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De acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña; De conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; en los artículos 46.c) y 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, decreto:
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 1 de noviembre de 2006.
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 16 de noviembre de 2003.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, 85, 17, 15 y 18 diputados.
La campaña electoral durará 15 días, comenzará a las cero horas del día 16 de octubre de 2006 y acabará a las veinticuatro horas del día 30 de octubre de 2006.
Las elecciones convocadas mediante este Decreto se regirán por lo establecido en los artículos 56 y 75 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; por las normas correspondientes a la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; por el Decreto de normas complementarias de estas elecciones y por las otras disposiciones legales de aplicación a este proceso electoral.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 7 de septiembre de 2006.-Presidente de la Generalidad de Cataluña, Pasqual Maragall i Mira.
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