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Documento BOE-A-1988-10914

Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1988, páginas 13447 a 13450 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1988-10914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1988/03/30/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY DE RECLASIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES Y LAGO DE SANT MAURICI

El Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici fue creado por Decreto de 21 de octubre de 1955, de acuerdo con la Ley de Parques Nacionales de 1916. Actualmente está pendiente de reclasificación por Ley con el fin de cumplir lo establecido por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, la cual determina que los parques nacionales deben ser creados por Ley.

Sito en la sierra axial pirenaica, en ese lugar existe una magnífica representación de las formaciones geológicas así como de la flora y la fauna de los Pirineos. Asimismo, se trata de una de las mejores representaciones de los fenómenos glaciales del cuaternario, con un protagonista principal: El agua. Más de cincuenta lagos, junto con ríos, torrentes, cascadas y marjales, hacen que sea uno de los paisajes más majestuosos del Pirineo. Un paisaje de extraordinaria belleza, constituido por un mosaico de vegetación de bosques de pinos, abetos abedules y hayas, moteado de prados y rocas. Dentro de la fauna típica de la alta montaña destacan el rebeco, el urogallo, el águila real, la perdiz nival y el pito negro.

Los parajes que se protegen están situados en unas comarcas que vivieron el arte románico en todo su esplendor. El conjunto románico del valle de Boí es el más completo de todo el Pirineo, con preciosas iglesias decoradas con bellas pinturas murales y campanarios que, con su esbeltez, puntean todo el valle: Sant Feliú, en Barruera; Sant Joan Baptista, en Boí; Santa María, en Cardet; Santa María, en Coll; Santa Eulália, en Erill-la-Vall; La Nativitat y Sant Quirze, en Durro; Sant Llorenç, en Sarahís, y Sant Martí, Santa María y Sant Climent, en Taúll. En el otro valle, el de Espot, se halla esta localidad, que posee el interés de las poblaciones de alta montaña.

Todo ello hace que sea imperiosa la necesidad de declarar los terrenos que configuran estos parajes como Parque Nacional por Ley del Parlamento de Cataluña, con el fin de cumplir lo establecido por la legislación de la Generalidad de Cataluña sobre espacios naturales de protección especial.

Artículo 1. Finalidad.

1. La finalidad de la presente Ley es establecer un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, y reclasificarlo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

2. Dicho régimen jurídico especial se establecerá para preservar este espacio de todas las intervenciones que puedan alterar su fisonomía, la integridad y la evolución de sus sistemas naturales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, con una superficie total de 10.230 hectáreas, afecta a los términos municipales de Barruera y Espot, en las comarcas del Pallars Jussà y el Pallars Sobirà, respectivamente.

Los límites geográficos del Parque Nacional son los que figuran en el anexo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Protección.

1. En el interior del Parque Nacional no se permitirá, y deberá eliminarse, cualquier actividad de explotación de los recursos naturales que provoque la alteración de su entidad ecológica, geomorfológica y paisajística, salvo los usos tradicionales y agrarios actualmente existentes, el aprovechamiento del agua y las actividades científicas, educativas y recreativas, que deberán estar siempre de acuerdo con la regulación que se establezca en los textos normativos de los instrumentos de planeamiento que desarrollen la presente Ley. Se prohíben de forma expresa la caza, captura o perturbación de las especies animales, las actividades extractivas, la destrucción de la vegetación, la contaminación de las aguas y la ejecución de cualquier obra o instalación, salvo las necesarias para el desarrollo de las instalaciones e infraestructuras del Parque o las que por su utilidad pública o interés social sean autorizadas con carácter extraordinario y restringido por el Consejo Ejecutivo, previo informe del Consejo de Protección de la Naturaleza, previa demostración expresa de la falta de alternativas viables, y la adopción de las necesarias medidas correctoras para disminuir su impacto sobre el medio natural.

2. El ejercicio de los usos tradicionales, en cada caso, de la actividad agraria y del aprovechamiento del agua, las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones y estructuras existentes serán regulados por el Plan Rector de Uso y Gestión.

Y estarán siempre de acuerdo con lo establecido en el planeamiento especial para la protección del medio y del paisaje, redactado de acuerdo con lo que determina el artículo 5.º de la Ley de Espacios Naturales y previsto en la disposición final segunda de la presente Ley.

Artículo 4. Zona periférica de protección.

1. Se delimita una zona de protección exterior continua y periférica, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos serán los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afectarán a los términos municipales de Alt Aran, Alt Aneu, Sort y la Torre de Cabdella.

2. Sólo se permitirán en esta zona los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio del Parque. Cualquier aprovechamiento, obra o actividad nueva deberá cumplir los requisitos establecidos en cada caso y ser autorizado de forma previa y expresa por la Dirección General de Política Forestal, la cual solicitará informe previo del Patronato del Parque.

Artículo 5.

1. De acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 5.4 de la Ley 12/1985, de 15 de junio, los terrenos afectados por la declaración del Parque Nacional y la zona periférica de protección gozarán, de forma preventiva, del régimen de suelo no urbanizable de especial protección fijado por los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo.

2. En el plazo de dos años desde la aprobación definitiva del plan especial, los Ayuntamientos afectados adecuarán su planteamiento urbanístico a las directrices del plan especial, clasificando el suelo como no urbanizable con el régimen específico de la zona del Parque de que se trate.

Artículo 6. Zona de influencia.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerará como zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici el territorio de los términos municipales de Espot, Barruera, Alt Aran, Alt Aneu, Sort y la Torre de Cabdella.

2. El establecimiento de esta zona de influencia tendrá las siguientes finalidades:

a) Fomentar las actividades tradicionales siempre que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales.

b) Ordenar las actividades tradicionales que aseguren un uso adecuado de sus recursos naturales y fomentar otras nuevas, compatibles con el Parque Nacional, especialmente aquellas que faciliten el conocimiento y la visita del mismo.

c) Mantener el nivel demográfico y la actual distribución de la población del Parque mediante el fomento de las actividades antes mencionadas y la dotación de un nivel adecuado de servicios.

d) Mantener la cultura, las tradiciones y los paisajes de estos valles, así como la arquitectura popular y monumental.

e) Integrar a los habitantes de la zona de influencia en las actividades generadas por el Parque Nacional.

3. Para conseguir estos objetivos se confeccionará un programa de inversiones y actuaciones que afectará a los términos municipales que constituyen la zona de influencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación específica de montaña y de zonas desfavorecidas.

Artículo 7. Gestión.

1. La gestión del Parque Nacional corresponderá a la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a sus Organismos adscritos.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Política Forestal, redactará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, que será sometido a información pública y, tras su aprobación provisional por el Patronato, será elevado al Consejo Ejecutivo para que lo apruebe de forma definitiva.

3. Dicho Plan de Gestión, que tendrá una vigencia de cuatro años y será revisable –ya sea al finalizar este plazo, ya sea antes si fuera necesario–, no podrá contradecirse con las determinaciones del planeamiento especial y deberá contemplar:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional.

b) Las normas de gestión y actuación necesarias para conservar y proteger sus valores naturales, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute para los visitantes.

c) La zonificación del Parque Nacional, con la delimitación de las áreas de distinta utilización y destinación, entre las que se incluirán las destinadas a servicios, y la especificación de los grados de protección y de las zonas de reserva integrales o dirigidas.

d) La regulación específica de la acampada, el excursionismo y el montañismo en todas sus modalidades, así como de otras prácticas deportivas, turísticas y científicas.

e) La regulación del tránsito de personas y vehículos dentro del Parque Nacional.

