De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que la Socia Única de Iberdrola Generación Térmica, S.L. Unipersonal ha aprobado, el 19 de mayo de 2026, la fusión llevada a cabo mediante el traspaso en bloque por sucesión universal del patrimonio de Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A. Unipersonal (en adelante, "Sociedad Absorbida"), que se extingue, a favor de Iberdrola Generación Térmica, S.L. Unipersonal (en adelante, "Sociedad Absorbente") (en adelante, la "Fusión").
La Fusión ha sido sometida para su aprobación únicamente por la Socia Única de la Sociedad Absorbente, por acogerse esta operación de fusión al régimen simplificado previsto en el artículo 53.1.4º de la LME, al ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, la Socia Única de la Sociedad Absorbente ha aprobado la Fusión en los términos formulados por los Administradores Mancomunados de ambas sociedades, en el correspondiente proyecto común de fusión (el "Proyecto Común de Fusión").
Dado que, como se ha indicado, la Fusión ha sido aprobada por la Socia Única de la Sociedad Absorbente, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto Común de Fusión con carácter previo a la adopción de la decisión de Fusión, al amparo del artículo 9 de la LME, y sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que han sido y serán observados en todo caso de conformidad con la legislación aplicable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la Socia Única y a los acreedores de la Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el balance presentado al efecto, que se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales.
Bilbao, 20 de mayo de 2026.- Administradores mancomunados, Maria del Carmen Vozmediano Serrano y Ramón Viudes Simo.
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