Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-4139

SMARTR AT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

GV47 CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5190 a 5190 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4139

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2026, el socio único de Smartr At, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de Gv47 Capital, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), adoptó, en cada una de dichas sociedades, la decisión de aprobar la Fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión redactado, aprobado y formulado por los administradores de dichas sociedades, el 30 de abril de 2026, y tomando como balances de Fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025 ( la "Fusión").

En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbida será absorbida por la Sociedad Absorbente, con aportación de todo su patrimonio a ésta, que se subrogará con carácter universal en todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, quedando la Sociedad Absorbida disuelta sin liquidación.

Al encontrarse la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente íntegramente participadas por Ribadulla Inversiones, S.L., que es el socio único de ambas entidades, la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LME, por remisión del artículo 56.1 LME.

Asimismo, al haberse acordado la Fusión mediante decisión del socio único de cada una de las sociedades participadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital y con efectos propios de la junta universal a que se refiere, conforme al artículo 9 LME, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin los anuncios de los documentos indicados en dicho artículo.

En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados, así como los balances de Fusión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales

Asimismo, se hace constar que los acreedores podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 LME en los términos indicados en dichos preceptos.

En Madrid, 7 de julio de 2026.- Ribadulla Inversiones, S.L., representada por D. Francisco Javier García López, administrador único de Smartr At, S.L.U. y Gv47 Capital, S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid