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De conformidad con lo que dispone el artículo 46.c) de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, modificada por la Ley 8/1985, de 24 de mayo.
En uso de las facultades que me han sido atribuidas y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 19 de noviembre de 1995.
Artículo 2.
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 17 de octubre de 1999.
Artículo 3.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán 85, 17, 15 y 18 Diputados, respectivamente.
Artículo 4.
La campaña electoral durará quince días, comenzará a las cero horas del día 1 de octubre de 1999 y acabará a las veinticuatro horas del día 15 de octubre de 1999.
Disposición adicional.
Las elecciones convocadas mediante este Decreto se regirán por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña; por las normas correspondientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio, y 8/1999, de 21 de abril, así como por las otras disposiciones legales de aplicación al presente proceso electoral.
Disposición final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Barcelona, 23 de agosto de 1999.
JORDI PUJOL,
Presidente
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