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Documento BORME-C-2026-4138

RIBADULLA INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SMART RENTAL HOLDING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5189 a 5189 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4138

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME") se hace público que las juntas generales de Ribadulla Inversiones, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y de Smart Rental Holding, S.L. (la "Sociedad Absorbida") celebradas todas el 30 de junio de 2026, acuerdan la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión redactado, aprobado y formulado por los administradores de dichas sociedades el 22 de mayo de 2026 y tomando como balances de fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025 (la "Fusión")

En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbida será absorbida por la Sociedad Absorbente, con aportación de todo su patrimonio a ésta, que se subrogará con carácter universal en todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, quedando la Sociedad Absorbida disuelta sin liquidación.

Al encontrarse la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente íntegramente participadas por los mismos socios, en la misma y exacta proporcionalidad, estos son: Magg Capital, S.L., Top Cow Capital, S.L., Gestiones Cian, S.L. y Kyacer Inversiones, S.L., la fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LME, por remisión del artículo 56.1 LME.

Asimismo, al haberse acordado por unanimidad la Fusión en sendas juntas universales conforme al artículo 9 LME, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin los anuncios de los documentos indicados en dicho artículo.

En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar que los acreedores podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 LME en los términos indicados en dichos preceptos.

En Madrid, 7 de julio de 2026.- El administrador único de Ribadulla Inversiones, S.L. y Smart Rental Holding, S.L., D. Francisco Javier García López.

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