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Documento BORME-C-2025-6421

VEHÍCULOS Y PERSONAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)

VYPSA GROUP, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7844 a 7844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6421

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directiva de la Unión europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta general extraordinaria y universal de "Vehículos y Personas, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 21 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Vehículos y Personas" que segrega una parte de su patrimonio, constitutivo de una unidad económica independiente, consistente en el 100% de participación en el capital social de Vypsa rent and Car, S.L.U, que viene desarrollando una actividad distinta a la principal, y lo traspasa en bloque, por sucesión universal, a otra sociedad denominada Vypsa Group, S.L., participada por los mismos socios y en misma proporción de Vehículos y Personas, S.L., siendo adjudicadas las nuevas participaciones sociales emitidas a éstos en la misma proporción en la que participan en su capital social.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Vehículos y Personas, S.L.", que cuenta con reservas de libre disposición suficientes, disminuirá éstas por importe equivalente al patrimonio escindido sin reducir su capital como consecuencia de la escisión, el cual no sufrirá variación alguna.

En virtud del artículo 9 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 68 de la referida Ley.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De acuerdo con el artículo 71 de la LME, dado que, los socios de la sociedad escindida participaban previamente de la sociedad beneficiaria en la misma proporción y las participaciones emitidas van a ser adjudicadas siguiendo la misma proporción, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LME.

Córdoba, 21 de noviembre de 2025.- Administrador Solidario, Antonio Luis Pérez-Serrano Aguayo.

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