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Documento BORME-C-2025-4616

JOSOL ORGENISER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

INMOJOSOL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5732 a 5732 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4616

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que, en fecha 24 de julio de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Josol Orgeniser, S.L., ha acordado por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad.

La escisión parcial se ha acordado sobre la base de proyecto de escisión redactado y suscrito por el Órgano de administración de la Sociedad escindida Josol Orgeniser, S.L., y consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal, de la unidad económica compuesta por la totalidad de las participaciones sociales de la entidad Inmo Viana 2014, S.L.U., cuya actividad es el arrendamiento de viviendas y locales, a la sociedad de nueva constitución que se denominará Inmojosol, S.L.; recibiendo los socios de Josol Orgeniser, S.L., un número de participaciones sociales de la sociedad Inmojosol, S.L., proporcional a las participaciones que ostentan en la Sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida Josol Orgeniser, S.L., reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7.º de sus Estatutos Sociales relativo al capital social.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 71 del RDLME se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni tampoco han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión parcial financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RDLME.

Barcelona, 24 de julio de 2025.- Consejero Delegado de Josol Orgeniser, S.L, D. Oriol Olivé Juvé,.

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