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Documento BORME-C-2026-4966

PLAY HAWKERS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

MISS HAMPTONS BRAND, S.L.; BRATLEBORO, S.L.; NORTHWEEK, S.L.; AFTERVENTURES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6187 a 6188 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4966

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 7 de agosto de 2026, han sido aprobadas, mediante decisiones de socio único adoptadas con carácter universal y por unanimidad, la fusión por absorción múltiple de Miss Hamptons Brand, S.L., Bratleboro, S.L., Northweek, S.L. y Afterventures, S.L. por Play Hawkers, S.L.

En particular, Hawkers Group, S.L., en su condición de socio único directo de Play Hawkers, S.L., Miss Hamptons Brand, S.L., Bratleboro, S.L. y Northweek, S.L., ha aprobado la Operación de Fusión en dichas sociedades. Asimismo, Northweek, S.L., en su condición de socio único directo de Afterventures, S.L., ha aprobado la participación de Afterventures, S.L. en la Operación de Fusión, todo ello en unidad de acto y de forma coordinada con la absorción de Northweek, S.L. por Play Hawkers, S.L.

La Operación de Fusión se llevará a cabo mediante la extinción sin liquidación de Miss Hamptons Brand, S.L., Bratleboro, S.L., Northweek, S.L. y Afterventures, S.L., y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de sus respectivos patrimonios sociales a favor de Play Hawkers, S.L., que adquirirá todos los derechos, obligaciones, activos, pasivos y relaciones jurídicas de las sociedades absorbidas, en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 30 de junio de 2026.

La Fusión ha sido aprobada de conformidad con el régimen simplificado aplicable a las fusiones de sociedades íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio, previsto en los artículos 53.1 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, y se ha documentado mediante decisiones de socio único adoptadas con carácter universal y por unanimidad, de conformidad con el artículo 9.1 del citado texto legal. En consecuencia, no se emitirá ni atribuirá participación social alguna en Play Hawkers, S.L., ni se producirá aumento de capital social de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión.

A los efectos legalmente oportunos, se hace constar que han sido aprobados como balances de fusión de las sociedades participantes los balances cerrados a 31 de diciembre de 2025, en los términos legalmente aplicables y conforme a lo previsto en el proyecto común de fusión.

Asimismo, se hace constar que, según resulta de la información facilitada por los órganos de administración de las sociedades participantes, las Sociedades Absorbidas no cuentan con personas trabajadoras a la fecha de aprobación de la Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, Play Hawkers, S.L., como Sociedad Absorbente y sociedad resultante de la Fusión, sí cuenta con personas trabajadoras, cuyos derechos de información y, en su caso, los de sus representantes legales, han sido respetados o serán respetados en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023 y en la normativa laboral aplicable. No está previsto que la Fusión comporte, por sí misma, extinciones contractuales, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados colectivos, despidos colectivos ni medidas colectivas adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión presentados.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercer los derechos de protección que les correspondan, en los términos y plazos previstos en los artículos 13 a 15 del Real Decreto-ley 5/2023, sin que el ejercicio de dichos derechos paralice por sí mismo la Operación de Fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil competente.

En Elche, 3 de septiembre de 2026.- El Administrador Único de Play Hawkers, S.L., Miss Hamptons Brand, S.L., Bratleboro, S.L., Northweek, S.L. y Afterventures, S.L., Don Claudio Andrea Scagni.

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