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Documento BOE-A-1987-8202

Ley 3/1987, de 9 de marzo, de Equipamientos Comerciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1987, páginas 9797 a 9799 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1987-8202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1987/03/09/3

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES LA SITUACION DEL SECTOR COMERCIAL EVIDENCIA LA NECESIDAD DE UNA DISPOSICION REGULADORA DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES COMO BASE DONDE APOYAR LA IMPRESCINDIBLE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR. UNA DISPOSICION DE ESTA NATURALEZA NO TIENE PRECEDENTES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL PAIS Y, POR LO TANTO, CONSTITUYE EN CATALUÑA UNA NORMA REGULADORA <EX NOVO> DE LA ORDENACION ESPACIAL DEL COMERCIO, CONSIDERADA DE FORMA INTEGRAL.

UNA NORMA COMO LA PRESENTE TIENE UN DOBLE CARACTER: POR UNA PARTE, CONTRIBUYE A MEJORAR LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES Y A RACIONALIZARLAS EN BENEFICIO DEL SECTOR; POR OTRA PARTE, DICHAS MEJORAS BENEFICIAN DIRECTAMENTE A LOS CONSUMIDORES, QUIENES, MEDIANTE LA PREVISION ORDENADA DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LAS POBLACIONES, VEN POTENCIADA SU LIBERTAD DE ELECCION.

LA LEY PRETENDE UNA ORDENACION ESPACIAL DEL COMERCIO QUE CONTRIBUYA AL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL QUE DIMANA DEL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION, QUE OBLIGA A LOS PODERES PUBLICOS A GARANTIZAR Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EMPRESA Y LA DEFENSA DE LA PRODUCTIVIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMIA GENERAL Y, EN SU CASO, DE LA PLANIFICACION.

LA PLANIFICACION ASI CONCEBIDA ADQUIERE TODO SU VALOR COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LOS INTERESES SOCIALES QUE SON LA BASE Y EL PRESUPUESTO DEL MODELO ECONOMICO CONSTITUCIONAL. NO HAY, PUES, CONTRADICCION ENTRE LA LIBERTAD DE EMPRESA Y LA PLANIFICACION; POR EL CONTRARIO, LA LIBERTAD DE EMPRESA DEBE SER DEFENDIDA EN ESTE CASO MEDIANTE LA PLANIFICACION URBANISTICA. ESTA PERMITE INSERTAR EN LA REALIDAD SOCIAL LA ORDENACION ESPACIAL DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES APTOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA FUNCION DE DISTRIBUCION, CUYA RAZON DE SER ES, A SU VEZ, LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PROPIAS DE LOS CONSUMIDORES. A TAL FIN, SE HACE NECESARIA LA INFORMACION DE BASE AL PLANIFICADOR URBANISTICO EN RELACION CON LAS PAUTAS DE CONSUMO ACTUAL Y LA PREVISIBLE EVOLUCION DE LAS MISMAS, ASI COMO EN RELACION CON LA NECESARIA ADECUACION DE LA ESTRUCTURA DISTRIBUTIVA A LAS PAUTAS DE CONSUMO EXISTENTES EN CADA MOMENTO.

LA REESTRUCTURACION DEL SECTOR REQUIERE LOCALIZACIONES IDONEAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE EMPLAZAMIENTO Y ACCESIBILIDAD POR MEDIO DE UNA INFRAESTRUCTURA VIARIA. ASIMISMO, DEBE TENER EN CUENTA OTRAS CONSIDERACIONES, COMO LA ADECUADA DIMENSION DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LAS NUEVAS TECNICAS DE VENTA Y CONSERVACION DE PRODUCTOS. LAS NECESIDADES ESPACIALES DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL VIENEN DETERMINADAS POR UNA MULTIPLICIDAD DE VARIABLE, PERO LA PRESENTE LEY TRATA DE CONSEGUIR, POR LO MENOS, EL EQUILIBRIO NECESARIO ENTRE LOS DISTINTOS INTERESES QUE ESTAN EN JUEGO EN TODO PROGRAMA DE ESTAS CARACTERISTICAS.

LA DISTRIBUCION CONTRIBUYE EFICAZMENTE AL DESARROLLO DE LA VIDA URBANA, DADA SU FUNCION SOCIAL DE RELACION Y ANIMACION. DE AHI EL VALOR QUE TIENE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL SENO DE UN URBANISMO INTEGRADOR, ANTE EL QUE DEBE PLANTEAR SUS NECESIDADES. A TAL FIN, DEBERA DISPONER DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER SENTIR, JUNTO CON LA DE LOS CONSUMIDORES SU PROPIA VOZ.

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA ADECUAR EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE LAS POBLACIONES DE CATALUÑA A LAS NECESIDADES DE CONSUMO Y COMPRA.

ART. 2. 1. ESTAN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR. TIENEN LA CONSIDERACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES LAS INSTALACIONES DONDE SE EJERZA REGULARMENTE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, CUBIERTAS O DESCUBIERTAS, EN EL EXTERIOR O EN EL INTERIOR DE UN EDIFICIO.

2. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PODRAN TENER CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO. LOS DE CARACTER COLECTIVO ESTARAN INTEGRADOS POR UN CONJUNTO DE PUNTOS DE VENTA SITUADOS EN EL INTERIOR DE UN MISMO RECINTO, EN LOS QUE SE EJERCERAN LAS RESPECTIVAS ACTIVIDADES DE FORMA EMPRESARIALMENTE INDEPENDIENTE. LOS MERCADOS MUNICIPALES, ASI COMO LONJAS, CENTROS DE CONTRATACION CON PRESENCIA FISICA DE MERCANCIAS Y MERCADOS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, TENDRAN LA CONSIDERACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CARACTER COLECTIVO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY.

ART. 3. EL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEBERA TENER EN CUENTA:

A) LA INTERRELACION ENTRE EL HABITAT Y EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL, ASI COMO LOS DISTINTOS NIVELES DE NECESIDAD DE COMPRA DE LOS CONSUMIDORES.

B) QUE LA LOCALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LOS CONSUMIDORES, RESULTANTE DE LAS CONDICIONES DE EDIFICACION Y USO REGULADAS POR EL PLAN, RESPONDA A CRITERIOS DE PROXIMIDAD, ACCESIBILIDAD Y COMODIDAD PARA FACILITAR LAS COMPRAS COTIDIANAS O FRECUENTES.

C) QUE LAS CONDICIONES DE USO DE LAS EDIFICACIONES PERMITAN QUE LA LOCALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES SECUNDARIAS DE LOS CONSUMIDORES RESPONDA A CRITERIOS DE CONCENTRACION PARA FACILITAR UNA AMPLIA OFERTA.

ART. 4. EL PLANEAMIENTO GENERAL PREVERA LAS RESERVAS DE SUELO NECESARIAS PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL PUBLICO Y TAMBIEN PODRA PREVERLAS PARA LOS CASOS DE GRANDES CENTROS COMERCIALES DE INTERES SOCIAL, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ACTUAL Y POTENCIAL. DICHAS RESERVAS FORMARAN PARTE DE LAS DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL DEL PLANEAMIENTO COMO ELEMENTOS ENCUADRADOS EN LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO.

ART.5. LAS RESERVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. LO SERAN SIN PERJUICIO DE LAS RESERVAS QUE PARA TECHO DE USO COMERCIAL DEBERAN PREVERSE EN LOS PLANES PARCIALES PARA DESARROLLAR SECTORES DE SUELO URBANIZABLE, CUANDO EL PLANEAMIENTO GENERAL LO DETERMINE.

