De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de socios de Ipglobal, S.L. (sociedad segregada), y de Embermind Technologies, S.L. (sociedad beneficiaria), celebradas el 15 de septiembre de 2026, han acordado, por unanimidad, aprobar la segregación de Ipglobal, S.L., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, sin extinguirse, de una parte de su patrimonio que conforma una unidad económica, a favor de Embermind Technologies, S.L. (Sociedad Beneficiaria), sociedad de responsabilidad limitada preexistente participada en un cincuenta por ciento (50%) por la sociedad segregada. Los acuerdos de segregación fueron adoptados conforme al proyecto de segregación formulado y suscrito por los órganos de administración de la sociedad segregada y de la sociedad beneficiaria el 30 de junio de 2026. Asimismo, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos en juntas universales y por unanimidad, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, sin perjuicio de su incorporación a la escritura de segregación.
Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a su disposición del proyecto y del informe dirigido a los trabajadores, con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, sin que ello implique la paralización de la segregación ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación.
A Coruña, 1 de octubre de 2026.- D. Raúl Ambit Lemus, Secretario del Consejo de Administración de Ipglobal, S.L. y el representante persona física de Ipglobal, S.L., Secretario del Consejo de Administración de Embermind Technologies, S.L, D. David Bello Gacio.
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