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Documento BOE-A-1991-29684

Ley 9/1991, de 8 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por importe de 238.600.000 pesetas para financiar gastos en materia de servicios sociales en Castilla y León.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1991, páginas 39921 a 39921 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1991-29684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1991/11/08/9

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

POR EL ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CC.OO., DE 6 DE ABRIL DE 1990, SE ADQUIRIO EL COMPROMISO, ENTRE OTROS, DE INCLUIR EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON UNA DOTACION PARA LA CONCESION DE AYUDAS A PERSONAS CON INGRESOS MINIMOS. EL COMPROMISO ADQUIRIDO SEÑALABA QUE LA CUANTIA A INCLUIR EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1991 FUESE DE 1.000.000.000 DE PESETAS, COMO ASI ESTA PREVISTO EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 05.05.010.48A.0, <AYUDAS INGRESOS MINIMOS DE INSERCION>.

TRANSCURRIDOS YA LOS TRES PRIMEROS TRIMESTRES DE CONCESION DE ESTAS AYUDAS EN EL PRESENTE EJERCICIO DE 1991 Y REALIZADOS LOS ESTUDIOS Y ESTIMACIONES DE LAS AYUDAS POSIBLES A CONCEDER EN LOS RESTANTES MESES HASTA FINALIZAR EL EJERCICIO SE PREVE LA EXISTENCIA DE UN REMANENTE EN LA PARTIDA ANTERIORMENTE INDICADA.

POR OTRO LADO, LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL QUIERE CONTINUAR CON LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES, YA QUE A LA VEZ QUE SE TRATA DE APROVECHAR LA APORTACION CON LA QUE ESTAS INSTITUCIONES PRIVADAS CONTRIBUYEN, ESTE GASTO NO PUEDE APLAZARSE AL EJERCICIO SIGUIENTE.

EL CREDITO INICIALMENTE PREVISTO PARA LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES RESULTA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE CON LO QUE SE DAN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 111 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD PARA LA CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO.

LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORMENTE EXPUESTAS HACE ACONSEJABLE QUE LA FINANCIACION DEL SUPLEMENTO DE CREDITO SE REALICE MEDIANTE LA MINORACION DEL CREDITO PREVISTO INICIALMENTE PARA LAS AYUDAS INGRESOS MINIMOS DE INSERCION.

ARTICULO 1.

SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO POR IMPORTE DE 238.600.000 PESETAS.

APLICADO AL PRESUPUESTO EN VIGOR EN LA SECCION 05, <CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL>; SERVICIO 05, <D. GRAL. DE SERVICIOS SOCIALES Y CONSUMO>; PROGRAMA 010, <SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS>; CAPITULO VII, <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>; ARTICULO 78, <A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO>; CONCEPTO 782, <OBRAS Y EQUIPAMIENTOS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES>.

ART. 2. EL SUPLEMENTO DE CREDITO CONCEDIDO SE FINANCIARA CON CARGO A LA MINORACION DEL CREDITO CONSIGNADO EN LA PARTIDA 05.05.010.48A.0 POR UN IMPORTE DE 238.600.000 PESETAS.

DISPOSICION ADICIONAL

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CREDITO CONSIGNADO EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 05.05.010.48A.0. <AYUDAS INGRESOS MINIMOS DE INSERCION>, DEJARA DE TENER LA CONDICION DE AMPLIABLE QUE ESTABLECE EL ARTICULO 12, I), DE LA LEY 17/1990, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA 1991.

DISPOSICION FINAL

ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 8 DE NOVIEMBRE DE 1991.

JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 222, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/11/1991
  • Fecha de publicación: 11/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCYL núm. 222, de 19 de noviembre de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 111 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2493).
    • art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • EN RELACIÓN con la Ley 17/1990, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3334).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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