ART. 6. EN LA TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL Y DE SUS REVISIONES, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN DAR AUDIENCIA A LA CORRESPONDIENTE COMISION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DE LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO DE CATALUÑA, CON EL FIN DE QUE EMITA UN INFORME SOBRE LAS RESERVAS DE SUELO PARA EQUIPAMIENTOS COMERCIALES PUBLICOS Y GRANDES CENTROS COMERCIALES Y SOBRE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN RELACION CON LA RESERVA DE TECHO PARA USOS COMERCIALES EN LOS SECTORES A DESARROLLAR MEDIANTE PLANES PARCIALES.

ART. 7. LA ADMINISTRACION ACTUANTE Y LOS PARTICULARES PODRAN ELABORAR PLANES ESPECIALES PARA REALIZAR LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES PUBLICOS Y LOS GRANDES CENTROS COMERCIALES PREVISTOS EN LAS RESERVAS DE SUELO DEL PLANEAMIENTO GENERAL. EN LA TRAMITACION DE DICHOS PLANES ESPECIALES, SERA PRECEPTIVO EL INFORME DE LA CORRESPONDIENTE COMISION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

ART. 8. LOS AYUNTAMIENTOS, EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LES CORRESPONDEN EN MATERIA DE INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION, ACTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION URBANISTICA, LA PRESENTE LEY Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE.

ART. 9. 1. PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SERA INDISPENSABLE OBTENER UNA LICENCIA PREVIA DEL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.

EL OTORGAMIENTO DE DICHA LICENCIA DEBERA TENER EN CUENTA, POR UNA PARTE, LOS REQUISITOS FIJADOS PARA DETERMINADOS TIPOS GENERICOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y, POR OTRA PARTE, LA NORMATIVA VIGENTE DE CARACTER URBANISTICO, SANITARIO Y DE SEGURIDAD Y DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS REGLAMENTARIAMENTE PARA DICHOS ESTABLECIMIENTOS.

2. LOS REQUISITOS DE LOS DISTINTOS TIPOS GENERICOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SERAN REGLAMENTADOS POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD; EN DICHO REGLAMENTO SE ESPECIFICARAN SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Y, EN SU CASO, LAS CONDICIONES DE PROFESIONALIDAD DE LOS RESPONSABLES, EN FUNCION DEL GRADO DE ESPECIALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

ART. 10. 1. SERA INDISPENSABLE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12, QUE EL INTERESADO APORTE EL INFORME FAVORABLE DE LA CORRESPONDIENTE COMISION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, JUNTO CON LA DOCUMENTACION QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE AL SOLICITAR LA LICENCIA DE APERTURA:

A) CUANDO SE TRATE DE ESTABLECIMIENTOS DE SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL SUPERIOR A LOS 2.000 METROS CUADRADOS O DE SUPERFICIE NETA DE VENTA SUPERIOR A LOS 1.500 METROS CUADRADOS EN POBLACIONES DE MENOS DE 25.000 HABITANTES.

B) CUANDO SE TRATE DE ESTABLECIMIENTOS DE SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL O SUPERIOR A LOS 3.000 METROS CUADRADOS O DE SUPERFICIE NETA DE VENTA SUPERIOR A LOS 2.500 METROS CUADRADOS EN POBLACIONES DE MAS DE 25.000 HABITANTES.

C) CUANDO SE TRATE DE LONJAS, CENTROS DE CONTRATACION CON PRESENCIA FISICA DE MERCANCIAS Y MERCADOS AL POR MAYOR.

D) CUANDO SE PROYECTE UN CAMBIO DE ACTIVIDAD O CUANDO SE PROYECTE UNA AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS CUYA SUPERFICIE SUPERE, ANTES O DESPUES DE LA AMPLIACION, LOS NIVELES FIJADOS EN LAS LETRAS A) Y B).

2. NO PODRA CONCEDERSE EL PERMISO DE OBRAS EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, SIN OTORGAR, SI PROCEDE, LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE APERTURA.

ART. 11. 1. LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES EMITIRAN EL INFORME PRECEPTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 EN FORMA MOTIVADA, ATENDIENDO:

A) LA LOCALIZACION DEL ESTABLECIMIENTO PROYECTADO, EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO COMERCIAL.

