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Documento BORME-C-2026-3561

AD SALAS AUTOMOCIÓN, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AD SALAS JAÉN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4505 a 4505 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3561

TEXTO

De conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de AD SALAS AUTOMOCIÓN, S.L., (sociedad absorbente) celebrada el 15 de junio de 2026 y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de AD SALAS JAEN, S.L.U., (sociedad absorbida) celebrada el 15 de junio de 2026, acordaron, todas ellas por unanimidad, la fusión por absorción en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 10 de mayo de 2026 suscrito y formulado por la administradora única de todas las sociedades intervinientes, así como la aprobación del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53.1, en relación con el artículo 56.1, del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual AD SALAS AUTOMOCIÓN, S.L., absorbe por fusión a AD SALAS JAEN, S.L.U, la cual se extingue sin liquidación, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquella.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y el balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En la medida en que los socios de la sociedad absorbente son los mismos que los de las sociedades absorbidas y ostentan idéntica participación en todas las sociedades intervinientes, resulta de aplicación a la presente fusión por absorción el régimen de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, recogido en los artículos 53.1 y 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, y su consecuente simplificación de requisitos.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-Ley 5/2023 y sin informe de los Administradores para el Proyecto Común de Fusión.

Almería, 15 de junio de 2026.- El representante legal de la administradora única de todas las sociedades participantes en la fusión, FRANCISCO SALAS E HIJOS, S.L, Francisco José Salas Navarro.

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