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Documento BORME-C-2025-4614

GENTALIA 2006, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

KM2 GESTIÓN DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5729 a 5730 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4614

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "LME"), se hace público que el día 31 de julio de 2025, los Socios Únicos de "Gentalia 2006, S.L.U." y "KM2 Gestión de Patrimonios Inmobiliarios, S.L.U." (las "Sociedades Intervinientes") aprobaron la escisión parcial del patrimonio de "Gentalia 2006, S.L.U." (la "Sociedad Escindida") dedicada a la actividad de Property Management de edificios destinados al arrendamiento de viviendas (en adelante, la "Rama de Actividad Living") y la transmisión en bloque de la misma a favor de la sociedad "KM2 Gestión de Patrimonios Inmobiliarios, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), así como los Balances de Escisión de dichas sociedades, todos ellos cerrados a 31 de diciembre de 2024 y siendo el de "Gentalia 2006, S.L.U." verificado por auditor en conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LME.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión con fecha 30 de junio de 2025.

La escisión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 9 de la LME, al tratarse de una escisión parcial en la que la Sociedad Beneficiara realiza una ampliación de capital que es suscrita por el Socio Único de la Sociedad Escindida, esto es, Grupo Lar Inversiones Inmobiliarias, S.A. (en adelante, "GLAR") el cual asume participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en proporción a su aportación a la Sociedad Beneficiaria, la cual constituye una única unidad económica. En consecuencia, todas las participaciones sociales que se crearán con motivo del aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria serán atribuidas a GLAR, en su condición de Socio Único de la Sociedad Escindida.

Asimismo, de conformidad con la LME, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cantidad que corresponde por el patrimonio aportado correspondiente a la unidad económica de la Rama de Actividad Living.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LME, no es necesario el informe de un experto independiente sobre el Proyecto de Escisión Parcial.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la LME los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes, prepararon la sección del informe de administradores destinada a los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión con fecha 30 de junio de 2025, que fue comunicado por vía electrónica de manera individual a todos los trabajadores de cada una de las Sociedades Intervinientes.

No obstante, se hace constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LME, se pusieron a disposición de socios, obligacionistas, titulares de derechos de especiales y los trabajadores, en el domicilio social de cada una de las Sociedades Intervinientes (por no contar ninguna de las Sociedades Intervinientes con página web a estos efectos), los documentos establecidos en el citado artículo, así como el Proyecto Común de Escisión Parcial y el informe de los administradores dirigido a los empleados. Dichos documentos, junto con el Acuerdo íntegro de Escisión y los balances de Escisión, han sido puestos a disposición en el domicilio social, donde permanecerán hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores de los derechos que les correspondan.

Habiéndose acordado la escisión por los Socios Únicos de las Sociedades Intervinientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la LME, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley.

Por último, y de conformidad con los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar; (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Escisión Parcial, el Proyecto de Escisión Parcial y el Balance de Escisión (los Balances de las sociedades que participan en la escisión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024 y sometido el Balance de Escisión de la Sociedad Escindida a la verificación de los Auditores de Cuentas) y; (ii) el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión Parcial, en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.

Madrid, 31 de julio de 2025.- La Secretaria no consejera del consejo de administración de Gentalia 2006, S.L.U., Dña. Ana Atienza Jimenez y el represente persona física del Administrador Único, Elix Servicios Inmobiliarios, S.L, Don Jaime Lacasa González.

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