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Documento BORME-C-2026-3562

BERLIN PACKAGING INDUSTRIAL IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

JURCAL PACKAGING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4506 a 4506 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3562

TEXTO

De conformidad con los artículos 10, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que, con fecha de 18 de junio de 2026, el Socio Único de Berlin Packaging Industrial Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es la mercantil Berlin Packaging Italy, S.p.A., ha aprobado la fusión por absorción de su filial íntegramente participada, la sociedad Jurcal Packaging, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por el administrador único de dichas sociedades junto con los balances de fusión correspondientes.

Se hace constar que, conforme a los artículos 9 y 53 de la LME, ni el proyecto común de fusión, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por absorción por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente y ser la Sociedad Absorbente titular directamente del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida.

La operación supondrá la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.

Asimismo, la operación supondrá la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, la cual, conforme a los artículos 53.3 y 56 de la LME, no ampliará su capital social.

En el marco de la fusión, los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente no serán modificados como consecuencia de la fusión planteada, manteniéndose el mismo texto vigente que figura actualmente inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona.

La fusión se acoge al régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como la posibilidad de ejercer por parte de los acreedores sus derechos de protección en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.

Parets del Vallés (Barcelona),, 18 de junio de 2026.- El administrador único de la Sociedad Absorbente, D. Manuel Jordano Alcaide.

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