En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que el día 27 de mayo de 2026, la Junta General de socios de la sociedad Eldu, S.A., (Sociedad Absorbente), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Eni Electrónica y Neumática Industrial, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbida). Por este acuerdo, la Sociedad Absorbida transmitirá en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose con ello la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la subrogación de la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de aquella. Todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción formulado previamente por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en la Fusión el día 30 de marzo de 2026 y en base a los balances de cada una de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2025 y previamente aprobados por éstas, que: a) en el caso de la Sociedad Absorbente ha sido verificado por su auditor de cuentas; y b) dichos balances han sido aprobados por la Junta General de la Sociedad Absorbente como balances de fusión.
Al encontrarse Eni Electrónica y Neumática Industrial, S.A. Unipersonal íntegramente participada de manera directa por Eldu, S.A., la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) los informes de administradores; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Se hace constar que se ha aprobado, por unanimidad, que la fusión se acoja al régimen tributario especial de las fusiones previsto en el Capítulo VII del Título VI de la NF 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Foral de Bizkaia y demás legislación concordante que resulte de aplicación.
Se hace constar el derecho de los accionistas, trabajadores y acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión, de solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que están a su disposición en el domicilio social de las citadas sociedades. También, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión (no hay obligacionistas), a ejercitar las acciones de protección previstas en el artículo 13 RDL 5/2023 en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de Fusión.
Bilbao, 1 de junio de 2026.- Eldu Corporate, S.L., Administrador Único de Eldu, S.A., Sociedad Absorbente, y Eldu, S.A., Administrador único de Eni Electrónica y Neumática Industrial, S.A. Unipersonal, Sociedad Absorbida, ambas con representante persona física, Don Jon Arteta Ocerin.
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