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Documento BORME-C-2026-4967

TOTALENERGIES CLIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TOTALENERGIES ELECTRICIDAD Y GAS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6189 a 6189 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4967

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se anuncia que el día 10 de septiembre de 2026, el socio único de las mercantiles "Totalenergies Clientes, Sociedad Anónima Unipersonal" (la "Sociedad Absorbente") y "Totalenergies Electricidad y Gas España, Sociedad Anónima Unipersonal" (la "Sociedad Absorbida"), aprobó la fusión por absorción entre ambas sociedades en los términos previstos en el Proyecto de Fusión de fecha 30 de junio de 2026, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53 del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual "Totalenergies Clientes, Sociedad Anónima Unipersonal" absorbe a "Totalenergies Electricidad y Gas España, Sociedad Anónima Unipersonal" con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente (la "Fusión").

La Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 en relación con el artículo 56 del mismo texto normativo, al tratarse de una fusión por absorción en la que el socio único de la Sociedad Absorbente también es socio único de la Sociedad Absorbida, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la ley. Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Se hace constar el derecho de protección a los accionistas y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Oviedo (Asturias), 10 de septiembre de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Totalenergies Clientes, Sociedad Anónima Unipersonal y de Totalenergies Electricidad y Gas España, Sociedad Anónima Unipersonal, Don José Ignacio Sanz Saiz.

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