4. Todo proyecto de obra, de trabajos o de aprovechamientos que no figure de forma expresa en el Plan Especial o en el Plan de Gestión y cuya ejecución se considere necesaria para la buena gestión del Parque Nacional deberá ser debidamente justificado, teniendo en cuenta las directrices de los instrumentos de planeamiento aprobados y autorizados por la Dirección General de Política Forestal, previo informe del Patronato del Parque, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.º para las obras e instalaciones.

Artículo 8. Planes específicos.

La Dirección General de Política Forestal redactará programas específicos que desarrollen el Plan de Gestión, los cuales deberán ser aprobados por el Patronato. La vigencia de estos planes estará delimitada por la del propio Plan Rector. Como mínimo deberán redactarse planes específicos para regular:

a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de las actividades a las que se refiere el artículo 3.2.

b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que las fundamente.

c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.

Artículo 9. Patronato.

1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici estará adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y lo formarán los siguientes miembros:

a) Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Un representantes de cada uno de los siguientes Departamentos de la Generalidad: Política Territorial y Obras Públicas; Cultura; Enseñanza; Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.

c) Un representante de la Administración del Estado.

d) Un representante de ICONA.

e) Un representante de la Diputación de Lérida.

f) Un representante por cada Consejo de comarca de las incluidas en el Parque Nacional que establece la Ley de Montaña.

g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal forma parte del Parque Nacional, designado por ellos mismos.

h) Un representante de las Universidades catalanas.

i) Un representante de las Asociaciones catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a las conservación de la naturaleza, escogido por ellas mismas.

j) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

k) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actuará como Secretario.

2. Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta de las Entidades que representen. El Presidente será designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.

3. Serán funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcción y el acondicionamiento de los accesos necesarios, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del Parque o de las ayudas que otorguen al Patronato cualquier tipo de Entidades o particulares, proponer normas para la defensa más eficaz de los valores y la singularidad del Parque Nacional, elevar propuestas y llevar a cabo todas las gestiones que crea beneficiosas para el Parque.

b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velar por su cumplimiento y aprobar la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque elevará a la Dirección General de Política Forestal.

c) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo 8.º de la presente Ley.

d) Informar de los proyectos que desarrollen los planes antes citados y de los de investigación que se pretenda realizar en las reservas.

e) Informar sobre cualquier tipo de trabajos, obras, aprovechamientos y planes de investigación que se pretenda realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.

f) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

4. Si, al emitir el Patronato los informes preceptivos a los que alude el apartado anterior, las dos terceras partes de los asistentes a la Junta correspondiente manifestasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente deberá devolver a su origen esta propuesta para su reconsideración.

Artículo 10. Comisión permanente.

1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el mismo que el del Patronato y que estará formada, además, por los siguientes miembros:

a) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Un representante de ICONA.

c) Los representantes de los Ayuntamientos.

d) El Director-Conservador del Parque.

2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno del Patronato de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le habrá otorgado el mismo Pleno.

Artículo 11. Director-Conservador.

La responsabilidad de la administración del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador, designado por la Dirección General de Política Forestal. Este cargo recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior e idónea.

Artículo 12. Tanteo y retracto.

1. La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrá ejercer derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos ínter vivos de bienes inmuebles sitos en el interior del Parque Nacional, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El derecho de tanteo se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la notificación previa de la transmisión. Los Notarios y Registradores no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se acredite previamente la práctica de dicha notificación.

3. En caso de que faltara la notificación, o que las condiciones expresadas en ésta no coincidieran con las de la transmisión efectiva, la Generalidad de Cataluña podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los seis meses, contados desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Artículo 13. Medios económicos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para la ejecución de las actividades, los trabajos y las obras de conservación, mejora e investigación, y, en general, para la correcta gestión del Parque. A estos efectos contarán como ingresos los procedentes:

a) De las partidas que para estas finalidades se hubieran incluido en el Presupuesto General de la Generalidad de Cataluña.

b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios y de las tarifas que se aprueben.

c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de particulares.

d) De concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios al Parque Nacional, en la forma determinada por el Plan de Gestión o por sus programas específicos.

Artículo 14. Participación de las Corporaciones Locales.

Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional tendrán derecho preferente para la obtención de las concesiones y autorizaciones de establecimientos y de prestación de servicios de utilización pública establecidos en el Plan de Gestión o en sus programas específicos.

Artículo 15. Régimen de sanciones.

La inobservancia o infracción de la normativa aplicable a este Parque Nacional será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 12/1985, de Espacios Naturales, y de conformidad con la legislación específica que, según la naturaleza de la infracción, sea aplicable.

Artículo 16. Acción pública.

La acción para exigir, ante los Organismos administrativos y Tribunales contencioso-administrativos, la estricta observancia de las normas de protección de este Parque Nacional será pública.

Artículo 17. Concesión y explotación de aguas.

Con el fin de conseguir la protección definida por el artículo 1.º de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del Parque, sin el previo informe favorable del Patronato.

Artículo 18. Colaboraciones.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el Patronato, solicitará la colaboración del Estado, de otros Organismos públicos de Cataluña y, en la medida de lo posible, de personas físicas y Entidades privadas del Estado o del extranjero para conseguir el mejor cumplimiento de las finalidades del Parque Nacional.

2. Los Organismos públicos de Cataluña deberán prestar la colaboración que les sea solicitada, de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 19. Limitación de derechos.

1. La creación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici comportará la calificación de utilidad publica de todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de bienes y derechos.

2. No se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales, ni la tala o extracción de especies vegetales no introducidas por el hombre, dentro de los límites señalados en el anexo 1 de la presente Ley.

Disposición final primera.

En un plazo máximo de un año, el Consejo Ejecutivo, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, los Organismos competentes promoverán y aprobarán inicialmente el planteamiento especial necesario para la gestión del Parque.

Disposición final tercera.

El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici deberá quedar constituido dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Disposición final quinta.

En todo aquello que no esté previsto por la presente Ley se aplicará la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Disposición final sexta.

Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en las Entidades representadas en el Patronato, el Gobierno de la Generalidad, por acuerdo del Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, adecuará la composición del Patronato y, en su Caso, de la Comisión Permanente a dichos cambios o modificaciones.

Disposición final séptima.

La Generalidad de Cataluña, por acuerdo del Consejo Ejecutivo, podrá incorporar al Parque Nacional otros terrenos confinantes que reúnan las características adecuadas para esta finalidad, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean propiedad de la Generalidad de Cataluña o de alguno de sus Organismos Autónomos.

b) Que sean expropiados para esta finalidad.

c) Que sean aportados a todos los efectos por sus propietarios, sean estos el Estado o cualquiera de sus Organismos, Entidades locales o particulares.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de marzo de 1988.

JOSEP MIRO I ARDEVOL

JORDI PUJOL

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 978, de 15-4-88)

ANEXO 1
Límites del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici

Norte: Partiendo del bony de Aiguissi, el límite del Parque, siempre por divisoria de aguas y en confrontación con el monte del Estado «Riberas de Sant Nicolau», «Caldes», «Llacs» y otros, del término municipal de Barruera, sigue por la Pala Alta de Serrader, collet de Contraig, pic de Contraig, coll de Contraig, creu de Colomers y pic de L’estany de Contraig. A partir de aquí, teniendo como límite el monte número 257 del CUP, «Ribera derecha e izquierda del río Valarties», propiedad de Arties, del término municipal de Alt Aran, sigue hasta el Pic Blanc y el Gran Tuc de Colomers. Desde este último pico, en confrontación con el monte número 297 del CUP, «Bandolés», «Dossal» «Beret» «Ruda»y «Aigüamoix» propiedad de Salardú y Tredòs, del término municipal antedicho, sigue por el portal de Colomers, pic de Ratera y port de Ratera. A partir de aquí, confronta con el monte número 183 del CUP, «Port de la Bonaigua», propiedad de Sorpe, Son del Pi, València d’Aneu y Esterrí d’Aneu, del término municipal de Alt Aneu, y sigue por el tuc de Saboredo, pic d’Amitges, pic de Bassiero y coll de Bassiero. En este collado, dentro del mismo término municipal, tiene como límite el monte clave L-1105 del elenco «Bosc de Son», propiedad del Estado, y sigue por el Pui Pla, coll del Pui Pla, pic de Pinató hasta el coll de Pinató.

Este: A partir del Coll de Pinató deja la divisoria de aguas y toma el barranco del mismo nombre, y confronta con el monte número 321 del CUP, «Montaña de Espot», propiedad de Espot, del mismo término municipal. Antes de llegar al río Escrita roza las propiedades particulares de Josep Sebastiá Farrando, «Pirineus Espot, S. A.», Jaume Sebastiá Catalina y Emili Castells Farrando, hasta el río Escrita. Cruzado el río vuelve a limitar con el monte número 321 del CUP, sube por el barranco del prado de Piarró hasta el Pui de Linya, donde cambia de dirección y desciende por el canal de la Font Grossa hasta llegar al río Peguera. Desde el río se dirige hacia el pic Carbonero, pic de la Pala de l’Eixe y coll dels Estanyets.

Sur: Desde el coll dels Estanyets, siempre por divisoria de aguas, confrontando con el monte clave L-1028 del elenco (19-4t del CUP) «Serra del Rei», propiedad del Estado, del término municipal de Sort, sigue por la cresta de l’Avió hasta el pic de Mainera. A partir de este pico tiene como límite el monte número 192-b del CUP, «Comunals de Cabdella», propiedad de Espui, Aiguabella, Cabdella y la Torre de Cabdella, del término municipal de este último nombre, y sigue la línea de crestas definida por el coll de Saburó, tuc de Saburó, pic de Peguera, coll de Peguera, pic de Mar, pic Morto, pic de Subenuix, collada dels Gavatxos, pic de Cubeso, collet de Dellui, pic de Dellui y pic Neriolo. Cambia el afrontamiento y encuentra el monte «Montaña de Rus», de propiedad particular, que sigue por la colladeta de Morrano, Cap de Reguera, coll de Dalt, pic de Mussoles y pic del Pessó. A partir de aquí limita con el monte del Estado «Riberas de Sant Nicolau», «Caldes», «Llacs» y otros, del término municipal de Barruera, hasta la colladeta de l’Ossor, pic Roi, collada de Muntanyó y tuc de Caranç .

Oeste: A partir del tuc de Caranç, confrontando con la misma propiedad del límite sur, sigue por el tuc de les Costes, cap de les Cometes, collada Barrada, bony Negre, collada de Bony Blanc y colladeta de la Cometa de la Questió. Desde aquí, en línea recta, hacia el bony Esbonyllat, siguiendo por los clotets de la pleta del Pago hasta el río Sant Nicolau, asciende por el barranco de Sant Nicolau y limita en primer lugar con la propiedad particular de Josep Viladavay Llong y a continuación con la del Estado antes mencionada hasta la pleta Negra, donde toma una línea recta en dirección al bony d’Aiguissi.

ANEXO 2
Límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici

Norte: Partiendo del pic del Besiberri del Nord, el límite de la zona periférica de protección del Parque, siempre por divisoria de aguas y confrontando con el monte número 257 del CUP «Ribera derecha e izquierda del río Valarties», propiedad de Arties, del término municipal de Alt Aran, sigue por el pic Harle, Pa de Sucre, Tumeneia Nord, pic de Monges, port de Collcrestada, coll del Montardo, Montardo y coll de les Mangades. A partir de aquí, deja la divisoria y entra en el monte antes mencionado en dirección al estany de Seslloses por el río Rencules hasta el puente de Loserun, donde abandona el río y desciende el camino forestal hasta el cruce que va al estany de Moncasau, donde asciende en dirección al tuc de Salana. Bajando por el tuc, el límite entra en el monte número 297 del CUP, «Bandolés», «Dossal», «Beret», «Ruda» y «Aiguamoix», propiedad de Salardú y Tredòs, del término municipal antedicho; desciende en línea recta, cruza el camino forestal hasta el río Aiguamoix, en el punto denominado Salt d’Aigüestortes, en que vuelve a cruzar el camino, y asciende hasta el límite entre el monte donde nos hallamos y el número 301 del CUP, «Senrosa», propiedad de Son del Pi, situado en el municipio de Alt Aran, al que sigue en todo su perímetro norte. Vuelve a descender en línea recta hasta el río de Ruda, donde, siguiéndolo, toma la divisoria del término municipal entre Alt Aran y Alt Aneu, y deja al margen el monte 297 del CUP, que antes cruzábamos, hasta el cap del Port de la Bonaigua. A partir del puerto, el límite sigue el río de la Bonaigua, siempre dentro del término municipal de Alt Aneu, cruza, en primer lugar, el monte número 183 del CUP, «Port de la Bonaigua», de Sorpe, Son del Pi, València d’Aneu y Esterri d’Aneu, y confronta a continuación con el 181 del CUP, «Boscás», «Solana» y «Pinetar», de Sorpe, así como con propiedades particulares del mismo pueblo hasta el puente de Sorpe donde la carretera comarcal 142 cruza el río. Al llegar al puente, sigue por la carretera, rozando propiedades particulares de Sorpe y València d’Aneu hasta el cruce de la carretera que va a Son del Pi donde toma esta vía hasta el límite del monte L-1107 del elenco «La Mata de València».

Este: Asciende por la línea de cresta, que constituye el límite del monte anterior hasta llegar a la línea que separa el monte L-1105, «Bosc del Son», de las propiedades particulares de Son del Pi, que toma hasta el camino forestal, donde cambia de dirección hacia el barranco de Son, en la unión con el de Tinté, y desde aquí en línea recta, hasta volver al límite del monte antedicho, al que sigue hasta encontrar el término municipal de Esterri d’Aneu. Continúa por el límite de este municipio, confrontando con el monte número 139 del CUP, «Roses y pla d’Aires», de Esterri d’Aneu, del término municipal del mismo nombre, hasta el pic Vellendo, al que asciende por la línea de cresta. Desde este pico, entra en el monte 321 del CUP, «Montaña» de Espot, del término municipal del mismo nombre, desciende por el barranco del Vedat de l’Esquerra hasta el río Escrita, que cruza, y asciende al camino de Sant Maurici. Confrontando con propiedades particulares de Espot, sigue el camino y deriva, al empezar el pueblo, por el camino que va al bosque, que toma al encontrar el río Peguera y, aguas abajo, otra vez al Escrita. Continua ascendiendo este río en toda su longitud hasta la carretera comarcal 142, que sigue hasta la línea de término municipal de la Guingueta d’Aneu, con el que confrontará a partir de este momento. Asciende por la divisoria de términos, confronta primero con propiedades particulares de Escaló y más tarde con el monte número 126 del CUP, «Rossell», «Fontana» y «Les Planes», propiedad de Escaló, pasando por el Pui Alt, coll de Samurri y pui de Finestrelles. Continúa ascendiendo por la misma línea de cresta y cambia la vecindad en favor del monte número 128 del CUP, «Solna», de Escart, pasando por el pic Rossell y cap de la Socarrada hasta la creu de Aixol. Sigue por la cresta, en confrontación a partir de la cruz con el monte número 127 del CUP, «Santa Bárbara», «Bosc Negre» y «La Molina», de Escaló y Escart, hasta la altura del refugio de Quatre Pins, donde desciende, cruza el camino forestal y, también por divisoria, llega a la collada de la font Blanca, punto en que cambia de dirección hacia el barranco del mismo nombre, asciende por la umbría y vuelve a la línea de cresta hasta el límite del término municipal de Rialp. A partir del encuentro con este municipio confronta con el monte número 187 del CUP, «Bosc Negre» y «Baixants», de Caregue, hasta la próxima línea de cresta, donde encuentra la línea del termino de Sort. En todo el municipio de Sort, roza el monte «Montaña de Llessui», de propiedad particular hasta la divisoria de la sierra del Montsent, en concreto en el coll del Triador, donde cambia al término municipal de la Torre de Cabdella.

Sur: Desde el coll de Triador asciende por la línea de cresta, confronta con el monte número 192-b, del CUP, «Comunals de Cabdella», de Espui, Aiguabella, Cabdella y la Torre de Cabdella, del término municipal de la Torre de Cabdella hasta llegar al mismo Montsent. A partir de aquí, deja la línea de cresta y, entrando en el monte antedicho, desciende hasta encontrar el barranco del Rico Santo, que sigue hasta la carretera, y el río Flamicell, Que cruza, y asciende en línea recta hasta la creu de Mossèn Torner. Continúa ascendiendo por la línea de cresta, pasa por el pla de la Serra, collada de Polveros y pic de l’Espada, donde desciende en línea recta hasta encontrar el barranco Maineres y aguas abajo del mismo hasta el río Cerna. Asciende por el barranco de Rus, que confronta con el monte número 192-b, del CUP, hasta el port de les Cabecades, confrontando ya con el término municipal de Sarroca de Bellera. Desde el puerto va por la cresta hasta la cruz de términos, confronta con el monte número 217 del CUP, «Muntanya», de Manyanet, del término municipal de Sarroca de Bellera hasta el tossal de la Mina, tuc de Moror, passada de Moror y cap de les Raspes Roies.

Oeste: A partir del punto anterior, abandona la línea de cresta y entra en el monte propiedad del Estado «Riberas de Sant Nicolau», «Caldes», «Llacs» y otros, del término municipal de Barruera, y toma el barranco de Collbirrós hasta su desembocadura en el riachuelo de Mulleres. Continúa aguas abajo del mismo hasta el río de Sant Martí, que toma, y al llegar al barranco de los Arenys lo sigue aguas arriba hasta alcanzar el límite entre las propiedades particulares de Taüll y el monte del Estado antedicho. Sigue este límite, rozando siempre propiedades particulares de Taüll y de Boí hasta el camino de Sant Nicolau y el del río del mismo nombre. Aguas abajo llega a la Noguera de Tor, que desciende unos metros hasta el barranco de Serrado, por el que sube hasta encontrar el límite del monte número 214 del CUP, «Muntanya», de Erill-la-Vall, con el que confronta en todo su perímetro norte, subiendo por el serrat del Bierro, penya de Alba, serrat de Roques Blanques; cruza el barranco de Comaiana, tuc del Món y collada de Bretillo. A continuación, ya por la línea de cresta, confrontando con el monte número 244 del CUP, «Fenerui», «Besiberri» y «Gelada», de Senet, del término municipal de Vilaller, pasa por el pic d’Obacs, coll d’Obacs, pic del Clot d’Espós, pic Munyidor, collada de la Muntanyeta, coll de Senet, cap de Fenerui, pic del Ferro, collada de Fenerui, pic de Baserca, coll Arenós, pic de la Torreta, pic d’Avellaners, Besiberri del Sud y Besiberri del Nord.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/1988
  • Fecha de publicación: 02/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1988
  • Publicada en el DOGC núm. 978, de 15 de abril de 1988.
  • Téngase en cuenta el nuevo PRUG aprobado por Decreto núm. 39/2003, de 4 de febrero (DOGC núm. 3825, del 19).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 10, en la redacción dada por la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, y el art. 9, por Ley 12/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15005).
  • SE MODIFICA por Ley 22/1990, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-2941).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el Decreto de 21 de octubre de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-15936).
  • CITA Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

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