De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace pública la fusión entre la sociedad mercantil Pruftechnik, S.L.U., con su socio único, la sociedad Fluke Iberica, S.L.U.
La fusión se llevará a cabo mediante la absorción de la sociedad, Pruftechnik, S.L.U., por Fluke Iberica, S.L.U., que asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Por medio de la fusión proyectada, la sociedad Fluke Iberica, S.L.U., absorberá a la entidad, Pruftechnik, S.L.U., que, tras el proceso de fusión, se extinguirá. Dicha extinción se proyecta y ejecutará por la vía de la disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todos los activos y pasivos, así como el patrimonio social a Fluke Iberica, S.L.U., quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de Pruftechnik, S.L.U.
El presente acuerdo de fusión ha sido adoptado en sus respectivas juntas generales extraordinarias y universales de socios celebradas el día 7 de mayo de 2026, que aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Pruftechnik, S.L.U. por parte de Fluke Iberica, S.L.U.
Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida quedará disuelta sin liquidación, transmitiéndose su patrimonio, tanto activo como pasivo, a la sociedad absorbente por sucesión universal. La fusión se lleva a cabo conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 8 de la LME, adoptado en base al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades con fecha 1 de abril de 2026.
De acuerdo con el artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni de elaborar un informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Asimismo, en virtud del artículo 10 de la LME, se informa expresamente del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán manifestar su disconformidad con las garantías ofrecidas en el proceso de fusión, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, si bien, el ejercicio de los derechos de los acreedores previstos en este artículo no paraliza la operación de fusión ni impiden su inscripción en el registro mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LME.
Madrid, 2 de junio de 2026.- Apoderado, Francisco Jose Fernández Donoso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid