Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-969

Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 6467 a 6478 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2013/10/22/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

PREÁMBULO

En la línea impulsada por el Gobierno de la Generalidad de simplificación de su sector público, de acuerdo igualmente con las recomendaciones del Parlamento de Cataluña, se está procediendo a reducir el número de entidades instrumentales de la Generalidad de Cataluña, con la convicción que la disminución de la fragmentación del sector no debe suponer una pérdida de la eficiencia en la prestación de los servicios y, por el contrario, debe de contribuir de forma esencial a la reducción del gasto y del déficit público, así como a la mejora de la confianza de actores públicos y privados en la administración autonómica. Por otro lado, vistas las circunstancias actuales, de crisis económica y presupuestaria de larga duración, conviene imprimir la máxima celeridad a los procesos de racionalización del sector público, puesto que la plena efectividad de las medidas que se recogen en este Decreto ley requieren la realización de una serie de actuaciones ineludibles posteriores a la aprobación de la norma. No tan sólo motivos de consolidación fiscal, sino también de correcta articulación en el tiempo de las medidas que se proponen en el Decreto ley hacen necesario disponer de una certeza en el tiempo para la entrada en vigor de la norma, como de un periodo mínimo preparatorio para la adopción de estas que los plazos de tramitación parlamentaria no garantizan. Por estos motivos, queda justificado el uso por parte del Gobierno de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que se refiere a la necesidad extraordinaria y urgente de la acción legislativa.

Con respecto a la racionalización del conjunto del sector público vinculado al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, las líneas estratégicas de los procesos de racionalización son la concentración de servicios y la reducción de estructuras. Concretamente, se contempla un proceso de fusión del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña. Este proceso de fusión del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña integraría el proceso de disolución de «Geocat, Gestión de Proyectos, S.A.». En este contexto, también se considera adecuado suprimir el ente público Aeropuertos de Cataluña que fue creado por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Con respecto al ámbito del sector público vinculado a la salud, en el modelo sanitario catalán, la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña reserva al Servicio Catalán de la Salud la misión de garantizar la atención sanitaria de cobertura pública, integral y de calidad a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña mediante una adecuada adaptación de la oferta a las necesidades de la población, por lo que se regulariza la ubicación del Instituto Catalán de la Salud dentro del sistema sanitario, atendiendo a su naturaleza actual de empresa pública, dándole, en cuanto a las relaciones de tutela que son subyacentes a un régimen de adscripción, un tratamiento coherente con el resto de proveedores sanitarios públicos que disfrutan de la misma naturaleza jurídica.

Los compromisos del Gobierno en materia de racionalización y simplificación del sector público vinculado, iniciados en la anterior legislatura y que tienen continuidad en la presente, obligan a la adopción de medidas que permitan conciliar el logro de los objetivos de eficiencia que se derivan sin malograr el nivel de calidad de la prestación de los servicios públicos encomendados a organismos creados a estos efectos y adecuar la configuración jurídica del entre y de su personal a las funciones de autoridad sanitaria que le corresponden, motivo por el que se propone la extinción de la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) y la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPACAT) y la internalización de sus funciones para ubicarlas bajo la dependencia de las unidades directivas afines con estas funciones, a través de las que el departamento competente en materia de salud se estructura orgánicamente, preservando en todo caso la idiosincrasia del modelo de gestión y de participación que les caracteriza.

Así mismo, se cree conveniente situar el ejercicio de las funciones relacionadas con la implementación de sistemas de evaluación y acreditación de los profesionales sanitarios, de planificación operativa, desarrollo y ejecución de la formación especializada y continuada en ciencias de la salud, de ordenación de las profesiones sanitarias y de análisis e identificación de necesidades de formación en ciencias de la salud, que tiene asignadas la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, bajo la supervisión inmediata de las unidades directivas del Departamento de Salud que tienen la responsabilidad de ejercer las funciones de autoridad sanitaria y de definición de la política en este ámbito.

El Decreto 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud, garantiza la participación de los órganos de dirección y representación de los sectores sanitarios. Por otro lado el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, regula la creación de gobiernos territoriales de salud. Con el objetivo de evitar duplicidades entre las funciones asignadas en el actual modelo organizativo al sector sanitario y las que tienen, de acuerdo con sus estatutos, los gobiernos territoriales de salud, el Decreto ley prevé la extinción de estos últimos.

