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Documento BORME-C-2026-4965

JN GLOBAL BRAND CONSULTING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

HAWKERS GROUP RETAIL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6185 a 6186 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4965

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 7 de agosto de 2026, han sido aprobadas, mediante decisiones de socio único adoptadas con carácter universal y por unanimidad, la fusión por absorción inversa de Hawkers Group Retail, S.L. por JN Global Brand Consulting, S.L.

En particular, Hawkers Group Retail, S.L., en su condición de socio único directo de JN Global Brand Consulting, S.L., ha aprobado la Operación de Fusión en dicha sociedad. Asimismo, Hawkers Group, S.L., en su condición de socio único directo de Hawkers Group Retail, S.L., ha aprobado la Operación de Fusión en la sociedad absorbida, todo ello de forma coordinada y en unidad de acto.

La Operación de Fusión se llevará a cabo mediante la extinción sin liquidación de Hawkers Group Retail, S.L. y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio social a favor de JN Global Brand Consulting, S.L., que adquirirá todos los derechos, obligaciones, activos, pasivos y relaciones jurídicas de la sociedad absorbida, en los términos previstos en el proyecto común de fusión por absorción inversa formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 30 de junio de 2026.

La Fusión ha sido aprobada de conformidad con el régimen simplificado aplicable a las fusiones inversas intragrupo en las que la sociedad absorbida es titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbente, previsto en los artículos 53.1 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, y se ha documentado mediante decisiones de socio único adoptadas con carácter universal y por unanimidad, de conformidad con el artículo 9.1 del citado texto legal.

En consecuencia, no se emitirán ni atribuirán nuevas participaciones sociales en JN Global Brand Consulting, S.L., ni se producirá aumento de capital social de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión. Las participaciones sociales de JN Global Brand Consulting, S.L. actualmente titularidad de Hawkers Group Retail, S.L. quedarán atribuidas, como consecuencia de la fusión y de la extinción sin liquidación de Hawkers Group Retail, S.L., a Hawkers Group, S.L., que pasará a ostentar de forma directa la totalidad del capital social de JN Global Brand Consulting, S.L. tras la eficacia registral de la Fusión.

A los efectos legalmente oportunos, se hace constar que han sido aprobados como balances de fusión de las sociedades participantes los balances cerrados a 31 de diciembre de 2025, en los términos legalmente aplicables y conforme a lo previsto en el proyecto común de fusión.

Asimismo, se hace constar que, según resulta de la información facilitada por los órganos de administración de las sociedades participantes, Hawkers Group Retail, S.L. no cuenta con personas trabajadoras a la fecha de aprobación de la Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, JN Global Brand Consulting, S.L., como Sociedad Absorbente y sociedad resultante de la Fusión, sí cuenta con personas trabajadoras, cuyos derechos de información y, en su caso, los de sus representantes legales, han sido respetados o serán respetados en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023 y en la normativa laboral aplicable.

No está previsto que la Fusión comporte, por sí misma, extinciones contractuales, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados colectivos, despidos colectivos, cambios sustanciales en la ubicación de los centros de actividad ni medidas colectivas adicionales que afecten a las personas trabajadoras de JN Global Brand Consulting, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión presentados.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercer los derechos de protección que les correspondan, en los términos y plazos previstos en los artículos 13 a 15 del Real Decreto-ley 5/2023, sin que el ejercicio de dichos derechos paralice por sí mismo la Operación de Fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil competente.

En Elche, 3 de septiembre de 2026.- El Administrador Único de JN Global Brand Consulting, S.L. y Hawkers Group Retail, S.L., Don Claudio Andrea Scagni.

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