De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo "LME") se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles ANAGOTEL, S.L., como sociedad absorbida, y PROMOTORA PUNTA LARGA, S.A., como sociedad absorbente, celebradas ambas con fecha 22 de mayo de 2026, aprobaron por unanimidad la operación de fusión por absorción de ANAGOTEL, S.L. por parte de PROMOTORA PUNTA LARGA, S.A., en los términos contenidos en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 20 de mayo de 2026.
La operación proyectada tiene la consideración de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, al ser PROMOTORA PUNTA LARGA, S.A. titular de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de ANAGOTEL, S.L., resultando de aplicación el régimen simplificado previsto para este tipo de modificaciones estructurales en la normativa vigente.
Como consecuencia de la fusión, ANAGOTEL, S.L. quedará extinguida sin necesidad de liquidación, produciéndose la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas, contratos, licencias, autorizaciones y demás elementos integrantes de su patrimonio a favor de PROMOTORA PUNTA LARGA, S.A., que adquirirá íntegramente la posición jurídica de la sociedad absorbida en todos sus derechos y obligaciones.
Dado que la sociedad absorbente es titular directa de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, la presente operación no comportará aumento de capital en la sociedad absorbente, ni será necesario establecer tipo de canje alguno, ni atribuir nuevas acciones o participaciones sociales, ni proceder a compensación complementaria en efectivo, todo ello de conformidad con el régimen especial aplicable a las fusiones de sociedades íntegramente participadas.
Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en Junta Universal y por unanimidad de la totalidad de los socios con derecho de voto de ambas sociedades, la operación se acoge a las simplificaciones procedimentales previstas en la LME, no resultando necesaria la elaboración de informe de administradores sobre el proyecto de fusión ni la publicación o depósito previo de la documentación preparatoria en los términos legalmente previstos para este tipo de operaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como el balance de fusión y demás documentación legalmente exigible.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 2026.- Presidente, Jose Alfredo Plasencia Romero.
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