De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que "MECACONTROL HOLDING DESARROLLO, S.L.", en tanto que socia única de la sociedad absorbente, "MOLDEADOS TÉCNICOS PLÁSTICOS, S.A.U.", con fecha 1 de junio de 2026, decidió la aprobación el proyecto de fusión por absorción de "INYECCIONES PLÁSTICAS MECACONTROL, S.L.U." por "MOLDEADOS TÉCNICOS PLÁSTICOS, S.A.U.".
La fusión se realiza conforme al procedimiento del acuerdo unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 y conforme a lo establecido en el artículo 53 RDL 5/2023 en relación con la absorción de sociedad íntegramente participada.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los administradores de las Sociedades a Fusionar con fecha 2 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 53 RDL 5/2023, el acuerdo se adopta sin necesidad de informe de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, sin necesidad de aumento de capital de la sociedad absorbente y sin necesidad de aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/ 2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Burgos, 2 de junio de 2026.- Administrador solidario, Don Antonio Ullate Sebastián.
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