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Documento BORME-C-2026-4159

ALTIM TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CREW CONNECT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5219 a 5221 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4159

TEXTO

Conforme a los artículos 7 y 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público el proyecto común de fusión entre Altim Tecnologías de Información, S.L.U., como sociedad absorbente (Altim o Sociedad Absorbente) y Crew Connect, S.L.U., como sociedad absorbida (Crew o Sociedad Absorbida), suscrito por el administrador único de ambas sociedades el 18 de junio de 2026. Crew es una sociedad íntegramente participada (100%) de forma directa por Altim, por lo que es aplicable el régimen simplificado del artículo 53 del RDL 5/2023. Dicha fusión implica la extinción de Crew y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Altim, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Crew.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.2 del RDL 5/2023, respecto de Altim y Crew, se hace constar el derecho de "los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto".

Asimismo, en virtud del artículo 55 del RDL 5/2023 (que exime de la aprobación de la fusión por el socio único de Altim, así como de la publicación del acuerdo de fusión por Altim y Crew), se hace constar el derecho "que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social el proyecto común y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de los administradores, los informes de los expertos independientes, o los balances de fusión cuando fueran distintos del último balance aprobado, o, en caso de sociedad cotizada, el informe financiero semestral, así como a obtener cuando no se haya publicado en la página web, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos".

Se hace constar que los socios que representen al menos un 1% del capital social de Altim podrán exigir la celebración de junta general de la sociedad absorbente para la aprobación de la fusión, en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en dicho real decreto-ley.

De conformidad con el artículo 55 del RDL 5/2023, se hace constar que el proyecto común de fusión (Proyecto) ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid y que el texto íntegro del mismo se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes. A continuación, se reproducen los aspectos esenciales del Proyecto depositado:

1. Introducción: La fusión por absorción de Altim y Crew se acoge al régimen simplificado por lo que el Proyecto ha sido redactado de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 40 y 53.1 del RDL 5/2023.

2. Motivos económicos: La Fusión se enmarca dentro de un proceso de reestructuración y reordenación del negocio, con el objetivo de concentrar en Altim las actividades de Crew. Con ello se persigue racionalizar y simplificar la estructura societaria, generar sinergias, optimizar recursos, eliminar duplicidades en procesos, sistemas y funciones, y establecer una única interlocución con clientes y proveedores.

3. Identificación de las entidades participantes en la fusión.

- Altim Tecnologías de Información, S.L.U: sociedad limitada constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, el 19 de marzo de 2001, con el n.º 952 de orden de su protocolo; con domicilio social en c/ Cólquide, 6, portal 1, planta 1.ª, Edificio Prisma, Las Rozas de Madrid, 28231; NIF: B-82945916; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 16352, Folio 150, Hoja M-277834.

- Crew Connect, S.L.U: sociedad limitada, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María Rivas Díaz, el 16 de octubre de 2017, con el n.º 2.514 de orden de su protocolo; con domicilio social en c/ Cólquide, 6, portal 1, planta 1.ª, Edificio Prisma, Las Rozas de Madrid, 28231; NIF: B-87935292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 36573, Folio 191, Hoja M-656606.

No existirá sociedad resultante y no conllevará modificaciones estatutarias en la Sociedad Absorbente, por lo que los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente seguirán siendo los mismos.

4. Calendario indicativo propuesto de realización de la fusión.

- Formulación y aprobación de las cuentas anuales de Altim y Crew del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 (6 de marzo de 2026).

- Elaboración y firma del Proyecto por el administrador único de ambas sociedades (18 de junio de 2026) y presentación a depósito en el Registro Mercantil de Madrid (19 de junio de 2026).

- Información a los trabajadores, publicación del anuncio en el BORME y puesta a disposición del Proyecto en el domicilio social (27 de junio de 2026).

- Otorgación de la escritura pública de fusión tras un mes desde la publicación del anuncio y presentación a inscripción en el Registro. Realización de los trámites administrativos, fiscales, laborales, de Seguridad Social y registrales que procedan.

5. Derechos especiales: No existen ni en Altim ni en Crew titulares de derechos especiales o de títulos distintos de los representativos de su capital social. No se otorgarán ni ofrecerán derechos de ningún tipo en la Sociedad Absorbente, ni se van a preparar medidas a tal efecto.

6. Implicaciones de la fusión para los acreedores: Conforme a los artículos 33 y 34 del RDL 5/2023, la Sociedad Absorbida se extinguirá sin liquidación, transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que la sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. Los acreedores mantendrán íntegramente sus derechos frente a la Sociedad Absorbente, sin que la operación altere el contenido de las obligaciones existentes. No se prevé el otorgamiento de garantías adicionales, al considerarse suficiente la solvencia de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los acreedores conforme al RDL 5/2023.

7. Ventajas especiales a los órganos de administración, dirección, supervisión o control: No se atribuyen ventajas de ningún tipo al administrador único de las sociedades participantes en la Fusión, ni a sus órganos de dirección, supervisión o control.

8. Detalles de la oferta de compensación en efectivo: No existirán socios con derecho a enajenar sus participaciones sociales, luego no procede pronunciarse sobre una eventual compensación en efectivo.

9. Consecuencias de la fusión sobre el empleo: La fusión no tendrá efectos significativos sobre el empleo. La Sociedad Absorbente se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se prevean modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ni cambios en los centros de actividad. Asimismo, se dará cumplimiento a las obligaciones de información legalmente exigibles a los trabajadores.

10. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias en la sociedad absorbida y compensaciones a los socios afectados en la sociedad absorbente: La Fusión no tendrá ninguna incidencia sobre las aportaciones de industria, ni sobre prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por no existir dicho tipo de aportaciones y prestaciones en la mencionada sociedad ni llevar aparejadas las participaciones de la Sociedad.

Absorbida la obligación de realizar prestaciones accesorias. En la Sociedad Absorbente no habrá socios afectados por ninguna de las anteriores circunstancias y, por tanto, no dará lugar a compensaciones a tal efecto, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 40.4 del RDL 5/2023.

11. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables: Se estima que la Fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2026.

12. Acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social: Altim y Crew se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

13. Balance de fusión: Se considerará balance de fusión de las sociedades intervinientes los balances cerrados a 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 43 del RDL 5/2023, al ser los últimos balances de cierre de ejercicio aprobados por las sociedades intervinientes en la Fusión. Los Balances de Fusión han sido cerrados por tanto dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha del Proyecto.

14. Régimen fiscal aplicable: La Fusión se acogerá al régimen fiscal especial de neutralidad fiscal previsto en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al concurrir motivos económicos válidos que justifican la operación.

Madrid, 18 de junio de 2026.- El Administrador único, Diego López Román.

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