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Documento BORME-C-2025-4615

GG BARES, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

LOS GOMEZ SAN VICENTE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5731 a 5731 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4615

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 1 de agosto de 2025, el socio único de GG Bares, S.L.U. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), esto es, Grupo Gómez Restauración, S.L., ha acordado la escisión parcial de la Sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica a favor de una sociedad limitada de nueva creación que se constituirá con motivo de la escisión y que se denominará Los Gómez San Vicente, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo el socio único de la Sociedad un número de participaciones proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida. Se deja expresa constancia de que, la escisión no conllevará una reducción de capital en la Sociedad, dado que, ésta cuenta con reservas disponibles superiores al valor del patrimonio escindido. Los estatutos de la Sociedad no se verán modificados como consecuencia de la escisión.

Todo lo anterior, en los términos del proyecto de escisión suscrito al efecto por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. Se hace constar que no ha sido necesario el informe de los administradores (salvo por la sección elaborada por el órgano de administración de la Sociedad dirigida a los trabajadores) ni expertos independientes sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 del RDL 5/2023.

Se hace constar, asimismo, (i) que el acuerdo de escisión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que, la escisión ha sido formalizada sin necesidad de: (a) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, si bien se incorporarán a la escritura de escisión; (b) sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; e (c) informe de los administradores sobre el proyecto de escisión (salvo por la sección elaborada por el órgano de administración de la Sociedad Escindida dirigida a informar de la escisión a los trabajadores).

Asimismo, se informa del derecho que asiste al socio y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Valencia, 1 de agosto de 2025.- Los Administradores Solidarios de GG Bares, S.L.U, Don José Francisco Gómez Tamarit y Don Marcos Gómez Tamarit.

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