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Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 4/1982 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 216, de fecha 21 de abril), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Bey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
La Generalitat de Catalunya debe contar con una estructura administrativa adecuada y eficaz para el ejercicio de sus competencias, y con esta finalidad puede adoptar la fórmula del Organismo autónomo cuando, por exigencias del principio de descentralización, se trata de gestionar servicios que, como el de los puertos, están sujetos a un régimen financiero específico.
La creación de Entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica y de patrimonio es, sin duda, una manifestación de la potestad organizativa de la Generalitat. Esta, a la luz de la Constitución y del Estatuí, está suficientemente habilitada para proceder a la creación, mediante Ley emanada del Parlamento de un Organismo autónomo. El artículo 25.3 del Estatuí de Catalunya tiene un sentido organizativo específico y permite la reestructuración de los Servicios e Instituciones que, en, virtud de la disposición sexta, sean traspasados a la Generalitat Este es el caso de la administración portuaria, respecto a la cual el Estado ha traspasado, conjuntamente con el Servicio de Puertos: la Institución denominada Comisión Periférica de los Puertos de Catalunya, perteneciente al Organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.
A) crear un nuevo Organismo autónomo, que muy expresivamente se denomina Comisió de Ports de Catalunya, se ha pensado que debe gozar de la autonomía de gestión, consustancial o su configuración, pero que ello no debe ser obstáculo para resaltar su carácter instrumental y su dependencia del Consell Executiu mediante su adscripción a un Departamento determinarlo, de modo que la Administración directa retenga una serie de facultades ‒por otra parte, inherentes a su posición dirigente‒ sobre el Organismo autónomo, que queda así situado en una posición instrumental, de la cual depende.
El modelo escogido responde a una clara voluntad descentralizadora mantiene los mecanismos oportunos que dan una virtualidad eficaz a) principio de coordinación y presta una atención especial a la participación de los afectados, a la vez que constituye una vía de aproximación de los sectores de la población directamente interesados por la actividad de la administración portuaria. En este último aspecto, la Comissió de Ports de Catalunya se separa en lo referente a su organización de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, por configurarse de manera semejante a la anterior Comisión Periférica de Puertos de Catalunya, de composición heterogénea, en la cual estaban representados, sin embargo, todos los intereses concurrentes en la actividad confiada a la Comisión.
La Ley regula la naturaleza v funciones de la Comisión, las bases de su organización y funcionamiento y los medios económicos que se lo asignen, con lo cual queda diseñado su régimen jurídico de una manera clara y completa.
Se crea la Comissió de Ports de Catalunya como Organismo autónomo de carácter comercial, industrial y financiero, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el objeto de llevar a cabo la gestión del servicio público portuario y de los fondos adscritos al mismo, en relación con los siguientes puertos no sujetos a concesión, que corresponden a la competencia y titularidad de la Generalitat:
Zona primera: Portbou, Llancá, el Port de la Selva, Roses.
l'Escala, l’Estartit, Palamós. Sant.Feliu de Guixols, Blanes.
Zona segunda: Arenys de Mar, Garraf y Vilanova i la Geltrú.
Zona tercera: Torredembarra. Cambrils, l’Ametlla de Mar, l'Ampolla, Amposta, Sant Caries de la Rápita 1 les Cases d’Alcanar.
La Comissió de Ports de Catalunya, como Entidad de derecho público, gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios, y de plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea aplicable. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar gravar o alienar todo tipo de bienes, concertar créditos, estipular contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejecutar las acciones previstas en las Leyes, sin perjuicio de las facultades que se reservan al Departamento al cual está adscrita.
1. Son funciones de la Comissió de Ports de Catalunya, que la misma ejercerá en régimen de descentralización:
a) La organización, gestión y administración de los puertos detallados en el artículo 1.
b) La planificación, proyección, ejecución y conservación de sus obras e instalaciones.
c) La ordenación de las zonas portuarias y de sus futuras ampliaciones.
d) El enlace de los transportes marítimos y terrestres a través de los mismos, puertos.
e) La dirección, organización y gestión de los servicios afectos a los puertos, así como el régimen de policía, de circulación en los muelles y su zona de servicio.
f) El establecimiento de los servicios complementarios y especiales de los puertos.
g) En general, todo lo que sea necesario para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación de los puertos.
