De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 1 de junio de 2026 el accionista único de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U. y el socio único o accionista único, según corresponda, de PARKING J.J. DOMINE, S.L.U., INMOBILIARIA PRALCA, S.A.U. y PARQUING 86, S.L.U., aprobaron la fusión por absorción de dichas sociedades por parte de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U., con la entera transmisión en bloque de los patrimonios sociales de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquellas, extinguiéndose las sociedades absorbidas mediante su disolución sin liquidación, todo ello según los términos del proyecto común de fusión especial por absorción suscrito el día 1 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.
Se han aprobado como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2025 de cada una de las sociedades participantes en la fusión.
La fusión tiene carácter de fusión especial por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente, EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U., y, de acuerdo con el artículo 53 del RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje de las acciones o participaciones, ni compensación complementaria en dinero, ni aumento de capital de la sociedad absorbente.
Por haberse acordado la fusión conforme al régimen de acuerdo unánime previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no resulta precisa la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni la elaboración de informe de los administradores ni de experto independiente sobre el proyecto común de fusión, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública de fusión y del respeto, en su caso, de los derechos de información de los trabajadores previstos en la normativa aplicable.
Asimismo, se ha aprobado el acogimiento de la operación de fusión al régimen fiscal especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos o decisiones adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como el derecho que asiste a los acreedores a ejercitar, en los términos previstos en el RDL 5/2023, los mecanismos de protección de acreedores legalmente previstos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 13 y concordantes del RDL 5/2023.
Madrid, 1 de junio de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, Luciano Daniel Verdi Bianchi.
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