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Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 14/1981 (publicada en el Diario Oficial de la Generalidad» número 189, de fecha 31 de diciembre de 1981), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que al Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley:
Buena parte de Cataluña está situada en una zona sísmicamente activa, tal como señala la norma sismorresistente PDS.1 (1974), vigente en la actualidad.
Por ello es necesario crear un organismo, el Servicio de Sismología de Cataluña, que se responsabilice de la recogida y evaluación final de los datos de microsismicidad en Cataluña, con el objeto de concretar las distintas zonas, sísmicas y, al mismo tiempo, ayudar a la prospección de los recursos hidrológicos, mineros y energéticos, y a resolver adecuadamente problemas de ingeniería.
Dado que en Cataluña ya existen varias instituciones que trabajan en el campo de la sismología, será preciso coordinarlas y darles unas directrices generales. Se considera especialmente indispensable el que se tomen las medidas convenientes que garanticen la eficacia del funcionamiento de los observatorios existentes. Esta Ley se fundamenta en lo dispuesto en el número 7 del artículo 9 del Estatuto de Cataluña.
1. Se crea el Servicio de Sismología de Cataluña, cuyo objetivo esencial es el estudio, evaluación y repercusiones de la microsismicidad.
2. Para la adecuada realización de los estudios de la microsismicidad, el Servicio de Sismología de Cataluña debe establecer una amplia red de observadores que registren cualquier movimiento sísmico que se produzca y crear las estaciones sismológicas necesarias para completar las existentes en la actualidad.
3. Este organismo debe actuar con el asesoramiento científico del Institut d’Estudis Catalans.
1. El Servicio de Sismología de Cataluña, mediante la elaboración del correspondiente Plan, debe llevar a término la coordinación de los centros que actualmente trabajan en Cataluña y la de aquellos que puedan crearse y velar por su equipamiento y funcionamiento.
2. El Servicio de Sismología de Cataluña debe coordinarse con la sección de sismología del Instituto Geográfico Nacional y mantener relación de intercambio con otros centros de estudios sísmicos de afectación geográfica próxima.
El Servicio de Sismología de Cataluña se financia a cargo del presupuesto de la Generalidad.
La presente Ley no implica ningún aumento de crédito no previsto en el Presupuesto de 1981, y en todo aquello que comporte un nuevo gasto público la aplicación de esta Ley comenzará en el ejercicio presupuestario de 1982.
El Consejo Ejecutivo debe determinar el nivel orgánico del Servicio de Sismología de Cataluña y la integración en el Departamento que corresponda. Provisionalmente, el Servicio de Sismología de Cataluña quedará adscrito al Departamento de Presidencia.
Se autoriza al Consejo Ejecutivo a desarrollar por reglamento esta Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 24 de diciembre de 1981.
JORDI PUJOL,
Presidente de la Generalidad
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