiente hasta el collado de Erill la Vall y, desde este punto, asciende por la cresta hasta la cota de los 2.200 metros, y sigue esta cota hacia el linde entre los términos municipales de Barruera y Vilaller (Senet).

Desde este punto, el límite sigue aún, dentro del término municipal de Vilaller, la cota de los 2.200 metros, entra en el monte número 224, denominado “Fenarroi, Besiberri y Gelada”, propiedad de Senet, y lo atraviesa longitudinalmente en dirección norte por la cota de los 2.200 metros, hasta llegar al linde entre los términos municipales de Vilaller y de Vielha e Mijaran. Ya dentro de este término municipal, sigue la curva de nivel de los 2.300 metros, gira primero hacia el norte y después hacia el este, haciendo curva otra vez hacia el norte y llegando asi al linde entre los términos municipales de Vielha e Mijaran y de Naut Aran (Arties), en el collado de Rius, donde termina el límite de la zona periférica de protección del Parque.»

Disposición adicional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, en los terrenos incluidos en la zona periférica de protección pueden seguir practicándose la pesca y la caza controladas y pueden mantenerse los usos y aprovechamientos tradicionales y los propios de la alta montaña.

Disposición final primera.

El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici debe quedar constituido en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1990.

JOAN VALLVE I RIBERA,

JORDI PUJOL,

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.392, de 11 de enero de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1990
  • Fecha de publicación: 02/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1991
  • Publicada en el DOGC núm. 1392, de 11 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2 y 3, por Ley 12/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15005).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Ley 7/1988, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1988-10914).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

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