2. La Comisión, en relación con los puertos que dependan de ella, elaborará y proporcionará a la Administración del Estado los datos estadísticos correspondientes a los que constituyen el contenido de las Memorias que los puertos del Estado confeccionan anualmente.
3. La actuación de, a Comisión se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias:
a) Que tiene el Estado en lo referente a la protección y administración de los bienes de dominio público estatal..
b) Que corresponden a las autoridades de Marina con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que son propias de los entes locales.
1. La Comissió de Ports de Catalunya se regirá por los siguientes órganos:
a) El Pleno de la Comisión.
b) La ponencia técnica.
c) Los Ingenieros Jefes de las zonas definidas en el artículo 1 de esta Ley.
2. La Comisión dispondrá, además, del servicio de Secretaría y del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que se determine en la correspondiente plantilla, que deberá someterse a la aprobación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
1. El Pleno de la Comissió de Ports de Catalunya estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. Será presidido por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques. La Vicepresidencia corresponderá a) Director general competente en materia de puertos. El Secretario será un funcionario con titulo universitario, designado por el Conseller. Asistirá al Pleno con voz pero sin voto.
3. Los Vocales del Pleno de la Comisión serán los siguientes:
a) En representación de la Administración de la Generalitat:
– Los Ingenieros Jefes de las zonas portuarias.
‒ Un Técnico de la Dirección General competente en materia de puertos.
– Un Jefe del Servicio Jurídico del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
– El Interventor Delegado designado por el Departamento de Economía y Finanzas.
– Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
– Un representante del Departamento de Comercio y Turismo.
– Un representante del Departamento de Agricultura. Ganadería y Pesca.
– Un representante de la Dirección. General de Deportes.
b) En representación de los Ayuntamientos:
– Dos representantes de los Ayuntamientos por cada una de las zonas definidas en el artículo 1 que cuenten con puerto adscrito a la Comisión dentro de su municipio.
c) En representación de otros afectados:
– Un representante de las Federaciones de Cofradías de Pescadores por cada una de las zonas definidas en el artículo 1.
– Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación por cada una de las zonas definidas en el artículo 1.
– Un representante de las Federaciones Deportivas Catalanas a las cuales están adheridos los Clubs Náuticos.
4. Podrán ser Vocales del Pleno de la Comisión un representante del Ministerio de Defensa y un representante del Ministerio competente en materia de Marina Mercante.
5. Cuando el orden del día de la reunión del Pleno de la Comisión incluya la consideración especifica de asuntos que afecten el desarrollo urbanístico de un término municipal será convocado en el mismo el Correspondiente Ayuntamiento. Los representantes del Ayuntamiento, en un máximo de dos, podrán asistir, con voz pero sin voto, sólo a la deliberación del asunto por el cual han sido convocados.
6. Cuando el orden del día de la reunión del Pleno de la Comisión incluya la consideración especifica de asuntos que afecten la actividad y el desarrollo de una Cofradía de Pescadores, podrán ser convocados en ella el Presidente de la correspondiente Cofradía, el cual podrá asistir acompañado por otra persona sólo para la deliberación del asunto por el cual ha sido convocado, y ambos podrán tomar parte en ella con voz pero sin voto.
Corresponde al Pleno de la Comissió de Ports de Catalunya:
a) Formular los anteproyectos de presupuestos y los planes financieros.
b) Estudiar y proponer la fijación y revisión de tarifas y cánones para su aprobación.
c) Proponer el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas, sujetas o no a canon, para la ocupación de superficies de dominio público en las zonas relativas a puertos, para el derecho de utilización de las instalaciones, la prestación de servicios públicos o para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en las zonas mencionadas.
d) Autorizar la inscripción en el censo de la Comisión de los consignatarios de embarcaciones, agentes marítimos, exportadores de pescado y contratistas de carga y descarga.
e) Proponer la emisión de empréstitos y la alienación de activos fijos.
f) proponer la aprobación de los planes de obras y las instalaciones y ampliación de las mismas.
g) Aprobar provisionalmente, a reserva de la aprobación definitiva, los proyectos de obras e instalaciones, respetando las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos en el ámbito que les es propio.
h) Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras de inversiones y la celebración de contratos incluidos en los planes y presupuestos aprobados.
i) Aprobar la gestión trimestral y las cuentas periódicas que se establezcan.
j) Establecer la distribución de zonas para los diferentes servicios sobre los muelles y resolver las cuestiones que se promuevan por su uso.
k) Reglamentar la atracada y la desatracada, carga y descarga, depósito y transporte de mercancías y la circulación de personas y vehículos.
l) Ejercer las funciones de Policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, imponer sanciones y requerir el auxilio de las autoridades jurisdiccionales competentes.
m) Exigir el importe de los cánones y servicios correspondientes, aplicando, en su caso, la vía de apremio.
n) Proponer las plantillas y las necesidades de personal.
o) Nombrar y cesar a los funcionarios de la Comisión, y contratar personal para trabajos o estudios urgentes y determinados dentro de los créditos autorizados para este fin.
p) Cualquier otra facultad relacionada con, el cumplimiento de sus finalidades.
2. La Comisión desarrollará sus funciones dentro de su competencia, de acuerdo con el, ordenamiento jurídico vigente. Sus informes y propuestas se elevarán al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la Dirección General competente en la materia.
3. Para la mayor agilidad de los servicios, la Comisión podrá delegar en el Presidente o en el Vicepresidente las facultades enumeradas en los apartados d), l) y m) del párrafo 1.
El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1.ª Representar a la Comisión.
2.ª Convocar, presidir y suspender las sesiones, fijando el orden del día; dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
3.ª Autorizar con su firma las actas de las, sesiones.
4.ª Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
5.ª Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión.
6.ª Cualquier otra facultad o atribución que la Comisión le delegue.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, con plenitud de facultades y deberes, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; llevará a cabo todas las gestiones, que le encargue el Presidente por delegación de las funciones propias y dirigirá, en todas sus actuaciones, la ponencia técnica.
3. El Secretario levantará el acta de las sesiones, extenderá certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado y autorizará con su firma unas y otras.
1. El funcionamiento, las convocatorias, las reuniones y el régimen de adopción de acuerdos de la Comissió de Ports de Catalunya se regirán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados, con las peculiaridades que a continuación se establecen.
2. La Comisión celebrará sesión ordinaria, por lo menos, una vez al trimestre y sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, a iniciativa suya o a petición de la mitad de sus miembros. Asimismo se celebrará una sesión extraordinaria cuando la soliciten todos los miembros representantes de una de las zonas definidas en el artículo 1.
3. La convocatoria deberá notificarse con una antelación mínima de ochó días, excepto en los casos de urgencia, en que podrá ser notificada en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
4. La Comisión se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de un tercio de sur, miembros.
1. La ponencia técnica será constituida de la siguiente manera:
a) El Vicepresidente del Pleno de la Comisión.
b) Un Técnico de la Dirección General competente en materia de puertos.
c) Los Ingenieros Jefes de las zonas portuarias.
d) El Jefe del Servicio Jurídico.
e) El Interventor Delegado.
f) Tres miembros del Pleno de la Comissió de Ports de Catalunya, designados por el propio Pleno, que representen: Uno, las Cofradías de Pescadores; uno, los Ayuntamientos, y uno, las Cámaras de Comercio.
g) El representante del Ministerio de Defensa.
h) El Secretario de la Comisión.
2. La actuación de la ponencia técnica se ceñirá a la preparación de, los asuntos que deban someterse al Pleno de la Comisión en materias de su competencia.
1. Los Ingenieros Jefes de las zonas portuarias actuarán bajo las directrices que imparta la Dirección General competente del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. Corresponde a los Ingenieros Jefes de las zonas portuarias:
a) La propuesta de planificación, la ordenación y la adopción de medidas de explotación y Policía de los puertos de sus respectivas zonas.
b) La redacción de anteproyectos y proyectos.
c) La ejecución y la dirección de obras, tanto de primer establecimiento como de conservación.
d) El ejercicio de las facultades que les encomiende la Comisión, en relación con dragados, material flotante y abalizamiento.
e) Expedición y tramitación de las certificaciones y las liquidaciones de obras y propuestas de la revisión.
f) La tramitación de expropiaciones y la incoación de expedientes de autorizaciones.
g) La formalización de la liquidación y la recaudación de las tarifas y cánones.
h) El mantenimiento y conservación de instalaciones y armamento.
i) La confección de estadísticas referentes al tráfico y a la recaudación.
j) La emisión de informes técnicos en relación con las zonas portuarias respectivas.
k) La formulación de las propuestas que consideren necesarias para el mejor y más armónico desarrollo de los puertos de sus respectivas zonas.
l) La ordenación, dentro de sus respectivas competencias, de todo lo referente a ingresos, pagos y rendimiento de cuentas de cada ejercicio económico.
m) Cualquier otra atribución que les delegue la Comisión para un mejor cumplimiento de sus fines.
3. La Dirección General competente en materia de puertos podrá acordar, en casos de enfermedad, ausencia o vacante de uno de los Ingenieros Jefes, que las funciones citadas en el párrafo anterior sean realizadas acumulativamente por otro Ingeniero Jefe o por un Ingeniero del Departamento.
1. El régimen financiero de la Comissió de Ports de Catalunya es el que está establecido en la Ley 1/1966, de 28 de enero.
2. Las finanzas de la Comisión están integradas por los siguientes recursos:
a) Los productos de las tarifas por servicios y de los cánones por concesión administrativa y por autorización de gestión en los puertos.
b) Las compensaciones obtenidas por la alienación de activos fijos que se autoricen.
c) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en Presupuestos Generales del Estado o de la Generalitat de Catalunya.
d) Las subvenciones de las Corporaciones Locales y de otras Entidades públicas.
e) Los empréstitos que puedan emitir.
f) Las subvenciones y los auxilios de todo orden que puedan recibir.
g) Los bienes y los valores que constituyen su patrimonio y sus productos y rentas.
h) Los demás ingresos de derecho público y privado que se autoricen.
3. Los fondos recaudados se destinarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la citada Ley 1/1966.
4. El presupuesto de la Comisión será anual y se sujetará a las disposiciones legales sobre los presupuestos de los Organismos autónomos.
5. La Comisión gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la Administración de la Generalitat.
Los contratos de obras, de gestión de servicios y de suministros y otros de carácter administrativo celebrados por la Comisión en el desarrollo de las funciones se ajustarán a la legislación que será aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.2 del Estatut de Catalunya.
1. Contra los actos administrativos de la Comissió de Ports de Catalunya serán procedentes los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo aplicables a Catalunya, con las peculiaridades que se establecen a continuación.
2. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas, cánones y tasas tendrán carácter económico-administrativo y se ajustarán a la legislación de este carácter.
3. Todos los actos administrativos de la Comissió de Ports de Catalunya podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Conseller de Política Territorial i Obres Publiques, excepto los extraordinarios de revisión, que se interpondrán siempre ante el Consell Executiu de la Generalitat.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo procederá, según lo establecido en la Ley de esta jurisdicción.
5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de aplicación general y la reclamación previa se dirigirá siempre al Pleno de la Comisión.
Se transfieren a la Comissió de Ports de Catalunya los bienes, derechos y obligaciones traspasados por el Estado a la Generalitat de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre.
El Consoll Executiu, a propuesta del Departament de Política Territorial i Obres Publiques, dictará las disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
La, presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 5 de abril de 1982.‒El President de la Generalitat. Jordi Pujol.‒El Conseller de Política Territorial i Obres Publiques, Josep Maria Cullell.
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