B) LA PREVISION DE OCUPACION DEL SUELO EN UN PLAN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO.

C) LA ACCESIBILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PROYECTADO EN RELACION CON LOS DIFERENTES MEDIOS DE TRANSPORTE, ESPECIALMENTE LOS COLECTIVOS.

D) LAS CARGAS ESPECIFICAS PARA LA COLECTIVIDAD, DETERMINADAS REGLAMENTARIAMENTE.

E) LOS EFECTOS SOBRE EL NIVEL DE OCUPACION EN LA ZONA DE INFLUENCIA COMERCIAL.

F) LA APORTACION A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES DE LA ZONA.

G) LOS CRITERIOS DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL, SI LO HUBIERE.

2. LOS AYUNTAMIENTOS ENVIARAN AL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO LAS CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION O DENEGACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.

ART. 12. LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES EMITIRAN Y NOTIFICARAN EL INFORME A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 10 Y 11 EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES. SI TRANSCURRIERA DICHO PLAZO Y LA COMISION NO HUBIERA NOTIFICADO AL INTERESADO Y COMUNICADO AL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO EL MENCIONADO INFORME, SE ENTENDERA QUE ESTE ES FAVORABLE A LA SOLICITUD, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, EN ESTE CASO, PODRA INICIARSE EL PROCEDIMIENTO MUNICIPAL DE CONCESION DE LA LICENCIA DE APERTURA.

ART. 13. EL SOLICITANTE, OBTENIDO EL INFORME, PODRA IMPUGNARLO EN ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, CUYA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

ART. 14. 1. EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDERA A LOS AYUNTAMIENTOS ADAPTAR PROGRESIVAMENTE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LAS RESPECTIVAS POBLACIONES A LAS NECESIDADES DE CONSUMO Y COMPRA DE LOS CONSUMIDORES. A TAL FIN, Y EN FUNCION DE LAS NECESIDADES MENCIONADAS, LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN FORMULAR UN PROGRAMA DE ORIENTACION PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE LA POBLACION DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY Y LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN. ASIMISMO, CADA AYUNTAMIENTO ADOPTARA LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE FOMENTO PARA QUE EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL PREEXISTENTE EN LA POBLACION SE ADAPTE AL MODELO QUE SE DESPRENDA DEL RESPECTIVO PROGRAMA, EN EL CASO DE QUE SE HAYA FORMULADO.

2. CON EL FIN DE FACILITAR LA PROGRESIVA ADAPTACION DEL EQUIPAMIENTO COMERCIAL PREEXISTENTE AL PROGRAMA DE ORIENTACION PARA EL CORRESPONDIENTE EQUIPAMIENTO COMERCIAL, PODRAN ARBITRARSE ESTIMULOS DE ORDEN FISCAL Y CREDITICIO Y OTROS QUE SE DERIVEN DE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 15. CORRESPONDERA A LOS AYUNTAMIENTOS FORMULAR LOS PROGRAMAS DE ORIENTACION PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL, LOS CUALES SERAN SOMETIDOS A LA APROBACION DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO A TRAVES DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

ART. 16. 1. LOS PROGRAMAS DE ORIENTACION PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 SE BASARAN EN:

A) LA INFORMACION SOBRE EL COMERCIO EXISTENTE, TANTO DESDE UN PUNTO DE VISTA GENERAL COMO SECTORIAL, QUE DEBERA REFERIRSE, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, A LA LOCALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS CARACTERISTICAS COMERCIALES Y URBANISTICAS DE LA IMPLANTACION Y LOS CENTROS DE ATRACCION COMERCIAL.

B) LOS HABITOS DE CONSUMO Y LAS NECESIDADES DE COMPRA ACTUALES DE LA POBLACION Y SU EVOLUCION PREVISIBLE.

C) EL ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA OFERTA GLOBAL Y LA DEMANDA Y SU PREVISIBLE EVOLUCION.

D) LOS CONDICIONAMIENTOS URBANISTICOS Y TERRITORIALES.

2. POR LO QUE SE REFIERE AL CONTENIDO, LOS PROGRAMAS DE ORIENTACION PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DEBERA COMPRENDER:

A) LAS CONDICIONES PARA SUPERAR LOS DESEQUILIBRIOS EXISTENTES Y PREVISIBLES DE LOS EQUIPAMIENTOS.

B) LOS CRITERIOS QUE SERA NECESARIO APLICAR EN LAS NUEVAS IMPLANTACIONES, ATENDIENDO EL POSIBLE IMPACTO SUPRAMUNICIPAL.

C) LA POTENCIACION DE LAS ESTRUCTURAS Y PRACTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS Y TRANSPARENTES.

ART. 17. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.2, SE ENTENDERA QUE LOS DISTINTOS TIPOS GENERICOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA AL PUBLICO SE CARACTERIZARAN POR:

A) EL SURTIDO.

B) LA TECNICA DE VENTA.

C) LA SUPERFICIE.

D) EL NIVEL DE SERVICIO.

E) LA LOCALIZACION.

F) LA PROMOCION PUBLICA O PRIVADA.

ART. 18. PODRAN DETERMINARSE REGLAMENTARIAMENTE LAS CONDICIONES PARA EL EMPLAZAMIENTO DE DETERMINADOS TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS AL POR MAYOR, DE LOS ESPACIOS DEDICADOS AL MOVIMIENTO DE MERCANCIAS Y DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

ART. 19. LOS DIVERSOS TIPOS GENERICOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY DEBERAN DEFINIRSE REGLAMENTARIAMENTE DE CONFORMIDAD CON LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS, SEGUN DISPONE EL ARTICULO 9.2. ASIMISMO, SE DEBERAN DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE LOS REQUISITOS TECNICOS, INCLUIDA LA UTILIZACION DE LA DENOMINACION ESPECIFICA QUE DEBERA DE UTILIZAR CADA TIPO GENERICO DE ESTABLECIMIENTO, CON EL FIN DE NO PRODUCIR CONFUSIONES AL CONSUMIDOR Y ASEGURAR, EN GENERAL, LA ADAPTACION DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES A LAS NECESIDADES DE DISTRIBUCION DEL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS HABITOS DE CONSUMO Y COMPRA DE LA POBLACION.

ART. 20. EN LOS AMBITOS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES A LAS DEMARCACIONES DE BARCELONA, GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA SE CREARAN LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, INTEGRADAS POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION, DE LAS ENTIDADES DE COMERCIO, DE LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES MAS REPRESENTATIVAS Y DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

ART. 21. 1. LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES SE COMPONDRAN DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y CONSUMO.

B) UN VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL COORDINADOR TERRITORIAL CORRESPONDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO.

C) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION.

D) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

E) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

F) CINCO VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA CORRESPONDIENTE DEMARCACION, ATENDIENDO A LOS DIVERSOS NIVELES DE POBLACION, PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES QUE LOS REPRESENTEN.

G) CINCO VOCALES EN REPRESENTACION DEL SECTOR COMERCIAL DE LA CORRESPONDIENTE DEMARCACION, PROPUESTOS POR LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION Y POR LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES MAS REPRESENTATIVAS.

H) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS CONSUMIDORES DE LA CORRESPONDIENTE DEMARCACION, PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES.

I) DOS VOCALES DESIGNADOS LIBREMENTE POR EL CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO DE ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO POR SUS CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA.

2. CADA COMISION ESTARA ASISTIDA POR UN SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, QUE SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.

3. SE DEBERAN CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA COMISION A LOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS POR PUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS LIMITROFES CON ESTOS, LOS CUALES SOLO PODRAN ESTAR PRESENTES DURANTE LA DISCUSION DEL PUNTO QUE LES AFECTE, CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART. 22. 1. LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, A EXCEPCION DE LOS REPRESENTANTES NATOS Y DE LOS DE LIBRE DESIGNACION, SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO A PROPUESTA DE LOS ORGANOS, ENTIDADES Y AGRUPACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21.

2. LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES NO PODRAN DELEGAR SU REPRESENTACION EN NINGUN CASO, SALVO EL PRESIDENTE, QUIEN PODRA DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE.

3. EL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 23. EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR LAS SESIONES, EN CUALQUIER REUNION DE LAS COMISIONES, SERA EN PRIMERA CONVOCATORIA DE MAYORIA ABSOLUTA Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, DE LA TERCERA PARTE DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LA COMISION. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA, DE ENTRE LOS MIEMBROS PRESENTES. EL VOTO DEL PRESIDENTE SERA DIRIMENTE EN LOS CASOS DE EMPATE.

ART. 24. LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE LES ASIGNA EL ARTICULO 10, INFORMARAN PRECEPTIVAMENTE:

A) EN LA TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL Y DE SUS REVISIONES, EN RELACION CON LAS RESERVAS DE SUELO PARA EQUIPAMIENTOS COMERCIALES PUBLICOS Y PARA GRANDES CENTROS COMERCIALES, Y EN LA TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO DE LA PLANIFICACION GENERAL PARA FACILITAR RESERVAS DE SUELO PARA DICHAS FINALIDADES.

B) EN LA TRAMITACION DE PLANES ESPECIALES PARA REALIZAR LOS EQUIPAMIENTOS Y CENTROS MENCIONADOS EN LA LETRA A).

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, DESIGNADO POR EL CONSEJERO, DEBERA INTEGRARSE EN LA COMISION COORDINADORA DE POLITICA TERRITORIAL CON EL FIN DE DAR A CONOCER LOS CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO EN TODOS AQUELLOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY QUE NO SEAN COMPETENCIA ESPECIFICA DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

SEGUNDA. UNA VEZ APROBADAS LAS LEYES REGULADORAS DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y EL GOBIERNO LOCAL DE CATALUNYA, EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA ADAPTAR A LAS MISMAS LOS AMBITOS TERRITORIALES Y LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. 1. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SE APLICARAN A LAS FIGURAS DEL PLANEAMIENTO GENERAL APROBADAS INICIALMENTE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

2. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SE APLICARAN ASIMISMO A LAS REVISIONES DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE APROBADAS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

SEGUNDA. 1. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SE APLICARAN A LAS LICENCIAS DE APERTURA SOLICITADAS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

2. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SE APLICARAN ASIMISMO A LAS SOLICITUDES EN TRAMITE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. EN RELACION CON LAS MISMAS, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN SOLICITAR EL INFORME PRECEPTIVO A LA CORRESPONDIENTE COMISION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10.1. LA COMISION, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DEBERA EMITIR EL MENCIONADO INFORME MOTIVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE LA COMISION HUBIESE EMITIDO Y NOTIFICADO EL INFORME, SE ENTENDERA QUE ESTE ES FAVORABLE. EL INFORME, SI FUERA NEGATIVO, SERA VINCULANTE PARA EL AYUNTAMIENTO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLAR Y APLICAR LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. EN UN PERIODO MAXIMO DE TRES MESES EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA DESARROLLAR LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 9 DE MARZO DE 1987.

JOAQUIM MOLINS I AMAT, CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO,

JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 819, DE 23 DE MARZO DE 1987.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/03/1987
  • Fecha de publicación: 03/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1987
  • Publicada en el DOGC núm. 819, de 23 de marzo de 1987.
  • Fecha de derogación: 27/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley 1/1997, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1997-8882).
  • SE DECLARA en el Recurso 884/1987, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 227/1993, de 9 de julio (Ref. BOE-T-1993-20968).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 3/1984, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1984-3141).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cataluña
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Obras
  • Suelo
  • Urbanismo

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