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Documento BORME-C-2026-5667

INVERSIONES CAVERVI, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

CAVERVI ASSETS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 7031 a 7031 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5667

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en adelante, la "LME"), por remisión de su artículo 63, se hace público que la Junta General de Inversiones Cavervi, S.L. (sociedad segregada), con fecha 22 de octubre de 2026, ha aprobado la segregación mediante la que Inversiones Cavervi, S.L. traspasa en bloque, por sucesión universal, la parte de su patrimonio integrada por la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles, que forma una unidad económica, a una sociedad de nueva creación, Cavervi Assets, S.L., recibiendo a cambio Inversiones Cavervi, S.L. la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

El acuerdo de Segregación ha sido adoptado conforme al Proyecto de Segregación de fecha 21 de septiembre de 2026, elaborado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad segregada, y se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 53.1 y 71.2 de la LME, al ostentar la sociedad segregada, de forma directa, la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria. En consecuencia, no resulta necesaria la reducción del capital social de la sociedad segregada, ni la fijación de tipo de canje, ni la elaboración del informe de los administradores ni del informe de expertos independientes sobre el proyecto de segregación. La operación de segregación no tendrá impacto alguno sobre el empleo, manteniéndose las mismas relaciones laborales y las mismas condiciones de trabajo, subrogándose la sociedad beneficiaria en los derechos y obligaciones laborales que correspondan conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Se hace constar que los trabajadores de la sociedad segregada han sido debidamente informados de la operación de segregación, en los términos previstos en el artículo 4.1.7º de la LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación: a) a obtener el texto íntegro de la decisión de segregación adoptada, así como el balance de segregación de la sociedad segregada; y b) a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º, de la LME, por remisión de los artículos 63 y 70 de la LME, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid a, 22 de octubre de 2026.- En su calidad de Administradora Única de Inversiones Cavervi, S.L, Doña María del Carmen Vivanco Muñoz.

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