Por último, y debido a que las funciones en materia de inspección de trabajo son asumidas por el Departamento competente, se debe suprimir la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

La parte dispositiva del Decreto ley consta de nueve artículos, agrupados en tres títulos, y la parte final consta de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Por todo esto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

TÍTULO I
Supresión de entidades
Artículo 1. Supresión de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña y modificación de la Ley 14/2009, del 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

1. Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, creada por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

2. Las funciones y facultades asignadas a Aeropuertos de Cataluña por la Ley 14/2009, del 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita de este departamento que, de acuerdo con el objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria.

3. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 44 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, que quedan redactados de la manera siguiente:

«3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita.

4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable en la empresa pública catalana, se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.

5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, tienen que quedar integradas por la Generalidad, directamente o mediante las entidades de que se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura.»

4. Todas las referencias que la normativa vigente hace a Aeropuertos de Cataluña y, en particular, los artículos 6.2, 27, 28 y 34.2, la disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, se entienden realizadas a los órganos referidos en el apartado 2.

Artículo 2. Supresión del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña y creación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Se crea, dependiente del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, la entidad de derecho público Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que asume las competencias y funciones del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

El ente público Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña adopta la forma de entidad de derecho público prevista en el artículo 1.b).1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y económica, y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus funciones.

2. Esta entidad de derecho público se rige por esta norma y por las disposiciones que la desarrollen, por las normas del derecho civil, mercantil y laboral, por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad y, en lo que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y de patrimonio de la Generalidad. Queda sometida al derecho público en las materias siguientes:

a) El régimen de acuerdos y funcionamientos de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Sus relaciones con los departamentos de la Generalidad y con otras administraciones públicas y entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de potestades públicas.

3. La contratación de esta entidad de derecho público se rige por la legislación de contratos del sector público. Corresponde a la Presidencia del Consejo Rector las funciones propias del órgano de contratación.

En el desarrollo de sus funciones tendrá la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades que dependen de ésta o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los ayuntamientos, a efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector público. Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que deben de incluir, como mínimo, el alcance de la prestación a realizar, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

El ente no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores respecto de los que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Esto no obstante, cuando no concurra ningún licitador se puede encargar al ente la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

El Gobierno debe de aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que se tienen que aplicar para las diferentes actividades del ente y las condiciones básicas de ejecución de estas actividades. La Comisión de Gobierno Local debe de informar previamente de la propuesta de directrices para la fijación de las tarifas por los encargos de los entes locales.

4. Siempre que el cumplimiento de sus funciones lo exija, la entidad de derecho público puede disfrutar de la condición de beneficiario a los efectos de la expropiación forzosa. Así mismo, dispone de la facultad de establecer servidumbre forzosas para instalar señales, en los términos de la legislación reguladora de las señales geodésicas o geofísicas, o cualquier otra que resulte de aplicación.

5. Sus funciones son aquellas relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo en los términos establecidos en las leyes 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

6. Los recursos económicos del ente son los siguientes:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que le sea adscrito.

c) Los ingresos que obtenga por los estudios o trabajos que lleva a cabo en el cumplimiento de sus funciones o por la venta de sus producciones y de sus servicios.

d) Los rendimientos derivados de las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios, sociedades u otras entidades en que intervenga.

e) Las subvenciones, las transferencias, las aportaciones o las dotaciones que concedan a su favor particulares, entidades u organismos de carácter público o privado.

f) Todos los recursos no previstos por este apartado que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

El ente también puede subscribir operaciones de crédito, de préstamo y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

La Administración de la Generalidad, mediante el departamento de adscripción y el ente deben de subscribir un contrato programa que tiene que incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a lograr, la previsión de resultados que hay que obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad se debe de someter durante la vigencia del contrato.

7. Los órganos de gobierno y administración del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección.

El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno, dirección y control del ente, y sus miembros son:

a) La Presidencia, que recae en la persona titular del departamento competente en materia de territorio.

b) La Vicepresidencia, que recae en la persona que nombre la Presidencia de entre los/las vocales.

c) Las vocalías que, hasta un máximo de 14, son:

– Seis personas en representación de la Generalidad, nombradas por las personas titulares de los departamentos que determine el Gobierno mediante acuerdo.

– Dos personas en representación de los entes locales de Cataluña, nombradas por sus entidades representativas.

– La Dirección del Instituto.

