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Documento BORME-C-2025-6420

TEMPLE COURT, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

TEMPLE ESTATE, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7843 a 7843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6420

TEXTO

De conformidad con los artículos 10 y 13 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de TEMPLE COURT, S.L. (sociedad escindida parcialmente), celebrada el pasado 27 de junio de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de TEMPLE COURT, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la gestión inmobiliaria, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada TEMPLE ESTATE, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el administrador de Temple Court, S.L., formalizado el 27 de mayo de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023 al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/ 2023.

Logroño (La Rioja), 27 de junio de 2025.- Administrador Único de la sociedad escindida, Don Azamat Kumykov.

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