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Documento BORME-C-2025-6419

PUNTO ALUMINIO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ROMEBOR PATRIMONIAL SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 7842 a 7842 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6419

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (En adelante, "RDL 5/2023") se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Punto Aluminio S.L. del día 18 de noviembre de 2025.

La Junta General de Socios de Punto Aluminio S.L. (En adelante Sociedad Escindida) ha acordado la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso de parte de su patrimonio, por sucesión, a la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada "Romebor Patrimonial, S.L." (Sociedad Beneficiaria) adjudicando a su vez, a los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida, conforme a los términos del Proyecto Común de Escisión de fecha de 1 de octubre de 2025, elaborado por los administradores mancomunados.

De conformidad con lo establecido en el articulo 71.2 del RDL 5/2023 y tal como se indica en el Proyecto, la Escisión se beneficia del régimen simplificado de escisión del mencionado artículo, de tal manera que no ha resultado obligatoria (i) la elaboración de Informe de Administradores, (II) la emisión de informe de experto independiente, (III) la aprobación del Balance de Escisión y (IV) publicar o depositar el Proyecto de Escisión dado que la escisión parcial ha sido aprobada por unanimidad en Junta General Extraordinaria y Universal, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública.

De conformidad con el articulo 10 del RDL 5/2023 se hace expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Se hace constar igualmente que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el articulo 13 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Córdoba, 19 de noviembre de 2025.- Administradores mancomunados de Punto Aluminio S.L, D. Francisco Romero Aranda y D. Francisco Borrego Molero.

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