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Documento BORME-C-2026-3563

CLERE IBÉRICA 2, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

YAKARTA FOTOVOLTAICA, S.L.U., LITCHI FOTOVOLTAICA, S.L.U., EOLO FOTOVOLTAICA, S.L.U., FROM BELOW UP, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4507 a 4508 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3563

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades Clere Ibérica 2, S.L.U. (sociedad absorbente), Yakarta Fotovoltaica, S.L.U., Litchi Fotovoltaica, S.L.U., Eolo Fotovoltaica, S.L.U. y From Below Up, S.L.U. (sociedades absorbidas), esto es, Clere AG, ha aprobado con fecha 15 de junio la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por Clere Ibérica 2, S.L.U.

La fusión se llevará a cabo mediante la absorción por Clere Ibérica 2, S.L.U. de Yakarta Fotovoltaica, S.L.U., Litchi Fotovoltaica, S.L.U., Eolo Fotovoltaica, S.L.U. y From Below Up, S.L.U., con extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, conforme al proyecto común de fusión suscrito por los administradores solidarios de las sociedades intervinientes con fecha 15 de junio de 2026.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión formulado y suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

La operación se configura como una fusión por absorción entre sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, Clere AG. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto para los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, conforme al artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en relación con el artículo 53 de la misma norma, en la medida que proceda. Por ello, no resulta necesario establecer tipo de canje ni procedimiento de canje, ni emitir nuevas participaciones de la sociedad absorbente, ni aumentar el capital social de Clere Ibérica 2, S.L.U., ni elaborar informes de administradores o de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, en los términos legalmente aplicables.

No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en las sociedades absorbidas que deban ser objeto de tratamiento específico con ocasión de la fusión. Tampoco existen participaciones de clases especiales o privilegiadas, ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se atribuyen ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades intervinientes ni a expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades intervinientes.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a ejercer los derechos de protección que les correspondan en los términos y plazo previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar igualmente que las sociedades participantes en la fusión no cuentan con trabajadores ni personal empleado a su cargo

En San Sebastián de los Reyes (Madrid), 16 de junio de 2026.- Los administradores solidarios, Don Rubén Abad Alonso y Don Thomas Steffen Krupke.

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