– Una persona en representación de las universidades catalanas, nombradas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

– Cuatro profesionales, de acreditada competencia en el ámbito de actuación del ente, nombradas por la Presidencia del Consejo Rector.

d) El secretario o secretaria.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el ente y la Generalidad, mediante el departamento de adscripción, y también su actualización.

c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto del ejercicio.

d) Aprobar la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente, a propuesta de la Dirección.

e) El resto de funciones que se determinen en los estatutos.

La Dirección del ente recae en una persona de reconocido prestigio profesional y científico en el ámbito de actuación del ente que es nombrada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento de adscripción.

Corresponde a la Dirección:

a) Dirigir la actividad del ente bajo las directrices del Consejo Rector.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente.

d) Ejercer la dirección superior del personal del ente.

e) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos.

f) El resto de funciones que se determinen en los estatutos.

8. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2014, lo que comportará, automáticamente, la disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

9. Subrogación del Instituto Cartográfico y Geológico.

a) El Instituto Cartográfico y Geológico asume totalmente las funciones, las facultades, los derechos, las obligaciones de todo tipo y el patrimonio afectado a la actividad del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña y se subroga en la posición jurídica de estas dos entidades con respecto a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo de las cuales sean titulares.

b) Las actuaciones a que hace referencia el apartado anterior comportan la sucesión universal del ente en la posición jurídica del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña y la transmisión, cesión o adscripción de bienes de cualquier tipo y naturaleza jurídica y, en general, de todos los activos y pasivos de ambas entidades, con sujeción a la normativa que sea aplicable a cada operación y con la aplicación de todas las exenciones fiscales que puedan ser otorgadas por la Generalidad.

c) El personal laboral que en la fecha de disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña esté prestando servicios en estas entidades se integra al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña por el mecanismo de sucesión de empresa.

d) El personal funcionario que en la fecha de disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña esté prestando servicios en estas entidades se integra en el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la relación de puestos de trabajo del nuevo ente, en el plazo de tres meses a contar de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen. De lo contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

e) Todas las referencias que la normativa vigente haga al Instituto Cartográfico de Cataluña y al Instituto Geológico de Cataluña se tienen que entender hechas al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Artículo 3. Supresión de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

Se suprime la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado mediante la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección del Trabajo, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

TÍTULO II
Extinción de la personalidad jurídica de entidades
Artículo 4. Extinción de la personalidad jurídica de los gobiernos territoriales de salud y asunción de sus funciones por los órganos correspondientes del Servicio Catalán de la Salud y/o del departamento competente en materia de salud y por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

1. Queda extinguida, con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley, la personalidad jurídica de los gobiernos territoriales de salud constituidos en ejecución del Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud.

2. Las funciones atribuidas por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud, a los órganos de gobierno, de participación, de asesoramiento y ejecutivos de los gobiernos territoriales de salud, son asumidas por los órganos de dirección, participación y ejecutivos del Servicio Catalán de la Salud y/o del departamento competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias respectivas, como también por los de la Agencia de Salud Púbica de Cataluña mientras mantengan su vigencia en los términos previstos en la disposición transitoria primera de este Decreto ley.

Artículo 5. Extinción de la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

1. Se declara extinguida, con efectos del 31 de diciembre de 2013, la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, prevista en el artículo 15.1 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. El Gobierno debe de establecer la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe de llevar a cabo los objetivos y las funciones asignadas a la Agencia de Salud Pública de Cataluña por la Ley 18/2009, de 22 de octubre, y la normativa que la despliega. Esta estructura podrá continuar empleando la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña.

2. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se adscribe y pasa a depender del departamento competente en materia de salud, dentro del que se integra también el presupuesto, con efectos del 1 de enero de 2014.

3. Así mismo, el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de salud, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias para conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que la Agencia de Salud Pública de Cataluña sea sujeto activo o pasivo.

Artículo 6. Extinción de la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

1. Se declara extinguida, con efectos del 31 de diciembre de 2013, la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Gobierno debe de establecer la estructura mediante la que el departamento competente en materia de salud debe de llevar a cabo las funciones asignadas a este Instituto por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la normativa que la despliega. Esta estructura podrá continuar empleando la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

2. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se adscribe y pasa a depender del departamento competente en materia de salud, dentro del que se integra también el presupuesto, con efectos del 1 de enero de 2014.

3. Así mismo, el patrimonio del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de salud, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias para conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias sea sujeto activo o pasivo.

TÍTULO III
Modificación de adscripción, de funciones y de composición de entidades
Artículo 7. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

«El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud.»

2. Se adiciona una nueva disposición adicional a la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, con el contenido siguiente:

«Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con el régimen de adscripción establecido e el artículo 2.2 de esta Ley, las funciones que en los artículos 3.1 b), 5.5 y 8.2, letras f), h) y o), de la Ley se atribuyen al departamento competente en materia de salud se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.»

Artículo 8. Modificación de las funciones de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y del Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

1. Desde la entrada en vigor de este Decreto ley, las funciones recogidas en los epígrafes e), f), g) y h) del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, dejan de corresponder a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y pasan a ser ejercidas por el departamento competente en materia de salud.

2. El Gobierno debe de establecer la estructura mediante la que el departamento competente en materia de salud debe de asumir estas funciones, y debe de adaptar los estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña a las previsiones contenidas en este artículo.

3. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña sea sujeto activo o pasivo y que estén relacionadas con las funciones asumidas de acuerdo con este artículo.

TÍTULO IV
Medidas sobre endeudamiento
Artículo 9. Medidas sobre el endeudamiento de las entidades del sector público en proceso de racionalización, reducción y simplificación.

1. El endeudamiento de las entidades clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, que se encuentren en procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o disolución autorizados por Acuerdo del Gobierno, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad resultante absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad, si esta es la absorbente. En todo caso, se debe de informar al departamento competente en economía y finanzas del importe y de las características de las operaciones de endeudamiento pendiente.

2. El endeudamiento de entidades públicas resultantes de los procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o supresión, en aplicación de los mismos acuerdos de racionalización, reducción y simplificación, que incluyan entidades no sectorizadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad, si esta es la absorbente. En todo caso, se requerirá un informe favorable del departamento competente en economía y finanzas.

Disposición adicional primera.

1. Todas las referencias a la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a sus órganos, hechos por la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y por la normativa posterior, se deben de entender hechos al órgano o órganos del departamento competente en materia de salud que se determinen en la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5.

2. Mantienen su vigencia, con rango reglamentario, las disposiciones de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, siguientes:

El artículo 25 relativo al Consejo Asesor de Salud Pública.

El artículo 26 relativo al Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

Los artículos 40, 41, 42, 46 y 47 relativos a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

El artículo 45 relativo a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.

El artículo 49 relativo al Consejo de Salud Laboral.

El artículo 77 relativo a los órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.

Disposición adicional segunda.

1. Todas las referencias al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias y a sus órganos, hechas por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la normativa posterior, se deben de entender hechas al órgano o órganos del departamento competente en materia de salud que se determinen en la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6.

2. Mantiene su vigencia, con rango reglamentario, la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, relativos al Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, del que se extingue la personalidad jurídica.

Disposición adicional tercera.

Todas las referencias normativas hechas al extinguido Instituto de Estudios de la Salud y a sus órganos se deben de entender hechos al órgano u órganos correspondientes del departamento competente en materia de salud, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8.

Disposición adicional cuarta.

Todas las referencias que la normativa hace a la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo se deben de entender hechas al Departamento competente en materia de inspección de trabajo.

Disposición adicional quinta.

En los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de operaciones de fusión, absorción o supresión de entidades de diferente naturaleza jurídica, se deben de respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Disposición adicional sexta.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en economía y finanzas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en los importes resultantes de la asunción de los pasivos financieros mediante la subrogación de la deuda a largo plazo que se derive del proceso de extinción del Consorcio Instituto de Geomática. El aumento del endeudamiento se limitará al saldo de la deuda viva en el momento de la subrogación, que no podrá ser superior a 500.000,00 euros.

Disposición transitoria primera.

Transitoriamente, y mientras no entre en vigor el decreto mediante el que el Gobierno apruebe la estructura a que se refiere el artículo 5, los objetivos y las funciones que la Ley 18/2009, de 22 de octubre, asigna a la Agencia de Salud Pública de Cataluña se atribuyen a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, a la que se adscribe la estructura prevista en los capítulos VI y VII del Decreto 366/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. En el ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Salud Pública puede emplear la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Transitoriamente y mientras no entre en vigor el decreto mediante el que el Gobierno apruebe la estructura a que se refiere el artículo 6, los objetivos y las funciones que la Ley 31/2002, de 30 de septiembre, asigna al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se atribuyen a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, a excepción de las funciones relativas al control, evaluación e inspección necesarias para velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad y de calidad de los centros y servicios asistenciales, sanitarios y sociosanitarios, y de las prestaciones del sistema sanitario de responsabilidad pública, y las de investigar posibles anomalías del sistema sanitario, que se atribuyen a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud. La estructura prevista en el capítulo IV del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se adscribe la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

En el ejercicio de las funciones en materia de evaluaciones médicas la Secretaría de Salud Pública puede emplear la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Disposición transitoria tercera.

