Contido non dispoñible en galego
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 2/1992, de 13 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 135, del 16 de julio de 1992), se autorizó la constitución de la empresa pública «Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, Sociedad Anónima», en el marco de competencias del Estatuto de Autonomía, artículo 42.2, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La empresa nace con la finalidad de contribuir de forma especial a una digna conmemoración de la firma del Tratado de Tordesillas mediante el impulso y coordinación de las actividades que se realizarán con tal motivo, incluyendo en su objeto social el desarrollo y ejecución de cuantas actividades estudios y proyectos consideraran convenientes sus órganos rectores para conmemorar dicho acontecimiento histórico.
Concluido el acontecimiento que motivó la creación de la empresa pública, considerando los órganos de gobierno de la misma que han sido cumplidas y realizadas las actividades previstas en el objeto social, y habiendo sido llevadas a efecto las operaciones necesarias para la liquidación de la gestión realizada, conforme a la normativa aplicable en la materia, se hace necesario proceder a la extinción de la empresa pública mediante la promulgación de una Ley que así lo declare, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad.
Artículo 1.
La sociedad pública «Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas, Sociedad Anónima», se declara extinguida como empresa pública de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.
El haber social resultante de las operaciones de disolución y liquidación se transferirá a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de febrero de 1997.
JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 42, de 3 marzo de 1997)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid