De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de Ipglobal, S.L. (sociedad segregada), celebrada el 15 de septiembre de 2026, aprobó, por unanimidad, la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, sin extinguirse, de una parte de su patrimonio que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá bajo la denominación de Netzroute Infrastructure, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, asumiendo la sociedad segregada la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.
El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad segregada el 30 de junio de 2026.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, al adoptarse el acuerdo de segregación por unanimidad y en junta universal de la sociedad segregada, y al atribuirse a dicha sociedad segregada la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de segregación, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, y tampoco resultan necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni informe de experto independiente.
Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a su disposición del proyecto y del informe dirigido a los trabajadores, con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de la sociedad segregada cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, sin que ello implique la paralización de la segregación ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Finalmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación.
A Coruña, 1 de octubre de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración de Ipglobal, S.L, D. Raúl Ambit Lemus.
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