Transitoriamente, y mientras no entre en vigor el decreto mediante el que el Gobierno apruebe la estructura correspondiente que debe de asumir las funciones a que se refiere el artículo 8, estas funciones se atribuyen a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud del Departamento de Salud.

Disposición transitoria cuarta.

Mientras no se produzca el nombramiento por el Gobierno de la Dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la dirección de este ente recaerá en la persona nombrada director/a del Instituto Cartográfico de Cataluña, y el poder de representación suficiente otorgado a su favor será suficiente para representar al Instituto Cartográfico de Cataluña, entendiéndose hecha esta referencia al nuevo ente.

Disposición derogatoria.

Se derogan las disposiciones siguientes:

Se deroga el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud.

Se derogan los artículos 12 y 13.2, con excepción de las letras j), k), l) y m); el capítulo II del Título III, salvo los artículos 25 y 26; y el artículo 44 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de este Decreto ley.

Se deroga la sección cuarta, salvo la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 del capítulo II del Título II de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto ley.

Se derogan la disposición adicional segunda y la disposición final segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

Se derogan los epígrafes e), f), g) y h) del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera de este Decreto ley.

Se derogan los artículos 10.2.l), 10.3, 11 a 25, la disposición adicional primera y la disposición transitoria tercera de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 2, la entrada en funcionamiento del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña conllevará la derogación de la Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, así como de las leyes 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, en todo aquello que contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo que se prevé en este Decreto ley.

La aprobación, mediante decreto, de los estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña conllevará la derogación automática de todas las previsiones contenidas en las leyes referidas que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con su contenido.

Se deroga la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, excepto el artículo 16, apartados 1 a 5, las disposiciones adicionales segunda y tercera y las disposiciones transitorias primera y tercera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno para llevar a cabo el despliegue normativo y todas aquellas otras actuaciones necesarias para la efectividad de las previsiones de este Decreto ley.

Disposición final segunda.

El Gobierno debe de aprobar, en el plazo máximo de ocho meses a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley, los estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que deben de desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 2 de este Decreto ley y fijar y completar el régimen jurídico y de funcionamiento del ente.

Disposición final tercera.

El Gobierno debe de aprobar, en el plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley, el decreto mediante el cual se establezca la estructura a que se refiere el artículo 5 de este Decreto ley.

Disposición final cuarta.

El Gobierno debe de aprobar, en el plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley, el decreto mediante el cual se establezca la estructura a que se refiere el artículo 6 de este Decreto ley.

Disposición final quinta.

El Departamento competente en materia de economía y finanzas debe de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo que establece esta norma.

Disposición final sexta.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 22 de octubre de 2013.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6487, de 24 de octubre de 2013. Derogado por Resolución de 13 de enero de 2014, del Parlamento de Cataluña, publicada en «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6454, de 22 de enero de 2014.)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 22/10/2013
  • Fecha de publicación: 31/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2013
  • Publicada en el DOGC núm. 6487, de 24 de octubre de 2013.
  • Fecha de derogación: 09/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposiciones adicional 2 y final 2 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
    • Arts. 3.e), f), g) y h) del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2010-15126).
    • Excepto el art. 16.1 y 5 y disposiciones adicionales 2 y 3 y transitorias 1 y 3, la Ley 11/2010, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9419).
    • Art. 44 y lo indicado del capítulo II del título III y de los arts. 12, 13.2 y 15.1 y DECLARA LA VIGENCIA con rango reglamentario de los arts. 25, 26, 40 a 42, 45 a 47, 49 y 77 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2009-18178).
    • Art. 10.2.l), 10.3, 11 a 25 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3 y MODIFICA el art. 44 y lo indicado de la Ley 14/2009, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2009-13566).
    • Lo indicado del art. 44 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
    • Decreto 38/2006, de 14 de marzo (DOGC núm. 4594, de 16 de marzo).
  • MODIFICA Art. 2.2 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 8/2007, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2007-15544).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Servicios Públicos de Salud
  • Sociedades públicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid